miércoles, 14 de noviembre de 2012

Tipos de poderes públicos Parte II



Hola, queridos lectores. Hoy quiero seguir con la anotación anterior.

Escribiré sobre el contractualismo. Espero que sea de su agrado
.
Quiero decirles que lo primero que se me viene a la cabeza es el famoso libro del Contrato social de Rousseau, simplemente es un ejemplo del estudio que realizo Rousseau sobre este tipo de poder (es un estudio amplio e importante), también les menciono el Libro llamado El contractualismo de Hobbes, denominado el leviatán.

El contractualismo es un término derivado de la palabra contrato. El contractualismo es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el Estado nacen de un pacto. Ese pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad.

En la antigüedad hubo algunas posturas que pueden considerarse cercanas a la idea del contractualismo, como la de los sofistas o Epicuro. Sin embargo, el contractualismo tal como se entiende normalmente es una corriente filosófica que se desarrolla en los siglos XVII y XVIII. Es una teoría política que ha configurado en mayor o menor medida a estructura actual de los Estados
Los pensadores más conocidos que analizaron el contractualismo son Hobbes, Locke y Rousseau, probablemente por la profundidad de sus pensamientos y por la influencia posterior de sus obras.

Es por esto que me basare en lo que estos GRANDES pensadores dijeron sobre este tema.

Comencemos por Hobbes:

Hobbes dice que la sociedad no es algo natural en el hombre, sino que surge por medio de un contrato entre individuos, que es el verdadero contractualismo. Pero en las teorías de Hobbes el ius-naturalismo todavía pervive, puesto que es la ley natural la que da fuerza para pactar y crear la sociedad.

Es así que posterior a esta afirmación sacare unas pequeñas conclusiones sobre la teoría de Hobbes (ya que en otra publicación hare un análisis y resumen del Libro del Leviatán):

-  El hombre es naturalmente egoísta, es decir que trata de buscar su propio placer y beneficio, sin tener en cuenta los costos que produzca, siempre y cuando estén a su alcance.

·                                - Para Hobbes, el hombre tiene una personalidad antes y después de firmar dicho pacto o contrato. En el estado de naturaleza todos los hombres eran egoístas, individualistas y desconfiados; es por esto que hay desordenes, guerras y maltratos antes de la firma de dicho contrato. Es por este motivo, que se comienza por voluntad colectiva la firma del contrato social.

·                       -  El contrato social para Hobbes simboliza que los hombres renuncian a su propia libertad, creando una más limitada a comparación a la que se tenía en el Estado de Naturaleza. Este contrato tiene dos condiciones:

1.    La renuncia a la libertad.

2.    Esta renuncia, para que tenga sentido, debe ser controlada.

·                       - Hay una persona que controla y administra esta renuncia, denominada el Leviatán, que es el soberano ya que ostentara todo el poder al que han renunciado sus súbditos. Por lo tanto, el poder del Leviatán no tiene límites ni control alguno. Hobbes justifica de este modo el poder absoluto del monarca, y la falta de libertad de los súbditos.

Quiero que analicen un poco más sobre este tema así que les dejo un link de YOUTUBE de una página llamada “La fonda Filosófica” en donde se publican videos sobre filosofía, que sean creados y producidos Darin McNabb.



En segundo puesto hablare sobre Jhon Locke:

Según Locke, el Estado también surge por un pacto o contrato entre individuos, pero ellos no renuncian a todo sus libertades, sino que el Estado se crea con unas facultades limitadas frente a las personas que firmaron dicho contrato. Locke denomina dichas facultades como limites del estado, que son cinco:

1.    Los derechos individuales, en especial el de propiedad.

2.    La igualdad ante la ley.

3.    El pueblo solo puede otorgar el poder a una persona específica, ya que el poder no se hereda.

4.    Las ramas políticas la legislativa y ejecutiva deben estar en manos de diferentes autoridades.

5.    El pueblo puede destituir al tirano, Locke lo denomina el derecho de resistencia.

Estos límites se justifican teniendo como bases la propiedad privada. Es por eso que según Locke, el contrato defiende dicho derecho. El marxismo critico mucho dicha teoría ya que esa limitación y distribución del poder era muy inequitativa e injusta.
Hay que aclarar que el Liberalismo lo que pretende es proteger los derechos individuales de cada persona frente al poder público del estado. Es así que lo que Locke quiere establecer frente al contrato es que no se busca una mejor distribución de los derechos o situaciones personales, sino al contrario, se quiere mantener las desigualdades que existían el estado natural.

En definitiva, Locke diferencia el Estado de Naturaleza, regido por la ley natural (acumular propiedades) y la sociedad política. El Estado nunca debe subsanar las desigualdades, sino mantener la seguridad de los propietarios. Los desposeídos no tienen estatuto jurídico-político y, por tanto, no tienen derecho a la participación social. Locke defiende el sufragio censitario, es decir, una forma de democracia en la que únicamente pueden votar aquellos ciudadanos con cierto nivel de renta.

Por último y no siendo el menos importante, quiero hablarles de Rousseau:

Es un pensador de la ilustración. Rousseau con su Contrato Social, fuente fundamental del contractualismo maneja dos puntos importantes:

1.    La sociedad cambia a las personas, convirtiéndolas en egoístas e individualistas.

2.    Rousseau le da una importancia a la Libertad. Pero a diferencia de Locke y Hobbes, propone un sistema donde se puede conciliar la voluntad general y la particular, poniéndolas en una balanza. Esta es la diferencia frente a Locke, ya que Rousseau dice que el contrato se debe evidenciar los derechos e intereses generales y particulares.

El contrato social para Rousseau, es sinónimo de equidad, igualdad y estabilidad, donde las diferencias sociales, económicas, etc. no tienen importancias, ya que dicho contrato beneficia y da oportunidades a todas las personas que lo firman.


Debo aclarar que no hay que tener al contractualismo como un sinónimo de democracia, ni de nacionalismo, puesto que no todas las teorías contractualistas defienden los regímenes democráticos y expresan concepciones distintas.

Esto es todo lo que tengo que decir frente al tema de contractualismo. Les prometo que realizare un análisis y resumen de los libros de contrato social y del leviatán, sería muy fructífero.

Espero sus comentarios, análisis, críticas. Esperen mi próxima publicación.

2 comentarios:

  1. Ojalá mis alumnos de filosofía política resumieran de forma tan buena como tú eso del contractualismo. Bien hecho Daniel. Ah, y gracias por el link a mi vídeo! Un abrazo

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  2. Hola Darin. Si tu pagina en Youtube "La Fonda Filosofica" Es un ejemplo de conocimiento y dedicacion. Un abrazo. Saludos.

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