domingo, 29 de septiembre de 2013

Teoría del Riesgo y de la Culpa

Hola queridos lectores. Discúlpenme por no escribirles tan a menudo pero siempre estoy pendiente de sus correos y sus visitas. Les mando muchos saludos.
Hoy les escribiré referente a las teorías de la Responsabilidad Civil, que son: la teoría de la culpa (Teoría Subjetiva) y la nueva teoría del riesgo (Teoría Objetiva). Si desean estudiar o hacer un recorderis referente a la Responsabilidad Civil, lean y analicen mi anotación que realice en semanas anteriores.
Ambas teorías tienen sus diferencias y contradicciones. Es así que las analizaremos una por una.
Antes, quiero aclarar que estas teorías pretenden establecer a que sujeto le corresponde indemnizar por haber causado un daño y perjuicio a otra persona.
Empecemos…

Teoría de la Culpa
Según esta teoría para establecer quién debe indemnizar se debe valorar la conducta del autor del daño y del perjuicio; estudiando las causas psicológicas que producen dicha actuación.
La culpa se debe probar.
La conducta culposa se aprecia de dos formas:
·         Sistema de Apreciación “inconcreto” de la culpa.
Es más que todo subjetivo, se estudia la culpa desde el aspecto del autor. Teniendo en

cuenta su estado de ánimo, sus sentimientos y el aspecto psicológico.

En Colombia no se acepta en el régimen jurídico.
·         Sistema de Apreciación en “abstracto” de la culpa
Se estudia la conducta de manera objetiva, teniendo como referencia un modelo de conducta. Esa acción comparativa se da entre una persona imprudente (la que cometió el daño) y otra persona que es negligente y prudente.
Este si es adoptado en Colombia dentro del marco legal.
Exoneración de Responsabilidad.
Según la teoría de la culpa una persona puede exonerarse por varios aspectos:
·         Ausencia de la culpa.
·         Causa extraña (caso fortuito, fuerza mayor)
·         Culpa de la víctima.
·         Hecho de un tercero.
Teoría del Riesgo.
Esta teoría le da la vuelta al aspecto de la culpa, ya que establece que en varias ocasiones muchas víctimas quedarían impedidas a la hora de probar la culpa y por ende se quedarían sin indemnización.
De este modo, aparece esta teoría estableciendo que el actor del hecho dañino debe responder a indemnizar aunque haya actuado con culpa o sin ella, esto trata de atribuir el riesgo a quien lo ha creado y no a la victima que lo ha sufrido.


Es así que es menester mencionar el principio de obrar al propio riesgo.
Según esta teoría existen dos Riesgos:
·         Riesgo Creado
Un sujeto ha creado un peligro para provecho propio ya que introduce un perjuicio en la vida social.
·         Riesgo Provecho
El hombre recoge el beneficio de su actividad, pero debe soportar las cargas que produzca dichas acciones. El riesgo es contrapartida del provecho, en otras palabras, el beneficio que obtiene un ser humano de determinada situación, lo hace responsable del daño por el solo hecho de adquirir esa utilidad.
La teoría del riesgo, como les he dicho, prescinde del elemento de la culpa, es de esta manera que dicho elemento no estructurara la responsabilidad civil según esta teoría.
Solamente se tiene en cuenta el perjuicio ocasionado y el nexo causal.
Exoneración de Responsabilidad,
La base fundamental de esta teoría es que la exoneración es muy limitada. Es por eso que una persona no puede alegar diligencia y buen cuidado para exonerarse de la responsabilidad indemnizatoria por un daño causado. Solamente el actor puede adquirir la exoneración únicamente demostrando dolo o fraude de la víctima.
No procede invocar ausencia de culpa, ni fuerza mayor o caso fortuito y ni hecho de un tercero.
Con estas últimas ideas termino este tema.
Recuerden escribirme a mi correo darmebore1991@gmail.com
Ojala quede claro el tema, cualquier inquietud o pregunta háganmela saber. Les deseo una feliz noche o buenos día.