viernes, 25 de marzo de 2016

Minuta de Incremento 14% por Dependencia Económica ante Colpensiones


Hola

En la anotación de hoy les facilitare una minuta en la cual se  solicita el incremento del catorce (14%) por ciento en referencia a la dependencia económica de cónyuge o compañero permanente ante COLPENSIONES. Recuerden que es solo una guía, deben modificar los criterios necesarios y encuadrarlo en su caso real.


Barranquilla, __MES_____AÑO______

Señores
COLPENSIONES
Antiguo Instituto de Seguros Sociales Seccional _________
E.                    S.                    M.


Ref. Solicitud de Incremento del 14% por cónyuge o Compañera Permanente.


 _____________, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía __________________  expedida en _____________ en mi condición de PENSIONADO desde la fecha ____________, con el debido respeto solicito se sirva ordenar a quien corresponda el incremento del 14% sobre la pensión que recibo, por el hecho de dependencia  por mi esposa(o) _______________ identificada(o) con la cedula de ciudadanía__________ expedida en ______________, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 758 de 1990 en su literal B.

HECHOS

1.    Yo gozo de una pensión de vejez reconocida legalmente por el Instituto de Seguro Social, que recibo mensualmente y de manera vitalicia.
2.    La señora ______________________ es mi cónyuge y depende económicamente de mí y no disfruta de pensión alguna.
3.    En reiteradas ocasiones Juzgados Laborales, Tribunales Sala Laboral y Corte Suprema de Justicia Sala Laboral se han manifestado en referencia al incremento del 14%  y por ende tengo derecho de recibirlo.

PETICIONES

1.    Que se decrete a mi favor el reconocimiento y pago por concepto de incremento, por personas a cargo, concretamente de mi cónyuge  Señora(o) __________  según lo establecido por la legislación.

FUNDAMENTOS LEGALES

Decreto 758 de 1990 de fecha once (11) de abril de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.

ARTICULO 21. INCRMENTOS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y VEJEZ. Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementaran así:
a)     En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o 18 años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependen económicamente del beneficiario y,
b)     En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de este y no disfrute de una pensión.
Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal.

La Corte Suprema de Justicia, Sal Casación Laboral,  Sentencia Nº 36345 de diez (10) de agosto de 2010 MP Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez.

¿Los Incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, consagrados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 199, continúan vigentes aun después de la promulgación de la Ley 100 de 1993?

La Corte ha dicho que SI, continúan vigentes para aquellas personas que tiene derecho a pensionarse con el régimen establecido en el acuerdo 049 de 1990, ya que a los beneficiarios del régimen de transición se les debe aplicar la normativa anterior vigente en su conjunto.

PRUEBAS

A)   Copia de la Resolución Nº__________
B)   Formulario de múltiples tramites (peticiones, quejas, reclamos y sugerencias)
C)   Partida de Matrimonio
D)   Copia de las cedulas de ciudadanía de mi esposa y del suscrito al 150%.
E)   Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica ante notario.
f) Certificado de afiliación o pensional de ______________ (nombre del cónyuge)

NOTIFICACION

Recibiré notificación en ____________________________________, mi podertante en __________________ y la entidad demandada _______________________.


Atentamente,


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C.C.:3.694______________________