Hola,
queridos lectores.
En
las próximas anotaciones hablaremos sobre todo lo relacionado al Contrato de
Trabajo, teniendo en cuenta las leyes y normas Colombianas.
Las
anotaciones las dividiré en los siguientes temas:
- Definición
- Características principales
- Obligaciones del empleador y trabajador
- Prohibiciones del empleador y trabajador
- Terminación del contrato
Teniendo
claro el procedimiento para explicar este tema laboral, comenzare explicando la
definición del Contrato de Trabajo.
Entremos
en materia…
Según
el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22 lo define de esta manera (lo
siguiente no es literal a lo establecido en la ley):
·
El
Contrato de trabajo es aquel por medio del cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona (natural o jurídica), de manera
dependiente o subordinada de la segunda y todo esto por una remuneración.
En
su numeral 2 establece:
· Las
denominación de los sujetos contratantes, el que presta el servicio se llamara
trabajador, y quien recibe el servicio y da la remuneración será mencionado
como el empleador.
Teniendo
en cuenta el anterior concepto de contrato laboral, por el cual se deduce que
dos o más personas (trabajador(es) y empleador(es)) son los sujetos
contractuales. Una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio
personal y la otra persona (natural o jurídica)
deberá dar una remuneración (salario).
Lo
que no se debe olvidar es que todo lo desarrollado por intermedio del contrato
se desarrollara por un tiempo determinado.
Teniendo
claro el concepto, debemos aclarar que este contrato debe cumplir con unos
elementos esenciales para que tengan validez jurídica, es decir que cumpliendo
con los posteriores requisitos no tendrá vicios para ser anulado. Estos
requisitos de validez son tres:
1. Consentimiento, es decir que las partes que
firmen dicho contrato tengan la voluntad de hacerlo, en otras palabras tengas
las ganas y la intención de tener una relación jurídica por medio de este. Y
este consentimiento debe estar libre de vicio (dolo, fuerza o error)
2. Capacidad, se establece que todos los vinculados
contractuales deben tener más de 18 años de edad, es decir deben tener la mayoría
de edad.
Cabe aclarar que se puede firmar una relación
de trabajo con un menor de edad, pero el incapaz no lo hará de manera directa
sino que debe contar con la autorización escrita del Inspector del Trabajo o, a falta de este por el Comisario de
Familia y en defecto por el Alcalde Municipal. Este permiso será tramitado
por sus padres legitimo, adoptivos o sus tutores. Y estos tipos de
contratos tendrán una mayor vigilancia
por el estado, para evitar que se produzca explotación laboral (artículo 33 del
C.S.L.).
3. Objeto, es lo que ambas partes darán o
harán dentro de la duración del contrato. Este debe ser lícito.
4. Causa, es el motivo que determino que
naciera dicho contrato. Debe ser una justa causa. Un contrato no tiene una
justa causa cuando la manifestación de los actores jurídicos no corresponde con
la función social que debe cumplir o se simula dicha causa.
Siendo específico dentro de este
contrato la causa vendría siendo brindar unos servicios laborales.
El
contrato laboral y los elementos tienen una relación específica, ya que el
cumplimiento de los elementos asegura la ejecución de los efectos de dicho
contrato.
Ojala
les sirva esta información para su lectura o su aprendizaje.
Para
la próxima anotación hablare de la concurrencia y coexistencia de los
contratos.
Hasta
una nueva anotación.