domingo, 28 de abril de 2013

Migracion a Colombia


Hola queridos lectores. Hoy quiero tratar un tema muy importante para aquellos lectores que quieren viajar a Colombia, siendo extranjeros.
Desde hace mucho tiempo Colombia se está convirtiendo en un país que está llamando la atención de los inversionistas y los turistas extranjeros.
Colombia es uno de los pocos países que cuenta con todos los pisos térmicos de 0º a 40º, es decir
puedes estar en El Desierto de La Guajira a más de 40º y viajar a Bogotá, la Capital del país y estar a 8º.
También se puede encontrar en la ciudad de Santa Marta la formación montañosa litoral más alta del mundo; el dato curioso es que se eleva abruptamente desde las costas del Mar Caribe hasta alcanzar la altura de 5.775 metros, con unos picos nevados, ubicado a tan solo 42 kilómetros del mar.
Además puedes admirar los innumerables parques nacionales que se  encuentran en todas las partes del país, de norte a sur y de este a oeste.


 
A parte de toda la belleza natural, también las ciudades de Colombia se van modernizando de manera rápida y progresiva.  Bogotá es el centro financiero y económico del país, con su sistema integrado TRASMILENIO que son buses articulados, en los cuales puedes viajar de norte a sur de manera rápida y cómoda. En Medellín, la ciudad de la eterna primavera y hace poco denominada la ciudad mas innovadora del mundo, es la única ciudad en el país que tiene
el sistema de metro, que está integrado por su buses articulados METROPLUS y sus cables aéreos de transporte, es una ciudad mágica y moderna. Cali, es la sultana del valle inmersa entre las montañas se convierte en la ciudad epicentro del sur de Colombia, con su sistema integrado MIO y sus bailarines de salsa, será el futuro de Colombia. Y mi querida ciudad de Barranquilla, la puerta de oro de Colombia, es el único lugar en Colombia en donde puedes ver la unión del mar Caribe con el rio magdalena es un espectáculo para verlo antes de morir, una ciudad con sus famosos carnavales, es el centro alegre de Colombia.
Pero no me quiero olvidar de las demás ciudades como Santa Marta, una ciudad que se encuentra frente a una hermosa Bahía, Cartagena, llamada el corralito de piedra, la historia y el romanticismo vive y reina en esta hermosa ciudad, también Valledupar donde reina el sonido del Vallenato. El triangulo del Café que está compuesto por

Armenia, Manizales y Pereira, que son los centros de producciones.



Pero Bucaramanga, Cúcuta, Riohacha, Tunja, Montería, Sincelejo, Quibdó, Leticia, Arauca, San José del Guaviare,  Florencia, Pasto, Villavicencio, Ibagué, Neiva, Yopal, Mitú, Yopal y sin ser menos importante Mocoa, tienen sus atractivos turísticos que hacen de Colombia un país completo y hermoso.
Los retó a que investiguen acerca de las demás ciudades, para que se den cuenta de que Colombia es un país lindo, no perfecto, pero sí que avanza y quiere innovar. Es más de lo que se ve en las noticias, no es guerra, no es violencia, es progreso y modernidad.
Es así que si quieren viajar y vivir esta magnífica aventura en Colombia, deben cumplir estos requisitos. Recuerden solamente si son extranjeros.
REQUISITOS
1)    Se debe tener el pasaporte vigente, creo que es el requisito indispensable.

2) A varios nacionales de ciertos paises necesitan visa para ingresar a Colombia. Hay que tener en cuenta este dato, ya que si lo exigen debes dirigirte a una embajada o cónsul en tu país, sino hay estas entidades, debes acercarte a uno de otro país o comunicarte telefónicamente o por email y los funcionarios publicos te podrán ayudar y dar las respectivas instrucciones.
Les regalo la lista de países que no necesitan visa Colombiana:
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Croacia, Chipre, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, Hungría, Indonesia, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, Saint Kitts y Nevis, San Marino, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Suecia, Suiza, Taiwán, Trinidad y Tobago, Turquía, Uruguay y Venezuela.

Pero si en tu país no es necesaria la respectiva visa, el trámite es diferente, ya que simplemente necesitas el pasaporte en vigencia.

Es por esto que cuando se llega algún Aeropuerto Internacional en Colombia, la entidad de  Migración Colombiana estampa un sello en el pasaporte, documento de viaje o tarjeta migratoria donde consta el ingreso (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y tipo de ingreso), que es de noventa (90) días consecutivos, prorrogables por noventa (90) días más hasta completar un máximo de 180 días por año calendario.  Eventualmente la Autoridad Migratoria podrá autorizar menos días de los contemplados, atendiendo la facultad discrecional basada en el principio de soberanía que tiene el Estado Colombiano.

Esa determinación se establece dependiendo a la categoría que reciba el extranjero, estas pueden ser, de visitante turista, visitante temporal o visitante técnico, de acuerdo a las actividades qu
e declare realizará en Colombia.

VISITANTE TURISTA: Los ciudadanos extranjeros que declaren desarrollar actividades de descanso o esparcimiento.

VISITANTE TEMPORAL: Este permiso se otorga para los siguientes casos y actividades: deportivas, culturales, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos, estudios no regulares que no superen un semestre académico, para tratamiento médico, para entrevistas en proceso de selección de personal; para contactos comerciales o empresariales.

Para los simposios, conferencias o eventos se debe presentar carta de invitación, inscripción o aceptación de la respectiva entidad.

En los eventos deportivos, científicos no remunerados, la entidad organizadora expida una solicitud en la cual exprese su responsabilidad y justifique la presencia del extranjero en territorio Colombiano hasta terminar el evento. Esta carta debe ser presentada al momento de ingreso al país.

Para actividades periodísticas, los extranjeros deben acreditarse como tal y se les otorgará el permiso por el término de duración del evento a cubrir. Este permiso podría ser prorrogable si es sustentado por escrito ante la autoridad migratoria.

VISITANTES TECNICOS: La autoridad migratoria colombiana, otorga permiso de visitante técnico a los extranjeros que, a juicio de la misma, necesiten ingresar al territorio nacional para prestar servicios técnicos a entidades públicas o privadas. Este permiso debe ser solicitado previamente ante las Regionales de MIGRACIÓN COLOMBIA, por la empresa que requiera el servicio, mediante una carta que explícitamente manifieste la urgencia del servicio requerido.

Las entidades migratorias podrán dar permisos de transitos con duración de 72 horas, para aquellas personas que viajen en buques de cruceros turísticos que visiten los puertos marítimos y fluviales.

Para lo anterior, no se requerirá visa y/o diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero, ni anotación o estampado de sello de entrada o salida en su pasaporte o documento análogo válido.

3)    En Colombia existen unos acuerdos para aquellas personas que provengan de un país con características específicas. Como por ejemplo que el país sea miembro de CAN (Comunidad Andina) y MERCOSUR (Mercado Común del Sur), por ende se debe presentar los respectivos documentos establecidos en dicho acuerdo.

4)    Aparte del pasaporte se debe presentar lo siguiente, el tiquete de salida del país y tiquete de regreso.

____________

  Si se cumpliese los respectivos requisitos, la autoridad de migración estampa el sello de ingreso el cual contiene la fecha en que se realiza y adicionalmente se otorgan los días de permanencia en el país, si realiza el ingreso con una visa vigente expedida por el consulado de Colombia o el Ministerio de Relaciones Exteriores, se concede el  ingreso con el estatus de su visa.
Si por cualquier motivo no se ha sellado el pasaporte se debe dar conocimiento a la Unidad de Migración Colombiana en cualquiera de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional.

 Hay unas irregularidades para no poder ingresar a Colombia:

·         Ingreso al País por lugar no habilitado
·         Ingreso al país por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio.
·         Ingreso al país sin la documentación requerida o con documentación falsa.
·         Ingresar al país legalmente pero permaneciendo en el una vez vencido el termino concedido sin la autorización requerida para realizar la actividad que se encuentra desarrollando en el territorio nacional o con documentación falsa.

Estas irregularidades pueden ser sancionadas de manera administrativas, que pueden ser de dos tipos:

·         Económicas (salarios mínimos legales mensuales vigentes)
·         Inadmisión, deportación hasta la expulsión del territorio nacional.
Espero que sea de mucha ayuda esta información para cuando viajen a Colombia. Un país que los espera con los brazos abiertos. Recuerden que Colombia no es solo guerra nacional (farc), corrupción, prostitución o violencia, sino que es naturaleza, alegría, solidaridad, modernización, urbanismo, ecoturismo.

Por que Colombia es la respuesta a lo que necesitas....


Saludos desde Colombia.




domingo, 21 de abril de 2013

Responsabilidad Civil Parte 2


Hola queridos lectores. Hace dos semanas que no escribo, sinceramente he estado un poco ocupado en el CAV, Universidad y Familiar, pero sinceramente he estado pendiente de la dinámica que ha tenido el Blog. Mucha gente ha ingresado al Blog y eso me llena de alegría.
Estoy en época de parciales, así que se imaginaran en qué circunstancias me encuentro. No me estoy quejando, simplemente estoy tratando de verle el lado positivo y disfrutando “el estrés” de mi ultimo año de carrera.
Estoy estudiando para el parcial de Responsabilidad Civil que tengo para el día miércoles 24 de abril a las 6:30am. Ya he ido estudiando en el transcurso del año, pero no importa, estoy repasando conceptos y leyendo un poco más.
Saque un tiempo para escribirles y les realice un pequeño mapa conceptual de la Responsabilidad Civil, desde su clasificación, daños y perjuicios ocasionados.
Espero que lo entiendan y les ayude en algo.




Este primer mapa conceptual, lo denominares Responsabilidad y su clasificación. De manera directa podemos ubicarnos en el contexto de la Responsabilidad Civil.
Encontramos a mano derecho la Responsabilidad Moral, es más intrínseco a la persona. Ahí juega la conciencia y los valores que tenga cada individuo. Es un poco más espiritual, así que el que te juzga puede ser Dios, tu conciencia, etc.
En el ámbito de la responsabilidad Jurídica, se entra al ámbito legal. En el cual encontraremos la Responsabilidad Civil y Penal.
En la Responsabilidad Penal se encuentran los Delitos Penales y los civiles. Los primeros son aquellos que están tipificados en el Código Penal como hechos punibles, mientras que los segundos son aquellos actos perjudiciales que ocasionan un daño a una persona pero no están establecidos en la ley.
Estos delitos se pueden dar a la misma vez, ejemplo: Juan mata a María (delito penal Homicidio), ese delito produce en los familiares de María un daño y perjuicio (delitos civil, responsabilidad civil). Pero en otros caso solo se puede dar los delitos penales, es decir solamente el hecho punible.
El siguiente mapa conceptual explica la Responsabilidad Civil y sus clases:



Este mapa de manera directa explica la conformación de la Responsabilidad Civil. El cuadro verde claro se menciona a la Responsabilidad Contractual (Es la obligación que tiene uno de los sujetos contractuales para indemnizar unos daños ocasionados dentro del ámbito de un contrato vigente y legal) ejemplo contrato de compra-venta, contrato de arrendamiento, entre otros; en el cuadro de color verde oscuro se hace mención a la Responsabilidad Extracontractual (hace relación a todos los daños y perjuicios ocasionados fuera del ámbito contractual) ejemplo, la victima de un accidente de tránsito,  a la persona que sufre unas lesiones físicas por la caída de un objeto en el balcón de una casa, etc.; en el cuadro azul se hace mención a la Responsabilidad Precontractual (se da dentro de las diligencias previas a la firma del contrato), ejemplo: oferta de compraventa; y por último, sin ser de poca importancia se hace mención a la Responsabilidad Pos contractual (es la obligación que tiene una persona de resarcir todos los daños y perjuicios ocasionados después de la terminación del contrato.
Les brindo esta información de manera sucinta, para que se interesen por este tema que es de gran importancia para todas las personas. Ya que todos estamos propensos a ser víctimas de daños y perjuicios ocasionados por entidades públicas y privadas o por personas naturales.
Les dejare mi correo personal darmebore1991@gmail.com, para que me dejen sus comentarios y me sugieran nuevos temas, los cuales abordare.
Les deseo un buen inicio de semana.

viernes, 5 de abril de 2013

HANS KELSEN



Hola queridos lectores. Discúlpenme por no escribirles, pero los he tenido pendiente. Hoy les hablare sobre Han Kelsen, muchas personas ajenas al derecho no saben de la existencia de sus tratados. Es por esa razón que quiero referirme a él en esta anotación.
Espero que sea de su gusto y comprensión. Recuerden que cualquier inquietud, recomendación me la pueden escribir.
Hans Kelsen, filosofo, jurista, pensador y polémico profesor. Estas características lo llevaron a revolucionar el ámbito político y jurídico de la sociedad. Kelsen es sinónimo de Constitución ya que de alguna manera fue su defensor oficial.
La revolución de Hans Kelsen tiene sus causas, gracias a la época en que él vivió, la cual estaba rodeada de transformaciones sociales y económicas, tanto a nivel Europeo como mundial.
Kelsen, nació en el año de 1881. Estudio derecho en la Universidad de Viena en 1911, donde finalizo su carrera de derecho constitucional y filosofía del derecho, que fueron las bases iniciales para ir desarrollando su concepto constitucional. Poco a poco fue realizando varios estudios de complementación en varias Universidades de Europa y de Estados Unidos. Los cuales fueron engrandeciendo su conocimiento.
En el paso del tiempo pudo tener varias oportunidades que le ayudaron a edificar sus
conceptos jurídicos, entre ellas ser profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Viena, también el Canciller Karl Renner le encargo la estructura y diseño de la Constitución de Viena; también fue miembro del tribunal constitucional austriaco. Él desarrollo estas actividades siempre teniendo en cuenta su Teoría Pura del Derecho.
La Teoría Pura del Derecho es la base fundamental de la visión positivista, establece que el derecho simplemente es autónomo y estructurado por valores morales e ideologías, de la cual surgió el concepto de derecho natural. Pero Kelsen no se queda en el derecho general sino que pasa a un ámbito particular “La Norma” y comenzó hacer un análisis amplio y suficiente frente a este tema.
Se remite al origen normativo, estableciendo que esta surge de una “norma hipotéticamente fundamental” que según Kelsen le da una validez al derecho. Y es así que la teoría fue expuesta tácitamente en su obra “Hauptprobleme der Staatsrechtslehre” (1911; Problemas fundamentales de la doctrina jurídica del estado).
En otras palabras Hans establecía que el derecho no debía estar fundamentado en una norma extralegal, sino que podía sostenerse por sí misma. Pero deja a un lado el Derecho Natural y pasa a decir que toda norma está basada en otra, que con anterioridad ha sido aceptada en la sociedad.
Todo lo que quiso lograr el jurista Kelsen era reafirmar el carácter de ciencia que poco a poco perdió el derecho y dejar a un lado la dependencia con la psicología, sociología y teológica, ya que estas tuvieron en ese tiempo cierta influencia en la construcción del ordenamiento normativo, pero además quería que la norma juridica fuera el estudio principal del derecho.
Al analizar la estructuración del concepto que tenia  Hans Kelsen, se puede deducir que él veía el ordenamiento jurídico como un sistema donde las normas legales giraban alrededor de una norma fundamental y suprema. Es así que resulta prudente enfocar la mirada a “La Constitución”, la cual Kelsen defiende a capa y espada, sin temor a equivocarse.
Sus estudios involucraron la sensación de que muchas veces las normales legales tendría vicios y vacios a la hora de su creación y regulación, es así que debía existir la norma superior para mostrar las bases legales, las cuales no se podrían violentar, ni contradecir.
Kelsen simboliza la supremacía de la constitución como una gran pirámide, la cual significa un sistema normativo, en el cual las normas no son solamente reguladoras de conductas sino que al contrario sirve como conjunto sistemático. Donde la constitución está en la cima de la pirámide, denominada la “Súper Ley” y cuando se va descendiendo, se van encontrando las leyes ordinarias, los decretos-ley y los acuerdos, en la base piramidal se encuentran las normas individuales y las concretas.
Aunque haya un orden jerárquico entre las normas, estás mantienen una conexión. Esa unión existe simplemente por el hecho de que todas se ajustan a los criterios formales del ordenamiento jurídico y más que todo a la norma superior. Pero aparte de lo anteriormente establecido cada norma debe ser creada por el órgano respectivo que tenga la competencia para darles origen.
Durante la segunda guerra mundial, kelsen abandona Europa y llega a domiciliarse a Estados
Unidos en el año de 1940, donde ejerció la docencia en la Universidad de Harvard. En esta etapa de su vida Hans comienza a tener una relación grande con el “Common Law”, y es así que poco a poco Hans Kelsen va dándole forma al sistema normativo de un Estado, pero dándole importancia a las normas, porque él no las ve como simples reguladores de conducta sino como un bloque que le va dando firmeza a los principios Estatales. También dándole una cohesión al orden jurídico.
Al establecer que todas las normas inferiores deben estar de acuerdo con la norma superior “La Constitución”, simplemente porque la norma superior es la que crea las demás, y por ende estas que han sido creadas debe estar equilibrada con la superior, sin derecho a contradecirla.
Kelsen propone dos tipos de control, el primero  por vía de excepción y la otra es la vía de acción:
Vía de Excepción: Es la que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juez dictamina para un caso especifico la aplicación de una norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo dar justicia consuetudinaria y marcar un precedente en ciertas situaciones.

Vía de Acción: Se le da la denominación de revisión constitucional y, donde cada norma, creada, modificada o suprimidas. Al establecer dicha revisión, se deben crear unos tribunales constitucionales especializados a los que se debe confiar dicha función. Para que haya una revisoría eficaz debe haber un grupo de jueces que no provengan del poder judicial, dándole la denominación de “legislador negativo”  ya que  su función es invalidar las normas legales que a criterio de ellos consideren contarías a la Constitución Nacional.

Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo xx. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).
Hans Kelsen siendo el defensor de la constitución, planteo sus ideas para formar un verdadero Estado, pero no solo las expreso o las estableció en sus diferentes e innumerables tratados, también dio las posibles acciones que defienden y protegen la supremacía constitucional. Con el objetivo de que el sistema jurídico siempre este unificado y fusionado, sin que medie contradicciones, las cuales podrían afectar de manera directa la ejecución de los principios y fines del Estado.
Colombia de manera directa ha asumido esa protección Kelseniana, por ser un Estado Social de Derecho, el cual su deber no solamente es el reconocimiento de lo establecido en la Constitución, si no que lo debe garantizar; es así que las normas que se implemente a nivel nacional deben cumplir con unos parámetros los cuales estarán ligados directamente a la norma de normas, “La Constitución Política”.

Espero sus lecturas para la próxima anota. Les mando un abrazo. Que tengan un buen dia.