viernes, 15 de septiembre de 2017

Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión

Hoy escribiré en referencia a un tema que a muchos extranjeros domiciliados en España les interesa y que deben conocer, la Tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión. Esta tarjeta es aquella que le da posibilidad a un extranjero o familiar de ciudadano español o de la unión europea para poder vivir por cinco años, y renovarlos con posterioridad, en España. Siempre y cuando el interés del extranjero sea vivir por màs de 90 días en dicho territorio. Pero no todos los extranjeros pueden acceder a dicha tarjeta

Lo que a continuación explicare esta basado en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, los países que firmaron dicho acuerdo son los pertenecientes a la unión europea y otros países europeos ajenos a la U.E.: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania,Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza**.

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

Es así que anotaré los siguientes datos necesarios para crear una idea y guiá al respecto. Cualquier duda o ayuda que necesiten envíenme sus correos a darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

¿Qué es la Tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión?

La tarjeta comunitaria es aquella que le da la facultad a algunos extranjeros y a los familiares de residentes Españoles o de la Unión Europea ha residir en el territorio Español por el lapso de cinco años, vencidos pueden ser renovados, siempre y cuando se mantenga dicha relación familiar.

Esta tarjeta fue creada basándose en el derecho que tienen los españoles y los europeos de vivir en familia y con ella.


A continuación explicare todo con enumeración o pasos para que sea mas fácil la comprensión.

¿ Quienes se benefician de esta Tarjeta ?

1. Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la Unión Europea o Español.

2. Los hijos del ciudadano de la unión europea o español.

3. Los hijos del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la unión europea o español.

4. Los padres del ciudadano de la unión europea o español.

5. Los padres del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la unión europea o español.

6. Hay un caso especial, los hijos mayores de veintiún años los cuales deberan acreditar su dependencia económica o demostrar que viven a cargo del ciudadano de la unión Europea o español.

¿ Cual es el tramite a realizar ?

Paso 1º. El extranjero o familiar del ciudadano de la unión Europea o español debe estar en el territorio nacional, en este caso España. Su residencia debe ser legal, es así que si el extranjero es de un país donde se le exige visa para ingresar al pais, antes de viajar deberá solicitar la visa Familiar de residente comunitario en el Consulado Español de su país.

Ya que a la hora de viajar y pasar por la Aduana deberá tener en su poder papeles que acrediten dicha condición de familiar, cónyuge o pareja de hecho del ciudadano de la unión europea o español, que serán los mismos que se presentaran a la hora de solicitar la tarjeta, mas adelante se enunciaran.


Paso 2º. Ya estando en España se deberá solicitar la tarjeta comunitaria por medio de la cita previa que es asignada por internet en la pagina de la oficina de extranjería (link: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html ).

Paso 3º. En esta pagina web es necesario escoger la provincia donde se realizara el tramite, esta provincia seleccionada debe ser donde actualmente se este domiciliado o empadronado.

Paso 4º. Se debe especificar el tramite a realizar, puesto que al desplegar las opciones aparecerán diferentes tramites.

La cita puede durar meses para que la asignen, pero no habrá ningún problema con las autoridades españoles, puesto que el justificante de la estadía posterior a los noventa días son los documentos que se tienen para acreditar la calidad de familiar comunitario, lo cual evitara cualquier sanción judicial.

Hasta que no se tenga la tarjeta comunitaria no se podrá trabajar por cuenta ajena o independientemente, por que la calidad de residente solamente se acredita cuando se tiene la tarjeta comunitaria físicamente.

Paso 5º. Ya asignada la cita se deberá ir acompañado del ciudadano español o familiar que da el derecho de acceder a la tarjeta comunitaria. Aunque la ley no lo establece, pero las oficinas lo exigen.

¿Cuales documentos se deben aportar ?

A continuación mencionare los documentos requeridos de manera general, ya que hay muchos casos
especiales. Ejemplo si el ciudadano trabaja independientemente o si es un ciudadano de la unión europea.

1. El comprobante de la cita previa que esta compuesto por el numero de la cita y la identificación de la persona extranjera que la solicita.

2. Formulario para solicitudes, el cual se descarga desde la pagina web. ( http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/. ) Se deben llevar dos copias.

3. Documento de identificación.

4. Visado si se entro a España con este.

5. DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la unión europea.

6. Certificado de empadronamiento.

7. Documento que acredite el vinculo de parentesco (acta de matrimonio, certificado de nacimiento o el certificado del registro de pareja de hecho).

8. Certificado del seguro medico ya sea publico privado.

9.Documentos que acrediten los suficientes medios económicos (contrato de trabajo, certificado de estudios, extracto de las cuentas bancarias, etc)

Para el caso de los hijos mayores de veintiún años, se deberá aportar todos aquellos documentos que acrediten su dependencia económica (certificado de interdicto, de estudio, etc).

Plazos y respuestas por parte de la oficina de extranjería

Con posterioridad la cita se entrega copia del formulario del tramite, el cual acredita el estado del proceso. Por correo certificado llegara la resolución de aceptación del estatus de residente y la fecha para acudir a la toma de la huella dactilar para la respectiva T.I.E. y las tasas a pagar, de lo contrario también se podrá avisar de alguna novedad o requerimiento del tramite.



Esta es toda la información necesaria e importante que se requiere tener para inciar con este proceso. Recuerden que para estar legal aca en España existen mas formas como permiso de trabajo, de estudio, etc.

Les dejo la normatividad básica en referencia a esta Tarjeta Comunitaria:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Saludos y espero que les sirva.

viernes, 1 de septiembre de 2017

Monarquia Parlamentaria

Hoy tratare sobre un tema que en España esta dando mucho de que hablar “Monarquía Parlamentaria”, hay dos grupos de ciudadanos que se oponen a la monarquía parlamentaria y otros que la apoyan. Eso se vio vislumbrado hace meses cuando el Rey Felipe VI daba su discurso ante el Congreso en una sesión solemne que conmemoraba el 40 aniversario de las elecciones de 1977.
Hay Españoles que no le rinden pleitesía a al Rey, afirmando que al dársela se estaría vulnerando la democracia española.

Siendo Colombiano se me es difícil tener otro tipo de autoridad que no sea el presidente, saber que es el pueblo el que escoge a sus presidente y no como en el caso español que es el parlamento que postula algunos candidatos que con posterioridad son entrevistados por el mismo Rey que tendrá la función de escoger al Presidente del reino Español.



Es así que la Monarquía Parlamentaria, es una forma de gobierno en la cual existe un Rey que es la cabeza del estado, pero esta limitado por el poder legislativo (parlamento) y ejecutivo (gobierno).

El rey reina, pero no gobierna, esta frase quiere decir que no toma decisiones administrativas, solamente se le da un respeto y autoridad estatal. Acude a una figura de unión hacia el pueblo.

Existen muchas monarquías como son:

  • Monarquía Constitucional
  • Monarquía Absoluta.

Que simplemente se diferencia una de la otra en que la primera el rey tiene unas facultades limitadas mientras que en la otra no.

Características de la Monarquia Parlamentaria.

  • La monarquía nace por tradición y se va desglosando con el transcurso del tiempo.
  • Hay un presupuesto anual de manutención para la familia real.
  • El rey presenta proyectos de ley pero son las diferentes cámaras del parlamento quien las sanciona.
  • El rey tiene un mandato de por vida, salvo que renuncie.
  • Aunque el rey tenga una representación menor que el presidente, tiene como función formalizar actos gubernamentales o legislativos.

Ahora bien, el papel que cumple el régimen parlamentario es estrecho entre los poderes ejecutivos y legislativos pues existe un vinculo. Ya que el presidente tratara de tener al parlamento de su lado para un objetivo político en su periodo de gobierno, ademas para la elección del presidente debe tener la investidura por parte del Parlamento, como lo mencione con anterioridad.

Es así que dentro de esta forma de gobierno el ejecutivo y las cámaras son las que tienen el poder ya que se encuentra la soberanía popular en ellos, es verdad que el rey conserva un papel destacado y goza de algunos privilegios.

Según una encuesta en España realizada por el centro de investigaciones Sociológicas (CIS) que dio como resultado el siguiente: el 57.8 por ciento de los jóvenes entre 18 y 29 años rechaza esta forma de organización Estatal. Ademas solo el 50.1 por ciento valoró como positiva la imagen del Rey de ese tiempo Juan Carlos I, muy bajo a comparación del 76% de la popularidad que maneaba el Rey en sondeos realizados en anteriores años. Es así en el año 2014, muchos españoles protestaron en las calles para exigir un referéndum que les permitiera votar y escoger entre una monarquía o república.

En conclusión y basándome en todo lo estudiado en mi carrera de Derecho, las Monarquías ya no deberían existir pues la democracia es lo de hoy, por que el lema que siempre manejo es que e pueblo es superior a sus gobernantes, ademas se gasta mucho dinero del presupuesto publico para mantener a la familia real, pero Europa, África y Asia son continentes de tradiciones y estas son el punto de partida para organizarse estatalmente.