jueves, 25 de mayo de 2017

Proceso Monitorio

El proceso monitorio es una institución nueva en el ordenamiento Colombiano, pero tiene una gran historia dentro del procedimiento a nivel mundial.

La demanda monitoria se puede dar cuando un acreedor no tiene como exigirle una obligación al deudor, es así que se puede obtener un título ejecutivo dentro de este proceso.

Se caracteriza por ser rápido, crear un título ejecutivo y es un proceso especial. Además es importante resaltar que el deudor tiene la posibilidad de ser escuchado ante el Juez, a diferencia de otros procesos; el derecho a la contradicción reina procedimentalmente y produce un respeto al debido proceso.

Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 419 y sucesivos del Código General del Proceso.

Es claro establecer que este proceso solo puede ser propuesto cuando las pretensiones sean para exigir dineros que abarquen la  mínima cuantía y provengan de un contrato.

El demandante deberá aportar todos los documentos que tenga en su poder, en caso tal que no los tenga deberá manifestar donde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la demanda que no existen soportes documentales.

TRAMITE PROCESAL

  1. El auto admisorio no puede ser recurrido y dentro de este se le advertirá al demandado que si no paga o no justifica su renuencia, se dictara sentencia que no admite recursos y constituye cosa juzgada, en el cual se le condenará para que pague el monto reclamado, intereses causados y de los que cauce hasta el pago total.
  2. Se podrán practicarse todas las medidas cautelares previstas para los demás proceso declarativos.
  3. Admitida la demanda, el deudor tendrá diez (10) para contestar la demanda y oponerse a esta.
  4. No se configura las figuras de excepciones previas, vinculación a terceros, reconvención, emplazamiento, ni nombramiento de curador adlitem.
  5. Si el demando paga la totalidad de la deuda, se terminara el proceso.
  6. En caso tal que el supuesto deudor acredite que debe parcialmente o total la deuda y aporta pruebas al proceso; será tramitado estas pruebas por medio del proceso verbal sumario.
  7. Después de realizar las diligencias de notificación al demando y este no comparecer, se proseguirá a dictar sentencia. Posterior a la sentencia condenatoria se procederán con las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.




martes, 16 de mayo de 2017

Audiencia de Entrega Provisional o Definitiva de Vehiculo

La anotación del día de hoy será en referencia a la Audiencia de entrega provisional o definitiva de vehículo. En muchas ocasiones el vehículo de una persona puede verse inmerso en la comisión de un delito y por ende es inmovilizado por las autoridades competentes (Policía Nacional de Colombia).

Cualquier duda o ayuda que necesiten escribanme al correo darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

El código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2001) en su artículo 100, les da la posibilidad a los propietarios o poseedores de los automotores para que soliciten la entrega material del vehículo. Hay que recordar que aplica tanto para el indiciado como para la víctima.

Pero este “beneficio” solo puede ser solicitado frente a delitos culposos (es decir en aquellas conductas punibles que fueron realizadas sin intención y motivo o también cuando sucedieron por caso fortuito o fuerza mayor, etc.), además, cuando el vehículo no haya sido embargado por motivo de una medida cautelar vigente solicitada por el fiscal o decretada por un Juez dentro del proceso.

La solicitud de entrega provisional o definitiva de vehículo deberá ser presentada posterior a los diez (10) días de las actividades realizadas mantener la cadena de custodia sobre el vehículo inmovilizado.

 En Barranquilla, Colombia la petición deberá ser presentada ante la oficina del Centro de Servicio en el Edificio Telecom la cual se radicara con un formulario, en el cual se ingresara con la información del solicitante, investigado, Fiscal que conoce el caso, direcciones de notificación, etc., y con posterioridad se notificara a los interesados de la fecha y hora de la Audiencia frente al Juez de Control de Garantia.

Para lograr la entrega del vehículo se deberá presentar los siguientes documentos:

  • ·         Certificado de Tradición del automotor.
  • ·         Copia de la tarjeta de Propiedad del vehículo.
  • ·         Un experticio técnico realizado por una autoridad de la Policía Nacional.
  • ·         Copia de la cedula de ciudadanía, licencia de conducir del propietario o poseedor.
  • ·         Copia del SOAT, vigente al momento del siniestro.

En el caso específico que sea el poseedor del vehículo se deberá presentar:

  • ·         Contrato de compraventa suscrito por el propietario y el poseedor.
  • ·         Declaración de tercero ante notario donde se afirme que conoce al poseedor, donde se exprese que el solicitante sufraga los gastos del automotor, también que acredite el tiempo que ha tenido el vehículo, etc.

Hay que recordar que el Juez de Control de Garantía es el que toma la decisión pero el Fiscal puede oponerse a la entrega, lo cual ocasionaría que interponga el recurso de apelación, así que es necesario que aparte de probar la posesión o el dominio del vehículo se debe demostrar que es mejor conceder la entrega del vehículo al solicitante a que este en los patios deteriorándose produciendo su devaluación.

También se podría argumentar que el automotor es la principal fuente de ingresos y al no autorizarse la entrega se estaría vulnerando sus derechos al trabajo, estabilidad económica, etc.

En síntesis en eso consiste la audiencia de entrega provisional del vehículo. Cabe aclarar que si se busca es la entrega definitiva del automotor, aparte de lo arriba anotado, se deberá demostrar que se repararon los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o que se garantiza su reparación, también demostrar que existen medidas cautelares vigentes y en casos especiales (con suerte) se precluya de la investigación.

Espero que les sirva esta información.

sábado, 13 de mayo de 2017

Matrimonio ante Juez

En la anotación de hoy continuare con el tema del Matrimonio pero esta vez ante un Juez de la República.

Si dos personas desean casarse ante un Juez de la República deberán tener mucha paciencia, pues es un procedimiento más solemne, ya que se debe cumplir con un procedimiento que lo establece el Código Civil en sus artículos 113 al 138. Y además  también hay que tolerar las demoras en las que se pueda ver enfrentado los solicitantes del matrimonio a la hora de la admisión y realización de las etapas procesales. La solicitud de matrimonio, no tiene un trámite procesal especial o preferencial frente a los demás proceso que se tramiten en el Despacho Judicial. Es por esta razón que no es la mejor opción para contraer nupcias en Colombia.






Cualquier duda o ayuda que necesiten escribanme al correo darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

Empecemos con el tema que nos corresponde.

  • ·         Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante el Juez Civil de su domicilio, en donde debe constar el deseo de contraer matrimonio, identificación de las partes interesadas y los testigos.


  • ·         Si fuesen menores de edad los que se van a casaran deberán presentar un permiso de los padres o actuar por intermedio de estos.


  • ·         Los testigos deberán realizar una declaración ante el Juez, el cual los interrogara con las formalidades legales.


  • ·         El Juez queda facultado para  realizar todas las diligencias necesarias para que no se configure ningún impedimento a la hora de declarar el matrimonio. (art. 117 del Código Civil)


  • ·         También el juez ordenara fijar un Edicto, por quince días notificando la existencia de la solicitud  de matrimonio. En este se deberá colocar los hechos, los nombres e identificaciones de los solicitantes. Esto con el objetivo que cualquier persona que crea tener el derecho de denunciar algún impedimento  lo haga.


  • ·         Si existiera oposición y realmente impida la celebración del matrimonio, se entrara a establecer que en el término de ocho (08) días los solicitantes del matrimonio ejercerán su derecho de contradicción. Cabe aclarar que toda decisión que se tome en esta etapa procesal es susceptible al recurso de apelación.


  • ·         Cuando el juez tenga todas las pruebas suficientes para establecer que no existe ningún tipo de impedimento, se citara a los interesados para llevar acabo la celebrar del matrimonio.


  • ·         El día del matrimonio se realizara ante el Juez y su secretario, a esta diligencia deberán acudir los contrayentes y dos testigos.


  • ·         El juez explicara a los solicitantes lo que significa el contrato de matrimonio, sus respectivas obligaciones y deberes, etc.



  • ·         Se expedirá un acta de matrimonio la cual se remitirá a un notario para que la protocolice y sea llevada a la Registraduria Nacional del Estado Civil  con el objetivo de que sea inscrita en esta y se inicie a producir efectos jurídicos.