miércoles, 29 de junio de 2016

Proceso Ejecutivo


Hola Queridos Lectores

En mi anotación del día de hoy hablare sobre los procesos ejecutivos.

A través del proceso ejecutivo se pretende que por medio de la presentación de la demanda se haga exigible una obligación, plasmada en un título ejecutivo (contrato, titulo valor, etc.) o cualquier tipo de documento que contenta una obligación clara, expresa y exigible. Es una manera coactiva de hacer cobrar todo tipo de obligación civil o comercial.

La demanda podrá estar acompañada en cuaderno separado por las medidas cautelares (embargos de cuenta de bancos, salarios, vehículos e inmuebles), que tiene como fin asegurar judicialmente el cumplimiento de la obligación. En mínima cuantía no se presta caución, pero en menor y mayor se debe realizar un porcentaje de caución que procede para los daños y perjuicios que  pueda ocasionar por dichas medidas.

Los sujetos procesales son denominados ejecutante (acreedor) y ejecutado (deudor).

Existen Varios tipos de procesos ejecutivos que son:

EJECUTIVO SINGULAR: No existe ningún tipo de garantía real, de manera coercitiva se pretende buscar el cumplimiento de la obligación con el patrimonio total del deudor (inmuebles y/o muebles “que no constituyan garantía real”) (embargo de dineros representados en salarios, pensión, dineros en cuentas bancarias, etc).

EJECUTIVO HIPOTECARIO: Se persigue el pago de la obligación exclusivamente con el producto del bien inmueble gravado en hipoteca. A parte de que la demanda debe cumplir con los requisitos de ley procesal, deberá ser aportada el certificado del registrador del bien inmueble respecto de la propiedad del demandado y los gravámenes que lo afecten (periodo de 10 años).

EJECUTIVO PRENDARIO: Se exigirá el pago de la obligación por medio de la prenda que recaiga sobre bienes muebles (naves o aeronaves), la demanda deberá cumplir con los requisitos de ley y se anexara el respectivo documento prendario, y si es prenda sin tenencia se debe presentar el certificado de la vigencia del gravamen (registrado en lo mercantil).


EJECUTIVO MIXTO: Este se da cuando existe un  garantía real (prendaria o hipotecaria) frente a la obligación, pero el acreedor desea que también responda con la totalidad de su patrimonio es decir con su salario, dinero en cuentas bancarias, pensión (si fuese una cooperativa), etc.

martes, 14 de junio de 2016

Vigencia de la Perencion

Buenas Queridos Lectores.

Hoy les hablare referente a la perención, un tema que ha formado discusiones legales en lo referente a su vigencia. Leyendo un poco puedo sacar unas conclusiones que espero sean de su agrado y les sirva para ampliar sus conocimientos.

Primero que todo hay que saber el concepto de perención. En general es una forma de terminación anormal del proceso,  de la instancia o de la actuación, que opera de oficio o a petición de parte (demandado), como sanción a la negligencia , omisión, descuido o inactividad de la parte a cuyo cargo este la actuación.

La ley 1285 de 2009 por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia 

Artículo 23, lit. a), establece lo siguiente: “en los procesos ejecutivos, si el expediente permanece en la secretaría durante nueve (9) meses o más por falta de impulso cuando este corresponda al demandante o por estar pendiente la notificación del mandamiento de pago a uno o varios ejecutados de un auto cuando la misma corresponda adelantarla al ejecutante, el juez de oficio, o a solicitud del ejecutado, ordenará la perención con la consiguiente devolución de la demanda y de sus anexos y, si fuera del caso, la cancelación de las medidas cautelares evento en el cual condenará en costas y perjuicios al ejecutante. El auto que ordene devolver la demanda es apelable en el efecto suspensivo, y el que lo deniegue, en el devolutivo”.

La ley antes mencionada estaría vigente hasta que se profiriera una ley que regulara todo el asunto de descongestión judicial, tal como fue el  caso de la entra en vigencia de la ley 1395 de 2010.  Esta ley no derogo tácitamente el artículo en mención, simplemente lo utiliza como una estrategia de descongestión judicial, por el hecho de que los proceso ejecutivos en el área civil son los de mayor lentitud y de congestión judicial en Colombia.
Y es que  antes de que entrara a la vida jurídica esta ley en Colombia no se podía decretar la perención en los procesos ejecutivos.


Ahora bien, pues para mi sigue vigente la perención hasta que una ley posterior derogue tácitamente la ley antes estudiada y es que el Código General del Proceso no regula la perención.