sábado, 29 de diciembre de 2012

Impugnación de Paternidad o Maternidad.



Quiero pedirles disculpas por tenerlos olvidados, tuve que salir de viaje. Pero antes de comenzar con el tema de esta publicación, quiero desearles un feliz año nuevo 2013, que Dios los bendigan y que se les puedan cumplir todos sus anhelos.

Hoy vamos analizar una sentencia, que analice en mi curso de Derecho de Familia.

Antes de empezar quiero establecerles el siguiente caso hipotético, un hombre o una mujer no estan seguro de que un niño es su hijo ya que tienen dudas frente a la procedencia de este, la impugnación puede ser la mejor solución para determinar si es o no hijo legitimo. Pero no solo los padres tienen dicha facultad, también los hijos matrimoniales o extramatrimoniales.

 
Pero, ¿qué es la Impugnación de paternidad o maternidad?

Una persona natural, padre o madre de un niño, quiere refutar la paternidad. Esta se puede realizar: la legitimidad (cuando existe un matrimonio valido entre la pareja (hijos matrimoniales) o impugnación ilegitimidad (probando falso parto o suplantación del hijo.

La Corte Suprema de Justicia en su sala de casación civil, con el Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, expone el día 21 de enero de 2009 un caso muy particular y de gran trayectoria e importancia sobre la impugnación de la legitimación e investigación de paternidad extramatrimonial con referencia 11001-3110-001-1992-00115-01.

En la demanda se establece la pretensión principal del actor, que es declarar que no es hijo legítimo de los conyugues Jairo Borje e Isabela Medina de Borje, también que se declare que es hijo legitimo extramatrimonial de Isabel Medina y Cesar Patiño (Fallecido) y que tiene relación sucesorial frente a todos los bienes que por herencia le pertenecen.

 Entonces el primero punto para analizar es que la impugnación se debe realizar frente a un juez, como lo establece en el artículo 217 del Código Civil que fue modificado por la ley 1060 de 2006 que dice (…) En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras si así lo considera.

La prueba científica es aquella que se solicita dentro del proceso o que la parte demandante allega a este, es decir equivale al material probatorio que se maneja o se manejara dentro del proceso.

En la sentencia, que estamos estudiando se realizo exámenes de ADN con el fin de establecer el índice de probabilidad de paternidad acumulada del señor Cesar Patiño Seade, en donde se establece la igualdad de genes, la cual dio como resultado 99.999% de similitud, esta equivale a la 1era prueba que se presenta. Esta es la más frecuente y mas recomendada para realizar dicha relación sanguínea entre la parte demandante y demandada.

La segunda prueba, pero no científica, que se presenta dentro del proceso es un interrogatorio de testigos directos que dan fundamento de que los hechos establecidos por el autor. Lo establecido por los testigos hace coincidir las circunstancias de tiempo, modo y lugar e indican la razones pertinentes; tales testimonios son espontáneos y por lo mismo sus exposiciones fluyen de manera natural, que señalan el por qué, donde, cómo y cuando sucedieron los hechos.

A menudo en estos tipos de procesos se manejan las presunciones, que hace referencia, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello. Existen varios tipos de presunciones, las legales (establecidas por el legislador) o las judiciales (que son producto de las deducciones hechas por el juez.

En el Código Civil Colombiano se manejan varias, ejemplo:

Artículo 213: El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los conyugues o compañeros permanentes (…)

También, el artículo 214: El hijo que nace después de expirados los cientos ochenta días subsiguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho, se reputa concebido en el vinculo y tiene por padres a los conyugues o a los compañeros permanentes.
A mi parecer la presunción del artículo 214 esta o debe ser derogada, por ser muy ambigua y obsoleta ya que muchas parejas no tienen hijos dentro los primeros 180 días o muchas veces los niños pueden nacer antes o posteriormente a este tiempo.

También en la ley 75 de 1968 que modifico la ley 45 de 1936 en su artículo 6 establece unas presunciones:

"Se presume la paternidad natural y hay lugar a declararla judicialmente:

1. En el caso de rapto o de violación, cuando el tiempo del hecho coincide con el de la concepción.

2. En el caso de seducción realizada mediante hechos dolosos, abuso de autoridad o promesa de matrimonio.

3. Si existe carta u otro escrito cualquiera del pretendido padre que contenga una confesión inequívoca de paternidad.

4. En el caso de que entre el presunto padre y la madre hayan existido relaciones sexuales en la época en que según el artículo 92 del Código Civil pudo tener lugar la concepción.

En la sentencia también el magistrado tiene estas presunciones de paternidad establecida en la ley 45 de 1936 en su artículo 4 las cuales son expresadas por el autor que son las siguientes: el señor Cesar Patiño (Fallecido) e Isabel Medina (madre) tuvieron relaciones sexuales cuando ella trabajaba en el consultorio de Cesar Patiño.

Otra presunción que se establece es que el Sr. Cesar Patiño suministro los recursos antes, durante y después del parto. Lo visito muchas veces a Tulua y le pagaba sus estudios. Por medio de estas presunciones el juez concluye establecer que el señor actuó como padre verdadero del hijo, aceptando dicha condición de manera tacita.

La reclamación que haga un hijo no tiene caducidad, ni prescripción, por eso que el actor está legitimado para invocar la presente acción. Las contras partes como los herederos determinados y la Esposa del fallecido establecieron como improcedentes las pruebas de filiación extramatrimonial presentadas en este proceso.

Como un paréntesis quiero presentarles el fallo de la Corte que desestimo las excepciones propuestas por las partes demandadas, declarando que el actor no es hijo legitimo de Jairo Borja sino extramatrimonial de Cesar Patiño Seade y que, por tanto, él tiene vocación hereditaria para sucederlo, “con efectos patrimoniales sobre absolutamente todos los bienes y sus frutos, dejados por este a su fallecimiento, a cuya devolución tiene derecho”, ordeno rehacer la partición y adjudicación de dichos bienes; negó las restantes pretensiones.

Antes de que se me olvide quiero establecer que la contra parte podrá impugnar la paternidad hasta más tardar 140 días después del reconocimiento del niño; la madre y el hijo podrán impugnarla en cualquier tiempo.

Acá les daré los pasos que se deben cumplir a la hora de impugnar la paternidad, espero que les sirva.

1. Comunicarse con el Centro de Contacto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para conocer la ubicación de la autoridad competente ante la cual debe realizar el trámite, de acuerdo con el lugar de residencia del niño, niña o adolescente. Dirigirse a: Centro de Atención Telefónica: Línea Nacional de Bienestar 01800 918080 para Bogotá 6605520/30/40 Correo: Correo Electrónico: atencionalciudadano@icbf.gov.co 
2. Presentarse personalmente ante la autoridad competente y solicitar una audiencia Dirigirse a: Oficina de la entidad: Centro Zonal, Comisaría de Familia o Inspección de Policía correspondiente 
3. Asistir a la audiencia, el día y hora señalado por la autoridad competente Dirigirse a: Oficina de la entidad: Centro Zonal, Comisaría de Familia o Inspección de Policía correspondiente 
4. Autorizar al Defensor de familia correspondiente para interponer demanda ante un Juzgado de Familia con el fin de que se impugne o no la paternidad o maternidad del niño, niña o adolescente Dirigirse a: Oficina de la entidad: Centro Zonal, Comisaría de Familia o Inspección de Policía correspondiente.

Espero que esta información les sirva. Les prometo que no los abandonare y seguiré publicando con más frecuencia. Hasta la próxima publicación. Abrazos, queridos seguidores.

martes, 4 de diciembre de 2012

Mecanismos de Participación Ciudadana



Hoy publicare algo fuera de lo normal, hablare sobre los mecanismos de participación ciudadana. Esta anotación surge por el favor pedido por un amigo mío, ya que tenía que hacer un análisis jurisprudencial referente a la Sentencia T 123 del año 2009. Así que me di a la tarea de analizar la sentencia, pero adicionalmente quise averiguar y estudiar un poco los mecanismos de participación.

Espero que sea de su agrado.

En la Constitución Política de Colombia de 1991 se establece la participación ciudadana al indicarlo en el preámbulo que se expresa de la siguiente forma “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política De Colombia", es así que de manera directa se establece los mecanismos de participación ciudadana, que van siendo accesorios a las personas, pues solamente se puede actuar dentro de ellos al cumplir la mayoría de edad establecida.

Además se establece en el articulo 270 la facultades que adquiere la ciudadanía para que intervenga activamente en el control de la gestión pública, es decir en la toma decisiones de tipo general (como elección del presidente de la república  senadores, representantes de la cámara, alcaldes, gobernadores, ediles, etc.) o de manera específica (asuntos de competencia regional o municipal), en dicho artículo se hace mención de lo siguiente "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública para que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados".
Teniendo en cuenta lo anterior, establezco que los mecanismos democráticos de participación ciudadana son unos derechos que son reconocidos por la Constitución Política de Colombia en sus artículos respectivos. De alguna manera se encuentran en un régimen de prioridad frente a las actividades sociales, económicas y culturales, ya que es la manifestación directa de los millones de ciudadanos colombianos. Las personas que participan por medio del voto en una elección popular o en una consulta popular, pretende es dar a conocer su pensar y sus deseos frente a una situación específica o concreta.

En la Sentencia T 123 del 2009 es un ejemplo claro de la importancia que adquieren las decisiones tomadas por los ciudadanos, ya que deben ser cumplidas aunque sean malas, inconvenientes o de poco gusto para las autoridades, es la voz del pueblo y debe ser respetada.

Los mecanismos de participación en Colombia son: el voto popular, plebiscito, referendo (derogatorio o aprobatorio), cabildo abierto, consulta popular y revocatoria del mandato.

Comenzare a explicarles sobre la consulta popular, teniendo como base fundamental la sentencia T 123 del 2009, ya que la Corte Suprema De Justicia da un concepto simple pero completo sobre dicho mecanismos, teniendo en cuenta la Ley Estatutaria 134 de 1994 en su artículo 8, que la define como “ una institución mediante la cual, una pregunta, de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto”.

Es que en la Sentencia T 123 se da una problemática de unos ciudadanos frente a una decisión que se tomo en una consulta popular pero que no fue acatada por las autoridades municipales. Es así que la Corte Suprema de Justicia, da sus respectivos argumentos y conceptos frente a decisión tomada, así que analizare los hechos de los accionantes, también la parte considerativa y la resolutiva. Empezare:

Los derechos que se establecen en la demanda de tutela (Derecho a la participación democrática y debido proceso) están fundamentados en unos hechos muy específicos (hechos números 11,12 y 13), en dichos se establece que el Municipio de Nemocon existía un proyecto de realizar un llenero sanitario, pero que se construiría en un municipio aledaño a este, pero los habitantes del primero deseaban y querían que fuera independiente a otro municipio, es así que las autoridades al ver la inconformidad de los habitantes, proponen realizar una consulta popular que tenía como pregunta:

“¿Está usted de acuerdo con que se realice en el municipio relleno sanitario regional?” Se obtuvo como resultado los siguientes votos 3.125 fueron negativos y 67 positivos de 3.192 votos válidos.

Teniendo en cuenta dichos resultados se concluye que la mayoría de la comunidad ve como factible desarrollar un manejo independiente de los residuos sólidos producidos por el municipio antes mencionado.

Los accionantes sienten a su juicio que, la CAR ha vulnerado sus derechos fundamentales a la participación ciudadana y al debido proceso, ya que se hizo caso omiso a la decisión tomada por la comunidad por medio de la consulta popular.

Para la entidad demandada, por el contrario “esa decisión no puede condicionar el desarrollo del relleno sanitario, porque el proyecto tiene una envergadura que trasciende el ámbito estrictamente local”. Además estima que la acción de tutela es improcedente, porque existen otros mecanismos judiciales de defensa para debatir la controversia.

En este caso particular, es preciso determinar si la decisión ciudadana, expresada en una consulta popular de nivel municipal, es imperativa y obliga a una Corporación Autónoma Regional para la expedición de licencias ambientales en los asuntos de su competencia, es decir que se acata lo decidido por el pueblo simplemente o no cambia en ninguna forma la situación a ejecutar.

La Corte se ha referido a este tema y estableció “El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional”.

En otro aspecto la Corte ha precisado que “uno de los fines del Estado Social de Derecho, es el derecho fundamental que tienen los ciudadanos a la participación no solamente política, sino en todas las decisiones que los afecten, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 40-2, 79, 103 y 270 de la Constitución”.

Es por esto que la participación ciudadana, no es solamente un principio democrático, sino que se convierte de manera directa en un verdadero derecho fundamental. Es por tal motivo que es amparable por medio de la acción de tutela para defender su cumplimiento.
Pero se entra a analizar si todo llamado a la comunidad en general o un grupo específico de este, se puede denominar mecanismo democrático.

Para que una Consulta popular u otro mecanismo de participación tengan obligatoriedad se debe cumplir con una serie de requisitos de votación mínima, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de participación ciudadana.
Los mecanismos de participación ciudadana y sus respectivos efectos no tienen un carácter absoluto e incondicional, ya que puede ser susceptible a ciertas restricciones.
 En este sentido, la Sentencia C-127 de 2004, MP. Alfredo Beltrán Sierra, precisó:

“Resulta relevante recordar que la participación, así como el resto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, no es un derecho absoluto, pues el mismo admite modulaciones cuya precisión le corresponde al legislador, a quien le compete a través de instrumentos democráticos seleccionar entre las opciones normativas que surgen de la Carta Política, las que desarrollen de mejor manera el derecho en cuestión, sin que resulten irrazonables o desproporcionadas”.

El Constituyente y el Legislador, impusieron una expresa restricción a los mandatarios departamentales y municipales o distritales, que sólo les permite llamar a la comunidad para pronunciarse sobre asuntos de orden regional o local. Así, por ejemplo, un Gobernador no podría consultar a la ciudadanía sobre un asunto fiscal del orden nacional, por ser una cuestión ajena a su competencia; tampoco podría un alcalde hacer una consulta para decidir cuestiones del nivel regional que no sólo involucran a su vecindad, sino que trascienden a la esfera departamental o nacional.

La fuerza vinculante de una consulta popular debe ser interpretada en consonancia con los demás mandatos constitucionales, lo cual conduce a que no todo llamado a la comunidad al efecto deba entenderse como un mecanismo de participación. Las consultas populares frente a las atribuciones de las corporaciones autónomas regionales (cars) para la expedición de licencias ambientales en asuntos de su competencia. Se realzo la trascendencia de las determinaciones adoptadas por las cars en ejercicio de sus funciones, pues sus efectos van más allá de la esfera municipal, para imbricarse en un escenario regional. Por tanto, la participación ciudadana debe ser armonizada con el reconocimiento efectivo de los demás derechos y principios superiores.

Es por tal motivo que la supuesta violación a los derechos fundamentales antes mencionados es negada por la Corte Suprema de Justicia, teniendo como base lo antes mencionado.

De esta forma, quiero que tengan un concepto y el alcance de una Consulta Popular, espero que les haya servido. Mas adelante les daré una gran diferencia entre voto popular y consulta popular.

Espero sus comentarios y criticas. Recuerden este espacio es de ustedes.

sábado, 1 de diciembre de 2012

¿Por que en Colombia somos pobres?




Este vídeo me abrió la mentalidad y el pensamiento que tenia referente a mi vida personal, profesional y social. 

Pero sinceramente, me da pena que este tipo de videos estén circulando en Internet y que miles de personas tanto nacionales y extranjeras lo vean, pero creo que es la única forma de que los colombianos caigamos en cuenta de los errores que a diario cometemos.

Colombia es muy rica en minerales, bio-diversidad; esta privilegiada por su posición geográfica ya que es el único país suramericano que esta bordeado por dos océanos, tiene todos los pisos climáticos que van desde los 0 grados hasta los 40 grados, en este país puedes cambiar de clima cuando quieras y desees. Es un maravilloso país único e irrepetible.

Pero como en todo, siempre tiene un lado oscuro y que sinceramente quisiera esconder, pero yo por ser un joven que vivo en una zona de estrato medio y que en muchas ocasiones he sido víctima o testigo de muchas injusticias, no puedo ignorar esta situación.

Los colombianos somos personas amables, sinceras, trabajadoras, honestas y luchadoras, pero tenemos una mentalidad limitada y poco ambiciosa, nos conformamos con el sueldo mínimo que es establecido por personas que no tienen necesidades y que son de estrato alto (supuestamente luchan por la clase obrera, por las familias, por los pobres, pero todo es un engaño, se manejan muchos intereses que solamente los beneficia a ellos y a sus propias familias).

Tampoco tenemos disciplina, en muchas ocasiones somos negligentes, no hay cooperación para realizar trabajos, es decir somos individualistas.

En Colombia (apoyo la afirmación que se establece en el video) hay una idea de que todo se alcanza rápido y fácilmente, y esto gracias al narcotráfico que en un tiempo reino y que todavía tiene sus tentáculos arrasando por donde puede, ese es nuestro pasado mental, que de alguna manera devora nuestra actitud de progresar.

Hay una frase muy popular en la gente del común y que se escucha muy amenudo “es que en Colombia no hay oportunidades”, “en Colombia los gobernantes no sirven” y entre muchas más,  muchos colombianos se quejan y se quejan, pero no hacen nada para cambiar o buscar soluciones; simplemente se sienta a esperar que algo les caiga y los aplaste. (Yo antes pensaba así), no quiero que Colombia se hunda y que sigamos siendo uno de los países donde no existe igualdad social.

Es por esto que quiero un cambio de mentalidad y de actitud. Hay que tener la mentalidad que tienen los japoneses y los suizos, una mentalidad de países grandes a comparación de  su territorio.
¡Por eso yo comienzo a cambiar mi mentalidad desde ahora!

Hay que tener disciplina, orden y cooperación, para poder forjar y construir el cimiento que poco a poco perdemos, pero que todavía se puede recuperar. En los países de potencia mundial, los valores morales, las exigencias y la disciplina se enseña tanto en escuelas públicas o privadas, acá en Colombia para uno ser bilingüe o poliglota se debe estudiar en las mejores Universidad o colegios privados, sabiendo que la Educación de calidad es un derecho, no un lujo, todavía los gobernantes en Colombia no entiende que construyendo mega-colegios o dotando los colegios de computadores, tableros digitales no se mejora en una totalidad la calidad de la educación, se debe cambiar el pensamiento y valores de los profesores y del alumnado, porque sino seguirán pensando y actuando igual.

Colombia debe pensar en sociedad, hay que confiar en la persona que se tiene al lado, en el vecino, en el conductor del bus, etc. porque la unión hace la fuerza. Hay que aprender que las personas valen y son importantes por su personalidad y pensamientos, no por su dinero ni apariencias.

Simplemente hay que cambiar la mentalidad de pobres que tenemos, hay que darnos cuenta que estamos viviendo en una mina de oro y que la pobreza es una actitud no una situación.

Estas palabras me salen del corazón y debo expresarlo, porque quiero dar el primer paso para el cambio. Tengo fe de que en un momento cercano Colombia sea lo que no es ahora.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Formas de Estado


Saludos queridos lectores, antes de comenzar quiero disculparme por tenerlos olvidados, pero he estado en cuestiones de trabajo, pero siempre pendientes de ustedes y pensando en mis anotaciones. Espero que les sirva esta anotación para aumentar sus conocimientos.

Hoy quiero hablarles sobre las formas de Estado, es decir la organización y la estructuración de los poderes públicos internamente. Es una manera fácil y adecuada para saber cómo un estado se denominaría teniendo en cuenta su orden político.

Cuando un estado organiza sus ramas del poder público (ejecutivo, judicial y legislativo) se le dará una denominación a dicha estructura, también depende de la importancia que el Estado le dé a cada una de ellas.

Este concepto es utilizado por numerosos especialistas del Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de las actividades estatales frente a los órganos que componen el Estado.

Hay que tener en cuenta que un factor importante para cuadrar a un Estado en una división, se debe distinguir el grado de des-centralización o centralización con base al aspecto territorial.

Actualmente hay una tendencia contemporánea que predomina frente a este tema, que establece que las formas de estado tienden abarcar un conjunto de elementos que son indispensables para configurar un orden jurídico y político.  Simplemente da forma a un orden político y se propone fijar los límites de la actividad del Estado.

Bobbio señala el error de oponer el concepto de “forma” al de “sustancia” o “contenido” y en consecuencia, subraya la necesidad de no considerar al ordenamiento jurídico-político como puramente “formal”. Se trata de “formas”, argumenta Bobbio, que garantizan ciertos contenidos, cierto tipo de acción estatal. Aunque el cambio del aspecto semántico, no solo basta para imponer la transformación profunda que ha modificado los aspectos económicos, sociales y culturales de los Estados.

Pero aparte de discutir el aspecto semántico, otros doctrinantes estudian el sentido de este tema, ejemplo Biscaretti, establece que es una expresión que indica la posición reciproca en la cual se encuentran los elementos del Estado”, en cambio Pizzorusso indica que la forma de un Estado está basada en la eventual articulación de las diversas entidades públicas.

Teniendo claro el concepto de Formas de Estados, hay que tener en cuenta dos factores para determinar qué tipo de Estado es uno en un caso especifico, estos son: la estructura de los tres elementos y como se ejerce el poder político.

Hay varias formas de Estado las simples en donde se encuentran los Estados Unitarios y otra parte se encuentra en los Estados Compuestos como los Estados Federales, Confederados y Unión real o personal.

Comenzare a explicarles sobre el Estado Unitario, que se caracteriza por tener un centro de poder en donde se ejercen los tres poder públicos, es decir que se puede ver desde el aspecto territorial (lugar de ubicación) y también desde el punto de tener una institución, la mayoría de los países pequeños son los que tienen esta forma de Estado. Este centro de poder se extiende por medio de los agentes y autoridades locales, que son los delegados respectivos. Costa Rica, Afganistán, Chipre, Colombia, Guatemala, Holanda, entre otros Estados, están estructurados de esta manera.

En el grupo de los compuestos comenzare por los Estados Federales, que están agrupados por varios estados que entregan parte de sus soberanía a un poder central conservando autonomía en el manejo de varios asuntos; muchos manejan la teoría de que existe una nación y varias sub-naciones. Por esto es el nombre de Los Estados Unidos de América (me refiero al país), no es porque sea bonito dicho nombre sino que tiene una lógica, está compuesto por 50 estados. En esta nación o mejor dicho en todos los estado federales, se manejan los poderes de la siguiente forma, todos las naciones están regidas por el ejecutivo, por eso un decreto del presidente rige para el conjunto de estados, pero también la mayor parte de estos estados tienen a una pluralidad de ejecutivo Estatal, que están conformado por miembros que son elegidos directamente por la población y sirven como miembros igualitarios del gabinete estatal junto al gobernador, la rama legislativa está compuesto por dos cámaras, siendo bicameral, dando representación a todos los Estadounidenses y el ramo judicial es a nivel nacional (Corte Suprema de Justicia) o nivel estatal (Distritos Judiciales, la Corte de Apelación o Tribunal Judicial). Hay muchos países que tiene este tipo de forma estatal como Brasil, México, Alemania, Argentina, entre otros).

Los Estados Confederados, es aquella asociación de estados (dos o más) que se unen para determinar unos fines específicos y que son representados por un solo sujeto de derecho internacional por lo que le entregan facultades para dirigir sus relaciones internacionales a un único poder central, pero nunca perderán su soberanía interior. La Confederación de los Estados es un sistema que ha desaparecido, ya que por un tiempo existió en América del Norte, en Argentina, Perú, Bolivia entre otros estados, pero se fueron transformando en federaciones o se fueron disolviendo. Como se dijo con anterioridad no se pierde la soberanía interna, sino que se obligan los Estados mutuamente en temas y situaciones especificas. Estos estados tienen la posibilidad de nulificacion y secesión que no tienen los Estado Federados. Ejemplo de esta forma es la Confederación de Helvética (es la única que encontré, espero que si saben de otras comenten, auto alimentación).

Mi profesor de Constitucional General, nos hablo de los estados de Unión real y personal, muchos de los estudiosos no los mencionan, ya que poco a poco han ido desapareciendo en los estados contemporáneos.

Comencemos por los de Unión personal, estos tienen que ver con los reyes, monarcas, duques, etc., la herencia y las tradiciones sobrellevan a estos estados, el rey es el que asume la categoría de soberano de dos o más países. Sin embargo, el poder de dichas naciones no se une, sino que sigue siendo de carácter independiente. Por lo tanto, lo único que comparten es el Jefe de estado y no el de Gobierno, es decir ambos mantienen una soberanía interna en sus territorios. Acá para ser rey o monarca hay que tener en cuenta las leyes sucesoriales de los dos países (puede ser que las reglas sucesoriales de ambos Estados hacen recaer el poder sobre un mismo soberano) Es decir todo queda en familia. Ejemplo claro es en el Reino Unido.

Mientras que los Estados por Unión Real, hacen referencia a un acuerdo de voluntad que está fundamentado en un tratado o en un acto diplomático determinado, comparten el mismo jefe de Estado. Y por la voluntad se puede disolver. Estas uniones surgen por el motivo de que comienzan a extenderse el mando estatal y a compartir ciertos órganos e instituciones jurídicas.

Un ejemplo claro es lo que ocurrió en el pasado con los reinos que terminaron formando la respectiva Corona de Castilla y Aragón. Los reinos que formaron Castilla, es decir los de Asturias, Galicia, León y Castilla propiamente dicho tenían en común muchas instituciones además de tener el mismo rey.

Actualmente sucede un caso muy curioso con los estados de Canadá, Australia y Nueva Zelanda que comparte con Gran Bretaña no solamente la figura de la reina, sino algunas instituciones constitucionales, formando así una unión real.

Espero que sea provechosa esta anotación. Espero comentarios, críticas y sugerencias.

Para la proxima hablaremos sobre los sistemas de gobierno.


miércoles, 21 de noviembre de 2012

Criterios de las Funciones del Estado



Hola queridos lectores hoy hablaremos sobre los criterios para determinar las funciones del Estado que han sido desarrollados de manera conjunta con los poderes del estado, estos criterios simplemente son una forma para darle un sentido complejo y amplio a cada uno de los anteriores poderes estudiados.

Existen varios criterios:

1.    Orgánico.

2.    Formal.

3.    Material.

4.    Residual.

Estos criterios los estudiaremos a la luz de cada poder, para que vayamos diferenciando y estableciendo conceptos.

El numero uno hace mención al ejercicio de las actividades que depende del órgano o sujeto que desarrolla dicha función y también hace referencia a la naturaleza del Estado (los sistemas de gobierno).  Ejemplo: todas aquellas actividades que se realizan en el Congreso (en un sistema presidencial), en el parlamento (en un sistema parlamentario) o en la asamblea (en un sistema de asamblea) se denomina Función Legislativa. En el poder ejecutivo, las actividades que realiza el presidente (en un sistema presidencial), el jefe de estado y el jefe de gobierno (en un sistema parlamentario) y el director (en un sistema de asamblea) serán denominadas funciones ejecutivas. En el poder judicial, las actividades que son realizadas por los jueces y magistrados se denominaran Función Judicial. (Los anteriores sistemas que se encuentran entre paréntesis los estudiaremos con posterioridad, cuando veamos los sistemas de gobierno).

El número dos hace relación al procedimiento o a la forma de hacer cumplir la respectiva función que se ejerce. Ejemplo: todo acto jurídico que se denomine ley se dará a entender que se realiza a través de la función legislativa; si todo acto jurídico se denomina decreto, resolución, ordenanza o acuerdo serán desarrollados por las funciones ejecutivas y toda actividad que se denomine providencia ya sea auto o sentencia se desarrollara por la función judicial.

El numero tres hace relación al contenido del mismo acto proferido, sin mirar que órgano lo revisa o lo desarrollar. Ejemplo: La función legislativa es la que crea situaciones jurídicas de carácter general, mientras que la función ejecutiva es aquella que crea situación jurídicas de carácter particular o condiciona situaciones jurídicas de carácter general y la función judicial de acuerdo con el criterio material será aquella que resuelve los conflictos jurídicos generales y particulares.

El número cuarto hace referencia a que todo asunto que no se encuentre señalada dentro de la función legislativa o judicial se presume que pertenece al ejecutivo.

Todo lo dicho anteriormente es para que podamos entender que la estructura de los poderes se estudia desde varias perspectivas como los sujetos, actividades y finalidades, es así que de alguna es un tema que hay que tener pendiente.

Espero que les sirvan dichos conceptos y les engrandezca en conocimiento.

Dejen sus comentarios, críticas y análisis. Un abrazo Fraternal.

martes, 20 de noviembre de 2012

Funciones del Estado



Hola, queridos lectores. Al estudiar el tema de Estado, poder público y tipos de estado, quiero analizar un tema de gran relevancia, las funciones del estado.

Todos los temas que hemos tratado en las anotaciones anteriores están muy relacionados entre sí, ya que hay una conexión de aprendizaje.

El Estado tiene unas formas de actuar o de manifestarse (decretos, leyes, proyectos de ley, sentencias, autos, entre otros) y esto se adquiere es por medio de las Funciones del estado que son el poder ejecutivo (Facultad de administrar), legislativo (crea, modifica y deroga las leyes) y judicial (profiere sentencias).

Antes de dar un concepto actual de cada poder, quiero hablarles de la Teoría de la Separación de poderes que fue construida por los filósofos de la ilustración con la intención de limitar el poder del gobernante, bajo la suposición de que el poder por naturaleza tiende a excederse y por tal motivo, se debe poner límites para que no lesione los derechos de los individuos. Esta teoría es defendida por Montesquieu, jhon Locke entre otros pensadores.

Montesquieu en su Libro llamado “El Espíritu de las Leyes”, comienza a establecer que el poder legislativo debe estar separado de los demás poderes, por que produciría inequidad e injusticia en el estado.

Reconoce la existencia de los tres poderes que les mencione. El simplemente se refiere a que cada poder debe cumplir con sus objetivos independientemente, sin que las demás autoridades de los demás poderes se introduzcan en dichas funciones.

Él le da funciones a cada poder de la siguiente forma:

Poder Legislativo: El príncipe o el magistrado promulgan leyes para cierto tiempo o para siempre y enmienda o deroga las existentes.

Poder Ejecutivo: Dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones.

Poder Judicial: Castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.

Nos menciona unas palabras muy importantes Libertad Política, el dice que cada uno de los poderes tiene la libertad de ejecutar acciones para cumplir sus respectivos objetivos.
Partiendo de esta afirmación el nos hace un análisis profundo referente a lo que sucedería si el irrespeto entre poderes ocurriera.

Comienza estableciendo que lo primero que se perdería seria dicha libertad, da el ejemplo de que si sucediera dentro del poder legislativo por ocasión de la autoridad o autoridades que ejercen el poder ejecutivo, se produciría la eliminación de la libertad política porque se puede obtener que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir obligatoriamente y de manera absoluta.

Tampoco se desarrollaría la libertad, si se diera dicho abuso en el poder judicial en donde en un caso hipotético se involucraran las autoridades del legislativo o ejecutivo, se volvería arbitrario las decisiones que se tomaran frente a los conflictos de los ciudadanos, ya que el juez seria al mismo tiempo el legislador o si fuera el monarca teniendo una fuerza opresora, características que irían en contra de aquellas que debería tener un verdadero juez.

Bobbio en su libro “Las teorías de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político”, nos regala una pequeña conclusión, que en resumidas cuentas dice que “Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones publicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares” y es verdad todos los asuntos jurídicos y políticos del estado estarían mezclados y no habría una jerarquía o un orden especifico. Pues todas las autoridades harían lo que quisieran sin limitarse a respetar los espacios o competencias de cada uno.

Hoy en día esta Teoría encuadra con el estado actual que tiene Colombia, porque no están separados completamente ya que estos órganos se autoalimentan entre sí. El poder es el mismo lo que cambia es la función de cada uno. Un ejemplo claro es el siguiente: En el Congreso se ha probado en ambas cámaras un proyecto de ley, así que para que este tenga vigencia debe ser sancionado por el presidente de la Republica, este es un claro ejemplo de la interrelación que existen entre las diferentes ramas del poder público.

En la actualidad cada poder tiene unas funciones ejercidas por diferentes entidades que son ejercidas para controlar el poder público.

A continuación les hablare sobra las funciones de cada rama política en Colombia y las respectivas entidades que las representan.

Las funciones son las siguientes:

La Rama Legislativa: Está conformada por el Congreso, el cual es bicameral, es decir está compuesto por dos cámaras El Senado y La Cámara de Representantes (después les hablare sobre las funciones de cada una), también se involucran las Asambleas Departamental y los Concejos Municipales. Ambos tienen las funciones de crear leyes (el Congreso) y ordenanzas (las asambleas), El Congreso es de circunscripción nacional mientras que las asambleas son departamentales y los consejos son a nivel municipal. (La elección y sus funciones especificas, las estudiaremos después).

La función principal del las entidades legislativas es la establecida en el Articulo 114 de la Constitución Política que es: “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración”.

La Rama Ejecutiva: Está conformada por el presidente y vicepresidente. A nivel territorial están conformados por los Gobernadores (a nivel departamental), alcaldes (a nivel distrital o municipal). También hay unas entidades que conforman el poder ejecutivo, las superintendencias, establecimiento públicos o comerciales del estado. Esto según el Articulo 115 de la Constitución Política de Colombia.

En este mismo artículo establece que la finalidad es la administrar y dirigir en conjunto con estas entidades, siempre teniendo la aprobación del presidente, porque estas dependen del esté o en casos extraordinarios del Vicepresidente.

Se me olvidaba informarles que existen unos Ministerios y Directores Administrativos, que dependen directamente del Presidente ya que son auxiliares de esté en temas y asuntos específicos.

La Rama Judicial: Está conformada por las entidades como la Corte Suprema de Justicia con sus respectivas salas, El Tribunal Superior con sus salas, juzgados de circuito y jueces municipales, y por la Fiscalía General de la Nación, también la Corte Constitucional y  por ultimo el Consejo de Estado.

En el artículo 116 de la Constitución Política establece que los organismos administran justicia tanto a los particulares como a las autoridades públicas.  Ejemplo los Juzgados municipales administran justicia a los particulares, mientras que la Corte Suprema de Justicia en algunos casos las autoridades públicas, como el presidente.

Bueno, más adelante les hablare sobre las entidades antes mencionadas porque es importante que sepan como el estado Colombiano funciona y se desarrolla. Espero que esta información les sirva y pueda ayudarles a crecer en conocimiento.

Espero sus comentarios y criticas ya que me ayudaran a crecer y a mejorar.

Recuerden este Blog es de ustedes. Un abrazo.

viernes, 16 de noviembre de 2012

Tipos de poder publico III Parte



El marxismo lo establezco como una forma de poder público, porque aparte de ser una filosófica social es una organización estructural del poder. Puede ser que muchas personas no estén de acuerdos con esta perspectiva, pero creo que de alguna u otra forma Carlos Marx, Engels y todos los partidarios de este sistema, lo que realmente pretendían era organizar su sociedad. Lo que llama la atención es que dicha organización era muy amplia y abarcaba un número significativo de sectores sociales, que iban desde lo económico, cultural y político.

Pero, ¿Qué es el Marxismo?, simplemente lo reduciré en que es el conjunto de ideas políticas, económicas y filosóficas que nacen con la obra de Carlos Marx, pero que van relacionadas con las actividades obreras cuando esta clase social pretendía la defensa y respeto de sus derechos. El marxismo es la doctrina o cuerpo ideológico que da coherencia a las tres fuentes ideológicas del XIX el socialismo francés, la filosofía clásica alemana y la económica política inglesa, estas eran las escuelas o teorías más modernas y avanzadas de esa época.

Dentro de lo que estableció Marx, no existe ni siquiera una obra dedicada de manera exclusiva a la teoría del Estado o poder público, y esto por motivo del concepto que él tenía de la sociedad. No se dedico como Rousseau o Locke hablar de manera específica del Estado, simplemente que para dar un concepto de lo que él pensaba de poder público hay que remitirse a un número variado de obras.

Por lo anteriormente dicho muchos estudiosos, doctrinarios, filosóficos y profesores universitarios, establecen simplemente que Marx no hizo ningún aporte frente al concepto de poder público o estatal, tampoco hizo referencia a temas como el diseño del sistema socialistas, ni de la teoría del desarrollo económico o del medio ambiente.

Es así que taxativamente no encontraremos un concepto o definición, simplemente hay que utilizar el don de la interpretación ya que la única forma de establecer una concepción es analizando, como lo dije con anterioridad, todos y cada uno de sus escritos.

Marx, simple hablo de la burguesía y de ahí es donde partiré para establecer cuál era su sistema político. La burguesía tenían el poder simplemente porque ellos tenían el medio económico para subsistir, comenzaron a dominar el sector económico de la época, a comparación de la edad antigua y feudal, ya que el poder, como lo explicamos en anotaciones anteriores, se obtenía por medio de herencia o tradición, ya en el XIX la burguesía tenía el poder simplemente por tener capital y los medios de producción.

Por lo anterior el marxismo produjo cambios y rompió los lazos feudales que unían al hombre con sus superiores naturales y dejo en pie el interés de obtener dinero. Dejo atrás el obedecimiento, temor y respeto a Dios, también elimino los valores y la bondad que en ese tiempo tenia la sociedad y es obvio, cuando se tiene plata de por medio el hombre cambia de ser social a ser un animal. Y sin ser repetitivo quiero establecer la siguiente afirmación, “enterró la dignidad personal bajo el dinero y redujo todas aquellas innumerables libertades escrituradas y bien adquiridas a una única libertad: la de comerciar ilimitadamente, produciendo un régimen de explotación descarado, directo y escueto que lo único que buscaba era adquirir capital y mas capital, esto lo saque de un fragmento del libro El manifiesto comunista de Marx.

Al establecer Marx, en una pirámide jerárquica a las personas, en la punta superior se colocaría a los burgueses por poseer los medios de producción y serán la clase social dominante. Esta clase social por tener dicho capital y las facilidades, pasan por encima de todo y de todos, (política, normatividad y religión, etc.), ellos se mueven es por el dinero y el poder de enriquecerse a costa de todo.

De acuerdo a los planteamientos realizados hasta el momento, podemos señalar que el Estado constituye un elemento más de la superestructura de la sociedad soportada sobre la base constituida a partir de las relaciones de producción. Por lo anterior, Marx no dimensiona al Estado de la manera como lo hacen las tendencias ideológicas liberales, dado que simplemente lo denomina como un instrumento de dominación de clase.

En el Manifiesto del partido comunista escrito conjuntamente por Marx y Engels, se afirma respecto de la organización detentadora del poder público lo siguiente: ¨ El poder político, hablando propiamente, es la violencia organizada de una clase para la opresión de otra ¨

Así que para Marx, el poder público radica en la clase burguesa, que accede a todos los sectores de la sociedad gracias a los medios de producción y el capital obtenido.
Espero sus críticas y comentarios referentes a esta anotación. Posterior les hablare sobre las funciones del estado.