miércoles, 25 de enero de 2017

Proceso Verbal, Pertencia

Este proceso está regulado por la Ley 1561 del 2012, que comenzó a regir a partir del 11 de enero de 2013, Tiene dos aspectos a regular la entrega del título real a una persona por su posesión o para sanear la Falsa Tradición.

Recae sobre bienes inmuebles urbanos o rurales, por medio de este proceso no se podrá exigir el título real frente a bienes imprescriptibles o de propiedad o uso público, además aquellos que por ley su posesión este prohibida.

Si el objeto del proceso es adquirir el dominio por posesión se exigirá lo siguiente:

+ Debe existir una posesión pacifica, publica e ininterrumpida.

+ No debe existir un proceso de restitución ni procesos administrativos agrarios de titulación de bienes y extinción de dominio.

+ Bien Inmueble Rural (5 años para posesiones regulares y 10 años por posesiones irregulares en predio de propiedad privada). No podrá exceder 1 unidad agrícola.

+ Bienes Inmuebles Urbanos (El término de la posesión será el mismo que la prescripción ordinaria(5años) o extraordinaria (10años) sobre el bien) El avaluó o valor comercial no podrá superar los 250 Salarios Mensuales Legales Vigentes.

Si el objeto del proceso es subsanar la falsa tradición se deberá aportar como anexo a la demanda “pagos de impuesto, servicios públicos, contribuciones, documentos públicos o privados donde se pruebe la relación jurídica entre demandante y demandado.

REQUISITOS DE LA DEMANDA

Aparte de los establecidos en el Código General del Proceso en su artículo 82, se deberá cumplir con los siguientes:

+ Certificado de tradición y libertad del bien inmueble.

+ Planos donde conste la localización, cavidad, linderos, medidas, nombre e identificación colindantes, la destinación económica, la vigencia de la información, la dirección o nombre con el que se conoce el inmueble rural en la región; aprobado y acreditado por Autoridad Catastral (Instituto Agustín Codazzi)

+ Existencia o no de vínculo matrimonial con sociedad conyugal vigente o unión marital de hecho. Se deberá allegar prueba de su estado civil, nombre e identificación de su conyugue o compañero permanente.

ASUNTOS PROCESALES

El Juez competente es el Civil Municipal o promiscuo del lugar donde se encuentre el bien inmueble.

En primera medida la ley le da la facultad al Juez para que pueda solicitar un informe previo frente a la información brindada por el demandante; es de esta forma que el Despacho podrá oficiar a la oficina del plan de ordenamiento territorial, INCODER, Instituto Agustín Codazzi, Fiscalía General de la Nación y Registro de tierras Despejadas y abandonadas Forzosamente. Esto con la finalidad de poder verificarla situación del bien inmueble  objeto del proceso. Que deberán dar respuesta en un término de diez días.

El Juez solo podrá rechazar la demanda cuando verse sobre bienes inmuebles prohibidos para su posesión, al inadmitir la demanda se le dará 05 días hábiles para que el demandante subsane los errores.

Si en el proceso, se determina la identificación y ubicación plena del inmueble, así como la posesión material que alega el demandante, y no se hubiesen presentado excepciones u oposiciones a las pretensiones de la demanda, o estas no estuvieren llamadas a prosperar, el juez proferirá inmediatamente sentencia de primera instancia de titulación de la posesión material sobre el inmueble, o saneamiento de la llamada falsa tradición, la cual se notificará en estrados.

La sentencia que titula posesión sobre predios de propiedad privada o la que sanea título de propiedad privada que conlleva la llamada falsa tradición, ordenará la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliario, u ordenará la asignación de un nuevo folio, según el caso. Una vez inscrita la sentencia los particulares no podrán demandar sobre la propiedad o posesión del bien por causa anterior a la sentencia, salvo lo previsto en la Ley 1448 de 2011. En ningún caso, las sentencias de declaración de pertenencia serán oponibles al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) respecto de los procesos de su competencia.