Bienvenidos
a una nueva anotación. Hoy escribiré en referencia al tema de como
solicitar la autorización de salida de un vehículo inmovilizado por
orden de una autoridad judicial.
Antes
que nada es necesario establecer que esta anotación va relacionada
al ultimo escrito que publique, que lleva el nombre de “Audiencia
de entrega Provisional o definitiva de Vehículo es por esto que les
recomiendo que la lean.
Cuando
estamos ante un vehículo inmovilizado, hay que tener en cuenta que
estamos ante la ejecución de una orden judicial o policial, por
ejemplo:
-
La policía puede ordenar la inmovilización de un vehículo cuando se esta frente a un accidente de carretera o violación de las señales o normas de transito.
-
O el Juez cuando ejecuta una medida cautelar solicitada o de oficio.
Cuando
existe esta orden judicial el vehículo que se inmoviliza es llevado
a lo que normalmente llamamos “Los Patios”, que es la empresa
contratada por la entidad judicial para la custodia, cuidado y
vigilancia del vehículo inmovilizado. El automotor puede estar por
días, meses, años o toda su vida útil, lo cual genera gastos y los
cuales al dueño o tenedor del automotor son obligados a pagar.
(Injustamente)
Pero
hay sentencias de tutela que nos protegen y nos liberan de pagar
dichos gastos, puesto que a menudo son grandes cantidades de dinero
que se salen del alcance económico para el propietario y tenedor del
vehículo.
En
esta anotación doy mas énfasis en las sentencias de tutela, ya que
son las que tienen mas fundamento legal y doctrinario que la propia
ley.
Existe
la Ley 769 de 2002 que en su articulo 128 establece lo siguiente:
““Artículo
128. Disposición
de los vehículos inmovilizados. (…)
El
anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan
sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el
procedimiento señalado por la ley, CASO
EN EL CUAL LA AUTORIDAD JUDICIAL INSTRUCTORA DEL PROCESO RESPECTIVO
TENDRÁ QUE ASUMIR EL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUEADERO Y/O GRÚA
PRESTADO HASTA EL DÍA QUE EL VEHÍCULO SEA RETIRADO DEL PARQUEADERO.
(…)”
En
primer plano estamos frente a una ley que fue aprobada por el
Congreso de la República y fue el mismo Presidente de la República
que la sanciono, y es claro que no han hecho lo necesario para que
sea de conocimiento publico su existencia (difundirla), y sea de esta
forma que los ciudadanos puedan hacerla cumplir ante las empresas de
Grúas y transportes que han sido contratadas para retener el
vehículo “decomisado”. Y es “justificado” su omisión puesto
que existe un buen negocio en todo esto. Ya que los dineros públicos
son pagados a empresas privadas y no para la inversión de
infraestructura de bodegas o edificios para este fin, tal y como se
ordena en varias sentencias de tutelas.
Ahora
bien, es claro establecer que hay una ley nacional que esta obligando
a las entidades judiciales instructoras de la orden de inmovilización
para que paguen los gastos del servicio prestado por las empresas
privadas.
Y
es que es lógico pensar que sea las entidades publicas que paguen el
servicio requerido por ellas, puesto que son quienes se están
beneficiando.
Me
da rabia saber que mucha gente la obligan ha pagar algo que esta
regulado por una ley y al mismo tiempo existe jurisprudencias de más
de 15 años. Y ademas que las pocas personas que tienen conocimiento
de este beneficio ciudadano no puedan hacerlo cumplir de manera
simple si no que al contrario se ve en la obligación de interponer
una accion de tutela para que su vehiculo pueda salir del parqueadero
de la empresa.
Y
a continuación les dejo las sentencias a la que pueden argumentar su
accion de tutela por si piensan presentar alguna. Para la próxima
anotación dejare una minuta.
-
Sentencia T-1000-01
“2.
POR
VIRTUD DE DICHO MANDATO, ES NECESARIO QUE LA ADMINISTRACIÓN DESTINE
LUGARES ESPECIALES (PATIOS O ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO), O
EVENTUALMENTE AUTORICE A DETERMINADAS PERSONAS (SECUESTRES) PARA
EFECTOS DE CUSTODIAR, VIGILAR Y CUIDAR, MÁS ALLÁ DEL DETERIORO
NORMAL, QUE LOS BIENES O INSTRUMENTOS INCAUTADOS PERMANEZCAN
INCÓLUMES DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES.
Cuando
un vehículo es aprendido, como en el presente caso, LA
ADMINISTRACIÓN EN PRINCIPIO DEBE CONDUCIRLO A LOS PATIOS, CREADOS Y
DESTINADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CITADO SERVICIO, SALVO QUE EL
PARTICULAR, CONSIENTA EN DEPOSITARLOS EN OTROS LUGARES, COMO
PARQUEADEROS O TALLERES QUE PRESTAN O DESARROLLAN UN OBJETO SIMILAR.”
-
Sentencia T–748/03
VEHICULO
RETENIDO EN PATIOS O PARQUEADERO-Gastos
de parqueo corresponden a autoridad judicial durante la actuación
judicial/VEHICULO
RETENIDO EN PATIOS-Cancelación
de expensas
Es
claro entonces que es la autoridad judicial que impartió la orden de
inmovilización la que debe asumir los gastos generados por la guarda
y custodia del vehículo. Empero, ES
NECESARIO PRECISAR QUE ESA CARGA LA ASUME DICHA AUTORIDAD SÓLO HASTA
CUANDO PERMANEZCA BAJO SU DISPOSICIÓN EL BIEN APREHENDIDO, PUES
LUEGO DE LEVANTADA LA MEDIDA Y AUTORIZADA LA ENTREGA A SU
PROPIETARIO, CESA LA OBLIGACIÓN DE LA FISCALÍA O DE LOS JUECES DE
CUBRIR ESOS GASTOS, DEBIDO A QUE DE ALLÍ EN ADELANTE ES
RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EL RETIRO DE LOS PATIOS.
De suerte que si es su voluntad no retirarlo, debe correr con los
gastos de parqueo que genere la estadía del vehículo en los patios,
dado que para ese entonces ya el vehículo dejó de estar bajo la
responsabilidad de la autoridad que ordenó su inmovilización. La
Corte concluye que como quiera que la mayor parte del valor del
servicio de patios por la inmovilización del vehículo se generó
por la actitud omisiva y negligente del actor de no retirarlo en
forma oportuna, no es factible atribuirle esa carga a la Fiscalía
General de la Nación y mucho menos a la Concesión de Patios, debido
a que la autoridad judicial sólo responde por los costos
generados por el tiempo en que efectivamente la inmovilización fue
de su responsabilidad. De manera que si el fiscal o el juez ordenan
la entrega del vehículo, y el propietario o beneficiario de la
orden, bajo su responsabilidad, deciden no retirarlo, serán entonces
quienes carguen con el costo del servicio de parqueo. En todo caso,
estas personas tendrán derecho a que le descuenten el costo del
parqueo, por el tiempo en que el automotor estuvo inmovilizado por
orden de las autoridades judiciales.
Gracias por leer la anotacion. Saludos