miércoles, 25 de octubre de 2017

Entrega de Vehiculo Inmovilizado

Bienvenidos a una nueva anotación. Hoy escribiré en referencia al tema de como solicitar la autorización de salida de un vehículo inmovilizado por orden de una autoridad judicial.

Antes que nada es necesario establecer que esta anotación va relacionada al ultimo escrito que publique, que lleva el nombre de “Audiencia de entrega Provisional o definitiva de Vehículo es por esto que les recomiendo que la lean.


Cuando estamos ante un vehículo inmovilizado, hay que tener en cuenta que estamos ante la ejecución de una orden judicial o policial, por ejemplo:
  • La policía puede ordenar la inmovilización de un vehículo cuando se esta frente a un accidente de carretera o violación de las señales o normas de transito.
  • O el Juez cuando ejecuta una medida cautelar solicitada o de oficio.
Cuando existe esta orden judicial el vehículo que se inmoviliza es llevado a lo que normalmente llamamos “Los Patios”, que es la empresa contratada por la entidad judicial para la custodia, cuidado y vigilancia del vehículo inmovilizado. El automotor puede estar por días, meses, años o toda su vida útil, lo cual genera gastos y los cuales al dueño o tenedor del automotor son obligados a pagar. (Injustamente)

Pero hay sentencias de tutela que nos protegen y nos liberan de pagar dichos gastos, puesto que a menudo son grandes cantidades de dinero que se salen del alcance económico para el propietario y tenedor del vehículo.

En esta anotación doy mas énfasis en las sentencias de tutela, ya que son las que tienen mas fundamento legal y doctrinario que la propia ley.

Existe la Ley 769 de 2002 que en su articulo 128 establece lo siguiente:

Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados. (…)
El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, CASO EN EL CUAL LA AUTORIDAD JUDICIAL INSTRUCTORA DEL PROCESO RESPECTIVO TENDRÁ QUE ASUMIR EL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUEADERO Y/O GRÚA PRESTADO HASTA EL DÍA QUE EL VEHÍCULO SEA RETIRADO DEL PARQUEADERO.
(…)”

En primer plano estamos frente a una ley que fue aprobada por el Congreso de la República y fue el mismo Presidente de la República que la sanciono, y es claro que no han hecho lo necesario para que sea de conocimiento publico su existencia (difundirla), y sea de esta forma que los ciudadanos puedan hacerla cumplir ante las empresas de Grúas y transportes que han sido contratadas para retener el vehículo “decomisado”. Y es “justificado” su omisión puesto que existe un buen negocio en todo esto. Ya que los dineros públicos son pagados a empresas privadas y no para la inversión de infraestructura de bodegas o edificios para este fin, tal y como se ordena en varias sentencias de tutelas.

Ahora bien, es claro establecer que hay una ley nacional que esta obligando a las entidades judiciales instructoras de la orden de inmovilización para que paguen los gastos del servicio prestado por las empresas privadas.

Y es que es lógico pensar que sea las entidades publicas que paguen el servicio requerido por ellas, puesto que son quienes se están beneficiando.

Me da rabia saber que mucha gente la obligan ha pagar algo que esta regulado por una ley y al mismo tiempo existe jurisprudencias de más de 15 años. Y ademas que las pocas personas que tienen conocimiento de este beneficio ciudadano no puedan hacerlo cumplir de manera simple si no que al contrario se ve en la obligación de interponer una accion de tutela para que su vehiculo pueda salir del parqueadero de la empresa.

Y a continuación les dejo las sentencias a la que pueden argumentar su accion de tutela por si piensan presentar alguna. Para la próxima anotación dejare una minuta.
  • Sentencia T-1000-01

2. POR VIRTUD DE DICHO MANDATO, ES NECESARIO QUE LA ADMINISTRACIÓN DESTINE LUGARES ESPECIALES (PATIOS O ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO), O EVENTUALMENTE AUTORICE A DETERMINADAS PERSONAS (SECUESTRES) PARA EFECTOS DE CUSTODIAR, VIGILAR Y CUIDAR, MÁS ALLÁ DEL DETERIORO NORMAL, QUE LOS BIENES O INSTRUMENTOS INCAUTADOS PERMANEZCAN INCÓLUMES DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES.
Cuando un vehículo es aprendido, como en el presente caso, LA ADMINISTRACIÓN EN PRINCIPIO DEBE CONDUCIRLO A LOS PATIOS, CREADOS Y DESTINADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CITADO SERVICIO, SALVO QUE EL PARTICULAR, CONSIENTA EN DEPOSITARLOS EN OTROS LUGARES, COMO PARQUEADEROS O TALLERES QUE PRESTAN O DESARROLLAN UN OBJETO SIMILAR.”

  • Sentencia T–748/03

VEHICULO RETENIDO EN PATIOS O PARQUEADERO-Gastos de parqueo corresponden a autoridad judicial durante la actuación judicial/VEHICULO RETENIDO EN PATIOS-Cancelación de expensas
Es claro entonces que es la autoridad judicial que impartió la orden de inmovilización la que debe asumir los gastos generados por la guarda y custodia del vehículo. Empero, ES NECESARIO PRECISAR QUE ESA CARGA LA ASUME DICHA AUTORIDAD SÓLO HASTA CUANDO PERMANEZCA BAJO SU DISPOSICIÓN EL BIEN APREHENDIDO, PUES LUEGO DE LEVANTADA LA MEDIDA Y AUTORIZADA LA ENTREGA A SU PROPIETARIO, CESA LA OBLIGACIÓN DE LA FISCALÍA O DE LOS JUECES DE CUBRIR ESOS GASTOS, DEBIDO A QUE DE ALLÍ EN ADELANTE ES RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EL RETIRO DE LOS PATIOS. De suerte que si es su voluntad no retirarlo, debe correr con los gastos de parqueo que genere la estadía del vehículo en los patios, dado que para ese entonces ya el vehículo dejó de estar bajo la responsabilidad de la autoridad que ordenó su inmovilización. La Corte concluye que como quiera que la mayor parte del valor del servicio de patios por la inmovilización del vehículo se generó por la actitud omisiva y negligente del actor de no retirarlo en forma oportuna, no es factible atribuirle esa carga a la Fiscalía General de la Nación y mucho menos a la Concesión de Patios, debido a que la autoridad judicial sólo responde por los costos generados por el tiempo en que efectivamente la inmovilización fue de su responsabilidad. De manera que si el fiscal o el juez ordenan la entrega del vehículo, y el propietario o beneficiario de la orden, bajo su responsabilidad, deciden no retirarlo, serán entonces quienes carguen con el costo del servicio de parqueo. En todo caso, estas personas tendrán derecho a que le descuenten el costo del parqueo, por el tiempo en que el automotor estuvo inmovilizado por orden de las autoridades judiciales.

Gracias por leer la anotacion. Saludos