lunes, 30 de junio de 2014

Primas de los Servidores Publicos en Colombia

 Hola queridos lectores hoy quiero compartir con ustedes este cuadro informativo que conseguí en mi computador, recuerdo que nos lo hizo mi profesora de Derecho Laboral la Dra. Ligia Romero.

Es muy importante tener en cuenta estos conceptos y características de las Primas en los servidores publicos, porque son las bases fundamentales de esta asignatura.

Ojala que les sirva.


P. DE ANTIGUEDAD
P. TÉCNICA
P. DE SERVICIOS
P.NAVIDAD
P. VACACIONES


Es factor salarial por tanto, se debe tener en cuenta para liquidar las prestaciones sociales que indica el Decreto 1045 de 1978.

La Prima de antigüedad.
 Consiste en un pago que recibe el empleado público, entre la diferencia que resulte entre el sueldo básico fijado para su  empleo en la 2da columna del decreto y el de la 3 y 4 columna según el caso.

Si el funcionario público se retira del organismo oficial no implicara la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos

que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.

Se entiende que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurren más de 15 días hábiles.

Los funcionarios que perciban incrementos de remuneración por concepto de antigüedad deberán manifestar esta circunstancia al hacer su solicitud de empleo en otra entidad oficial.


Posteriormente se expidió el Dec 540 de 1977, por tanto, los requisitos perdieron su importancia y aplicación, pues hoy no existe columnas de antigüedad, sino escalas que se descartan en el año siguiente, luego entonces, la prima de antigüedad está circunscrita a empleados antiguos que se vincularon antes del 7 de junio de 1978, y estaban recibiendo la prima de antigüedad, o incremento de antigüedad.



La prima técnica constituye un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a empleados altamente calificados, que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo a las necesidades específicas de cada organismo.

El Decreto 1336 de 2003, establece quienes tienen derecho. Art. 1º. Para tener derecho a este factor salarial  se debe pertenecer a los niveles profesional, asesor o directivo y estar nombrados de carácter permanente.



Cuantía. Hasta el 50% de la asignación básica que tenga el funcionario se pierde por retiro de la entidad o por sanción disciplinaria de suspensión, o cuando se asignó por evaluación de desempeño, han cesado los motivos por los cuales se asignó.

Se pierde además cuando el empleado público obtiene una calificación inferior al 90% (Dec 2164/91).

La pérdida del disfrute la de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de sanción, o la respectiva calificación.

Cuando la prima técnica se pierde por sanción disciplinaria, el empleado público podrá volver a solicitarla transcurrido 2 años contados a partir de la ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica.


No se reconoce a los empleados públicos del Ministerio de relaciones exterior que prestan sus servicios en el exterior. Tampoco a las fuerzas militares  y empelados civiles del Ministerio de Defensa, ni policía ni magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estados, Jefes de Departamento administrativo, consejeros del presidente de la república, secretario de la presidencia de la república.
Procurador, fiscal general defensor.

Tampoco se reconoce a empleados públicos que laboren en entes estatales que tengan sistemas especiales de remuneración o de reconocimiento de primas, dentro de los cuales se compensen pecuniariamente los factores que se tienen en cuenta para asignar la prima técnica.

Si se reconoce a  docentes de las universidades.

Incrementos de la prima técnica.

El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del art. 2 del Dec 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifican, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta un 20%  de la asignación básica mensual de quien la percibe, siempre que se cumplan los siguientes requisito:

Un 3% por el título de especialización.

Un 9% por el título de maestría directamente relacionada con sus funciones.

Un 15%  por el título de doctorado o candidato a doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

Un 3%  por publicaciones en revistas especializadas internacionales reconocidas circulación o libros relacionados directamente con sus funciones.

Un 2% por publicaciones de revistas nacionales de nivel internacional, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

D.R 2164 de 1991, en su art. 1º. Establece que tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y unidades administrativas especiales, en su orden nacional. También tendrán derecho los empleados de entidades territoriales y de sus entes descentralizados.


1968 Dec. 2285, la estableció como una compensación económica adicional para atraer o mantener personal altamente calificadas en cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica.

Es factor salarial.
El art. 58 de 1978 la consagra en 15 días de remuneración que se pagará los primeros 15 días del mes de julio de cada año.
Para liquidar la prima de servicios se toman en cuenta los siguientes factores salariales.
Sueldo básico, incrementos salariales de antigüedad, gastos de representación, auxilio de alimentación y transporte y bonificación por servicios prestados.
Igualmente debe tenerse en cuenta para liquidar vacaciones (art. 17 Dc. 1045/78, prima de Vac, at. 17, prima de navidad 33, pensión 45, cesantías 45, aux enfermedad 46, aux.

maternidad 46, indemnización por accidente de trabajo 46, indemnización enfermedad profesional. 46.

En el año 2012, con el  Decreto 853. Estableció que  cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima en forma proporcional, por lo menos que hubiera prestado los servicios al organismo 6 meses, y también cuando se retire y haya prestado sus servicios 6 meses.
Igualmente cuando hay traslado de una entidad a otra siempre y cuando no haya solución de continuidad – 15 días.
Así mismo se tendrá en cuenta la prima técnica por título de estudio de formación avanzada y experiencia altamente  calificada


Dec. 3148 de 1968. Art. 1º. Todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a una prima de navidad consistente en un mes del sueldo  que corresponda al cargo a 30 de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena de diciembre.
Si el empleado no hubiese trabajado el año civil completo, se le pagará una 1/12 parte por cada mes completo, se liquidará con el último salario devengado.
Quedan excluidos los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios en Establecimientos públicos, empresas Industriales y comerciales del Estado y soc de

economía mixta, por virtud de pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajo, tengan derecho a primas anuales similares, cualquiera que sea su denominación.
Dec 3148 de 1968. Art. 1º.
Parágrafo 1º. Si el valor de la prima pactada fuere inferior  a la establecida en la ley, se pagará la diferencia que resulte entre la cuantía de ley y la establecida en el acuerdo.

Decreto 1045 de 1968. Art 33.

 Factores para liquidar la prima de antigüedad.
1.- Asignación básica mensual.
2.- Gastos de representación.
3.- Incrementos de la remuneración.
4.- Gastos de representación.
5.- Prima técnica.
6.- Auxilio de alimentación y transporte.
7.- Prima de servicios y vacaciones
8.- Bonificación por servicios prestados.

D. Ley 1045/78. Art. 25. La prima de vacaciones será equivalente a 15 días de salario por cada año servicios.

Pago. Se pagará 15 días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.

Art. 29 del Dc. 1045 de 1978.

 No se perderá cuando se paguen las vacaciones en dinero.

Pérdida cuando el empleado es destituido o abandono del cargo.
Ver. Art. 24 y 25 Decreto.1045 de 1978.

PRESCRIPCIÓN. El derecho a percibir la prima de vacaciones prescribe en los mismos términos del derecho a

vacaciones.





PRIMA DE RIESGO.

D. 853 DE 2012.

Los empleados públicos que presten  los servicios de conductor  a los ministros y directores de departamento administrativo tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al 20% de su asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.


Inicialmente el mismo decreto estableció que la misma ley estableciera cuando se tenía derecho a esta prima.




Posteriormente, el Consejo de Estado indicó que era el presidente a quien le correspondía establecer a que funcionarios se le asigna este factor salarial.




El Dec. 1912 de  1973, conservó dicho emolumento con la misma filosofía. Pero adicionó:
El Gno mediante decreto establecería que funcionario tenía derecho, pero previo concepto del Consejo Superior del Servicio Civil.





Posteriormente en, 1978 el Dec. 1042, fijó las  disposiciones básicas para el tratamiento de este instituto salarial.


El Dec. 362 de 1979 buscó reconocer el nivel de formación técnico-científica a quienes desempeñen empleos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos altamente especializados.





La prima técnica es incompatible con la prima dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación  básica mensual  y los gastos de representación.

El Decreto 1661 de 1991, reestructuró  
la prima técnica que se encontraba regulada por varias disposiciones, definiéndola como: un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a empleados altamente calificados que se requieren para el desempeño  de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados,  o la realización de labores  de dirección o de especial responsabilidad.




MODALIDADES PARA OTORGARLA.

Con fundamento en los estudios y experiencia de carácter excepcional que posea el titular del empleo,  no menor de 3 años caso en el cual la prima técnica constituye factor salarial. (Dec 1661 de 1991).
Para ser titular de este derecho se requiere pertenecer al nivel directivo, profesional o asesor.

Cuando la prima técnica se reconoce por evaluación de los servicios NO CONSTITUYE SALARIO, y se considera más bien como un estímulo a su buen desempeño. Y puede reconocerse a cualquier nivel.

El Decreto 1164 de 2012, art. 1º. Tendrán derecho a la  prima técnica, los empleados que desempeñen en propiedad los cargos del nivel directivo, jefe de oficina asesora y asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios. Ministros, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente, director de establecimiento público, director de agencia estatal y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público  y que obtuvieren un porcentaje del 90% como mínimo, del total de la última evaluación, correspondiente a un período de 3 meses para el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente.

 Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al 90%.
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los acuerdos de gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y períodos mínimos a evaluar.

La prima técnica podrá revisarse  en cualquier tiempo, de oficio o a petición del interesado, previa evaluación  de los criterios con base en los cuales fue otorgada.


Compatibilidad con los gastos de representación. (los gastos de representación son emolumentos que se reconocen por el desempeño de ciertos empleos, cuyo cumplimiento puede exigir excepcionales condiciones de vida que impliquen mayores gastos, comparativamente con los que demanda el ejercicio común d elos cargos oficiales. En el sector público los gastos de representación si constituyen salario, por tanto, se deben tener en cuenta para liquidar las prestaciones sociales)

Criterios para otorgar la prima técnica.

Título de formación avanzada y 5 años de experiencia altamente calificada.
Evaluación de desempeño.

Procedimiento para otorgar la prima técnica.

La solicitud debe presentarse en la oficina de personal, con la correspondiente documentación, para que allí sean verificados los requisitos dentro de un término de dos meses.
Si el candidato llena las condiciones, el jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal