Hola
queridos lectores.
Hoy
quiero compartirles este taller que realizamos en clases. Todo son conclusiones
sacadas de mi lectura y análisis de la temática.
Realizo
una explicación de la función principal del Fiscal General de la Nación y los órganos
técnicos científicos que apoyan la investigación de esta entidad.
También
se hace un análisis referente a como se deben realizar las entrevistas a menores de edad víctimas de
abuso sexual.
¿Quién es el coordinador de la
investigación o indagación penal?
R/ El coordinador de la investigación e
indagación dentro del proceso penal es el Fiscal General de la Nación. Esta entidad
realizara dicha coordinación por medio del fiscal. Sus deberes serán la
dirección, control jurídico y verificación técnico-científica que desarrolle la
policía judicial.
El
Fiscal ejecutara estas funciones teniendo en cuenta todos los casos penales que
por medio de denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio
llegase a su conocimiento.
También
tiene su fundamento constitucional, produciendo de esta forma un deber emanado
de la Constitución Política de Colombia teniendo en cuenta el artículo 250 que
establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a prosperar el
ejercicio de la acción penal realizando las investigaciones correspondientes
eso si siempre que exista fundamentos específicos y facticos.
¿Cuáles son los órganos técnicos
científicos?
R/
Los órganos técnicos-científicos son aquellas entidades especializadas en temas
o actividades específicas, las cuales serán útiles en casos investigativos que
los requiera.
Estos
Órganos técnicos-científicos son los siguientes:
·
Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
·
Laboratorios
privados nacionales o extranjeros.
·
Laboratorios
de Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
·
Laboratorios
Forenses de los órganos de policía judicial.
Estos
órganos prestaran cuando se les requiera ayuda y apoyo técnico-científicos en
las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los
organismos con funciones de policía judicial.
¿Cuáles
son las actividades de la policía judicial en la indagación e investigación?
R/
Las actividades de la Policía Judicial son varias, ya que cumplen una función
importante en el proceso penal.
Cuando
los Servidores Públicos con funciones de policía judicial enseguida que tengan
conocimiento de la comisión de un delito penal deberán realizar las acciones
necesarias para la recolección de elementos probatorios. Entre estas se
encuentra:
·
Inspección
del lugar de los hechos.
·
Inspección
del cadáver
·
Realizar
entrevistas e interrogatorios.
·
Identificación,
recolección y embalaje de los elementos materiales probatorios.
Estas
actividades de policía judicial podrán ser apoyadas por las Entidades Técnicas
- científicas. Ejemplo: Si se quisiere realizar la necropsia de un cadáver
deberá ser traslado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
Estas
actividades deberán ser presentadas dentro de las Treinta y seis horas por
medio de un informe formal al Fiscal competente que coordina y controla la
investigación.
¿Cuál es la metodología para
entrevistar niños, niñas u adolecentes víctimas de abuso sexual conforme al
artículo 206 A del Código de Procedimiento Penal adicionado por la ley 1652 de
2013?
R/ Frente a este tema han existido mucha
controversia, pero la Corte Constitucional detuvo dicho conflicto y declaro
exequible la Ley 1652 de 2013. Por esta decisión es que se permite reconstruir
el testimonio de los menores de edad cuando son víctimas de delitos sexuales y
de esta forma se configure como prueba procesal.
Es
de esta forma que los testimonio de los menores víctimas de delitos sexuales
entrar en el proceso penal, pero con unas garantías constitucionales y
procesales.
La
ley 1652 de 2013 tiene como objetivo reducir directamente las consecuencias del
delito sexual vividas por el menor, previniendo su revictimizacion a la hora de
desarrollar la entrevista por el funcionario judicial o la persona encargada.
Las
características de estas entrevistas son las siguientes:
·
Deben
ser realizadas por el personal de especialistas de la ciencia del comportamiento
humano, psicólogos, profesionales en desarrollo familiar y trabajadores
sociales.
·
En
un ambiente relajado e informal.
·
El
menor podrá estar acompañado por su representante legal o por un familiar mayor
de edad.
· Deberá
ser realizado por medio de actividades lúdicas. (implementos adecuados a la
edad y etapa evolutiva de la víctima.
¿Qué
es un programa de metodología?
R/ El programa metodológico es una herramienta
de trabajo que permite la organización y planeación de la investigación, con la
finalidad de identificar y asegurar los medios cognoscitivos necesarios para
demostrar lo que se pretende, que en el caso especifico seria la existencia de
la comisión del delito, el autor y sus participes si los hay.
Es
utilizado por el fiscal y la policía judicial asignados al caso respectivo.
Al
establecer el programa metodológico se establece las prioridades procesales,
también el ¿cómo? y ¿Por qué?, de la obtención de los elementos materiales
probatorios.
Al
desarrollar el programa se comienza a estructurar un mecanismo de estrategia,
permite prever las posibles tácticas de la defensa, se puede prever falencias
o debilidades existentes y en el
transcurso del proceso poder subsanar.