jueves, 29 de enero de 2015

La Acción de Tutela

La acción de tutela es un mecanismo constitucional que tiene como objetivo  proteger  y/o evitar la vulneración de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Colombiana. Todos los colombianos tienen la facultad de ejercer la acción de tutela siempre que se esté frente a una violación  o amenaza de los Derechos fundamentales.

Hace poco termine mi judicatura en un Juzgado Civil de Barranquilla y me di cuenta que algunos ciudadanos colombianos utilizan este mecanismo  en cualquier circunstancia o problema social, pero se debe aclarar que no siempre es viable, puesto que la tutela no es procedente frente aspectos que se pueden resolver por medio de otro mecanismo jurisdiccional o alternativos. Por ejemplo: Si “A” tiene problemas contractuales de carácter laboral con la empresa “B” por el hecho de que no se  le pago el salario de los últimos meses, “A” puede acudir ante el Ministerio de Trabajo para citar a “B” a una audiencia de conciliación  o iniciar un proceso ejecutivo en la jurisdicción laboral y no puede interponer una acción de tutela, salvo que “A” manifieste y pruebe que por el no pago de su salario se está poniendo en riesgo  los Derechos constitucionales al mínimo vital, la vida, seguridad social, entre otros y se pueda causar un perjuicio irremediable.

De lo anterior se debe concluir que siempre que no se tenga otros mecanismos judiciales y/o se esté vulnerando o amenazando los derechos fundamentales la acción de tutela no será procedente.

Ahora bien, teniendo claro cuando procede o no la acción de tutela, es necesario hacer mención del contenido de ella. Un escrito de tutela deberá contener de manera específica la identificación del accionante (nombre completo, número de identificación) y en el caso de que se actué por medio de apoderado judicial (nombre completo del abogado, número de identificación y numero de la tarjeta profesional y anexar el respectivo poder).

Con posterioridad se debe detallar de manera concisa y detallada los hechos, mientras más cortos y precisos sean, más entendible serán para el Juez de tutela. No exageren a la hora de redactar, eviten establecer datos irrelevantes. Facilítenle las cosas al juez, por que recuerden que ustedes no estarán allí para explicárselos.

Para el fundamento legal se debe buscar sentencias y/o normas actualizadas reguladoras del tema objeto de la acción de tutela. Traten de colocar solo lo importante del marco legal  aquello que pueda ayudar al Juez de tutela a fallar a su favor. Existen personas que copian toda la normatividad pero les aseguro que el juez jamás lo leerá.

Las pretensiones deben ser dos simplemente, que se les protejan los derechos vulnerados o amenazados y que se dé la orden de hacer u omitir la realización de la actividad que perjudique los derechos fundamentales.

Y además obligatoriamente se debe realizar el Juramento en el que se acredite de no haber interpuesto ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. Ya que si no se hace mención será inadmitida.

Recuerden que las anteriores recomendaciones son generales y no específicas, es simplemente una guía.

La Corte Constitucional establece varios aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de interponer una acción de tutela y los mencionare a continuación:

1)No se requiere de apoderado judicial.

2)No pueden interponerse dos acciones de tutelas por los mismos hechos y derechos.

3)  Dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, puede ser impugnado por el accionante o el accionado.

4)  Si los demandados incumplen la  decisión tomada por el juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, se puede realizar un incidente de desacato ante el mismo juez que fallo.

5) En caso de que no se tenga conocimiento claro del trámite de la acción de tutela, se podrá acudir a la personería o defensoría del pueblo del lugar en donde se encuentre domiciliado para que se le brinde asesoría.

  5)     Recuerde que la Corte Constitucional no es instancia ya que su única función es de revisión.


La acción de tutela está regulada y contemplada en el Decreto 2591 de 1991.