miércoles, 7 de diciembre de 2016

Leyes

Bienvenidos a una nueva anotación, hoy les escribiré sobre un tema que es muy importante, los tipos de leyes. No quise dar conceptos, sino que hice una pequeña y simple comparación entre las diferentes leyes que están establecidas en la Constitución de Colombia. Ojala les sirva. No incluyo temas o asuntos específicos que regulan dichas leyes.

1) Ley Ordinaria vs ley orgánica

DIFERENCIAS
·         La ley ordinaria regula materias previamente contenidas en una ley orgánica.
·         La ley orgánica trata de temas que regulen la actividad legislativa y da órdenes al Congreso, mientras que la ordinaria trata temas específicos.
·         Las leyes orgánicas estarán sujetas al ejercicio de la actividad legislativas y le ordena dictar las leyes ordinaria.
SEMEJANZAS
·         Ambos tienen el mismo rango legal.
·         Son fuentes legislativas inferior a la estatutaria y Constitución.

2) Ley ordinaria y Estatutaria

DIFERENCIAS
  • ·         Las normas del ordenamiento ordinario tendrán que acomodarse a la Ley Estatutaria, por tratarse de una ley de superior jerarquía de rango cuasi constitucional. Existe una interdependencia  entre estas.
  • ·         La ley estatutaria está sometida a control previo de constitucionalidad y la ordinaria no.
  • ·         La ley estatutaria no es una ley ordinaria.
  • ·         La ley ordinaria tiene un rango general mientras que la Estatutaria tiene un rango constitucional.
  • ·         La ley ordinaria tiene un trámite normal (4 debates) en el congreso mientras que la estatutaria tiene un trámite especial (Debe ser tramitada en una mismo periodo de legislación) (8 debates)
  • ·         La ley ordinaria no toca aspectos constitucionales a contrario de la ley estatutaria que se basa en la constitución.

 SEMEJANZAS

·         Son tramitas obviamente por el Congreso de la república de Colombia.

3) Ley orgánica y estatutaria

DIFERENCIAS

  • ·         La ley orgánica toca aspectos de obligación y actividad del congreso mientras que la estatutaria regula derechos y temas sustanciales  de la constitución.
  • ·         La ley estatutaria tiene un rango superior frente a la ley orgánica.
  • ·         La ley estatutaria tiene un trámite preferencial (debe ser tramitado en una misma legislación) mientras que la orgánica no necesariamente).


        SEMEJANZAS

  • ·         Pasan por una revisión constitucional (Corte Constitucional).
  • ·         Tratan temas de derecho constitucional y aspectos sustantivos de la constitución.
  • ·         Serán aprobadas por la mayoría absoluta (La mitad más uno).
  • ·         Son fuentes de Derecho (Regulan)



jueves, 25 de agosto de 2016

Derecho Penal y su relación con otras ciencias


     + Relación existente entre el  derecho  penal, criminología, la criminalística  y la política criminal.
R/ La relación entre estas tres ciencias jurídicas es muy sencilla, todas se complementa entre sí para conformar el gran sistema penal acusatorio, puesto que todos brinda un aporte significativo al momento de la aplicarlas en un caso determinado.
El Derecho penal es el conjunto de normas que regulan la facultad punitiva (castigar) del Estado frente a la conducta de los ciudadanos, la criminología es la disciplina que de manera directa aplica las técnicas y procedimientos de investigación que son aplicados con el objetivo de descubrir pruebas y explicación de los delitos. La criminalística es parte del Derecho que estudia el porqué de las conductas criminales, estudia el delito y la personalidad de las personas que lo cometen. Política Criminal son el conjunto de estrategias que imparte el gobierno para evitar y disminuir los niveles judiciales en la sociedad.
Al leer lo anterior podemos darnos cuenta que al momento de la comisión de un acto, el derecho penal estudiara si está tipificado como delito, la criminalística aplicaría los diferentes métodos de investigación judicial para recolectar pruebas, con posterioridad en el ámbito jurídico el criminología estudiara la personalidad y motivos del autor  del hecho. Al final los entes judiciales mejoraran, actualizara y aplicaran la política criminal necesaria.

+   Relación existente entre  el derecho  penal, la moral y la ética.
R/ teniendo en cuenta la actitud que asumió el autor del delito a la hora de cometer el acto se podrá establecer  la tipificación el delito y grado de punidad de este  (Derecho penal) y para ello la moral y la ética que son las ramas que estudia el comportamiento humano , en referencia a  las costumbres, creencias  y valores.

  +Relación entre derecho penal y la filosofía.
R/ En este punto se habla más que todo de la filosofía del derecho penal , en donde se habla de las tendencias filosóficas que se utilizaron en las Escuelas penales


viernes, 19 de agosto de 2016

LETICIA

Hoy quiero escribir algo diferente en mi Blog. No tiene nada que ver con el Derecho, pero si con la realidad social que es la base estructural de esta ciencia jurídica.

Pescadores
Hace semanas atrás tuve el placer de viajar a un rincón hermoso y natural de Colombia, “LETICIA”. Pocos colombianos tienes la oportunidad de visitar esta ciudad, en las agendas turísticas pocas veces se encuentra anotada. Y era mi caso. Me preguntaron donde deseaba viajar y ni se me cruzaba por la cabeza este destino.

Un amigo me convención de aceptar dicha oferta y así que accedí a viajar al mundo amazónico.
Jamás en mi vida, vi dicha oportunidad de viajar al sur  de Colombia. Siempre lo vi tan utópico, pero hoy puedo decir que estuve en la amazonia.

¿Qué es Leticia para mí?

Es una ciudad muy hermosa, llena de tradición y construida con esfue
rzo por sus gobernantes. Un lugar donde se respira naturaleza y aventura extrema. Donde el calor es apaciguado por la humedad del río más largo y  ruidoso del mundo “el amazonas”.

¿Qué viviste en Leticia?
Hito Fronterizo

En esta ciudad estuve más en contacto con la naturaleza. Pude estar en tres países en un día (Perú, Brasil y Colombia).  Pude viajar en lancha por el río amazonas. Estuve con los monos titis por un largo tiempo, conocí Puerto Nariño la segunda ciudad más importante del Departamento del amazonas. Vi los delfines rosados y su singular nadado. Además estuve en la laguna Tarapoto donde vive las pirañas.

¿Qué no me gusto?

El abandono del estado Colombiano, como es posible que el gobierno nacional tenga descuidado a esta ciudad y departamento. La mayoría de las calles sin pavimentar, el malecón y muelle descuidado, las vías de acceso son escasas. Los turistas o visitantes son en un 90% extranjeros y pocos Colombianos, lo deduje en un tour que hice en el cual éramos diez personas y solo 3 éramos Colombianos.

Atardecer Amazónico
Es injusto que para acceder a este paraíso solo se pueda llegar en avión, y un tiquete hasta Leticia cuesta el doble en comparación con uno de Barranquilla a Bogotá. Pienso que el gobierno debería incentivar más el turismo en este sector Colombiano.

¿Qué tal son las personas?

Árbol en Puerto Nariño
Como todos los Colombianos, excelentes personas y muy amables. Siempre dispuestas ayudar y a dar indicaciones. Aunque algunos de los nativos son muy reservados en su zona de reserva o sitio de vivienda.

¿Qué tal el turismo?

Muchas actividades por hacer. Realmente nunca te aburrirás en Leticia.

¿Actitud de los nativos?


Los nativos son muy reservados en sus reservas. Pero otros abren sus casas y sector nativo para que
los turistas interactúen con ellos, todo acompañado con el mayor respeto y con la propina voluntaria en sus espectáculos.


miércoles, 29 de junio de 2016

Proceso Ejecutivo


Hola Queridos Lectores

En mi anotación del día de hoy hablare sobre los procesos ejecutivos.

A través del proceso ejecutivo se pretende que por medio de la presentación de la demanda se haga exigible una obligación, plasmada en un título ejecutivo (contrato, titulo valor, etc.) o cualquier tipo de documento que contenta una obligación clara, expresa y exigible. Es una manera coactiva de hacer cobrar todo tipo de obligación civil o comercial.

La demanda podrá estar acompañada en cuaderno separado por las medidas cautelares (embargos de cuenta de bancos, salarios, vehículos e inmuebles), que tiene como fin asegurar judicialmente el cumplimiento de la obligación. En mínima cuantía no se presta caución, pero en menor y mayor se debe realizar un porcentaje de caución que procede para los daños y perjuicios que  pueda ocasionar por dichas medidas.

Los sujetos procesales son denominados ejecutante (acreedor) y ejecutado (deudor).

Existen Varios tipos de procesos ejecutivos que son:

EJECUTIVO SINGULAR: No existe ningún tipo de garantía real, de manera coercitiva se pretende buscar el cumplimiento de la obligación con el patrimonio total del deudor (inmuebles y/o muebles “que no constituyan garantía real”) (embargo de dineros representados en salarios, pensión, dineros en cuentas bancarias, etc).

EJECUTIVO HIPOTECARIO: Se persigue el pago de la obligación exclusivamente con el producto del bien inmueble gravado en hipoteca. A parte de que la demanda debe cumplir con los requisitos de ley procesal, deberá ser aportada el certificado del registrador del bien inmueble respecto de la propiedad del demandado y los gravámenes que lo afecten (periodo de 10 años).

EJECUTIVO PRENDARIO: Se exigirá el pago de la obligación por medio de la prenda que recaiga sobre bienes muebles (naves o aeronaves), la demanda deberá cumplir con los requisitos de ley y se anexara el respectivo documento prendario, y si es prenda sin tenencia se debe presentar el certificado de la vigencia del gravamen (registrado en lo mercantil).


EJECUTIVO MIXTO: Este se da cuando existe un  garantía real (prendaria o hipotecaria) frente a la obligación, pero el acreedor desea que también responda con la totalidad de su patrimonio es decir con su salario, dinero en cuentas bancarias, pensión (si fuese una cooperativa), etc.

martes, 14 de junio de 2016

Vigencia de la Perencion

Buenas Queridos Lectores.

Hoy les hablare referente a la perención, un tema que ha formado discusiones legales en lo referente a su vigencia. Leyendo un poco puedo sacar unas conclusiones que espero sean de su agrado y les sirva para ampliar sus conocimientos.

Primero que todo hay que saber el concepto de perención. En general es una forma de terminación anormal del proceso,  de la instancia o de la actuación, que opera de oficio o a petición de parte (demandado), como sanción a la negligencia , omisión, descuido o inactividad de la parte a cuyo cargo este la actuación.

La ley 1285 de 2009 por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia 

Artículo 23, lit. a), establece lo siguiente: “en los procesos ejecutivos, si el expediente permanece en la secretaría durante nueve (9) meses o más por falta de impulso cuando este corresponda al demandante o por estar pendiente la notificación del mandamiento de pago a uno o varios ejecutados de un auto cuando la misma corresponda adelantarla al ejecutante, el juez de oficio, o a solicitud del ejecutado, ordenará la perención con la consiguiente devolución de la demanda y de sus anexos y, si fuera del caso, la cancelación de las medidas cautelares evento en el cual condenará en costas y perjuicios al ejecutante. El auto que ordene devolver la demanda es apelable en el efecto suspensivo, y el que lo deniegue, en el devolutivo”.

La ley antes mencionada estaría vigente hasta que se profiriera una ley que regulara todo el asunto de descongestión judicial, tal como fue el  caso de la entra en vigencia de la ley 1395 de 2010.  Esta ley no derogo tácitamente el artículo en mención, simplemente lo utiliza como una estrategia de descongestión judicial, por el hecho de que los proceso ejecutivos en el área civil son los de mayor lentitud y de congestión judicial en Colombia.
Y es que  antes de que entrara a la vida jurídica esta ley en Colombia no se podía decretar la perención en los procesos ejecutivos.


Ahora bien, pues para mi sigue vigente la perención hasta que una ley posterior derogue tácitamente la ley antes estudiada y es que el Código General del Proceso no regula la perención.

viernes, 25 de marzo de 2016

Minuta de Incremento 14% por Dependencia Económica ante Colpensiones


Hola

En la anotación de hoy les facilitare una minuta en la cual se  solicita el incremento del catorce (14%) por ciento en referencia a la dependencia económica de cónyuge o compañero permanente ante COLPENSIONES. Recuerden que es solo una guía, deben modificar los criterios necesarios y encuadrarlo en su caso real.


Barranquilla, __MES_____AÑO______

Señores
COLPENSIONES
Antiguo Instituto de Seguros Sociales Seccional _________
E.                    S.                    M.


Ref. Solicitud de Incremento del 14% por cónyuge o Compañera Permanente.


 _____________, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía __________________  expedida en _____________ en mi condición de PENSIONADO desde la fecha ____________, con el debido respeto solicito se sirva ordenar a quien corresponda el incremento del 14% sobre la pensión que recibo, por el hecho de dependencia  por mi esposa(o) _______________ identificada(o) con la cedula de ciudadanía__________ expedida en ______________, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 758 de 1990 en su literal B.

HECHOS

1.    Yo gozo de una pensión de vejez reconocida legalmente por el Instituto de Seguro Social, que recibo mensualmente y de manera vitalicia.
2.    La señora ______________________ es mi cónyuge y depende económicamente de mí y no disfruta de pensión alguna.
3.    En reiteradas ocasiones Juzgados Laborales, Tribunales Sala Laboral y Corte Suprema de Justicia Sala Laboral se han manifestado en referencia al incremento del 14%  y por ende tengo derecho de recibirlo.

PETICIONES

1.    Que se decrete a mi favor el reconocimiento y pago por concepto de incremento, por personas a cargo, concretamente de mi cónyuge  Señora(o) __________  según lo establecido por la legislación.

FUNDAMENTOS LEGALES

Decreto 758 de 1990 de fecha once (11) de abril de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.

ARTICULO 21. INCRMENTOS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y VEJEZ. Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementaran así:
a)     En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o 18 años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependen económicamente del beneficiario y,
b)     En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de este y no disfrute de una pensión.
Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal.

La Corte Suprema de Justicia, Sal Casación Laboral,  Sentencia Nº 36345 de diez (10) de agosto de 2010 MP Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez.

¿Los Incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, consagrados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 199, continúan vigentes aun después de la promulgación de la Ley 100 de 1993?

La Corte ha dicho que SI, continúan vigentes para aquellas personas que tiene derecho a pensionarse con el régimen establecido en el acuerdo 049 de 1990, ya que a los beneficiarios del régimen de transición se les debe aplicar la normativa anterior vigente en su conjunto.

PRUEBAS

A)   Copia de la Resolución Nº__________
B)   Formulario de múltiples tramites (peticiones, quejas, reclamos y sugerencias)
C)   Partida de Matrimonio
D)   Copia de las cedulas de ciudadanía de mi esposa y del suscrito al 150%.
E)   Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica ante notario.
f) Certificado de afiliación o pensional de ______________ (nombre del cónyuge)

NOTIFICACION

Recibiré notificación en ____________________________________, mi podertante en __________________ y la entidad demandada _______________________.


Atentamente,


__________________________
______________

C.C.:3.694______________________

miércoles, 20 de enero de 2016

Principios Constitucionales Fundamentales

Los principios constitucionales son las consideraciones que se encuentran al inicio de la Constitución Nacional de 1991. Estos representan las bases e ideales que maneja la carta magna. Son las premisas que ayudan a identificar el fundamento filosófico del ordenamiento jurídico.

En la Constitución Política de 1991 estos principios se encuentran en los primeros diez (10) artículos.


Es de esta forma que los principios orientan y regulan todas las actividades jurídicas del Estado.
Artículo Primero:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”

En este artículo se establece la organización del Estado Colombiano, al referirse como una república unitaria da entender de que existe un punto central de gobierno (El ejecutivo, legislativo y judicial), pero que existe una descentralización de gobierno frente a cada Departamento. Dando a entender lo siguiente:

RAMA EJECUTIVA: Hay un presidente con sus ministros (Punto central), pero que en cada Departamento hay un Gobernador y en los municipios un Alcalde.

RAMA LEGISLATIVA: El Congreso (Punto Central, pero en cada Departamento existe una asamblea y en los municipios su respectivo concejo. Estos expiden resoluciones, decretos o acuerdo dependiendo de sus funciones y tienen su regulación a nivel territorial.

RAMA JUDICIAL: Las Altas Cortes “Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia” (Punto Central), pero en cada departamento existe un Tribunal Superior y en los municipios existen Juzgados Municipales y en algunos Juzgados de Circuito.

Aparte de lo anterior se establece que también existe una división regional y que esta tiene una autonomía (en la actualidad no se da).

También que en Colombia hay una democracia participativa es decir que los Colombianos eligen  a sus gobernantes y que toda decisión tomada por las entidades que los gobiernan deben  tener el avala de los Colombianos o sus representantes ante el gobierno (Senadores o Representantes a la Cámara).
Al mencionar pluralista hace referencia a que se acepta la diversidad social, las diferentes creencias religiosas, orientaciones sexuales y pensamientos.

De este artículo se concluye que la organización del estado Colombiano está para proteger y garantizar los derechos humanos de cada ciudadano, y es por esto que se busca siempre el Bienestar general por medio de los servicios de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable satisfaciendo las necesidades básicas de los colombianos. Y así produciendo un gasto público en inversión estatal.

Artículo Segundo:
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”

Directamente en este artículo nos explica las finalidades sociales del Estado que son:

·         Servir a la comunidad: El estado Colombiano integrado con sus entidades públicas esta para atender todas las necesidades y requerimientos de los ciudadanos. Buscando prestar un buen servicio y cumplir con sus objetivos institucionales.

·         Promover la prosperidad general: Los gobernantes Colombianos siempre deben propender el progreso y la competitividad a nivel nacional e internacional. Produciendo empleo y calidad de vida.
·         Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución: Los gobernantes e instituciones judiciales tienen el deber de crear políticas y estrategias judiciales para defender los derechos y exigir los deberes de los ciudadanos.

·         Facilitar la participación democrática: Siempre que sea necesario los ciudadanos deberán ejerce la democracia que se les fue asignada por medio de la Constitución.  Eligiendo a sus gobernantes y congresistas, en la toma de grandes decisiones políticas.

·         Defender la independencia nacional: Este maneja dos hemisferios uno como principio y otro como finalidad. El hemisferio como principio establece que cada ciudadano  debe tener un grado de patriotismo referente al tema de la independencia de Colombia, recordar siempre el ideal de Simón

Bolívar buscando la libertad frente de un pueblo oprimido por España.

Ahora el hemisferio de finalidad hace referencia a que el gobierno debe siempre defender y articular todo mecanismo de defensa frente a cada acto de interrupción ya sea guerra o sabotaje que pretenda quebrar la independencia que se obtuvo.

·         Mantener la integridad territorial: El  presidente deberá pretender la unión estatal. Y crear unas buenas relaciones frente a todas las autoridades departamentales y locales, con el objetivo de crear unas buenas relaciones que fortalezca el sentido unitario colombiano.

·         Asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo: El ministerio de defensa y las autoridades militares son los encargados de esto. Ellos deberán promover el cuidado y seguridad de cada ciudadano.

El último párrafo es un compendio de todo lo establecido con anterioridad.

ARTICULO 3
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Establece que en Colombia se da tanto la Democracia participativa y representativa. La primera hace  referencia a que los ciudadanos tienen un grado de participación directa en la toma de decisiones, esto se da cuando se convoca a un plebiscito, a votación, referendo y otros medios de participación establecidos  en la Carta Magna. El segundo establece que cada cuatro años los colombianos eligen a sus Senadores y representantes a la cámara, los cuales serán la voz de los ciudadanos ante el gobierno.

ARTICULO 4
“La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”

La Constitución será el compendio normativo en el cual se deberá basar todos las demás normas.  No pueden contradecirla ni ir en contra de esta.  Todas aquellas normas que son incompatibles con la Carta Magna serán inconstitucionales y no deberá tener rigor normativo.

Todos los colombianos y extranjeros deberán cumplir y obedecer las leyes colombianas.

ARTICULO 5
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”

Es de manera directa expresar que en Colombia los Derechos Humanos son reconocidos y aceptados pero al mismo tiempo se garantizan. Todo ciudadano podrá  hacer valer sus derechos reconocidos constitucionalmente.

ARTICULO 6
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extra-limitarse en el ejercicio de sus funciones”

Todos los colombianos que infrinjan la ley deberán responder ante las autoridades judiciales. Pero los servidores públicos responderán ante una jurisdicción especial; en el caso de los funcionarios de la Rama Judicial serán sancionados disciplinariamente ante el Consejo Superior de la Judicatura.

ARTICULO 7
“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”

Todos los pensamientos, creencias religiosas y orientaciones sexuales están permitidos en Colombia. Y tiene una protección por el Gobierno Nacional. Los ciudadanos pueden hacer lo que deseen y pensar lo que quieran pero siempre y cuando no perjudiquen el orden nacional.

ARTICULO 8
“Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación

Acá se les está dando una protección a todos aquellos lugares que son reservas forestales y parques nacionales.  Pero también aquellos monumentos, edificaciones y fiestas culturales deberan ser respetadas y protegidas.

ARTICULO 9
“Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”

En la actualidad Colombia es un país que se ha volcado al exterior, ha firmado muchos tratados comerciales y es parte de muchas organizaciones mundiales como la ONU, Asociación de Estados del Caribe, Comunidad Andina, Organización de Estados Americanos y entre muchos más. Lo importante acá es que sus objetivos internacionales no vayan en contra de la Constitución Política, sino que busquen promover el Bienestar y progreso nacional; y al mismo tiempo fortalecer y mejorar las relaciones exteriores.

Artículo 10

El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingísticas propias será bilingüe”

martes, 12 de enero de 2016

Notificaciones

Bienvenidos a mi primera anotación del 2016.

Desde el año pasado en Colombia el Código General del Proceso ha comenzado a tener vigencia gradualmente; para aquellos que desconocen el tema este compendio articular regula todo los proceso civiles.

En esta anotación les escribiré sobre las notificaciones de las providencias. Este tema se encuentra

regulado en el Libro Segundo “Actos Procesales”, en su sección cuarta  “Providencias del juez, su notificación y sus efectos” y en el Titulo dos “Notificaciones” del Código General del Proceso. Agrupados desde el artículos 289 al 301.

¿Qué son las Notificaciones?

Es la manera jurídica que se utiliza para dar a conocer al demandante, demandado y personas interesadas de la existencia de una providencia o auto procesal. Toda providencia que no se notifique debidamente no producirá efectos jurídicos.

NOTIFICACIÓN PERSONAL

Consiste en que la parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado por medio del servicio de correspondencia más idóneo, para que comparezca al Despacho en cinco días; si la dirección de notificación esta por fuera de la sede del Juzgado se deberá comparecer en diez días y si fuere en el exterior en treinta días.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la dirección que se haya proporcionado al Juez; si fuere persona jurídica se deberá tener en cuenta la dirección registrada en la Cámara de Comercio de la entidad.

Es importante que la empresa del servicio de mensajería expida una copia de la diligencia de entrega  de la comunicación, para que sea aportada al proceso respectivo.

Si realizada la diligencia  se establece que la direcci
ón de destino no existe o la persona a notificar no reside, se procederá a realizar el emplazamiento, que más adelante se explicara.

Ahora bien, se llama notificación personal por que el objetivo de la diligencia es que la persona a notificar acuda personalmente al Juzgado y se informe de la existencia y objeto de la actuación.

En el caso tal que se haya entregado correctamente la comunicación y el citado no comparezca se deberá desarrollar la notificación por aviso.

NOTIFICACIÓN POR AVISO

En caso tal que la notificación del auto admisorio, el mandamiento de pago, el auto que cita a un tercero o cualquier otra providencia que se deba realizarse personalmente y no se haya podido formalizar,  se deberá hacer por medio de aviso.

Esta quedara surtida  al finalizar el día siguiente de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Este aviso deberá contener su fecha y la de la providencia que se notificara, el juzgado que conoce del proceso, su  naturaleza y el nombre de las partes.

Igual que en la notificación personal la empresa de envió deberá expedir constancia de haber sido entregado el aviso.

EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL

Según el artículo 293 del Código General del Proceso establece que se da cuando el demandante o la parte interesada manifiesta que no conoce el lugar de residencia del demando o citado, o cuando a la hora de realizar la notificación personal la dirección proporcionada no exista o no viva ahí la persona a notificar.

NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS

Todas las providencias que se dicten en una audiencia o diligencia judicial quedaran notificadas inmediatamente después de ser proferida dentro de estas. Lo más curioso es que aunque no hayan asistido las partes tendrán  el mismo efecto.

NOTIFICACIÓN POR ESTADO

Seda frente aquellos autos o sentencias que no deben notificarse personalmente o por aviso. Esta notificación se da por medio de una anota creada por el secretario del juzgado llamado “El Estado”. 

El ingreso de las actuaciones judiciales se hará al día siguiente de la fecha de creación de la providencia.  Se fijara en un lugar visible de la Secretaria, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijara al finalizar la última hora hábil del mismo. Llevará la firma del secretario y este tendrá un duplicado de este para su archivo personal.

  • Deberá constar en el estado lo siguiente:
  •  La determinación de cada proceso por su clase.
  •  La indicación de los nombres de las partes o personas interesadas.
  • La fecha de providencia
  •  La fecha del estado y la firma del secretario.


NOTIFICACIÓN MIXTA

Este tipo de notificación se da cuando una providencia o auto se deba notificar de varias maneras. Ejemplo el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente y por estado al demandado.

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE.


Es una forma algo distinta de notificar. Surte los mismos efectos que una notificación personal. Consiste en que una parte o un tercero manifiesta directamente que conoce la existencia del auto o la providencia, ya sea que lo exprese de manera escrita o verbal.