miércoles, 1 de marzo de 2017

Procedimiento para El Matrimonio Civil en Colombia

Hola

Muchas personas desean unirse legalmente dentro de la figura del matrimonio, actualmente solo hay tres formas para lograrlo ante Notario, Juez de la República y todas aquellas iglesias o congregaciones que hayan celebrado convenio de derecho público interno o concordato con el Estado colombiano.

Y acudir ante estas entidades solamente es el primer paso, puesto que con posterioridad se deberá presentar el certificado expedido por cada una de estas en la Registraduria Nacional del Estado Civil Colombiano que es la encargada de expedir el registro civil de matrimonio y en este momento es que entra a tener validez plena el matrimonio en el Estado Colombiano.

En la anotación del día de hoy anotare los requisitos que se deben surtir para realizar el matrimonio ante notario.

MATRIMONIO ANTE NOTARIO

  •  Deben  ser mayores de 18 años, los menores en Colombia si se pueden casar pero deben tener permiso legal de sus padres, tutores o representantes legales, en ausencia de estos un Juez de familia otorgara el permiso.
  • Se realiza por medio de una solicitud escrita ante el notario en donde se exprese que no hay ningún tipo de impedimento, deben tener una causa lícita y debe ser de mutuo acuerdo.
  • Se debe anexar los respectivos registros de nacimiento de los contrayentes de manera notarial no superior a 3 meses y de los hijos si existieren.
  • Si tuviesen hijos en común deberán realizar la respectiva anotación de querer legitimarlos o si dichos hijos fuesen producto de otra unión marital deberán realizar un proceso en la jurisdicción familiar o ante notario referente a inventario solemne de los bienes. Es de esta forma que si son hijos menores de edad deberán presentar dicho certificado de inventario de bienes y si fuesen mayores de edad solamente el registro civil de nacimiento.

(El anterior procedimiento se realiza con el fin de que se proteja el  patrimonio del menor)

  • Al mismo tiempo si fuesen segundas nupcias se deberá presentar el registro de matrimonio anterior con las anotaciones del divorcio y la  liquidación de la sociedad conyugal.
  • Lo mismo ocurre frente a la unión de hecho judicialmente establecida, se deberá aportar el registro de nacimiento con la anotación en mención.

El notario tiene un término máximo de seis (06) meses para realizar el matrimonio, de lo contrario, se dará terminado el trámite notarial. Dicho plazo comienza a correr a partir de la presentación de la solicitud  con sus respectivos anexos.

Al presentar la solicitud, el notario publicara un edicto por el término de cinco (05) días, que contendrá la información de los contrayentes como el lugar de nacimiento y el domicilio.

(El edicto tiene la  finalidad de informar de la existencia del matrimonio a realizar para que  toda persona que tenga conocimiento de algún impedimento frente al matrimonio lo haga saber)

Con posterioridad a dicho edicto se fijara fecha de audiencia en donde deberán acudir los contrayentes o sus apoderados, en todo caso deberá estar presente al menos uno de los contrayentes.

Para terminar, el notario oficia a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que expida el respectivo registro de matrimonio.



En las próximas anotaciones hablare del matrimonio ante juez de la república y entidades religiosas.