NACIONALIDAD Y CIUDADANIA. 1era Parte
Para la cuarta anotación, quiero
dejar por términado el tema de los elementos del estado.
En la anterior publicación les
prometí que hablaría sobre la nacionalidad y ciudadanía, así que lo hare. Al
principio cuando comencé mi carrera no encontraba diferencias en estas
palabras, pero leyendo y viendo el esfuerzo que hacia nuestro profesor Rachid
Nader, por explicarnos dicha diferencia, pude sacar las siguientes
conclusiones.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos en su artículo 15 dispone el derecho universal a una
nacionalidad.
La nacionalidad es el vínculo que
hay entre el estado y la población. Es la pertenencia de una persona a un
ordenamiento jurídico (ESTADO).
El diccionario Jurídico Mexicano,
Porrúa, México 1998, pág. 2173, dice que “La nacionalidad es el atributo jurídico
que señala al individuo como miembro del pueblo que constituye a un Estado. Es
el vinculo legal que relaciona a un individuo con un Estado”
Un jurista francés Lerebours-
Pigeoniere, se refirió a la nacionalidad diciendo que es “La calidad de una
persona en razón del nexo político y jurídico que lo une a la población
constitutiva de un Estado”
Pero, ¿Qué requisitos se deben
tener para adquirir la nacionalidad de un estado?
Para que una persona pueda tener la nacionalidad mexicana,
coreana, colombiana, alemana entre otras, se debe documentar por medio de un certificado
que emite el Estado a aquellas personas que cumplen con unos requisitos
necesarios, incluyendo diversas obligaciones y derechos. Más adelante veremos
ejemplos específicos sobre como adquirir la nacionalidad en algunos países.
Pero antes de ello, analizaremos como se adquiere la
nacionalidad, teniendo en cuenta las teorías que manejaban los romanos y
aclarando que actualmente tiene una validez.
IUS SOLI: En su etimología latina significa
derecho del suelo. Según este criterio las personas nacidas en el territorio de
un estado adquirirán la nacionalidad de ese Estado, que puede no coincidir con
el de sus padres. En Roma las personas nacionales adquirirían
unos verdaderos derechos (ius munus et honorum, ius
sufragii, ius conubii, ius commercii o ius actioni) y llegaba adquirirlos
totalmente por medio de la ciudadanía.
IUS DOMICILI: Es el ánimo de hacer de un lugar, el
sitio de residencia, está integrado por dos elementos: el corpus y el animus.
Para adquirir de esta forma la nacionalidad, se debe vivir en ese país, por un
tiempo determinado. Simplemente
es la naturalización de los extranjeros residentes en el país.
IUS SANGUINI: significa que la nacionalidad de una
persona se hereda de sus ascendientes, aunque el parentesco sea adoptivo, sin
importar donde haya nacido. Simplemente este modo confiere la nacionalidad de origen,
según la nacionalidad de los padres.
En algunos países no se aplican todos, ejemplo en
Europa se aplica el ius soli, Francia y Reino
Unido, los demás países se inclina por el ius sanguinis con excepción de
España que lo
aplica valga la redundancia en forma de excepción. Los países latinoamericanos
buscan integrar a los inmigrantes es por eso que en sus territorios se aplican
el ius soli al igual que Canada
y Estados Unidos y excepción
Chile restableció el
ius sanguinis.
Un ejemplo claro es el siguiente, Yo nací en Costa Rica,
se da entender que soy Costarricense y a los 12años tuve que venir a Colombia a
vivir, mis padres son Colombianos. En Colombia se rigüe los tres sistemas es por ende
que adquiero la doble nacionalidad. Es decir el costarricense por haber nacido
es decir el (ius soli) y la nacionalidad Colombiana por el hecho de que mis
padres son colombianos (ius sanguini).
Otro ejemplo, Si un matrimonio europeo, por ejemplo,
español o italiano, emigra a un país de Latinoamérica donde rige el ius soli, y
tienen allí un hijo, este hijo podrá tener doble nacionalidad. Por la ley
europea tendrá la nacionalidad heredada de sus padres y por la ley del país
latinoamericano la de ese país.
Este tipo de nacionalidad puede cambiar de acuerdo a las
normativas vigentes. En ciertos momentos históricos, algunos países permiten
que los hijos o nietos de sus nacionales también cuenten con la nacionalidad,
aun cuando hayan nacido en otro país e incluso nunca hayan pisado el país de
sus ancestros, este es el caso de España que desde el 2008 acepta esto.
En Alemania se acepta la doble nacionalidad pero se
debe optar por una de ellas antes de los 23 años, salvo que esto ocasione
problemas.
La nacionalidad, por lo tanto, puede estar determinada
por el espacio geográfico, la legislación o las autoridades estatales. El
carácter dinámico del concepto hace que algunas personas tengan más de una
nacionalidad.
En los Países Bajos para obtener la
ciudadanía se debe renunciar a la que les corresponde por nacimiento. En
Austria la doble nacionalidad se otorga solo en casos de excepción.
Por lo general, los Estados autorizan al ejercicio de una unica nacionalidad activa; esto quiere decir que la persona, pese a contar con dos nacionalidades, solo tendra derecchos y obligaciones con una sola nacionalidad a la vez.
Bueno he conseguido los requisitos para adquirir la
nacionalidad en unos estados, comencemos con México.
En México existe una ley llamada “Ley de nacionalidad”
en su Artículo 12 habla sobre la nacionalidad por nacimiento. En el artículo 19 se habla de Nacionalidad
por naturalización y los requisitos respectivos. Es curioso que en México no se
acepte la doble nacionalidad, según lo establecido en el artículo 17 “formularán
renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia
y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le
atribuya la otra nacionalidad”.
En Alemania se aplica el ius soli, para aquellas
personas que nacen en el territorio alemán, pero aparte se puede adquirir la
nacionalidad por medio de unos requisitos que van dirigidos a los extranjeros “tener un
permiso de residencia Aufenthaltserlaubnis oAufenthaltsberechtigung válido,
haber sido residente legal en Alemania durante al menos 8 años, tener
suficientes recursos económicos para ti y tus dependientes, renunciar a tu nacionalidad anterior,
entre otros. (Existe un folleto titulado Wie werde ich Deutscher (Cómo puedo hacerme alemán).
En Colombia se adquiere la nacionalidad
por las tres teorías que estudiamos con anterioridad. En el artículo 96 de la Constitución,
reformado
por el Acto Legislativo N° 1 del 25 enero del 2002 consagra dos regímenes de
Nacionalidad actualmente vigentes.
“que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o
que siendo, hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en
la República en el momento del nacimiento” y “Los hijos de padre o madre
colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en
territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República y
por adopción. (
http://colombiaemb.org).
Sé que en esta publicación la
llame Nacionalidad y ciudadanía, pero quiero hacer algo muy bueno con el tema
de ciudadanía, por eso es que tome la decisión de dividir esta publicación en
dos partes. La 2da parte, muy pronto la publicare.
Algún comentario, critica o inquietud, háganmela
saber. Este Blog es tuyo y mío, hagámoslo funcionar. Un abrazo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario