jueves, 1 de noviembre de 2012

Nacionalidad y ciudadania 1era Parte


NACIONALIDAD Y CIUDADANIA. 1era Parte

Para la cuarta anotación, quiero dejar por términado el tema de los elementos del estado.

En la anterior publicación les prometí que hablaría sobre la nacionalidad y ciudadanía, así que lo hare. Al principio cuando comencé mi carrera no encontraba diferencias en estas palabras, pero leyendo y viendo el esfuerzo que hacia nuestro profesor Rachid Nader, por explicarnos dicha diferencia, pude sacar las siguientes conclusiones.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 15 dispone el derecho universal a una nacionalidad.
La nacionalidad es el vínculo que hay entre el estado y la población. Es la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico (ESTADO).

El diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, México 1998, pág. 2173, dice que “La nacionalidad es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo que constituye a un Estado. Es el vinculo legal que relaciona a un individuo con un                 Estado”

Un jurista francés Lerebours- Pigeoniere, se refirió a la nacionalidad diciendo que es “La calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que lo une a la población constitutiva de un Estado”
Pero, ¿Qué requisitos se deben tener para adquirir la nacionalidad de un estado?
Para que una persona pueda tener la nacionalidad mexicana, coreana, colombiana, alemana entre otras, se debe documentar por medio de un certificado que emite el Estado a aquellas personas que cumplen con unos requisitos necesarios, incluyendo diversas obligaciones y derechos. Más adelante veremos ejemplos específicos sobre como adquirir la nacionalidad en algunos países.

Pero antes de ello, analizaremos como se adquiere la nacionalidad, teniendo en cuenta las teorías que manejaban los romanos y aclarando que actualmente tiene una validez.

IUS SOLI: En su etimología latina significa derecho del suelo. Según este criterio las personas nacidas en el territorio de un estado adquirirán la nacionalidad de ese Estado, que puede no coincidir con el de sus padres. En Roma las personas nacionales adquirirían unos verdaderos derechos (ius munus et honorum, ius sufragii, ius conubii, ius commercii o ius actioni) y llegaba adquirirlos totalmente por medio de la ciudadanía.

IUS DOMICILI: Es el ánimo de hacer de un lugar, el sitio de residencia, está integrado por dos elementos: el corpus y el animus. Para adquirir de esta forma la nacionalidad, se debe vivir en ese país, por un tiempo determinado. Simplemente es la naturalización de los extranjeros residentes en el país.

IUS SANGUINI: significa que la nacionalidad de una persona se hereda de sus ascendientes, aunque el parentesco sea adoptivo, sin importar donde haya nacido. Simplemente este modo confiere la nacionalidad de origen, según la nacionalidad de los padres.

En algunos países no se aplican todos, ejemplo en Europa se aplica el ius soli, Francia y Reino Unido, los demás países se inclina por el ius sanguinis con excepción de España que lo aplica valga la redundancia en forma de excepción. Los países latinoamericanos buscan integrar a los inmigrantes es por eso que en sus territorios se aplican el ius soli al igual que Canada y Estados Unidos y excepción Chile restableció el ius sanguinis.

Un ejemplo claro es el siguiente, Yo nací en Costa Rica, se da entender que soy Costarricense y a los 12años tuve que venir a Colombia a vivir, mis padres son Colombianos. En Colombia se rigüe los tres sistemas es por ende que adquiero la doble nacionalidad. Es decir el costarricense por haber nacido es decir el (ius soli) y la nacionalidad Colombiana por el hecho de que mis padres son colombianos (ius sanguini).

Otro ejemplo, Si un matrimonio europeo, por ejemplo, español o italiano, emigra a un país de Latinoamérica donde rige el ius soli, y tienen allí un hijo, este hijo podrá tener doble nacionalidad. Por la ley europea tendrá la nacionalidad heredada de sus padres y por la ley del país latinoamericano la de ese país.

Este tipo de nacionalidad puede cambiar de acuerdo a las normativas vigentes. En ciertos momentos históricos, algunos países permiten que los hijos o nietos de sus nacionales también cuenten con la nacionalidad, aun cuando hayan nacido en otro país e incluso nunca hayan pisado el país de sus ancestros, este es el caso de España que desde el 2008 acepta esto.

En Alemania se acepta la doble nacionalidad pero se debe optar por una de ellas antes de los 23 años, salvo que esto ocasione problemas.

La nacionalidad, por lo tanto, puede estar determinada por el espacio geográfico, la legislación o las autoridades estatales. El carácter dinámico del concepto hace que algunas personas tengan más de una nacionalidad.

En los Países Bajos para obtener la ciudadanía se debe renunciar a la que les corresponde por nacimiento. En Austria la doble nacionalidad se otorga solo en casos de excepción.

Por lo general, los Estados autorizan al ejercicio de una unica nacionalidad activa; esto quiere decir que la persona, pese a contar con dos nacionalidades, solo tendra derecchos y  obligaciones con una sola nacionalidad a la vez.


Bueno he conseguido los requisitos para adquirir la nacionalidad en unos estados, comencemos con México.

En México existe una ley llamada “Ley de nacionalidad” en su Artículo 12 habla sobre la nacionalidad por nacimiento.  En el artículo 19 se habla de Nacionalidad por naturalización y los requisitos respectivos. Es curioso que en México no se acepte la doble nacionalidad, según lo establecido en el artículo 17 “formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad”.

En Alemania se aplica el ius soli, para aquellas personas que nacen en el territorio alemán, pero aparte se puede adquirir la nacionalidad por medio de unos requisitos que van dirigidos a los extranjeros “tener un permiso de residencia Aufenthaltserlaubnis oAufenthaltsberechtigung válido, haber sido residente legal en Alemania durante al menos 8 años, tener suficientes recursos económicos para ti y tus dependientes, renunciar a tu nacionalidad anterior, entre otros. (Existe un folleto titulado Wie werde ich Deutscher (Cómo puedo hacerme alemán).

En Colombia se adquiere la nacionalidad por las tres teorías que estudiamos con anterioridad. En el artículo 96 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo N° 1 del 25 enero del 2002 consagra dos regímenes de Nacionalidad actualmente vigentes. que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo, hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento” y “Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República y por adopción. (http://colombiaemb.org).

En Sudáfrica se da también las tres formas antes mencionadas.  Por nacimiento (http://www.embajadasudafrica.org.ar/espa/consular/civic/citizenship.php).

Sé que en esta publicación la llame Nacionalidad y ciudadanía, pero quiero hacer algo muy bueno con el tema de ciudadanía, por eso es que tome la decisión de dividir esta publicación en dos partes. La 2da parte, muy pronto la publicare.

 Algún comentario, critica o inquietud, háganmela saber. Este Blog es tuyo y mío, hagámoslo funcionar. Un abrazo.

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