domingo, 10 de marzo de 2013

Sentencias Constitucionales



Hola queridos lectores. Muchas disculpas por no escribir con tanta frecuencia, pero siempre los tengo presentes. Me alegro mucho que exista  mucha actividad en mi blog, hay nuevas visitas, me leen desde Venezuela, Argentina y Perú, eso me alegra mucho.
Les comento que después de esta anotación escribiré sobre mis prácticas, creo que debo actualizarlos, ya que recibí una capacitación y me hizo conocer y cambiar mi punto de vista referente al CAV.
Durante la semana casi no me queda tiempo para escribir, cuando llego a casa es a terminar trabajos de la universidad o simplemente descansar, no quiero que sea una excusa, simplemente quiero que me entiendan.
Hoy les escribiré sobre las Sentencias de Constitucionalidad, basándome en una ponencia que nos mando a leer el Dr. Juan Mendoza que es profesor de la materia de Jurisprudencia Constitucional.
La ponencia fue escrita por el Magistrado Alejandro Martínez Caballero, es presidente de la Corte Constitucional y profesor de la asignatura Jurisprudencia en varias universidades de Bogota.
El habla de dos tipos de sentencias las condicionadas y las temporales. Cada uno de estos grupos tiene unas sub categorías:
Las Condicionadas: las conforman, las interpretativas (que son decisiones que realizan una interpretación o análisis de la norma denunciada), las integradoras (el fallo trata de unificar criterios frente a la norma) o sustitutivas (la sentencia trata de sustituir la norma sacándola del ordenamiento legal).
Las Temporales: Hace referencia al efecto temporal de la decisión. Las decisiones de inexequibilidad tienen efectos a futuros e implican que apenas sea notificada la sentencia, la disposición sale del ordenamiento, pero no modifica las situaciones consolidadas.
En pocos casos la corte constitucional ha dado sus sentencias en efecto retroactivo y esto solamente cuando la no existencia de dicha vigencia, produzca daños y perjuicios.
Lo anterior es la división que realiza el magistrado.
Pero la ponencia del Dr. Martínez trata de dar solución a una polémica que existe entre los doctrinantes referente a las facultades y existencia de los tribunales de constitucionalidad.
Muchos estudiosos establecen que dicho ente no puede legislar por que dicha función es del Congreso; pero el Dr. Martínez trata de explicar en pocas palabras que el objetivo del Tribunal de Constitucional, es proteger y defender la supremacía de la Constitución Política.
El profesor Martínez explica el modelo Kelseniano, y establece que el Tribunal Constitucional, es un legislador negativo. Ya que asegura la vinculación del legislador con la constitución.
Kelsen decía “Una constitución que carezca de anulabilidad de los actos incostitucionales, no es una constitución plenamente obligatoria”.
Kelsen acepta que el parlamento ejerce la función de legislar, de crear y modificar las normas legales, pero el juez constitucional debe anular aquellas que son contrarias a la constitución.
Los tribunales de Constitucionalidad tratan de modificar el sistema normativo cuando este perjudica la supremacía.
Las funciones de los Tribunales, están consagradas en la Constitución, es por esto que no puede mantener vigente disposiciones contrarias a la ley constitucional, ya que afectaría su respectiva supremacía. Pero tampoco puede apartar del ordenamiento, normas que simplemente no vulneren la constitución ya que se estaría  extralimitando en sus respectivas funciones.
Tipos de sentencias en el derecho constitucional comparado y en el constitucionalismo colombiano.
 La corte constitucional de USA no estudia el contenido abstracto de la ley no produce la respectiva controversia. Si no que recurren a las sentencias interpretativas para darle sentido a una ley y evitar sus declaración inconstitucional.
Los Jueces Constitucionales en Alemania en ocasiones declaran la incompatibilidad de una ley  inconstitucionalidad, pero no la anula. Si no que  profieren una resolución dirigida al Órgano Legislador para que profiera una situación constitucional para evitar que en un futuro haya inscontitucionalidad.
Los Jueces Constitucionales Colombianos tienen una vigencia desde la Constitución de 1886. El legislador o el ejecutivo nada pueden hacer para limitar, ampliar, dirigir o guiar sus fallos.
Modificaciones sobre el contenido
Tiene que ver con el contenido de lo acusado, en vez de ratificar la disposición o mantenerla sin modificaciones, emiten un fallo que altera parcialmente ese contenido. Pueden surgir 3 tipos de decisiones:
1era decisión
Limita el alcance normativo y restringe su aplicación
2da decisión
El tribunal no anula la disposición inconstitucional acusada, pero le agrega un contenido que la hace constitucional
3era decisión
La corte constitucional expulsa del ordenamiento una disposición acusada y sustituye el vacío normativo por una regulación específica.
Creo que la lectura y el análisis que se hizo en clase y yo personalmente nos amplio la visión de las sentencias, ya que confieso que la mayoría de personas leemos sentencias de constitucionalidad, pero que no manejamos los debates históricos y modernos que se dan o se dieron en nuestras sociedades frente a este tema. Fue muy enriquecedor y constructivo para mi carrera de abogacía.
Espero que les haya gustado esta anotación, cuando hice el respectivo resumen lo hice por ustedes. Espero sus comentarios, críticas u opiniones.
Muchos abrazos y buenos días, buenas tardes o buenas noches.