Hola
lectores.
Seguiré
con el tema del Contrato Laboral. En la anterior anotación di el concepto, en
esta voy a escribir referente a los elementos principales del Contrato Laboral.
Los
elementos esenciales del Contrato Laboral están regulados y establecidos en el artículo
23 del Código Sustantivo de Trabajo.
Trascribo
dicho articulado:
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. Subrogado por el art. 1, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran
estos tres elementos esenciales:
a. La actividad pers
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador
respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de
órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo,
e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración
del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los
tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la
materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres
elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de
trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen.
Lo anteriormente leído, establece
que para que haya un contrato de trabajo, deben existir tres aspectos elementales.
Estos son:
1)
Actividad o servicio personal.
Dentro del contrato de trabajo
debe existir una actividad personal realizada por el trabajador. Es decir un
servicio que presta una persona natural (trabajador) a su empleador. Ese
trabajo debe ser realizado personalmente, sin intermediarios. Como se diría popularmente,
la labor encomendada debe salir de su fuerza física y mental.
2)
Subordinación o Dependencia
El segundo requisito hace
referencia a las órdenes que debe cumplir el trabajador para con e
l empleador,
es decir la obediencia existirá siempre. El trabajador deberá cumplir órdenes
teniendo en cuenta lo establecido en el contrato laboral que se firmo. Cuando se
habla de dependencia es que existe una relación laboral entre empleador y
trabajador, el segundo esta a la merced de lo que el primero establezca, ya que
el contratante podrá establecer el tiempo de duración del contrato,
reglamentos, nuevas funciones, etc., siempre basándose en las normas y convenciones
nacionales e internacionales.
3)
El salario.
El tercer aspecto, hace referencia
al salario. El salario es lo que recibe el trabajador por todo lo laborado.
Puede ser en dinero o en especies. (En otra anotación trataremos este tema).
Después de analizado los tres
elementos esenciales, en el numeral 2, se establece que al cumplirse estos tres
elementos se entenderá que existe un contrato de trabajo, aun que se le dé otro
nombre, condiciones o modalidades agregadas.
Espero que les sirva de mucho
esta información. Para próxima anotación seguiré escribiendo de los temas que nos hacen falta.