miércoles, 20 de enero de 2016

Principios Constitucionales Fundamentales

Los principios constitucionales son las consideraciones que se encuentran al inicio de la Constitución Nacional de 1991. Estos representan las bases e ideales que maneja la carta magna. Son las premisas que ayudan a identificar el fundamento filosófico del ordenamiento jurídico.

En la Constitución Política de 1991 estos principios se encuentran en los primeros diez (10) artículos.


Es de esta forma que los principios orientan y regulan todas las actividades jurídicas del Estado.
Artículo Primero:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”

En este artículo se establece la organización del Estado Colombiano, al referirse como una república unitaria da entender de que existe un punto central de gobierno (El ejecutivo, legislativo y judicial), pero que existe una descentralización de gobierno frente a cada Departamento. Dando a entender lo siguiente:

RAMA EJECUTIVA: Hay un presidente con sus ministros (Punto central), pero que en cada Departamento hay un Gobernador y en los municipios un Alcalde.

RAMA LEGISLATIVA: El Congreso (Punto Central, pero en cada Departamento existe una asamblea y en los municipios su respectivo concejo. Estos expiden resoluciones, decretos o acuerdo dependiendo de sus funciones y tienen su regulación a nivel territorial.

RAMA JUDICIAL: Las Altas Cortes “Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia” (Punto Central), pero en cada departamento existe un Tribunal Superior y en los municipios existen Juzgados Municipales y en algunos Juzgados de Circuito.

Aparte de lo anterior se establece que también existe una división regional y que esta tiene una autonomía (en la actualidad no se da).

También que en Colombia hay una democracia participativa es decir que los Colombianos eligen  a sus gobernantes y que toda decisión tomada por las entidades que los gobiernan deben  tener el avala de los Colombianos o sus representantes ante el gobierno (Senadores o Representantes a la Cámara).
Al mencionar pluralista hace referencia a que se acepta la diversidad social, las diferentes creencias religiosas, orientaciones sexuales y pensamientos.

De este artículo se concluye que la organización del estado Colombiano está para proteger y garantizar los derechos humanos de cada ciudadano, y es por esto que se busca siempre el Bienestar general por medio de los servicios de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable satisfaciendo las necesidades básicas de los colombianos. Y así produciendo un gasto público en inversión estatal.

Artículo Segundo:
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”

Directamente en este artículo nos explica las finalidades sociales del Estado que son:

·         Servir a la comunidad: El estado Colombiano integrado con sus entidades públicas esta para atender todas las necesidades y requerimientos de los ciudadanos. Buscando prestar un buen servicio y cumplir con sus objetivos institucionales.

·         Promover la prosperidad general: Los gobernantes Colombianos siempre deben propender el progreso y la competitividad a nivel nacional e internacional. Produciendo empleo y calidad de vida.
·         Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución: Los gobernantes e instituciones judiciales tienen el deber de crear políticas y estrategias judiciales para defender los derechos y exigir los deberes de los ciudadanos.

·         Facilitar la participación democrática: Siempre que sea necesario los ciudadanos deberán ejerce la democracia que se les fue asignada por medio de la Constitución.  Eligiendo a sus gobernantes y congresistas, en la toma de grandes decisiones políticas.

·         Defender la independencia nacional: Este maneja dos hemisferios uno como principio y otro como finalidad. El hemisferio como principio establece que cada ciudadano  debe tener un grado de patriotismo referente al tema de la independencia de Colombia, recordar siempre el ideal de Simón

Bolívar buscando la libertad frente de un pueblo oprimido por España.

Ahora el hemisferio de finalidad hace referencia a que el gobierno debe siempre defender y articular todo mecanismo de defensa frente a cada acto de interrupción ya sea guerra o sabotaje que pretenda quebrar la independencia que se obtuvo.

·         Mantener la integridad territorial: El  presidente deberá pretender la unión estatal. Y crear unas buenas relaciones frente a todas las autoridades departamentales y locales, con el objetivo de crear unas buenas relaciones que fortalezca el sentido unitario colombiano.

·         Asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo: El ministerio de defensa y las autoridades militares son los encargados de esto. Ellos deberán promover el cuidado y seguridad de cada ciudadano.

El último párrafo es un compendio de todo lo establecido con anterioridad.

ARTICULO 3
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Establece que en Colombia se da tanto la Democracia participativa y representativa. La primera hace  referencia a que los ciudadanos tienen un grado de participación directa en la toma de decisiones, esto se da cuando se convoca a un plebiscito, a votación, referendo y otros medios de participación establecidos  en la Carta Magna. El segundo establece que cada cuatro años los colombianos eligen a sus Senadores y representantes a la cámara, los cuales serán la voz de los ciudadanos ante el gobierno.

ARTICULO 4
“La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”

La Constitución será el compendio normativo en el cual se deberá basar todos las demás normas.  No pueden contradecirla ni ir en contra de esta.  Todas aquellas normas que son incompatibles con la Carta Magna serán inconstitucionales y no deberá tener rigor normativo.

Todos los colombianos y extranjeros deberán cumplir y obedecer las leyes colombianas.

ARTICULO 5
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”

Es de manera directa expresar que en Colombia los Derechos Humanos son reconocidos y aceptados pero al mismo tiempo se garantizan. Todo ciudadano podrá  hacer valer sus derechos reconocidos constitucionalmente.

ARTICULO 6
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extra-limitarse en el ejercicio de sus funciones”

Todos los colombianos que infrinjan la ley deberán responder ante las autoridades judiciales. Pero los servidores públicos responderán ante una jurisdicción especial; en el caso de los funcionarios de la Rama Judicial serán sancionados disciplinariamente ante el Consejo Superior de la Judicatura.

ARTICULO 7
“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”

Todos los pensamientos, creencias religiosas y orientaciones sexuales están permitidos en Colombia. Y tiene una protección por el Gobierno Nacional. Los ciudadanos pueden hacer lo que deseen y pensar lo que quieran pero siempre y cuando no perjudiquen el orden nacional.

ARTICULO 8
“Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación

Acá se les está dando una protección a todos aquellos lugares que son reservas forestales y parques nacionales.  Pero también aquellos monumentos, edificaciones y fiestas culturales deberan ser respetadas y protegidas.

ARTICULO 9
“Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”

En la actualidad Colombia es un país que se ha volcado al exterior, ha firmado muchos tratados comerciales y es parte de muchas organizaciones mundiales como la ONU, Asociación de Estados del Caribe, Comunidad Andina, Organización de Estados Americanos y entre muchos más. Lo importante acá es que sus objetivos internacionales no vayan en contra de la Constitución Política, sino que busquen promover el Bienestar y progreso nacional; y al mismo tiempo fortalecer y mejorar las relaciones exteriores.

Artículo 10

El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingísticas propias será bilingüe”

martes, 12 de enero de 2016

Notificaciones

Bienvenidos a mi primera anotación del 2016.

Desde el año pasado en Colombia el Código General del Proceso ha comenzado a tener vigencia gradualmente; para aquellos que desconocen el tema este compendio articular regula todo los proceso civiles.

En esta anotación les escribiré sobre las notificaciones de las providencias. Este tema se encuentra

regulado en el Libro Segundo “Actos Procesales”, en su sección cuarta  “Providencias del juez, su notificación y sus efectos” y en el Titulo dos “Notificaciones” del Código General del Proceso. Agrupados desde el artículos 289 al 301.

¿Qué son las Notificaciones?

Es la manera jurídica que se utiliza para dar a conocer al demandante, demandado y personas interesadas de la existencia de una providencia o auto procesal. Toda providencia que no se notifique debidamente no producirá efectos jurídicos.

NOTIFICACIÓN PERSONAL

Consiste en que la parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado por medio del servicio de correspondencia más idóneo, para que comparezca al Despacho en cinco días; si la dirección de notificación esta por fuera de la sede del Juzgado se deberá comparecer en diez días y si fuere en el exterior en treinta días.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la dirección que se haya proporcionado al Juez; si fuere persona jurídica se deberá tener en cuenta la dirección registrada en la Cámara de Comercio de la entidad.

Es importante que la empresa del servicio de mensajería expida una copia de la diligencia de entrega  de la comunicación, para que sea aportada al proceso respectivo.

Si realizada la diligencia  se establece que la direcci
ón de destino no existe o la persona a notificar no reside, se procederá a realizar el emplazamiento, que más adelante se explicara.

Ahora bien, se llama notificación personal por que el objetivo de la diligencia es que la persona a notificar acuda personalmente al Juzgado y se informe de la existencia y objeto de la actuación.

En el caso tal que se haya entregado correctamente la comunicación y el citado no comparezca se deberá desarrollar la notificación por aviso.

NOTIFICACIÓN POR AVISO

En caso tal que la notificación del auto admisorio, el mandamiento de pago, el auto que cita a un tercero o cualquier otra providencia que se deba realizarse personalmente y no se haya podido formalizar,  se deberá hacer por medio de aviso.

Esta quedara surtida  al finalizar el día siguiente de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Este aviso deberá contener su fecha y la de la providencia que se notificara, el juzgado que conoce del proceso, su  naturaleza y el nombre de las partes.

Igual que en la notificación personal la empresa de envió deberá expedir constancia de haber sido entregado el aviso.

EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL

Según el artículo 293 del Código General del Proceso establece que se da cuando el demandante o la parte interesada manifiesta que no conoce el lugar de residencia del demando o citado, o cuando a la hora de realizar la notificación personal la dirección proporcionada no exista o no viva ahí la persona a notificar.

NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS

Todas las providencias que se dicten en una audiencia o diligencia judicial quedaran notificadas inmediatamente después de ser proferida dentro de estas. Lo más curioso es que aunque no hayan asistido las partes tendrán  el mismo efecto.

NOTIFICACIÓN POR ESTADO

Seda frente aquellos autos o sentencias que no deben notificarse personalmente o por aviso. Esta notificación se da por medio de una anota creada por el secretario del juzgado llamado “El Estado”. 

El ingreso de las actuaciones judiciales se hará al día siguiente de la fecha de creación de la providencia.  Se fijara en un lugar visible de la Secretaria, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijara al finalizar la última hora hábil del mismo. Llevará la firma del secretario y este tendrá un duplicado de este para su archivo personal.

  • Deberá constar en el estado lo siguiente:
  •  La determinación de cada proceso por su clase.
  •  La indicación de los nombres de las partes o personas interesadas.
  • La fecha de providencia
  •  La fecha del estado y la firma del secretario.


NOTIFICACIÓN MIXTA

Este tipo de notificación se da cuando una providencia o auto se deba notificar de varias maneras. Ejemplo el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente y por estado al demandado.

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE.


Es una forma algo distinta de notificar. Surte los mismos efectos que una notificación personal. Consiste en que una parte o un tercero manifiesta directamente que conoce la existencia del auto o la providencia, ya sea que lo exprese de manera escrita o verbal.