lunes, 22 de septiembre de 2014

Legitimacion en la Causa

Hola queridos Lectores.

Les comento que desde marzo de este año estoy realizando mi judicatura en un Juzgado de la ciudad de Barranquilla, para aquellos que no sepan les comento que la judicatura son unas prácticas universitarias que tienen la mayoría de veces una duración de 9 meses, si Dios lo permite las terminare en Enero del próximo año.

Me he dado cuenta en la actividad procesal que a diario muchos abogados litigantes no saben identificar de manera directa a quien deben o debe demandar. En ocasiones pretenden exigir un derecho que no pueden reclamar o en ocasiones la demanda la interponen en contra de alguien que no es titular de la deuda.

Por lo anterior hoy les hablare en referencia a la legitimación en la causa dentro de un proceso, en pocas palabras es la facultad o el derecho que tiene una persona de iniciar de manera directa un proceso judicial.

En latín se denomina “legitimatio ad causam”. (Este dato se los dedicado aquellas personas que desean aprender un poco de latín)

Doctrinariamente la legitimación en la causa es la facultad que tiene una persona para actuar dentro de un proceso y exigir de manera directa su derecho dentro del proceso impulsado. Específicamente se establece lo siguiente:

“(…) se refiere a la necesidad de que la acción sea interpuesta por el titular de un derecho, en otras palabras, relativo a quién debe ser parte en un proceso determinado, a efecto de que la actividad jurisdiccional se realice con eficacia, es decir, para que el derecho objetivo pueda actuar en el caso concreto(…)”

Es de esta manera que directamente se debe probar la facultad para actuar dentro del proceso y para exigir de manera específica el derecho esgrimido. Se habla de una aptitud que debe tener la persona que demanda para que por medio de un proceso determinado pueda llegar a ser resuelto el conflicto de ley y se llegue a una sentencia donde se solucione el derecho respectivo. Lo anterior hace referencia a la legitimación activa.

La forma como se dé que se tiene la legitimación en la causa activa puede ser por medio de los siguientes documentos:

·         Poder para actuar.
·         Certificado de existencia y representación.
·         Contrato suscrito
·         Otros.

Pero también existe una legitimación pasiva que la tiene a aquella persona que debe entrar a responder legalmente por la adquisición de una obligación, que puede estar consignada en un título ejecutivo (contrato o título valor).

Es por lo anterior que es necesario que antes de presentar una demanda se deba realizar un análisis crítico en re

ferencia a los sujetos activos y pasivos del caso judicial. Ejemplo, ¿Quienes firmaron el título ejecutivo? ¿Quién es el representante legal de la entidad a demandar o demandante? ¿Es solidaria la obligación? Si lo fuese, ¿Quiénes son solidarios a responder?

Al no manejar los anteriores términos, se entra a cometer muchas veces errores judiciales y ahí es donde entra el Juez como director del proceso a corregir ese yerro.

Y lo anterior no lo invento, en varias sentencias se plasma dicho problema conceptual y jurídico, en la sentencia T-492031 con fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011,  Magistrado ponente  el Dr. Jaime  Araujo Rentería,

“Lo que de común ocurre es que el demandante asuma por responsable de la vulneración a quien de manera inmediata o aparente resalta como tal, sin que en todos los casos dicha coincidencia sea real. Por ello es por lo que en el marco de este procedimiento de excepción, no puede exigírsele al demandante tal precisión en el manejo de los conceptos jurídicos; aunque sí, en cambio, debe encargarse al juez para que, en caso de que tal imprecisión suceda, la supla él mismo, con el conocimiento jurídico que se le presume (…)”

Así que al momento de iniciar un proceso judicial debemos de manera prudente analizar el caso a tratar para no llevar al ámbito jurisdiccional más retrasos y errores injustificados.


sábado, 12 de julio de 2014

Material de Penal

Hola queridos lectores.

Hoy quiero compartirles este taller que realizamos en clases. Todo son conclusiones sacadas de mi lectura y análisis de la temática.

Realizo una explicación de la función principal del Fiscal General de la Nación y los órganos técnicos científicos que apoyan la investigación de esta entidad.

También se hace un análisis referente a como se deben realizar  las entrevistas a menores de edad víctimas de abuso sexual.

    ¿Quién es el coordinador de la investigación o indagación penal?

R/  El coordinador de la investigación e indagación dentro del proceso penal es el Fiscal General de la Nación. Esta entidad realizara dicha coordinación por medio del fiscal. Sus deberes serán la dirección, control jurídico y verificación técnico-científica que desarrolle la policía judicial.

El Fiscal ejecutara estas funciones teniendo en cuenta todos los casos penales que por medio de denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio llegase a su conocimiento.

También tiene su fundamento constitucional, produciendo de esta forma un deber emanado de la Constitución Política de Colombia teniendo en cuenta el artículo 250 que establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a prosperar el ejercicio de la acción penal realizando las investigaciones correspondientes eso si siempre que exista fundamentos específicos y facticos.

  ¿Cuáles son los órganos técnicos científicos?

R/ Los órganos técnicos-científicos son aquellas entidades especializadas en temas o actividades específicas, las cuales serán útiles en casos investigativos que los requiera.

Estos Órganos técnicos-científicos son los siguientes:

·         Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

·         Laboratorios privados nacionales o extranjeros.

·         Laboratorios de Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

·         Laboratorios Forenses de los órganos de policía judicial.

Estos órganos prestaran cuando se les requiera ayuda y apoyo técnico-científicos en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía judicial.

  ¿Cuáles son las actividades de la policía judicial en la indagación e investigación?

R/ Las actividades de la Policía Judicial son varias, ya que cumplen una función importante en el proceso penal.

Cuando los Servidores Públicos con funciones de policía judicial enseguida que tengan conocimiento de la comisión de un delito penal deberán realizar las acciones necesarias para la recolección de elementos probatorios. Entre estas se encuentra:

·         Inspección del lugar de los hechos.

·         Inspección del cadáver

·         Realizar entrevistas e interrogatorios.

·         Identificación, recolección y embalaje de los elementos materiales probatorios.

Estas actividades de policía judicial podrán ser apoyadas por las Entidades Técnicas - científicas. Ejemplo: Si se quisiere realizar la necropsia de un cadáver deberá ser traslado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Estas actividades deberán ser presentadas dentro de las Treinta y seis horas por medio de un informe formal al Fiscal competente que coordina y controla la investigación.

¿Cuál es la metodología para entrevistar niños, niñas u adolecentes víctimas de abuso sexual conforme al artículo 206 A del Código de Procedimiento Penal adicionado por la ley 1652 de 2013?

R/  Frente a este tema han existido mucha controversia, pero la Corte Constitucional detuvo dicho conflicto y declaro exequible la Ley 1652 de 2013. Por esta decisión es que se permite reconstruir el testimonio de los menores de edad cuando son víctimas de delitos sexuales y de esta forma se configure como prueba procesal.

Es de esta forma que los testimonio de los menores víctimas de delitos sexuales entrar en el proceso penal, pero con unas garantías constitucionales y procesales.

La ley 1652 de 2013 tiene como objetivo reducir directamente las consecuencias del delito sexual vividas por el menor, previniendo su revictimizacion a la hora de desarrollar la entrevista por el funcionario judicial o la persona encargada.

Las características de estas entrevistas son las siguientes:

·         Deben ser realizadas por el personal de especialistas de la ciencia del comportamiento humano, psicólogos, profesionales en desarrollo familiar y trabajadores sociales.

·         En un ambiente relajado e informal.

·         El menor podrá estar acompañado por su representante legal o por un familiar mayor de edad.

·    Deberá ser realizado por medio de actividades lúdicas. (implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima.

¿Qué es un programa de metodología?

R/  El programa metodológico es una herramienta de trabajo que permite la organización y planeación de la investigación, con la finalidad de identificar y asegurar los medios cognoscitivos necesarios para demostrar lo que se pretende, que en el caso especifico seria la existencia de la comisión del delito, el autor y sus participes si los hay.

Es utilizado por el fiscal y la policía judicial asignados al caso respectivo.

Al establecer el programa metodológico se establece las prioridades procesales, también el ¿cómo? y ¿Por qué?, de la obtención de los elementos materiales probatorios.

Al desarrollar el programa se comienza a estructurar un mecanismo de estrategia, permite prever las posibles tácticas de la defensa, se puede prever falencias o  debilidades existentes y en el transcurso del proceso poder subsanar.



lunes, 30 de junio de 2014

Primas de los Servidores Publicos en Colombia

 Hola queridos lectores hoy quiero compartir con ustedes este cuadro informativo que conseguí en mi computador, recuerdo que nos lo hizo mi profesora de Derecho Laboral la Dra. Ligia Romero.

Es muy importante tener en cuenta estos conceptos y características de las Primas en los servidores publicos, porque son las bases fundamentales de esta asignatura.

Ojala que les sirva.


P. DE ANTIGUEDAD
P. TÉCNICA
P. DE SERVICIOS
P.NAVIDAD
P. VACACIONES


Es factor salarial por tanto, se debe tener en cuenta para liquidar las prestaciones sociales que indica el Decreto 1045 de 1978.

La Prima de antigüedad.
 Consiste en un pago que recibe el empleado público, entre la diferencia que resulte entre el sueldo básico fijado para su  empleo en la 2da columna del decreto y el de la 3 y 4 columna según el caso.

Si el funcionario público se retira del organismo oficial no implicara la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos

que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.

Se entiende que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurren más de 15 días hábiles.

Los funcionarios que perciban incrementos de remuneración por concepto de antigüedad deberán manifestar esta circunstancia al hacer su solicitud de empleo en otra entidad oficial.


Posteriormente se expidió el Dec 540 de 1977, por tanto, los requisitos perdieron su importancia y aplicación, pues hoy no existe columnas de antigüedad, sino escalas que se descartan en el año siguiente, luego entonces, la prima de antigüedad está circunscrita a empleados antiguos que se vincularon antes del 7 de junio de 1978, y estaban recibiendo la prima de antigüedad, o incremento de antigüedad.



La prima técnica constituye un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a empleados altamente calificados, que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo a las necesidades específicas de cada organismo.

El Decreto 1336 de 2003, establece quienes tienen derecho. Art. 1º. Para tener derecho a este factor salarial  se debe pertenecer a los niveles profesional, asesor o directivo y estar nombrados de carácter permanente.



Cuantía. Hasta el 50% de la asignación básica que tenga el funcionario se pierde por retiro de la entidad o por sanción disciplinaria de suspensión, o cuando se asignó por evaluación de desempeño, han cesado los motivos por los cuales se asignó.

Se pierde además cuando el empleado público obtiene una calificación inferior al 90% (Dec 2164/91).

La pérdida del disfrute la de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de sanción, o la respectiva calificación.

Cuando la prima técnica se pierde por sanción disciplinaria, el empleado público podrá volver a solicitarla transcurrido 2 años contados a partir de la ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica.


No se reconoce a los empleados públicos del Ministerio de relaciones exterior que prestan sus servicios en el exterior. Tampoco a las fuerzas militares  y empelados civiles del Ministerio de Defensa, ni policía ni magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estados, Jefes de Departamento administrativo, consejeros del presidente de la república, secretario de la presidencia de la república.
Procurador, fiscal general defensor.

Tampoco se reconoce a empleados públicos que laboren en entes estatales que tengan sistemas especiales de remuneración o de reconocimiento de primas, dentro de los cuales se compensen pecuniariamente los factores que se tienen en cuenta para asignar la prima técnica.

Si se reconoce a  docentes de las universidades.

Incrementos de la prima técnica.

El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del art. 2 del Dec 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifican, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta un 20%  de la asignación básica mensual de quien la percibe, siempre que se cumplan los siguientes requisito:

Un 3% por el título de especialización.

Un 9% por el título de maestría directamente relacionada con sus funciones.

Un 15%  por el título de doctorado o candidato a doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

Un 3%  por publicaciones en revistas especializadas internacionales reconocidas circulación o libros relacionados directamente con sus funciones.

Un 2% por publicaciones de revistas nacionales de nivel internacional, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

D.R 2164 de 1991, en su art. 1º. Establece que tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y unidades administrativas especiales, en su orden nacional. También tendrán derecho los empleados de entidades territoriales y de sus entes descentralizados.


1968 Dec. 2285, la estableció como una compensación económica adicional para atraer o mantener personal altamente calificadas en cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica.

Es factor salarial.
El art. 58 de 1978 la consagra en 15 días de remuneración que se pagará los primeros 15 días del mes de julio de cada año.
Para liquidar la prima de servicios se toman en cuenta los siguientes factores salariales.
Sueldo básico, incrementos salariales de antigüedad, gastos de representación, auxilio de alimentación y transporte y bonificación por servicios prestados.
Igualmente debe tenerse en cuenta para liquidar vacaciones (art. 17 Dc. 1045/78, prima de Vac, at. 17, prima de navidad 33, pensión 45, cesantías 45, aux enfermedad 46, aux.

maternidad 46, indemnización por accidente de trabajo 46, indemnización enfermedad profesional. 46.

En el año 2012, con el  Decreto 853. Estableció que  cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima en forma proporcional, por lo menos que hubiera prestado los servicios al organismo 6 meses, y también cuando se retire y haya prestado sus servicios 6 meses.
Igualmente cuando hay traslado de una entidad a otra siempre y cuando no haya solución de continuidad – 15 días.
Así mismo se tendrá en cuenta la prima técnica por título de estudio de formación avanzada y experiencia altamente  calificada


Dec. 3148 de 1968. Art. 1º. Todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a una prima de navidad consistente en un mes del sueldo  que corresponda al cargo a 30 de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena de diciembre.
Si el empleado no hubiese trabajado el año civil completo, se le pagará una 1/12 parte por cada mes completo, se liquidará con el último salario devengado.
Quedan excluidos los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios en Establecimientos públicos, empresas Industriales y comerciales del Estado y soc de

economía mixta, por virtud de pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajo, tengan derecho a primas anuales similares, cualquiera que sea su denominación.
Dec 3148 de 1968. Art. 1º.
Parágrafo 1º. Si el valor de la prima pactada fuere inferior  a la establecida en la ley, se pagará la diferencia que resulte entre la cuantía de ley y la establecida en el acuerdo.

Decreto 1045 de 1968. Art 33.

 Factores para liquidar la prima de antigüedad.
1.- Asignación básica mensual.
2.- Gastos de representación.
3.- Incrementos de la remuneración.
4.- Gastos de representación.
5.- Prima técnica.
6.- Auxilio de alimentación y transporte.
7.- Prima de servicios y vacaciones
8.- Bonificación por servicios prestados.

D. Ley 1045/78. Art. 25. La prima de vacaciones será equivalente a 15 días de salario por cada año servicios.

Pago. Se pagará 15 días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.

Art. 29 del Dc. 1045 de 1978.

 No se perderá cuando se paguen las vacaciones en dinero.

Pérdida cuando el empleado es destituido o abandono del cargo.
Ver. Art. 24 y 25 Decreto.1045 de 1978.

PRESCRIPCIÓN. El derecho a percibir la prima de vacaciones prescribe en los mismos términos del derecho a

vacaciones.





PRIMA DE RIESGO.

D. 853 DE 2012.

Los empleados públicos que presten  los servicios de conductor  a los ministros y directores de departamento administrativo tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al 20% de su asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.


Inicialmente el mismo decreto estableció que la misma ley estableciera cuando se tenía derecho a esta prima.




Posteriormente, el Consejo de Estado indicó que era el presidente a quien le correspondía establecer a que funcionarios se le asigna este factor salarial.




El Dec. 1912 de  1973, conservó dicho emolumento con la misma filosofía. Pero adicionó:
El Gno mediante decreto establecería que funcionario tenía derecho, pero previo concepto del Consejo Superior del Servicio Civil.





Posteriormente en, 1978 el Dec. 1042, fijó las  disposiciones básicas para el tratamiento de este instituto salarial.


El Dec. 362 de 1979 buscó reconocer el nivel de formación técnico-científica a quienes desempeñen empleos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos altamente especializados.





La prima técnica es incompatible con la prima dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación  básica mensual  y los gastos de representación.

El Decreto 1661 de 1991, reestructuró  
la prima técnica que se encontraba regulada por varias disposiciones, definiéndola como: un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a empleados altamente calificados que se requieren para el desempeño  de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados,  o la realización de labores  de dirección o de especial responsabilidad.




MODALIDADES PARA OTORGARLA.

Con fundamento en los estudios y experiencia de carácter excepcional que posea el titular del empleo,  no menor de 3 años caso en el cual la prima técnica constituye factor salarial. (Dec 1661 de 1991).
Para ser titular de este derecho se requiere pertenecer al nivel directivo, profesional o asesor.

Cuando la prima técnica se reconoce por evaluación de los servicios NO CONSTITUYE SALARIO, y se considera más bien como un estímulo a su buen desempeño. Y puede reconocerse a cualquier nivel.

El Decreto 1164 de 2012, art. 1º. Tendrán derecho a la  prima técnica, los empleados que desempeñen en propiedad los cargos del nivel directivo, jefe de oficina asesora y asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios. Ministros, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente, director de establecimiento público, director de agencia estatal y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público  y que obtuvieren un porcentaje del 90% como mínimo, del total de la última evaluación, correspondiente a un período de 3 meses para el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente.

 Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al 90%.
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los acuerdos de gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y períodos mínimos a evaluar.

La prima técnica podrá revisarse  en cualquier tiempo, de oficio o a petición del interesado, previa evaluación  de los criterios con base en los cuales fue otorgada.


Compatibilidad con los gastos de representación. (los gastos de representación son emolumentos que se reconocen por el desempeño de ciertos empleos, cuyo cumplimiento puede exigir excepcionales condiciones de vida que impliquen mayores gastos, comparativamente con los que demanda el ejercicio común d elos cargos oficiales. En el sector público los gastos de representación si constituyen salario, por tanto, se deben tener en cuenta para liquidar las prestaciones sociales)

Criterios para otorgar la prima técnica.

Título de formación avanzada y 5 años de experiencia altamente calificada.
Evaluación de desempeño.

Procedimiento para otorgar la prima técnica.

La solicitud debe presentarse en la oficina de personal, con la correspondiente documentación, para que allí sean verificados los requisitos dentro de un término de dos meses.
Si el candidato llena las condiciones, el jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal







domingo, 11 de mayo de 2014

Inter Criminis

Buenas Noches, hoy les hablare sobre el camino del delito, un tema muy importante para identificar cuando hay o no delito. Ojala que les sirva para su conocimiento personal y profesional.

Inter Criminis significa en español el camino del delito o del crimen. Al hablarse de esta locución se hace referencia a las etapas que se deben desarrollar para que exista el delito.
Estas etapas van desde la acción mental de la persona hasta la ejecución de lo planeado e idealizado. Es decir existe una fase interna y otra externa.

Hay que recordar que para el desarrollo de un delito puede equivaler a una acción o una omisión.

Esas etapas se denominan de la siguiente forma:

1.    Ideación: Pensar la acción delictiva. Solo desear o querer ejecutarla.

2.    Planeación: Organizar las ideas para realizar la acción delictiva. Llegar a estructurar las acciones a realizar.

3.    Ejecución: Llevar a cabo lo planeado. Se realiza todas las actividades que se desearon y  estructuraron.

4.    Consumación: Es materializar la conducta lesiva. Se cumple con el objetivo de la ideación, planeación y ejecución.

Son estas las acciones que se deben ejecutar para desarrollar y poder llegar al delito.
Claro está que en muchas ocasiones no se dan todos los anteriores pasos y es por esta razón que no se categoriza una acción como punible. Ejemplo de lo siguiente seria:

a)    Si se realizan la ideación y la planeación, no habrá reproche social, ni judicial, ya que no existe una materialización de lo que se piensa o planea.

b)    Si se realiza la ideación, la planeación y la ejecución, existirá es una tentativa ya que no se llega al objetivo punible.

c)    Si se realiza la ejecución y la consumación, existe una culpa. Ya que no fue con

preterintencion, es decir no existía la intención delinquir.

d)    Si se realiza la ideación, la planeación, la ejecución y la consumación existirá el delito, por cumplir con todos los pasos para que exista voluntad de delinquir.


Esperen mi próxima anotación. Un abrazo.

domingo, 16 de marzo de 2014

Obligaciones del Empleador y Trabajador

Hola

Queridos Lectores.

Hoy seguiré tratando el tema del contrato laboral.

El ítem a desarrollar es las obligaciones del empleador y trabajador dentro del Contrato Laboral.

En el artículo 55 del Código Sustantivo de Trabajo, establece el principio de buena fe, que deberá ser aplicado en la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo.

Al hablar de buena fe, se hace referencia a que el desarrollo del contrato deberá ser de buena manera, sin intención de perjudicar al otro actor contractual, ya que ambos legalmente deben beneficiarse.

Posteriormente en el artículo 56, se establece la obligación general que tienen cada trabajador y empleador. De manera amplia impone que el empleador debe proteger y dar seguridad a sus trabajadores y estos deberán guardarle fidelidad y obediencia al primero.

Los articulados que les prosigue (articulo 57 y 58) entran a detallar específicamente cada una de las obligaciones del empleador y trabajador.

No transcribiré las obligaciones, simplemente redactare lo que analice y entendí de ellas.
Ojala que les sirva.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

El empleador deberá disponer, prestar, procurar, guardar y conceder al trabajador un número significativo de obligaciones, las cuales nunca deberán cesar, sino al contrario deben estar intrínsecamente en el contrato laboral.

A continuación les haré mención de las obligaciones reguladas en el articulo antes mencionadas. (Les recuerdo que no están transcritas literalmente).

Disponer de los instrumentos adecuados y materia prima necesarias para las labores que prestara personalmente el trabajador.

Procurar tener locales apropiados y elementos adecuados para la protección de accidentes laborales que se puedan presentar a diario en las instalaciones empresariales. Y además deberá prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad laboral.

Pagar la remuneración pactada en las condiciones y periodos convenidos.

Guardar respeto a la dignidad de los trabajadores.

Conceder las licencias en casos específicos como son: cuando se ejercerá el derecho al voto, al desempeñar cargos públicos transitorios, en caso de gravedad domestica, desempeñar comisiones sindicales.

Dar al trabajador la certificación de trabajo, en donde se establecerá el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.

Dar al trabajador los gastos de venida y regreso si para ejercer sus funciones laborales, lo obligasen a cambiar de residencia.

Cumplir el reglamento laboral y mantener el orden, moralidad y respeto a las leyes.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Los trabajadores tendrán que realizar todo lo establecido en el contrato laboral firmado.

Realizar personalmente la labor, en las condiciones y términos establecidos. Cumplir las órdenes e instrucciones del empleador.

No comunicar a terceros, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente aquellas que sean de naturaleza reservada.

Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que hayan sido facilitados para su uso.

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

Comunicar las observaciones que estime contundentes para evitar daños y perjuicios.

Observar con diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

Al tener en cuenta las obligaciones de los actores contractuales, hay que aclarar que los anteriores ítems no solo reposan en el Código Sustantivo de Trabajo, si no que su incumplimiento exige tener una protección por las entidades públicas que tienen competencia directa en el campo laboral.

El Ministerio de Trabajo será el competente para sancionar el incumplimiento de lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo. Las sanciones que el
Ministerio impondrá al empleador o trabajador consistirán en multas valoradas en salarios mínimos legales vigentes en Colombia, dependiendo de la gravedad en que se incurra.

Recuerden que el Ministerio de Trabajo se está descentralizando, produciendo que se encuentre presente en cada uno de las ciudades y municipios de Colombia. Es por esta razón que se han creado en los últimos años mas sedes administrativas, con el objetivo de que todos los colombianos puedan acceder a los servicios.

Para la próxima anotación escribiré referente a las prohibiciones de los empleadores y trabajadores.


 Hasta la próxima anotación.