Hola
queridos lectores hoy hablaremos sobre los criterios para determinar las
funciones del Estado que han sido desarrollados de manera conjunta con los
poderes del estado, estos criterios simplemente son una forma para darle un sentido
complejo y amplio a cada uno de los anteriores poderes estudiados.
Existen
varios criterios:
1. Orgánico.
2. Formal.
3. Material.
4. Residual.
Estos
criterios los estudiaremos a la luz de cada poder, para que vayamos
diferenciando y estableciendo conceptos.
El
numero uno hace mención al ejercicio de las actividades que depende del órgano o
sujeto que desarrolla dicha función y también hace referencia a la naturaleza
del Estado (los sistemas de gobierno). Ejemplo: todas aquellas actividades que se realizan
en el Congreso (en un sistema presidencial), en el parlamento (en un sistema
parlamentario) o en la asamblea (en un sistema de asamblea) se denomina Función
Legislativa. En el poder ejecutivo, las actividades que realiza el presidente (en
un sistema presidencial), el jefe de estado y el jefe de gobierno (en un sistema
parlamentario) y el director (en un sistema de asamblea) serán denominadas funciones
ejecutivas. En el poder judicial, las actividades que son realizadas por los jueces
y magistrados se denominaran Función Judicial. (Los anteriores sistemas que se
encuentran entre paréntesis los estudiaremos con posterioridad, cuando veamos
los sistemas de gobierno).
El
número dos hace relación al procedimiento o a la forma de hacer cumplir la
respectiva función que se ejerce. Ejemplo: todo acto jurídico que se denomine
ley se dará a entender que se realiza a través de la función legislativa; si
todo acto jurídico se denomina decreto, resolución, ordenanza o acuerdo serán
desarrollados por las funciones ejecutivas y toda actividad que se denomine
providencia ya sea auto o sentencia se desarrollara por la función judicial.
El
numero tres hace relación al contenido del mismo acto proferido, sin mirar que órgano
lo revisa o lo desarrollar. Ejemplo: La función legislativa es la que crea
situaciones jurídicas de carácter general, mientras que la función ejecutiva es
aquella que crea situación jurídicas de carácter particular o condiciona
situaciones jurídicas de carácter general y la función judicial de acuerdo con
el criterio material será aquella que resuelve los conflictos jurídicos generales
y particulares.
El
número cuarto hace referencia a que todo asunto que no se encuentre señalada
dentro de la función legislativa o judicial se presume que pertenece al
ejecutivo.
Todo
lo dicho anteriormente es para que podamos entender que la estructura de los
poderes se estudia desde varias perspectivas como los sujetos, actividades y
finalidades, es así que de alguna es un tema que hay que tener pendiente.
Espero
que les sirvan dichos conceptos y les engrandezca en conocimiento.
Dejen
sus comentarios, críticas y análisis. Un abrazo Fraternal.
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