miércoles, 21 de noviembre de 2012

Criterios de las Funciones del Estado



Hola queridos lectores hoy hablaremos sobre los criterios para determinar las funciones del Estado que han sido desarrollados de manera conjunta con los poderes del estado, estos criterios simplemente son una forma para darle un sentido complejo y amplio a cada uno de los anteriores poderes estudiados.

Existen varios criterios:

1.    Orgánico.

2.    Formal.

3.    Material.

4.    Residual.

Estos criterios los estudiaremos a la luz de cada poder, para que vayamos diferenciando y estableciendo conceptos.

El numero uno hace mención al ejercicio de las actividades que depende del órgano o sujeto que desarrolla dicha función y también hace referencia a la naturaleza del Estado (los sistemas de gobierno).  Ejemplo: todas aquellas actividades que se realizan en el Congreso (en un sistema presidencial), en el parlamento (en un sistema parlamentario) o en la asamblea (en un sistema de asamblea) se denomina Función Legislativa. En el poder ejecutivo, las actividades que realiza el presidente (en un sistema presidencial), el jefe de estado y el jefe de gobierno (en un sistema parlamentario) y el director (en un sistema de asamblea) serán denominadas funciones ejecutivas. En el poder judicial, las actividades que son realizadas por los jueces y magistrados se denominaran Función Judicial. (Los anteriores sistemas que se encuentran entre paréntesis los estudiaremos con posterioridad, cuando veamos los sistemas de gobierno).

El número dos hace relación al procedimiento o a la forma de hacer cumplir la respectiva función que se ejerce. Ejemplo: todo acto jurídico que se denomine ley se dará a entender que se realiza a través de la función legislativa; si todo acto jurídico se denomina decreto, resolución, ordenanza o acuerdo serán desarrollados por las funciones ejecutivas y toda actividad que se denomine providencia ya sea auto o sentencia se desarrollara por la función judicial.

El numero tres hace relación al contenido del mismo acto proferido, sin mirar que órgano lo revisa o lo desarrollar. Ejemplo: La función legislativa es la que crea situaciones jurídicas de carácter general, mientras que la función ejecutiva es aquella que crea situación jurídicas de carácter particular o condiciona situaciones jurídicas de carácter general y la función judicial de acuerdo con el criterio material será aquella que resuelve los conflictos jurídicos generales y particulares.

El número cuarto hace referencia a que todo asunto que no se encuentre señalada dentro de la función legislativa o judicial se presume que pertenece al ejecutivo.

Todo lo dicho anteriormente es para que podamos entender que la estructura de los poderes se estudia desde varias perspectivas como los sujetos, actividades y finalidades, es así que de alguna es un tema que hay que tener pendiente.

Espero que les sirvan dichos conceptos y les engrandezca en conocimiento.

Dejen sus comentarios, críticas y análisis. Un abrazo Fraternal.

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