jueves, 21 de noviembre de 2013

El Preambulo

Hola queridos lectores, disculpen por no escribirles desde hace tiempo, pero era que estaba terminando los últimos parciales de la Universidad.

Les comento que termine mi 5to año de derecho, gane todas mis material universitarias y por ende obtuve la certificación de egresado. Pero mi carrera profesional aun no termina, el otro año comenzare mi judicatura y tengo que cursar unos módulos (clases) es decir material específicas del derecho. Al cumplir estos dos requisitos podre obtener el título de abogado.

Ya estoy de vacaciones, así que tendré más tiempo para escribir las anotaciones para el Blog. ¡Lo Prometo!

En la anotación del día de hoy les hablare sobre el preámbulo de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Pero, ¿Qué es el preámbulo?

Es la parte expositiva que antecede a una constitución o a una ley. Tiene un  contenido filosófico complementándose con los principios y visiones que son las bases principales de la constitución y leyes constituidas.

Algunas tesis y doctrinas establecen que el preámbulo no hace parte de la constitución y por ende no producen obligatoriedad de cumplimiento. Si esto fuese verdad, hipotéticamente se pretendería evitar la obligatoriedad a la hora de sancionar la norma y de esta forma seria flexible, permitiendo exponer diferentes puntos de vistas políticos.

Lo anteriormente escrito iría en contra del objetivo  verdadero del preámbulo, que es el de evitar que sean violados los principios ahí contenidos, a la hora de sancionar la ley.

En Colombia se estableció que el preámbulo hace parte de la constitución y que para interpretar la norma hay que entender el preambulo. Ninguna ley puede ir en contra de esté.

Al tener un conocimiento referente al tema que se esta tratando, es momento de leer y analizar el preámbulo de la Constitución Política de 1991 de Colombia.

“En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la  Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin  de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la  convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un  orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la  integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la  siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA”

El preámbulo establece “En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la  Asamblea Nacional Constituyente (…)” esta primera frase expresa que la actual Constitución de Colombia se creó por voluntad de los ciudadanos colombianos por medio de una asamblea nacional constituyente. Todas las personas que pertenecían a esa Asamblea representaba a cada ciudadano colombiano.

La otra frasey con el fin  de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la  convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”, esta expresión establece los objetivos que se impusieron para hacer un cambio constitucional.

El siguiente enunciacióndentro de un marco jurídico, democrático y participativo” se concluye que la construcción de la constitución del 1991 se realizo por medio de los mecanismos de participación
(el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato), ya que los ciudadanos de cada región del país escogieron a unas personas especificas que los representaría en la asamblea constituyente.

La ultima oración que se decreto en el preámbulo es “garantice un  orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la  integración de la comunidad latinoamericana”, es de esta forma que todo lo anterior se realizara para garantizar una estabilidad económica y una sociedad más justa y equitativa.

Espero que les haya quedado claro todo lo referente al tema del preámbulo. Cualquier inquietud o sugerencia me la hacen saber escribiéndome a mi correo darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios.

Para mi próxima anotación realizare un cuadro comparativo entre el preámbulo de la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991.


Saludos….

domingo, 29 de septiembre de 2013

Teoría del Riesgo y de la Culpa

Hola queridos lectores. Discúlpenme por no escribirles tan a menudo pero siempre estoy pendiente de sus correos y sus visitas. Les mando muchos saludos.
Hoy les escribiré referente a las teorías de la Responsabilidad Civil, que son: la teoría de la culpa (Teoría Subjetiva) y la nueva teoría del riesgo (Teoría Objetiva). Si desean estudiar o hacer un recorderis referente a la Responsabilidad Civil, lean y analicen mi anotación que realice en semanas anteriores.
Ambas teorías tienen sus diferencias y contradicciones. Es así que las analizaremos una por una.
Antes, quiero aclarar que estas teorías pretenden establecer a que sujeto le corresponde indemnizar por haber causado un daño y perjuicio a otra persona.
Empecemos…

Teoría de la Culpa
Según esta teoría para establecer quién debe indemnizar se debe valorar la conducta del autor del daño y del perjuicio; estudiando las causas psicológicas que producen dicha actuación.
La culpa se debe probar.
La conducta culposa se aprecia de dos formas:
·         Sistema de Apreciación “inconcreto” de la culpa.
Es más que todo subjetivo, se estudia la culpa desde el aspecto del autor. Teniendo en

cuenta su estado de ánimo, sus sentimientos y el aspecto psicológico.

En Colombia no se acepta en el régimen jurídico.
·         Sistema de Apreciación en “abstracto” de la culpa
Se estudia la conducta de manera objetiva, teniendo como referencia un modelo de conducta. Esa acción comparativa se da entre una persona imprudente (la que cometió el daño) y otra persona que es negligente y prudente.
Este si es adoptado en Colombia dentro del marco legal.
Exoneración de Responsabilidad.
Según la teoría de la culpa una persona puede exonerarse por varios aspectos:
·         Ausencia de la culpa.
·         Causa extraña (caso fortuito, fuerza mayor)
·         Culpa de la víctima.
·         Hecho de un tercero.
Teoría del Riesgo.
Esta teoría le da la vuelta al aspecto de la culpa, ya que establece que en varias ocasiones muchas víctimas quedarían impedidas a la hora de probar la culpa y por ende se quedarían sin indemnización.
De este modo, aparece esta teoría estableciendo que el actor del hecho dañino debe responder a indemnizar aunque haya actuado con culpa o sin ella, esto trata de atribuir el riesgo a quien lo ha creado y no a la victima que lo ha sufrido.


Es así que es menester mencionar el principio de obrar al propio riesgo.
Según esta teoría existen dos Riesgos:
·         Riesgo Creado
Un sujeto ha creado un peligro para provecho propio ya que introduce un perjuicio en la vida social.
·         Riesgo Provecho
El hombre recoge el beneficio de su actividad, pero debe soportar las cargas que produzca dichas acciones. El riesgo es contrapartida del provecho, en otras palabras, el beneficio que obtiene un ser humano de determinada situación, lo hace responsable del daño por el solo hecho de adquirir esa utilidad.
La teoría del riesgo, como les he dicho, prescinde del elemento de la culpa, es de esta manera que dicho elemento no estructurara la responsabilidad civil según esta teoría.
Solamente se tiene en cuenta el perjuicio ocasionado y el nexo causal.
Exoneración de Responsabilidad,
La base fundamental de esta teoría es que la exoneración es muy limitada. Es por eso que una persona no puede alegar diligencia y buen cuidado para exonerarse de la responsabilidad indemnizatoria por un daño causado. Solamente el actor puede adquirir la exoneración únicamente demostrando dolo o fraude de la víctima.
No procede invocar ausencia de culpa, ni fuerza mayor o caso fortuito y ni hecho de un tercero.
Con estas últimas ideas termino este tema.
Recuerden escribirme a mi correo darmebore1991@gmail.com
Ojala quede claro el tema, cualquier inquietud o pregunta háganmela saber. Les deseo una feliz noche o buenos día.

martes, 20 de agosto de 2013

La Paz Perpetua 2


Hola queridos lectores. Hace días les hice una anotación referente al proceso de paz en Colombia. Ya les escribí referente  al concepto de paz, una sinopsis de la historia del proceso de paz en Colombia, características especificas.
Así que les recomiendo volverse a leer mi anterior anotación y la analicen porque es la base fundamental para entender que es lo que explica Kant referente a la Paz, denominada por él “LA PAZ PERPETUA”.

Kant da respuesta las siguientes preguntas ¿qué se debe lograr en la firma de un tratado de paz? ¿Guerra o paz?, pero para entender su punto de vista hay que saber de dónde proviene, su educación y familia.

 Immanuel Kant (Königsberg, Prusia, 22 de abril de 1724Königsberg, 12 de febrero de 1804) fue un filósofo prusiano de la Ilustración. Es el primero y más importante representante del criticismo y precursor del idealismo alemán y está considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna y de la filosofía universal”(UNESCO París: Oficina Internacional de Educación, 1993), es de esta manera que fue un estudioso del conocimiento.

Kant comienza a darle respuesta a las preguntas de, ¿Qué es un tratado de paz?, ¿Cómo se debe acordarse un tratado de paz? Y trata temas como las actitudes estatales, relaciones internacionales y la Paz natural.

Es así que Kant con este escrito pretende dar fin a la guerra que azota a todos los estado del mundo. Dando  bases fundamentales a los gobernantes para enfrentar los temas de guerra y posguerra, es decir encontrar las soluciones pertinentes para establecer el fin absoluto y verdadero del conflicto armado.

“El ensayo de Kant no es una especulación  utópica. (…) es un tratado que compara una condición existente con una alternativa imaginaria, (…). El tratado sobre la paz (…) más que producirse  la condición de perpetua paz considera los pasos necesarios para llegar a su objetivo. Es así como, al contrario de la interpretación general, la obra de Kant es más una guía política que un esbozo utópico, y así debe ser leída” (unperiodico.unal.edu.co, 2007).

Muchas personas piensan  y han analizado que “La Paz Perpetua”  es una Utopía, pero realmente todo en este mundo es posible, siempre y cuando se tenga la voluntad y una planeación, en donde se analice cada aspecto determinado.


En el proceso de paz de Colombia se ha establecido una agenda en la cual se trataran temas agropecuarios, participación política, fin del conflicto y victimas, asuntos que están intrínsecamente relacionados, produciendo un tratado completo y que de alguna manera podría producir la adquisición de la paz.

Es de esta forma que se cumple uno de los temas expresados en el tratado anteriormente mencionado el cual es “No debe considerarse como valido un tratado de paz que se haya ajustado con la reserva mental de ciertos motivos capaces de provocar en el porvenir otra guerra” (Kant, 1795 pag. 2). No se puede solamente pedir la paz tácitamente, sino que se debe manejar temas sociales, políticos y económicos ya que  ayudarían a estructurar la paz sin temor a que abruptamente se destruya, dando así un futuro cimentado en principios de restructuración y de cumplimiento, donde cada persona entraría a cumplir un papel de respeto para con todos los factores que en un tiempo se desarrollaban y que con el tratado se puso fin absoluto.

Colombia tiene la facultad de encontrar la paz por los medios del dialogo por el simple hecho de que cada ciudadano cuenta con el derecho intrínseco de vivir en cualquier parte del territorio nacional, sin tener el temor de que el grupo revolucionario FARC, atenten contra ellos, Kant la llama disposición de naturaleza “ella ha cuidado de que los hombres
puedan vivir en todas las partes del mundo” (Kant, 1795 pag. 13).  Se denominan de esta forma, porque la naturaleza va mas allá de la razón humana. Y simplemente por ser personas se merecen  y pueden exigir y esto no va relacionado con las normas morales, sino que va mas impregnada al debe ser, pero no referente a la obligación o exigencias, sino al contrario con el dinamismo y entendimiento de que tenemos unos derechos que se pueden ejercer completamente.


Después de analizar lo que establece Kant y lo que está sucediendo actualmente en el  proceso de paz, hay mucho que analizar.  Lo importante es dar el primer paso para mostrar la mejor propuesta y encontrar las soluciones adecuada, pero sin olvidar los principios que están establecidos en la constitución política de 1991. Simplemente se deben equilibrar las propuestas y las contrapropuestas, para que ambas partes se beneficien.

Solamente sabrá la FARC si de alguna manera brindaran el camino seguro para llegar a la paz, por que Colombia con su gobierno y ciudadanos siempre estarán dispuestos a mediar la paz pero siempre acompañados de los principios en derechos.
Espero que les sirva de algo lo que les escribí. Sinceramente es la realidad de los colombianos y algo que afecta a todo el mundo.
Tengo la fe de q la paz se podrá obtener y ojala algún día no muy legado pueda realizar una anotación referente a LA PAZ ETERNA.
 

 



domingo, 4 de agosto de 2013

¿La Paz Perpetua En Colombia?

Hola queridos lectores. Hoy quiero tratar un tema de gran relevancia e inquietud en Colombia, los tratados de paz con la FARC. Quiero escribirles sobre esto, ya que en el gobierno Colombia quiere obtener la paz. Pero, ¿Qué es la paz?

La paz es la transición en el que desearía estar todo Estado Social de Derecho.  Es la situación en que la sociedad se encuentra equilibrada y en armonía. Donde no existe violencia, guerra o inequidad. Todo esto produciendo tranquilidad y seguridad en cada persona.

A cada ciudadano le gustaría vivir en un lugar donde no existan actividades que atenten contra la vida, la honra y la dignidad de las personas, en donde no se violente los Derechos Humanos reconocidos en las diferentes Constituciones Políticas establecidas por cada Estado, es así que “La búsqueda de la paz es algo común de todos los seres humanos. Se trata de algo que todos anhelan sentir, pero que en un mundo tan acelerado como en el que vivimos, la búsqueda de la paz puede resultar bastante difícil” (mis respuetas.com, sin fecha). Y es verdad, el mundo estatal es pluricultural ya que todos los países tienen ideales y costumbres diferentes, así que mientras que en un país una cosa puede ser mala en otra puede ser buena.
 Los  gobernantes de cada Estado democráticos, establecen y desarrollan estrategias para poder  mantener la paz; “En el Derecho Internacional el término de “la paz” lo establecen como un tratado o convenio que pone fin a situaciones que producen malas relaciones o desequilibrios Estatales” (Wikipedia.com, 25 de junio 2013). Estos tratados de paz son firmados de manera voluntaria con el simple objetivo de que la paz comience a establecerse en cada rincón de la nación.
 En muchas ocasiones los Tratados de Paz no solamente son firmados para la solución de  conflictos de violencia, sino también por aspectos de orden político, social o económico, entre otros (GALTUNG, Johan 2003). De esta manera todas las relaciones estatales pueden manejarse por medio de estos tratados, ya que los conflictos perjudican los aspectos sociales, políticos y económicos por que producen desequilibrios. Al haber guerras, inseguridad y conflictos de rebeldes produce disminución en las relaciones políticas y sociales con otros estados. 
En la actualidad en Colombia se está llevando un proceso de paz, por el conflicto armado que existe en el país, pero la Fuerzas Armadas de  Colombiana trata de combatirla desde aire, tierra y mar. La mayoría de los atentados  que se han dado en Colombia, han sido desarrollados por el grupo revolucionario FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), los cuales comenzaron siendo un grupo militar que tenía el ideal de combatir las injusticias y la desigualdad que en los años setenta y ochenta se vivía en Colombia.   Pero poco a poco la visión del grupo perdió dicha misión y se ha convertido en un grupo terrorista que han producido caos y miedo  a nivel nacional y que poco a poco se ha vuelto un problema trasnacional, en el cual ha afectado a los países vecinos de Colombia, como son: Ecuador, Venezuela, Perú y la parte amazónica de Brasil.
Muchos de los gobiernos que ha tenido Colombia han tratado de llegar a un acuerdo de paz

con este grupo armado, pero en muchas ocasiones las cosas no han  salido como se espera, “El proceso de paz comienza desde la presidencia de Belisario Betancur con los acercamientos con grupos insurgentes, llevando a que la guerrilla del M-19 se desmovilizará en 1989.  El proceso de Paz luego se reanudó en la presidencia de Andrés Pastrana, donde el gobierno adelanto diálogos de paz con las
FARC en San Vicente del Caguán, durante la fallida zona de despeje” (el tiempo.com, 23 de junio 2013), el gobierno de Juan Manuel Santos en su periodo constitucional reinicio el proceso, que busca ese anhelado acuerdo de paz que tanto añoran los colombianos.
El Proceso de Paz en Colombia, se resume en conversaciones y diálogos de paz entre el gobierno nacional y los grupos revolucionarios con miras a acabar el conflicto armado en Colombia.

Pero el asunto de paz no es un asunto nacional, sino que también tiene su parte en el ámbito internacional, donde la situación de violencia, guerras y violación de derechos humanos se agudiza y se vuelve complicado, “la paz mundial, es decir, la ausencia de conflictos entre y dentro de las naciones del mundo, ha sido el objetivo central y motor de organizaciones tan grandes como la ONU. A lo largo de la historia se ha premiado también a aquellas personalidades u organizaciones que han realizado grandes aportes a la paz del mundo como lo han sido la Madre Teresa de Calcuta en 1979, Nelson Mandela en 1993, los Médicos sin Fronteras en el año 1999 y Muhammad Yunus el pasado 2006” (mis respuestas.com, sin fecha de publicación). Es así que todos los Estado Sociales de Derecho, buscan poder  obtener la paz, mejorando  las relaciones internacionales, manteniendo un orden por medio de políticas criminales y sociales.
Pero, ¿Cuál es la forma más adecuada para obtener la paz? ¿Colombia está actuando de manera adecuada en el proceso de paz? ¿Se puede obtener una paz absoluta?
Todas esas preguntas se les pueden dar respuesta leyendo el libro de la paz perpetua de  Emanuel Kant. Este excelente libro se estudio en mi clase de Filosofía de Derecho, se sacaron algunas conclusiones que se las compartiré en la próxima publicación.

jueves, 4 de julio de 2013

Contratacion Parte 2

Hola, Buenas Noches.
Quiero tratar de manera directa el tema de los modos de contratación Estatal. Para estudiar este tema deben tener pendiente los conceptos que estudiamos con anterioridad.
Este tema lo tratare de manera general y sin tantas complicaciones.
En muchas ocasiones el Estado para cumplir con sus finalidades estatales, debe desarrollar e
implementar un sinnúmeros de proyectos a nivel nacional, regional, departamental, distrital y municipal. Tenemos que recordar que Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales… según lo establecido en nuestra Constitución Política.


Es de esta manera que el estado tiene la facultad de poder aplicar los tipos de contratación, que se caracterizan por ser el mecanismo o proceso por el que tienen que pasar los interesados que quieran suscribir un contrato con el estado.
Estos son los modos de contratación:
1)    Licitación Pública.
El contratista se escoge por regla general por licitación pública. Es un procedimiento donde la Entidad Estatal formula públicamente una convocatoria pública para que todos los interesados presenten sus ofertas y se seleccionara la que mejor convenga.
2)    Selección Abreviada.
Es la modalidad de selección objetiva, es un procedimiento menos complejo y largo; todo esto por motivo del objeto, características, circunstancias, cuantía o destinación del contrato a suscribir. Ejemplos:
·         Contratos de menor cuantía.
·         Contratos para la prestación del servicio de salud.
  •     Enajenación de bienes estatales.
3)    Concurso de Merito.
Esta se realiza cuando se va a seleccionar consultores, en proyectos de arquitectura, también asesores técnicos de control y supervisión.
Si la selección de consultoría es el objetivo principal se  contratara por este medio, de lo contrario por licitación pública.
Acá se tienen factores como la experiencia, capacidad intelectual nunca se mirara el precio.
4)    Contratación Directa.
Es un procedimiento en cual el protocolo y las formalidades de contratacion no son aplicadas rigurosamente,  pero que se deben tener en cuenta.
Por este modo de selección se contrata en circunstancias especiales. Ejemplo:
·         Urgencia Manifiesta.
·         Contratos Interadministrativos.
·         Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
·         Contrato de Encargos Fiduciarios.
·         Cuando no exista Pluralidad de oferentes.
Este es un abre bocas de lo que uno puede estudiar dentro del tema de la Contratación Estatal. El material de estudio seria la Ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 que fue modificado por el Decreto 734 de 2012.
Espero que les sirva esta publicación. Es un pequeño resumen de todos los modos de selección.
Recuerden que me pueden escribir al correo darmebore1991@gmail.com
Un abrazo fraternal desde Colombia.
 

domingo, 9 de junio de 2013

Contratacion Estatal Parte1

Buenas Noches,
Queridos lectores. Discúlpenme por no escribir. Sinceramente acabe de salir de parciales de las materias semestrales.
Pero siempre pendiente de sus ingresos y comentarios. Saludos fraternos a todos ustedes.
Hoy quiero tratar un tema muy importante con referencia a los modos de contratar con el estado Colombiano. Pero antes quiero que conozcan unas palabras claves que dentro del mundo de la contratación se utilizan con frecuencia, empecemos:
1.    Pliegos de condiciones: Es un documento contractual en donde se encuentran ciertos requisitos de obligatorio cumplimiento por la parte interesada. Acá se establece como, donde y con qué características específicas hay que desarrollar la obra o la prestación del servicio que se quiere contratar.
2. Interesados u oferentes: Son toda persona Natural o Jurídica que desea contratar con el Estado. Pero son utilizados en diferentes etapas de la Contratación, es decir el interesado hace referencia aquella persona que muestra un interés directo por contratar pero no presenta de manera formal su oferta, mientras que el Oferente es aquella persona que muestra interés y de manera directa presenta su oferta cumpliendo con los requisitos respectivos.
3. Modos de Selección Contractual: Es todo aquel procedimiento o proceso que se debe cumplir para escoger  de manera  amplia a la persona idónea que contratara con el Estado.

    4.   Entidad Pública: Son instituciones de carácter estatal, que pueden estar a nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal. (En e numeral 5 se enumeran).
     5. Contratos Interadministrativos: Son aquellos celebrados entre las entidades señaladas en el Articulo 2 de la ley 80 del 1993.
·         Articuloo 2 Literal A: “La Nación, las regiones, los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles”

Literal B: “El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos”
6. Estado Desierto: Es la situación en que se encuentra un proceso de selección, en el cual no se encuentran oferentes ya sea, porque ninguno se presento o ninguno de los interesados cumple con los requisitos o expectativas de la Entidad Pública.
Teniendo claro estos conceptos podemos estudiar cualquier tema referente a la Contratación Estatal. Espero que les sirva y al leer la 2da anotación de Contratación las tengan pendientes.
Un abrazo Fraternal.
 

sábado, 18 de mayo de 2013

Justicia


Hola Queridos Lectores. Les mando un saludo cordial. Disculpen por no escribirles.
Pero acá les publico una anotación referente a la Justicia, teniendo en cuenta varios artículos leídos.
Desde la antigüedad hasta nuestros días, muchas personas han estudiado el tema de la Justicia, desde un punto social, político y filosófico. Pero poca gente ha llegado a desarrollar ampliamente esta temática. Simplemente porque no es fácil dar un concepto que abarque cada ámbito pertinente.
Uno de los pensadores y filósofos relevantes en la historia, fue Aristóteles, cuyo concepto de justicia lo abarco desde el orden social, personal y aplicativo de la norma.
Él comienza a establecer que para que una persona sea feliz debe ejercer todas las virtudes y contemplar la verdad, para él esto es felicidad. Dice que hay unas virtudes intelectuales y otras éticas. Ya que la virtud es elegir correctamente entre dos extremos viciosos “temeridad-valentía-cobardía”, es así que el hombre debe escoger las virtudes existentes y las no existen en su ser,  para poder equilibrar correctamente el ser de cada persona.
 
Para Aristóteles de manera amplia la justicia es la más grande virtud, ya que es “la práctica de todas las virtudes éticas”.
Se habla de dos tipos de justica:
·         Justicia Conmutativa: Lo que se da sea igual a lo que se recibe, en una relación de intercambio. Ejemplo: Se realizo un hecho punible, la pena debe ser igual al hecho realizado.

·         Justicia Distributiva: Esta tiene que ver con el reparto, impuestos, cargos o beneficios, que deben ser brindados de manera proporcional.
Como se ve “lo igual lo justo, entre dos extremos, lo desigual es un extremo, si lo igual es lo justo lo desigual es lo injusto”.
Hay que tener claro que la justicia es subjetiva y lo justo es objetivo. Lo justo es independiente de la justicia como calificación moral, el hombre es justo o injusto.
Por otra parte San Agustín no entra a dar un concepto amplio de justicia, sino que simplemente basa su teoría estatal por medio de la justicia divina.
El basa su conceptualización desde el punto de vista de la teología para formar un verdadero concepto de justicia. La ve como la posibilidad de dar amor a los otros y de dar satisfacción a los intereses comunes del pueblo. Los gobiernos la practica pero imperfectamente, ya que el hombre no llega a la perfección en este mundo. La perfección esta solamente en Dios y él es el único que maneja la justicia divina.










La justicia simplemente es la rectitud que está fundada en el amor de Dios y es una concepción de republica que esta mas allá de cualquier ciudad humana
Es así que la Justicia es la base de la sociedad, no está en la fuerza. San Agustín dice “los filósofos no cristianos aceptan que no existe la justicia ya que está ausente. Si se remueve la justicia, los reinos no son más que bandas de criminales a gran escala, mientras que las mafias serían pequeños reinados. Por ello Roma nunca fue una república en tanto que la verdadera justicia y la ley auténtica nunca se establecieron en ella”.
Es así que comienza a hablar de dos ciudades la de Dios y la ciudad Terrenal. En la ciudad de Dios es la comunidad es donde está la verdadera justicia.
Argumenta Agustín: “llamamos a los gobernantes felices si gobiernan con justicia; si no están inflamados con orgullo sino que recuerdan siempre que son hombres y se ponen al servicio de la majestad divina; si lo temen, aman y adoran Un gobierno sin la inspiración de la justicia divina no es más que una enorme banda de ladrones que da paz mediante una violencia arbitraria”
Mientras que Santo Tomas, menciona que en la sociedad hay justicia cuando las tres relaciones sociales se den:

1. Las relaciones de los particulares entre ellos.

2. Las relaciones de la colectividad con los particulares;

3. Y las relaciones de los particulares con la colectividad.
 
También habla de justicia conmutativa y disyuntiva. La primera hace alusión a que todo hombre debe reconocer a quien le es extraño e indiferente. Simplemente la restitución juega un papel importante, es decir reintegrar a cada uno lo que le pertenece. La ve como una condición necesaria para la continuada reintegración y compensación.

La segunda y sin ser menos importante, trata más que todo en la relación entre el particular y la autoridad. Hace relación más que todo a la autoridad pública a dar a los particulares lo que les corresponde de manera proporcional.

Cada concepto de justicia de cada filósofo maneja tres diferencias:

1.    Santo tomas habla más que todo de las relaciones sociales, San Agustín menciona la teoría del Estado y Aristóteles maneja el concepto filosófico.

2.    El enfoque que cada uno le da a la justicia. Santo Agustín lo basa en la religión, Santo tomas lo maneja desde el punto de vista Estatal y social, y Aristóteles de manera a lo filosófico.

3.    La época influyo en sus conceptos respectivos.

Espero que les sirva esta información, para demostrarles que la conceptualización de Justicia es subjetiva, porque lo que es justo para ti, para mí no lo puede ser. Hay que manejar la subjetividad.
Les dejo mi correo darmebore1991@gmail.com , para que envíen sus comentarios, solicitudes y sugerencias.
Les mando un fuerte abrazo. Que tengan una buena semana. Bendiciones a todos.