jueves, 29 de noviembre de 2012

Formas de Estado


Saludos queridos lectores, antes de comenzar quiero disculparme por tenerlos olvidados, pero he estado en cuestiones de trabajo, pero siempre pendientes de ustedes y pensando en mis anotaciones. Espero que les sirva esta anotación para aumentar sus conocimientos.

Hoy quiero hablarles sobre las formas de Estado, es decir la organización y la estructuración de los poderes públicos internamente. Es una manera fácil y adecuada para saber cómo un estado se denominaría teniendo en cuenta su orden político.

Cuando un estado organiza sus ramas del poder público (ejecutivo, judicial y legislativo) se le dará una denominación a dicha estructura, también depende de la importancia que el Estado le dé a cada una de ellas.

Este concepto es utilizado por numerosos especialistas del Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de las actividades estatales frente a los órganos que componen el Estado.

Hay que tener en cuenta que un factor importante para cuadrar a un Estado en una división, se debe distinguir el grado de des-centralización o centralización con base al aspecto territorial.

Actualmente hay una tendencia contemporánea que predomina frente a este tema, que establece que las formas de estado tienden abarcar un conjunto de elementos que son indispensables para configurar un orden jurídico y político.  Simplemente da forma a un orden político y se propone fijar los límites de la actividad del Estado.

Bobbio señala el error de oponer el concepto de “forma” al de “sustancia” o “contenido” y en consecuencia, subraya la necesidad de no considerar al ordenamiento jurídico-político como puramente “formal”. Se trata de “formas”, argumenta Bobbio, que garantizan ciertos contenidos, cierto tipo de acción estatal. Aunque el cambio del aspecto semántico, no solo basta para imponer la transformación profunda que ha modificado los aspectos económicos, sociales y culturales de los Estados.

Pero aparte de discutir el aspecto semántico, otros doctrinantes estudian el sentido de este tema, ejemplo Biscaretti, establece que es una expresión que indica la posición reciproca en la cual se encuentran los elementos del Estado”, en cambio Pizzorusso indica que la forma de un Estado está basada en la eventual articulación de las diversas entidades públicas.

Teniendo claro el concepto de Formas de Estados, hay que tener en cuenta dos factores para determinar qué tipo de Estado es uno en un caso especifico, estos son: la estructura de los tres elementos y como se ejerce el poder político.

Hay varias formas de Estado las simples en donde se encuentran los Estados Unitarios y otra parte se encuentra en los Estados Compuestos como los Estados Federales, Confederados y Unión real o personal.

Comenzare a explicarles sobre el Estado Unitario, que se caracteriza por tener un centro de poder en donde se ejercen los tres poder públicos, es decir que se puede ver desde el aspecto territorial (lugar de ubicación) y también desde el punto de tener una institución, la mayoría de los países pequeños son los que tienen esta forma de Estado. Este centro de poder se extiende por medio de los agentes y autoridades locales, que son los delegados respectivos. Costa Rica, Afganistán, Chipre, Colombia, Guatemala, Holanda, entre otros Estados, están estructurados de esta manera.

En el grupo de los compuestos comenzare por los Estados Federales, que están agrupados por varios estados que entregan parte de sus soberanía a un poder central conservando autonomía en el manejo de varios asuntos; muchos manejan la teoría de que existe una nación y varias sub-naciones. Por esto es el nombre de Los Estados Unidos de América (me refiero al país), no es porque sea bonito dicho nombre sino que tiene una lógica, está compuesto por 50 estados. En esta nación o mejor dicho en todos los estado federales, se manejan los poderes de la siguiente forma, todos las naciones están regidas por el ejecutivo, por eso un decreto del presidente rige para el conjunto de estados, pero también la mayor parte de estos estados tienen a una pluralidad de ejecutivo Estatal, que están conformado por miembros que son elegidos directamente por la población y sirven como miembros igualitarios del gabinete estatal junto al gobernador, la rama legislativa está compuesto por dos cámaras, siendo bicameral, dando representación a todos los Estadounidenses y el ramo judicial es a nivel nacional (Corte Suprema de Justicia) o nivel estatal (Distritos Judiciales, la Corte de Apelación o Tribunal Judicial). Hay muchos países que tiene este tipo de forma estatal como Brasil, México, Alemania, Argentina, entre otros).

Los Estados Confederados, es aquella asociación de estados (dos o más) que se unen para determinar unos fines específicos y que son representados por un solo sujeto de derecho internacional por lo que le entregan facultades para dirigir sus relaciones internacionales a un único poder central, pero nunca perderán su soberanía interior. La Confederación de los Estados es un sistema que ha desaparecido, ya que por un tiempo existió en América del Norte, en Argentina, Perú, Bolivia entre otros estados, pero se fueron transformando en federaciones o se fueron disolviendo. Como se dijo con anterioridad no se pierde la soberanía interna, sino que se obligan los Estados mutuamente en temas y situaciones especificas. Estos estados tienen la posibilidad de nulificacion y secesión que no tienen los Estado Federados. Ejemplo de esta forma es la Confederación de Helvética (es la única que encontré, espero que si saben de otras comenten, auto alimentación).

Mi profesor de Constitucional General, nos hablo de los estados de Unión real y personal, muchos de los estudiosos no los mencionan, ya que poco a poco han ido desapareciendo en los estados contemporáneos.

Comencemos por los de Unión personal, estos tienen que ver con los reyes, monarcas, duques, etc., la herencia y las tradiciones sobrellevan a estos estados, el rey es el que asume la categoría de soberano de dos o más países. Sin embargo, el poder de dichas naciones no se une, sino que sigue siendo de carácter independiente. Por lo tanto, lo único que comparten es el Jefe de estado y no el de Gobierno, es decir ambos mantienen una soberanía interna en sus territorios. Acá para ser rey o monarca hay que tener en cuenta las leyes sucesoriales de los dos países (puede ser que las reglas sucesoriales de ambos Estados hacen recaer el poder sobre un mismo soberano) Es decir todo queda en familia. Ejemplo claro es en el Reino Unido.

Mientras que los Estados por Unión Real, hacen referencia a un acuerdo de voluntad que está fundamentado en un tratado o en un acto diplomático determinado, comparten el mismo jefe de Estado. Y por la voluntad se puede disolver. Estas uniones surgen por el motivo de que comienzan a extenderse el mando estatal y a compartir ciertos órganos e instituciones jurídicas.

Un ejemplo claro es lo que ocurrió en el pasado con los reinos que terminaron formando la respectiva Corona de Castilla y Aragón. Los reinos que formaron Castilla, es decir los de Asturias, Galicia, León y Castilla propiamente dicho tenían en común muchas instituciones además de tener el mismo rey.

Actualmente sucede un caso muy curioso con los estados de Canadá, Australia y Nueva Zelanda que comparte con Gran Bretaña no solamente la figura de la reina, sino algunas instituciones constitucionales, formando así una unión real.

Espero que sea provechosa esta anotación. Espero comentarios, críticas y sugerencias.

Para la proxima hablaremos sobre los sistemas de gobierno.


miércoles, 21 de noviembre de 2012

Criterios de las Funciones del Estado



Hola queridos lectores hoy hablaremos sobre los criterios para determinar las funciones del Estado que han sido desarrollados de manera conjunta con los poderes del estado, estos criterios simplemente son una forma para darle un sentido complejo y amplio a cada uno de los anteriores poderes estudiados.

Existen varios criterios:

1.    Orgánico.

2.    Formal.

3.    Material.

4.    Residual.

Estos criterios los estudiaremos a la luz de cada poder, para que vayamos diferenciando y estableciendo conceptos.

El numero uno hace mención al ejercicio de las actividades que depende del órgano o sujeto que desarrolla dicha función y también hace referencia a la naturaleza del Estado (los sistemas de gobierno).  Ejemplo: todas aquellas actividades que se realizan en el Congreso (en un sistema presidencial), en el parlamento (en un sistema parlamentario) o en la asamblea (en un sistema de asamblea) se denomina Función Legislativa. En el poder ejecutivo, las actividades que realiza el presidente (en un sistema presidencial), el jefe de estado y el jefe de gobierno (en un sistema parlamentario) y el director (en un sistema de asamblea) serán denominadas funciones ejecutivas. En el poder judicial, las actividades que son realizadas por los jueces y magistrados se denominaran Función Judicial. (Los anteriores sistemas que se encuentran entre paréntesis los estudiaremos con posterioridad, cuando veamos los sistemas de gobierno).

El número dos hace relación al procedimiento o a la forma de hacer cumplir la respectiva función que se ejerce. Ejemplo: todo acto jurídico que se denomine ley se dará a entender que se realiza a través de la función legislativa; si todo acto jurídico se denomina decreto, resolución, ordenanza o acuerdo serán desarrollados por las funciones ejecutivas y toda actividad que se denomine providencia ya sea auto o sentencia se desarrollara por la función judicial.

El numero tres hace relación al contenido del mismo acto proferido, sin mirar que órgano lo revisa o lo desarrollar. Ejemplo: La función legislativa es la que crea situaciones jurídicas de carácter general, mientras que la función ejecutiva es aquella que crea situación jurídicas de carácter particular o condiciona situaciones jurídicas de carácter general y la función judicial de acuerdo con el criterio material será aquella que resuelve los conflictos jurídicos generales y particulares.

El número cuarto hace referencia a que todo asunto que no se encuentre señalada dentro de la función legislativa o judicial se presume que pertenece al ejecutivo.

Todo lo dicho anteriormente es para que podamos entender que la estructura de los poderes se estudia desde varias perspectivas como los sujetos, actividades y finalidades, es así que de alguna es un tema que hay que tener pendiente.

Espero que les sirvan dichos conceptos y les engrandezca en conocimiento.

Dejen sus comentarios, críticas y análisis. Un abrazo Fraternal.

martes, 20 de noviembre de 2012

Funciones del Estado



Hola, queridos lectores. Al estudiar el tema de Estado, poder público y tipos de estado, quiero analizar un tema de gran relevancia, las funciones del estado.

Todos los temas que hemos tratado en las anotaciones anteriores están muy relacionados entre sí, ya que hay una conexión de aprendizaje.

El Estado tiene unas formas de actuar o de manifestarse (decretos, leyes, proyectos de ley, sentencias, autos, entre otros) y esto se adquiere es por medio de las Funciones del estado que son el poder ejecutivo (Facultad de administrar), legislativo (crea, modifica y deroga las leyes) y judicial (profiere sentencias).

Antes de dar un concepto actual de cada poder, quiero hablarles de la Teoría de la Separación de poderes que fue construida por los filósofos de la ilustración con la intención de limitar el poder del gobernante, bajo la suposición de que el poder por naturaleza tiende a excederse y por tal motivo, se debe poner límites para que no lesione los derechos de los individuos. Esta teoría es defendida por Montesquieu, jhon Locke entre otros pensadores.

Montesquieu en su Libro llamado “El Espíritu de las Leyes”, comienza a establecer que el poder legislativo debe estar separado de los demás poderes, por que produciría inequidad e injusticia en el estado.

Reconoce la existencia de los tres poderes que les mencione. El simplemente se refiere a que cada poder debe cumplir con sus objetivos independientemente, sin que las demás autoridades de los demás poderes se introduzcan en dichas funciones.

Él le da funciones a cada poder de la siguiente forma:

Poder Legislativo: El príncipe o el magistrado promulgan leyes para cierto tiempo o para siempre y enmienda o deroga las existentes.

Poder Ejecutivo: Dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones.

Poder Judicial: Castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.

Nos menciona unas palabras muy importantes Libertad Política, el dice que cada uno de los poderes tiene la libertad de ejecutar acciones para cumplir sus respectivos objetivos.
Partiendo de esta afirmación el nos hace un análisis profundo referente a lo que sucedería si el irrespeto entre poderes ocurriera.

Comienza estableciendo que lo primero que se perdería seria dicha libertad, da el ejemplo de que si sucediera dentro del poder legislativo por ocasión de la autoridad o autoridades que ejercen el poder ejecutivo, se produciría la eliminación de la libertad política porque se puede obtener que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir obligatoriamente y de manera absoluta.

Tampoco se desarrollaría la libertad, si se diera dicho abuso en el poder judicial en donde en un caso hipotético se involucraran las autoridades del legislativo o ejecutivo, se volvería arbitrario las decisiones que se tomaran frente a los conflictos de los ciudadanos, ya que el juez seria al mismo tiempo el legislador o si fuera el monarca teniendo una fuerza opresora, características que irían en contra de aquellas que debería tener un verdadero juez.

Bobbio en su libro “Las teorías de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político”, nos regala una pequeña conclusión, que en resumidas cuentas dice que “Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones publicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares” y es verdad todos los asuntos jurídicos y políticos del estado estarían mezclados y no habría una jerarquía o un orden especifico. Pues todas las autoridades harían lo que quisieran sin limitarse a respetar los espacios o competencias de cada uno.

Hoy en día esta Teoría encuadra con el estado actual que tiene Colombia, porque no están separados completamente ya que estos órganos se autoalimentan entre sí. El poder es el mismo lo que cambia es la función de cada uno. Un ejemplo claro es el siguiente: En el Congreso se ha probado en ambas cámaras un proyecto de ley, así que para que este tenga vigencia debe ser sancionado por el presidente de la Republica, este es un claro ejemplo de la interrelación que existen entre las diferentes ramas del poder público.

En la actualidad cada poder tiene unas funciones ejercidas por diferentes entidades que son ejercidas para controlar el poder público.

A continuación les hablare sobra las funciones de cada rama política en Colombia y las respectivas entidades que las representan.

Las funciones son las siguientes:

La Rama Legislativa: Está conformada por el Congreso, el cual es bicameral, es decir está compuesto por dos cámaras El Senado y La Cámara de Representantes (después les hablare sobre las funciones de cada una), también se involucran las Asambleas Departamental y los Concejos Municipales. Ambos tienen las funciones de crear leyes (el Congreso) y ordenanzas (las asambleas), El Congreso es de circunscripción nacional mientras que las asambleas son departamentales y los consejos son a nivel municipal. (La elección y sus funciones especificas, las estudiaremos después).

La función principal del las entidades legislativas es la establecida en el Articulo 114 de la Constitución Política que es: “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración”.

La Rama Ejecutiva: Está conformada por el presidente y vicepresidente. A nivel territorial están conformados por los Gobernadores (a nivel departamental), alcaldes (a nivel distrital o municipal). También hay unas entidades que conforman el poder ejecutivo, las superintendencias, establecimiento públicos o comerciales del estado. Esto según el Articulo 115 de la Constitución Política de Colombia.

En este mismo artículo establece que la finalidad es la administrar y dirigir en conjunto con estas entidades, siempre teniendo la aprobación del presidente, porque estas dependen del esté o en casos extraordinarios del Vicepresidente.

Se me olvidaba informarles que existen unos Ministerios y Directores Administrativos, que dependen directamente del Presidente ya que son auxiliares de esté en temas y asuntos específicos.

La Rama Judicial: Está conformada por las entidades como la Corte Suprema de Justicia con sus respectivas salas, El Tribunal Superior con sus salas, juzgados de circuito y jueces municipales, y por la Fiscalía General de la Nación, también la Corte Constitucional y  por ultimo el Consejo de Estado.

En el artículo 116 de la Constitución Política establece que los organismos administran justicia tanto a los particulares como a las autoridades públicas.  Ejemplo los Juzgados municipales administran justicia a los particulares, mientras que la Corte Suprema de Justicia en algunos casos las autoridades públicas, como el presidente.

Bueno, más adelante les hablare sobre las entidades antes mencionadas porque es importante que sepan como el estado Colombiano funciona y se desarrolla. Espero que esta información les sirva y pueda ayudarles a crecer en conocimiento.

Espero sus comentarios y criticas ya que me ayudaran a crecer y a mejorar.

Recuerden este Blog es de ustedes. Un abrazo.

viernes, 16 de noviembre de 2012

Tipos de poder publico III Parte



El marxismo lo establezco como una forma de poder público, porque aparte de ser una filosófica social es una organización estructural del poder. Puede ser que muchas personas no estén de acuerdos con esta perspectiva, pero creo que de alguna u otra forma Carlos Marx, Engels y todos los partidarios de este sistema, lo que realmente pretendían era organizar su sociedad. Lo que llama la atención es que dicha organización era muy amplia y abarcaba un número significativo de sectores sociales, que iban desde lo económico, cultural y político.

Pero, ¿Qué es el Marxismo?, simplemente lo reduciré en que es el conjunto de ideas políticas, económicas y filosóficas que nacen con la obra de Carlos Marx, pero que van relacionadas con las actividades obreras cuando esta clase social pretendía la defensa y respeto de sus derechos. El marxismo es la doctrina o cuerpo ideológico que da coherencia a las tres fuentes ideológicas del XIX el socialismo francés, la filosofía clásica alemana y la económica política inglesa, estas eran las escuelas o teorías más modernas y avanzadas de esa época.

Dentro de lo que estableció Marx, no existe ni siquiera una obra dedicada de manera exclusiva a la teoría del Estado o poder público, y esto por motivo del concepto que él tenía de la sociedad. No se dedico como Rousseau o Locke hablar de manera específica del Estado, simplemente que para dar un concepto de lo que él pensaba de poder público hay que remitirse a un número variado de obras.

Por lo anteriormente dicho muchos estudiosos, doctrinarios, filosóficos y profesores universitarios, establecen simplemente que Marx no hizo ningún aporte frente al concepto de poder público o estatal, tampoco hizo referencia a temas como el diseño del sistema socialistas, ni de la teoría del desarrollo económico o del medio ambiente.

Es así que taxativamente no encontraremos un concepto o definición, simplemente hay que utilizar el don de la interpretación ya que la única forma de establecer una concepción es analizando, como lo dije con anterioridad, todos y cada uno de sus escritos.

Marx, simple hablo de la burguesía y de ahí es donde partiré para establecer cuál era su sistema político. La burguesía tenían el poder simplemente porque ellos tenían el medio económico para subsistir, comenzaron a dominar el sector económico de la época, a comparación de la edad antigua y feudal, ya que el poder, como lo explicamos en anotaciones anteriores, se obtenía por medio de herencia o tradición, ya en el XIX la burguesía tenía el poder simplemente por tener capital y los medios de producción.

Por lo anterior el marxismo produjo cambios y rompió los lazos feudales que unían al hombre con sus superiores naturales y dejo en pie el interés de obtener dinero. Dejo atrás el obedecimiento, temor y respeto a Dios, también elimino los valores y la bondad que en ese tiempo tenia la sociedad y es obvio, cuando se tiene plata de por medio el hombre cambia de ser social a ser un animal. Y sin ser repetitivo quiero establecer la siguiente afirmación, “enterró la dignidad personal bajo el dinero y redujo todas aquellas innumerables libertades escrituradas y bien adquiridas a una única libertad: la de comerciar ilimitadamente, produciendo un régimen de explotación descarado, directo y escueto que lo único que buscaba era adquirir capital y mas capital, esto lo saque de un fragmento del libro El manifiesto comunista de Marx.

Al establecer Marx, en una pirámide jerárquica a las personas, en la punta superior se colocaría a los burgueses por poseer los medios de producción y serán la clase social dominante. Esta clase social por tener dicho capital y las facilidades, pasan por encima de todo y de todos, (política, normatividad y religión, etc.), ellos se mueven es por el dinero y el poder de enriquecerse a costa de todo.

De acuerdo a los planteamientos realizados hasta el momento, podemos señalar que el Estado constituye un elemento más de la superestructura de la sociedad soportada sobre la base constituida a partir de las relaciones de producción. Por lo anterior, Marx no dimensiona al Estado de la manera como lo hacen las tendencias ideológicas liberales, dado que simplemente lo denomina como un instrumento de dominación de clase.

En el Manifiesto del partido comunista escrito conjuntamente por Marx y Engels, se afirma respecto de la organización detentadora del poder público lo siguiente: ¨ El poder político, hablando propiamente, es la violencia organizada de una clase para la opresión de otra ¨

Así que para Marx, el poder público radica en la clase burguesa, que accede a todos los sectores de la sociedad gracias a los medios de producción y el capital obtenido.
Espero sus críticas y comentarios referentes a esta anotación. Posterior les hablare sobre las funciones del estado.


miércoles, 14 de noviembre de 2012

Tipos de poderes públicos Parte II



Hola, queridos lectores. Hoy quiero seguir con la anotación anterior.

Escribiré sobre el contractualismo. Espero que sea de su agrado
.
Quiero decirles que lo primero que se me viene a la cabeza es el famoso libro del Contrato social de Rousseau, simplemente es un ejemplo del estudio que realizo Rousseau sobre este tipo de poder (es un estudio amplio e importante), también les menciono el Libro llamado El contractualismo de Hobbes, denominado el leviatán.

El contractualismo es un término derivado de la palabra contrato. El contractualismo es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el Estado nacen de un pacto. Ese pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad.

En la antigüedad hubo algunas posturas que pueden considerarse cercanas a la idea del contractualismo, como la de los sofistas o Epicuro. Sin embargo, el contractualismo tal como se entiende normalmente es una corriente filosófica que se desarrolla en los siglos XVII y XVIII. Es una teoría política que ha configurado en mayor o menor medida a estructura actual de los Estados
Los pensadores más conocidos que analizaron el contractualismo son Hobbes, Locke y Rousseau, probablemente por la profundidad de sus pensamientos y por la influencia posterior de sus obras.

Es por esto que me basare en lo que estos GRANDES pensadores dijeron sobre este tema.

Comencemos por Hobbes:

Hobbes dice que la sociedad no es algo natural en el hombre, sino que surge por medio de un contrato entre individuos, que es el verdadero contractualismo. Pero en las teorías de Hobbes el ius-naturalismo todavía pervive, puesto que es la ley natural la que da fuerza para pactar y crear la sociedad.

Es así que posterior a esta afirmación sacare unas pequeñas conclusiones sobre la teoría de Hobbes (ya que en otra publicación hare un análisis y resumen del Libro del Leviatán):

-  El hombre es naturalmente egoísta, es decir que trata de buscar su propio placer y beneficio, sin tener en cuenta los costos que produzca, siempre y cuando estén a su alcance.

·                                - Para Hobbes, el hombre tiene una personalidad antes y después de firmar dicho pacto o contrato. En el estado de naturaleza todos los hombres eran egoístas, individualistas y desconfiados; es por esto que hay desordenes, guerras y maltratos antes de la firma de dicho contrato. Es por este motivo, que se comienza por voluntad colectiva la firma del contrato social.

·                       -  El contrato social para Hobbes simboliza que los hombres renuncian a su propia libertad, creando una más limitada a comparación a la que se tenía en el Estado de Naturaleza. Este contrato tiene dos condiciones:

1.    La renuncia a la libertad.

2.    Esta renuncia, para que tenga sentido, debe ser controlada.

·                       - Hay una persona que controla y administra esta renuncia, denominada el Leviatán, que es el soberano ya que ostentara todo el poder al que han renunciado sus súbditos. Por lo tanto, el poder del Leviatán no tiene límites ni control alguno. Hobbes justifica de este modo el poder absoluto del monarca, y la falta de libertad de los súbditos.

Quiero que analicen un poco más sobre este tema así que les dejo un link de YOUTUBE de una página llamada “La fonda Filosófica” en donde se publican videos sobre filosofía, que sean creados y producidos Darin McNabb.



En segundo puesto hablare sobre Jhon Locke:

Según Locke, el Estado también surge por un pacto o contrato entre individuos, pero ellos no renuncian a todo sus libertades, sino que el Estado se crea con unas facultades limitadas frente a las personas que firmaron dicho contrato. Locke denomina dichas facultades como limites del estado, que son cinco:

1.    Los derechos individuales, en especial el de propiedad.

2.    La igualdad ante la ley.

3.    El pueblo solo puede otorgar el poder a una persona específica, ya que el poder no se hereda.

4.    Las ramas políticas la legislativa y ejecutiva deben estar en manos de diferentes autoridades.

5.    El pueblo puede destituir al tirano, Locke lo denomina el derecho de resistencia.

Estos límites se justifican teniendo como bases la propiedad privada. Es por eso que según Locke, el contrato defiende dicho derecho. El marxismo critico mucho dicha teoría ya que esa limitación y distribución del poder era muy inequitativa e injusta.
Hay que aclarar que el Liberalismo lo que pretende es proteger los derechos individuales de cada persona frente al poder público del estado. Es así que lo que Locke quiere establecer frente al contrato es que no se busca una mejor distribución de los derechos o situaciones personales, sino al contrario, se quiere mantener las desigualdades que existían el estado natural.

En definitiva, Locke diferencia el Estado de Naturaleza, regido por la ley natural (acumular propiedades) y la sociedad política. El Estado nunca debe subsanar las desigualdades, sino mantener la seguridad de los propietarios. Los desposeídos no tienen estatuto jurídico-político y, por tanto, no tienen derecho a la participación social. Locke defiende el sufragio censitario, es decir, una forma de democracia en la que únicamente pueden votar aquellos ciudadanos con cierto nivel de renta.

Por último y no siendo el menos importante, quiero hablarles de Rousseau:

Es un pensador de la ilustración. Rousseau con su Contrato Social, fuente fundamental del contractualismo maneja dos puntos importantes:

1.    La sociedad cambia a las personas, convirtiéndolas en egoístas e individualistas.

2.    Rousseau le da una importancia a la Libertad. Pero a diferencia de Locke y Hobbes, propone un sistema donde se puede conciliar la voluntad general y la particular, poniéndolas en una balanza. Esta es la diferencia frente a Locke, ya que Rousseau dice que el contrato se debe evidenciar los derechos e intereses generales y particulares.

El contrato social para Rousseau, es sinónimo de equidad, igualdad y estabilidad, donde las diferencias sociales, económicas, etc. no tienen importancias, ya que dicho contrato beneficia y da oportunidades a todas las personas que lo firman.


Debo aclarar que no hay que tener al contractualismo como un sinónimo de democracia, ni de nacionalismo, puesto que no todas las teorías contractualistas defienden los regímenes democráticos y expresan concepciones distintas.

Esto es todo lo que tengo que decir frente al tema de contractualismo. Les prometo que realizare un análisis y resumen de los libros de contrato social y del leviatán, sería muy fructífero.

Espero sus comentarios, análisis, críticas. Esperen mi próxima publicación.

martes, 13 de noviembre de 2012

Tipos de Poder Politico


Antes de empezar quiero resaltar y dejarles de conclusión que el poder político o publico de un estado se resume en tres palabras, las famosas tres ramas publicas del poder público, en la q encontramos la rama Legislativa (crea o modifica leyes), judicial (administra justicia y “soluciona” conflictos) y ejecutiva (en cabeza de una autoridad o autoridades que administran el estado en conjunto).

Queridos lectores, para esta anotación les hablare sobre los tipos de poderes públicos que existen o han existido en el transcurso del tiempo. No hay que olvidarnos de lo estudiado con anterioridad, porque son las bases de lo que veremos con posterioridad.

En la antigüedad existían un sin número de formas políticas, las cuales tenían unas características importantes y únicas. Como les comente se forman muchos sistemas politicos, pero he escogido los más relevantes:

1.    Teocrática
2.    Absolutista
3.    Contractualismo
4.    Marxismo

Esta anterior clasificación es la manera de estructuración del poder público dentro de un Estado, es decir la división de las autoridades que gobiernan, “mandan” u “ordenan” a sus gobernados. (Mas adelante hablare sobre otros tipos de clasificación), comencemos por estas.

TEOCRATICO

La palabra Teocracia tiene su significado etimológico del griego: Theo, que significa "Dios" y Cracy, que significa "fuerza". Pero en la actualidad a esta forma de poder público se le llama “el gobierno de Dios”, que se manifiesta por medio de sacerdotes o profetas.

Esta forma de poder existió con más popularidad en la antigüedad, damos como ejemplo el Antiguo Egipto y el pueblo Hebrero. Estas ciudades antiguas se caracterizaban por que su vida de gobierno y estructura tenían una dimensión religiosa dominante. Acá sus diferentes Dioses, estaban directamente relacionados con un individuo el cual reúne en si los poderes políticos (Judicial y administrativo). A esa persona se le denominara autoridad religiosa, que ocupara un puesto supremo en todos los sectores de sus sociedades (económico, social, cultural o religioso), esto produce un grado de divinidad, que es el tema central de este tipo de estructura, ya que se fundamenta en lo religioso. Una persona solo podía llegar hacer autoridad religiosa solo por medio del consentimiento y/o autorización de la Iglesia o grupo sacerdotal.

En el pueblo Hebrero (Israel) las autoridades religiosas se inclinaban más al tema religioso, es decir cuidado y conservación de los templos, ofrendas, etc. Mientras en Egipto el Faraón cumplía doble papel, un papel religioso y otro como un verdadero gobernante.
Con el anterior ejemplo nos damos cuenta cual es lo primordial en un Estado Teocrático. (Saquen sus conclusiones).

En los estados teocráticos, la autoridad religiosa creaba y modifica las leyes decretas por él o por su grupo sacerdotal, esas leyes son perfectas porque eran inspiradas por sus Dioses.

En la actualidad existen pocas naciones que mantienen la Teocracia como sistema político, entre estos Estados encontramos El vaticano, Irán, el Tíbet, entre otros, la mayoría del medio oriente.

Existen regímenes cercanos a la teocracia, sin llegar a serlo, como el confesionalismo o Estado confesional, también llamado en algunos casos Teocracia laica, en dicho sistema el gobernante no es a la vez el sumo sacerdote de la religión dominante, como si sucede en la teocracia, sino que se trata de un gobierno simplemente partidario de una religión determinada.

ABSOLUTISMO

Este sistema de poder político, es muy controvertido y extremadamente avaro.  Nunca me gustaría vivir en un Estado donde el rey haga lo que él quiera, pasando por encima de su “pueblo”, el rey seguro lo único que le importaba era sus finanzas y las de su familia. Y les lanzo un ejemplo claro y contundente mi país vecino Venezuela y Cuba, es el más cercano ejemplo en Latinoamérica que existe.

El absolutismo significa poder soberano o de origen divino. Es un término que procede del latin absolutis “acabado o perfecto”.

El absolutismo es un sistema de gobierno en el cual el poder reside en una única persona que manda sin rendir cuentas a un parlamento o a la sociedad en general. En este sistema de gobierno el estado y el monarca se consideran como una única entidad situada por encima de la ley, y el concepto de derecho divino de los reyes, era la justificación que legitimaba la pretensión de soberanía indivisible.

El absolutismo fue muy usual desde el siglo XVI hasta la primera mitad XIX, cuando diversas revoluciones lo derrocaron. Fue el principal modelo de gobierno en Europa durante la época moderna, caracterizado por la teórica de la concentración.

Los orígenes del absolutismo tienen lugar en Francia, donde se desarrolló la teoría del derecho divino del poder real. Esta postura supone que ciertas personas han sido elegidas por Dios para ejercer el gobierno. Incluso, en las versiones más radicalizadas, se considera al monarca como el propio Dios.

Las características principales de este sistema son las siguientes:

-  El rey absolutista ocupa su trono de manera vitalicia. El poder es hereditario: cuando muere el rey, su hijo ocupa su lugar.

·        - El rey también maneja la iglesia, en especial su parte administrativa y lo relacionado a las riquezas.

·         - Las cuestiones vinculadas a la fe y las creencias quedan a cargo del clero.

·        -  Más allá de que el poder se centralice en una única persona, el régimen absolutista cuenta con burócratas y funcionarios públicos que se encargan del correcto funcionamiento del sistema, embajadores y delegados que firman tratados comerciales y de guerra con otras regiones y un ejército que mantiene el orden.

Las conclusiones sáquenlas ustedes mismo, ojala las compartieran. Sería muy interesante saber sus opiniones. Recuerden este espacio es para ustedes.

Espero que les haya gustado esta primera parte de la anotación titulada tipos de poder políticos. En la segunda parte de esta anotación les hablare sobre el contractualismo y marxismo, para terminar con este tema.

viernes, 9 de noviembre de 2012


Hoy hablaremos sobre un tema fundamental en el Derecho Constitucional. El poder político. Pero antes de comenzar debemos hacer un recorderis sobre el tema de estado, es por esta razón que les recomiendo leer nuevamente la anotación que hice sobre ese tema
.
El poder se puede analizar desde varios puntos de vista, este concepto puede variar respecto a la época en que vivieron los estudiosos que analizaron este tema, cada uno tiene un concepto individual. Así que de manera directa hay una diversidad conceptual.

Comencemos por el filósofo Michel Foucault que ha hablado sobre las "relaciones de poder" entre los individuos. Según Foucault, el poder es una “cosa” que se ejerce en red. No hay una identidad que centralice el poder. El poder se ejerce a nivel macro, pero también en micro. Es decir grupal o individualmente.

Para los marxistas el "poder" es: "La capacidad, de una clase social, de realizar diferentes objetivos específicos." Hay que ubicarnos en el contexto y filosofía que manejaba este grupo social y económico, ellos decían que existían dos clases sociales la oprimida y la pudiente, esta última tenía capacidad de “mandar” a las demás personas, sin temor a nada.

Hobbes por su parte, también ha hablado sobre los diferentes tipos de poder, para él existen varios poderes, por ejemplo: Belleza, amistad, riqueza, popularidad, poder público, etc. Es decir que dichos factores, producen una influencia dentro de un grupo de personas o en una situación específica. Para Hobbes, el más grande de los poderes es el poder del Estado, resultado de la suma de poderes de todos los hombres durante la formación del contrato social. (al finalizar este articulo hablare de las diferencias entre contrato social y poder político).

No hay que olvidarse del concepto que da Max Weber sobre poder, él lo ha definido como la "posibilidad de tener un cierto orden frente a un contenido específico, que debe ser obedecido por un grupo determinado". La concepción weberiana de poder, parte de la visión de una sociedad y del resultado de los comportamientos normativos de agentes sociales. Con el concepto de Weber sobre el poder, emergen las concepciones de "probabilidad" y "orden específico". El maneja otro concepto donde establece dice que “es la capacidad que se tiene para imponer la propia voluntad, en el interior de una relación social.  Hay que aclarar que Weber dice que dicho poder puede recaer sobre una o varias personas.

El poder es la infraestructura dinámica de las instituciones socio-políticas. -Loewenstein-

Quiero analizar el concepto de poder de manera general y de esta manera se establece que es el mando, imposición y subordinación de una voluntad a otra. En esto se puede dar un ejemplo común la relación Gobernantes frente a sus gobernados o madre frente a su hijo menor de edad. También podemos establecer el poder como la capacidad de tomar decisiones y de obligar o inducir a sus destinarios a obedecer o acatarlas.

Bueno como ya tenemos claro el concepto de poder, analizaremos el concepto de poder público. Espero que sea entendible, hice todo lo posible para escribir claro y conciso, buen provecho.

El poder público solo puede residir en el Estado, pero como es abstracto, está representado físicamente por un conjunto de órganos o instituciones, para poder cumplir con los fines establecidos en la Constitución Política (en una próxima anotación tocaremos el tema de las Constituciones políticas). Estas instituciones se reparten entre las distintas ramas políticas del estado.

Por medio de este poder el Estado adquiere la capacidad para obligar a las personas tanto naturales como jurídicas para que respeten y obedezcan lo establecido en las normas y leyes.
Esta capacidad es necesaria para el funcionamiento de los distintos grupos de interés (grupos religiosos, culturales, públicos, privados, etc.) que desarrollan sus actividades en el territorio del Estado (departamento, ciudad, isla, barrio o localidad).

Como el poder público reside en el estado, se denomina soberanía. Es así que hay una relación estrecha entre soberanía y poder publico. La soberanía es la facultad que posee cada estado para ejercer el poder público sobre su sistema de gobierno, cuando se habla de sistema de gobierno me refiero a los elementos que estudiamos en anteriores publicaciones territorio y población.

Un Estado tendrá soberanía siempre que esté no dependa de otro estado.

El estado puede tener y ejercer una soberanía jurídica y/o política. Aunque se piense que cada Estado ejerce su soberanía jurídica y política, no es así en todas las naciones. Existen casos en los que el Estado puede tener la soberanía jurídica, sin embargo, su soberanía política depende de los dictámenes de otras naciones en cuanto a su desarrollo social, político y económico.
La soberanía jurídica es aquella a través de la cual un Estado puede tener contacto con el mundo, con lo internacional, a través de su participación en diferentes organizaciones internacionales, tratados, pactos y compromisos diplomáticos, entre otros, es decir dentro del ámbito mundial.
Mientras que la soberanía política son todas aquellas medidas que se toman a nivel interno, creación de leyes, proyectos, entre otros que las autoridades vean necesarias para el Estado.
Para terminar esta anotación hablaremos sobre la diferencia entre contrato social y poder político.
En nuestra sociedad hay muchos controles sociales en nuestra familia, en las Instituciones Educativas, en el ámbito laboral y en conclusión en nuestra sociedad.
Actualmente se desarrolla el control social en nuestra sociedad. Existen dichos contratos sociales se dan para adquirir y garantizar los objetivos sociales.
Ejemplo en las EPS (Entidades Prestadoras de Salud, brindan servicios de salud, asi que existen unas normas especificas par brindar un buen servicio.
En las Universidades tanto públicas como privadas, deben brindar una educación con alta calidad y poder brindar a la sociedad buenos profesionales, se deben ajustar a un conjunto de normas complejas.
Ya saben, ¿cuál es la diferencia?
La diferencia es sencilla el contrato social se da en un ámbito particular mientras que el poder político es de manera general.
Espero que les hayan gustado estas anotaciones. Espero sus comentarios, críticas o consejos. Un abrazo desde Colombia.