sábado, 29 de diciembre de 2012

Impugnación de Paternidad o Maternidad.



Quiero pedirles disculpas por tenerlos olvidados, tuve que salir de viaje. Pero antes de comenzar con el tema de esta publicación, quiero desearles un feliz año nuevo 2013, que Dios los bendigan y que se les puedan cumplir todos sus anhelos.

Hoy vamos analizar una sentencia, que analice en mi curso de Derecho de Familia.

Antes de empezar quiero establecerles el siguiente caso hipotético, un hombre o una mujer no estan seguro de que un niño es su hijo ya que tienen dudas frente a la procedencia de este, la impugnación puede ser la mejor solución para determinar si es o no hijo legitimo. Pero no solo los padres tienen dicha facultad, también los hijos matrimoniales o extramatrimoniales.

 
Pero, ¿qué es la Impugnación de paternidad o maternidad?

Una persona natural, padre o madre de un niño, quiere refutar la paternidad. Esta se puede realizar: la legitimidad (cuando existe un matrimonio valido entre la pareja (hijos matrimoniales) o impugnación ilegitimidad (probando falso parto o suplantación del hijo.

La Corte Suprema de Justicia en su sala de casación civil, con el Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, expone el día 21 de enero de 2009 un caso muy particular y de gran trayectoria e importancia sobre la impugnación de la legitimación e investigación de paternidad extramatrimonial con referencia 11001-3110-001-1992-00115-01.

En la demanda se establece la pretensión principal del actor, que es declarar que no es hijo legítimo de los conyugues Jairo Borje e Isabela Medina de Borje, también que se declare que es hijo legitimo extramatrimonial de Isabel Medina y Cesar Patiño (Fallecido) y que tiene relación sucesorial frente a todos los bienes que por herencia le pertenecen.

 Entonces el primero punto para analizar es que la impugnación se debe realizar frente a un juez, como lo establece en el artículo 217 del Código Civil que fue modificado por la ley 1060 de 2006 que dice (…) En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras si así lo considera.

La prueba científica es aquella que se solicita dentro del proceso o que la parte demandante allega a este, es decir equivale al material probatorio que se maneja o se manejara dentro del proceso.

En la sentencia, que estamos estudiando se realizo exámenes de ADN con el fin de establecer el índice de probabilidad de paternidad acumulada del señor Cesar Patiño Seade, en donde se establece la igualdad de genes, la cual dio como resultado 99.999% de similitud, esta equivale a la 1era prueba que se presenta. Esta es la más frecuente y mas recomendada para realizar dicha relación sanguínea entre la parte demandante y demandada.

La segunda prueba, pero no científica, que se presenta dentro del proceso es un interrogatorio de testigos directos que dan fundamento de que los hechos establecidos por el autor. Lo establecido por los testigos hace coincidir las circunstancias de tiempo, modo y lugar e indican la razones pertinentes; tales testimonios son espontáneos y por lo mismo sus exposiciones fluyen de manera natural, que señalan el por qué, donde, cómo y cuando sucedieron los hechos.

A menudo en estos tipos de procesos se manejan las presunciones, que hace referencia, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello. Existen varios tipos de presunciones, las legales (establecidas por el legislador) o las judiciales (que son producto de las deducciones hechas por el juez.

En el Código Civil Colombiano se manejan varias, ejemplo:

Artículo 213: El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los conyugues o compañeros permanentes (…)

También, el artículo 214: El hijo que nace después de expirados los cientos ochenta días subsiguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho, se reputa concebido en el vinculo y tiene por padres a los conyugues o a los compañeros permanentes.
A mi parecer la presunción del artículo 214 esta o debe ser derogada, por ser muy ambigua y obsoleta ya que muchas parejas no tienen hijos dentro los primeros 180 días o muchas veces los niños pueden nacer antes o posteriormente a este tiempo.

También en la ley 75 de 1968 que modifico la ley 45 de 1936 en su artículo 6 establece unas presunciones:

"Se presume la paternidad natural y hay lugar a declararla judicialmente:

1. En el caso de rapto o de violación, cuando el tiempo del hecho coincide con el de la concepción.

2. En el caso de seducción realizada mediante hechos dolosos, abuso de autoridad o promesa de matrimonio.

3. Si existe carta u otro escrito cualquiera del pretendido padre que contenga una confesión inequívoca de paternidad.

4. En el caso de que entre el presunto padre y la madre hayan existido relaciones sexuales en la época en que según el artículo 92 del Código Civil pudo tener lugar la concepción.

En la sentencia también el magistrado tiene estas presunciones de paternidad establecida en la ley 45 de 1936 en su artículo 4 las cuales son expresadas por el autor que son las siguientes: el señor Cesar Patiño (Fallecido) e Isabel Medina (madre) tuvieron relaciones sexuales cuando ella trabajaba en el consultorio de Cesar Patiño.

Otra presunción que se establece es que el Sr. Cesar Patiño suministro los recursos antes, durante y después del parto. Lo visito muchas veces a Tulua y le pagaba sus estudios. Por medio de estas presunciones el juez concluye establecer que el señor actuó como padre verdadero del hijo, aceptando dicha condición de manera tacita.

La reclamación que haga un hijo no tiene caducidad, ni prescripción, por eso que el actor está legitimado para invocar la presente acción. Las contras partes como los herederos determinados y la Esposa del fallecido establecieron como improcedentes las pruebas de filiación extramatrimonial presentadas en este proceso.

Como un paréntesis quiero presentarles el fallo de la Corte que desestimo las excepciones propuestas por las partes demandadas, declarando que el actor no es hijo legitimo de Jairo Borja sino extramatrimonial de Cesar Patiño Seade y que, por tanto, él tiene vocación hereditaria para sucederlo, “con efectos patrimoniales sobre absolutamente todos los bienes y sus frutos, dejados por este a su fallecimiento, a cuya devolución tiene derecho”, ordeno rehacer la partición y adjudicación de dichos bienes; negó las restantes pretensiones.

Antes de que se me olvide quiero establecer que la contra parte podrá impugnar la paternidad hasta más tardar 140 días después del reconocimiento del niño; la madre y el hijo podrán impugnarla en cualquier tiempo.

Acá les daré los pasos que se deben cumplir a la hora de impugnar la paternidad, espero que les sirva.

1. Comunicarse con el Centro de Contacto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para conocer la ubicación de la autoridad competente ante la cual debe realizar el trámite, de acuerdo con el lugar de residencia del niño, niña o adolescente. Dirigirse a: Centro de Atención Telefónica: Línea Nacional de Bienestar 01800 918080 para Bogotá 6605520/30/40 Correo: Correo Electrónico: atencionalciudadano@icbf.gov.co 
2. Presentarse personalmente ante la autoridad competente y solicitar una audiencia Dirigirse a: Oficina de la entidad: Centro Zonal, Comisaría de Familia o Inspección de Policía correspondiente 
3. Asistir a la audiencia, el día y hora señalado por la autoridad competente Dirigirse a: Oficina de la entidad: Centro Zonal, Comisaría de Familia o Inspección de Policía correspondiente 
4. Autorizar al Defensor de familia correspondiente para interponer demanda ante un Juzgado de Familia con el fin de que se impugne o no la paternidad o maternidad del niño, niña o adolescente Dirigirse a: Oficina de la entidad: Centro Zonal, Comisaría de Familia o Inspección de Policía correspondiente.

Espero que esta información les sirva. Les prometo que no los abandonare y seguiré publicando con más frecuencia. Hasta la próxima publicación. Abrazos, queridos seguidores.

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