miércoles, 29 de junio de 2016

Proceso Ejecutivo


Hola Queridos Lectores

En mi anotación del día de hoy hablare sobre los procesos ejecutivos.

A través del proceso ejecutivo se pretende que por medio de la presentación de la demanda se haga exigible una obligación, plasmada en un título ejecutivo (contrato, titulo valor, etc.) o cualquier tipo de documento que contenta una obligación clara, expresa y exigible. Es una manera coactiva de hacer cobrar todo tipo de obligación civil o comercial.

La demanda podrá estar acompañada en cuaderno separado por las medidas cautelares (embargos de cuenta de bancos, salarios, vehículos e inmuebles), que tiene como fin asegurar judicialmente el cumplimiento de la obligación. En mínima cuantía no se presta caución, pero en menor y mayor se debe realizar un porcentaje de caución que procede para los daños y perjuicios que  pueda ocasionar por dichas medidas.

Los sujetos procesales son denominados ejecutante (acreedor) y ejecutado (deudor).

Existen Varios tipos de procesos ejecutivos que son:

EJECUTIVO SINGULAR: No existe ningún tipo de garantía real, de manera coercitiva se pretende buscar el cumplimiento de la obligación con el patrimonio total del deudor (inmuebles y/o muebles “que no constituyan garantía real”) (embargo de dineros representados en salarios, pensión, dineros en cuentas bancarias, etc).

EJECUTIVO HIPOTECARIO: Se persigue el pago de la obligación exclusivamente con el producto del bien inmueble gravado en hipoteca. A parte de que la demanda debe cumplir con los requisitos de ley procesal, deberá ser aportada el certificado del registrador del bien inmueble respecto de la propiedad del demandado y los gravámenes que lo afecten (periodo de 10 años).

EJECUTIVO PRENDARIO: Se exigirá el pago de la obligación por medio de la prenda que recaiga sobre bienes muebles (naves o aeronaves), la demanda deberá cumplir con los requisitos de ley y se anexara el respectivo documento prendario, y si es prenda sin tenencia se debe presentar el certificado de la vigencia del gravamen (registrado en lo mercantil).


EJECUTIVO MIXTO: Este se da cuando existe un  garantía real (prendaria o hipotecaria) frente a la obligación, pero el acreedor desea que también responda con la totalidad de su patrimonio es decir con su salario, dinero en cuentas bancarias, pensión (si fuese una cooperativa), etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario