Bienvenidos a mi primera anotación
del 2016.
Desde el año pasado en Colombia el
Código General del Proceso ha comenzado a tener vigencia gradualmente; para
aquellos que desconocen el tema este compendio articular regula todo los
proceso civiles.
En esta anotación les escribiré sobre
las notificaciones de las providencias. Este tema se encuentra
regulado en el Libro Segundo “Actos Procesales”, en su sección cuarta “Providencias del juez, su notificación y sus efectos” y en el Titulo dos “Notificaciones” del Código General del Proceso. Agrupados desde el artículos 289 al 301.
¿Qué son las Notificaciones?
Es la manera jurídica que se
utiliza para dar a conocer al demandante, demandado y personas interesadas de
la existencia de una providencia o auto procesal. Toda providencia que no se
notifique debidamente no producirá efectos jurídicos.
NOTIFICACIÓN PERSONAL
Consiste en que la parte
interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado por medio del
servicio de correspondencia más idóneo, para que comparezca al Despacho en
cinco días; si la dirección de notificación esta por fuera de la sede del
Juzgado se deberá comparecer en diez días y si fuere en el exterior en treinta días.
Dicha comunicación deberá dirigirse
a la dirección que se haya proporcionado al Juez; si fuere persona jurídica se deberá
tener en cuenta la dirección registrada en la Cámara de Comercio de la entidad.
Es importante que la empresa del
servicio de mensajería expida una copia de la diligencia de entrega de la comunicación, para que sea aportada al
proceso respectivo.
Si realizada la diligencia se establece que la direcci
ón de destino no
existe o la persona a notificar no reside, se procederá a realizar el
emplazamiento, que más adelante se explicara.
Ahora bien, se llama notificación
personal por que el objetivo de la diligencia es que la persona a notificar
acuda personalmente al Juzgado y se informe de la existencia y objeto de la actuación.
En el caso tal que se haya entregado
correctamente la comunicación y el citado no comparezca se deberá desarrollar la
notificación por aviso.
NOTIFICACIÓN POR AVISO
En caso tal que la notificación del
auto admisorio, el mandamiento de pago, el auto que cita a un tercero o cualquier
otra providencia que se deba realizarse personalmente y no se haya podido formalizar,
se deberá hacer por medio de aviso.
Esta quedara surtida al finalizar el día siguiente de la entrega del
aviso en el lugar de destino.
Este aviso deberá contener su
fecha y la de la providencia que se notificara, el juzgado que conoce del proceso,
su naturaleza y el nombre de las partes.
Igual que en la notificación personal
la empresa de envió deberá expedir constancia de haber sido entregado el aviso.
EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN
PERSONAL
Según el artículo 293 del Código
General del Proceso establece que se da cuando el demandante o la parte
interesada manifiesta que no conoce el lugar de residencia del demando o citado,
o cuando a la hora de realizar la notificación personal la dirección proporcionada
no exista o no viva ahí la persona a notificar.
Todas las providencias que se
dicten en una audiencia o diligencia judicial quedaran notificadas
inmediatamente después de ser proferida dentro de estas. Lo más curioso es que
aunque no hayan asistido las partes tendrán el mismo efecto.
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
Seda frente aquellos autos o
sentencias que no deben notificarse personalmente o por aviso. Esta notificación
se da por medio de una anota creada por el secretario del juzgado llamado “El
Estado”.
El ingreso de las actuaciones judiciales se hará al día siguiente de
la fecha de creación de la providencia. Se
fijara en un lugar visible de la Secretaria, al comenzar la primera hora hábil del
respectivo día, y se desfijara al finalizar la última hora hábil del mismo. Llevará
la firma del secretario y este tendrá un duplicado de este para su archivo personal.
- Deberá constar en el estado lo siguiente:
- La determinación de cada proceso por su clase.
- La indicación de los nombres de las partes o personas interesadas.
- La fecha de providencia
- La fecha del estado y la firma del secretario.
NOTIFICACIÓN MIXTA
Este tipo de notificación se da cuando
una providencia o auto se deba notificar de varias maneras. Ejemplo el auto admisorio
de la demanda se debe notificar personalmente y por estado al demandado.
NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA
CONCLUYENTE.
Es una forma algo distinta de
notificar. Surte los mismos efectos que una notificación personal. Consiste en
que una parte o un tercero manifiesta directamente que conoce la existencia del
auto o la providencia, ya sea que lo exprese de manera escrita o verbal.
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