martes, 12 de enero de 2016

Notificaciones

Bienvenidos a mi primera anotación del 2016.

Desde el año pasado en Colombia el Código General del Proceso ha comenzado a tener vigencia gradualmente; para aquellos que desconocen el tema este compendio articular regula todo los proceso civiles.

En esta anotación les escribiré sobre las notificaciones de las providencias. Este tema se encuentra

regulado en el Libro Segundo “Actos Procesales”, en su sección cuarta  “Providencias del juez, su notificación y sus efectos” y en el Titulo dos “Notificaciones” del Código General del Proceso. Agrupados desde el artículos 289 al 301.

¿Qué son las Notificaciones?

Es la manera jurídica que se utiliza para dar a conocer al demandante, demandado y personas interesadas de la existencia de una providencia o auto procesal. Toda providencia que no se notifique debidamente no producirá efectos jurídicos.

NOTIFICACIÓN PERSONAL

Consiste en que la parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado por medio del servicio de correspondencia más idóneo, para que comparezca al Despacho en cinco días; si la dirección de notificación esta por fuera de la sede del Juzgado se deberá comparecer en diez días y si fuere en el exterior en treinta días.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la dirección que se haya proporcionado al Juez; si fuere persona jurídica se deberá tener en cuenta la dirección registrada en la Cámara de Comercio de la entidad.

Es importante que la empresa del servicio de mensajería expida una copia de la diligencia de entrega  de la comunicación, para que sea aportada al proceso respectivo.

Si realizada la diligencia  se establece que la direcci
ón de destino no existe o la persona a notificar no reside, se procederá a realizar el emplazamiento, que más adelante se explicara.

Ahora bien, se llama notificación personal por que el objetivo de la diligencia es que la persona a notificar acuda personalmente al Juzgado y se informe de la existencia y objeto de la actuación.

En el caso tal que se haya entregado correctamente la comunicación y el citado no comparezca se deberá desarrollar la notificación por aviso.

NOTIFICACIÓN POR AVISO

En caso tal que la notificación del auto admisorio, el mandamiento de pago, el auto que cita a un tercero o cualquier otra providencia que se deba realizarse personalmente y no se haya podido formalizar,  se deberá hacer por medio de aviso.

Esta quedara surtida  al finalizar el día siguiente de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Este aviso deberá contener su fecha y la de la providencia que se notificara, el juzgado que conoce del proceso, su  naturaleza y el nombre de las partes.

Igual que en la notificación personal la empresa de envió deberá expedir constancia de haber sido entregado el aviso.

EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL

Según el artículo 293 del Código General del Proceso establece que se da cuando el demandante o la parte interesada manifiesta que no conoce el lugar de residencia del demando o citado, o cuando a la hora de realizar la notificación personal la dirección proporcionada no exista o no viva ahí la persona a notificar.

NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS

Todas las providencias que se dicten en una audiencia o diligencia judicial quedaran notificadas inmediatamente después de ser proferida dentro de estas. Lo más curioso es que aunque no hayan asistido las partes tendrán  el mismo efecto.

NOTIFICACIÓN POR ESTADO

Seda frente aquellos autos o sentencias que no deben notificarse personalmente o por aviso. Esta notificación se da por medio de una anota creada por el secretario del juzgado llamado “El Estado”. 

El ingreso de las actuaciones judiciales se hará al día siguiente de la fecha de creación de la providencia.  Se fijara en un lugar visible de la Secretaria, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijara al finalizar la última hora hábil del mismo. Llevará la firma del secretario y este tendrá un duplicado de este para su archivo personal.

  • Deberá constar en el estado lo siguiente:
  •  La determinación de cada proceso por su clase.
  •  La indicación de los nombres de las partes o personas interesadas.
  • La fecha de providencia
  •  La fecha del estado y la firma del secretario.


NOTIFICACIÓN MIXTA

Este tipo de notificación se da cuando una providencia o auto se deba notificar de varias maneras. Ejemplo el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente y por estado al demandado.

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE.


Es una forma algo distinta de notificar. Surte los mismos efectos que una notificación personal. Consiste en que una parte o un tercero manifiesta directamente que conoce la existencia del auto o la providencia, ya sea que lo exprese de manera escrita o verbal.

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