jueves, 25 de mayo de 2017

Proceso Monitorio

El proceso monitorio es una institución nueva en el ordenamiento Colombiano, pero tiene una gran historia dentro del procedimiento a nivel mundial.

La demanda monitoria se puede dar cuando un acreedor no tiene como exigirle una obligación al deudor, es así que se puede obtener un título ejecutivo dentro de este proceso.

Se caracteriza por ser rápido, crear un título ejecutivo y es un proceso especial. Además es importante resaltar que el deudor tiene la posibilidad de ser escuchado ante el Juez, a diferencia de otros procesos; el derecho a la contradicción reina procedimentalmente y produce un respeto al debido proceso.

Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 419 y sucesivos del Código General del Proceso.

Es claro establecer que este proceso solo puede ser propuesto cuando las pretensiones sean para exigir dineros que abarquen la  mínima cuantía y provengan de un contrato.

El demandante deberá aportar todos los documentos que tenga en su poder, en caso tal que no los tenga deberá manifestar donde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la demanda que no existen soportes documentales.

TRAMITE PROCESAL

  1. El auto admisorio no puede ser recurrido y dentro de este se le advertirá al demandado que si no paga o no justifica su renuencia, se dictara sentencia que no admite recursos y constituye cosa juzgada, en el cual se le condenará para que pague el monto reclamado, intereses causados y de los que cauce hasta el pago total.
  2. Se podrán practicarse todas las medidas cautelares previstas para los demás proceso declarativos.
  3. Admitida la demanda, el deudor tendrá diez (10) para contestar la demanda y oponerse a esta.
  4. No se configura las figuras de excepciones previas, vinculación a terceros, reconvención, emplazamiento, ni nombramiento de curador adlitem.
  5. Si el demando paga la totalidad de la deuda, se terminara el proceso.
  6. En caso tal que el supuesto deudor acredite que debe parcialmente o total la deuda y aporta pruebas al proceso; será tramitado estas pruebas por medio del proceso verbal sumario.
  7. Después de realizar las diligencias de notificación al demando y este no comparecer, se proseguirá a dictar sentencia. Posterior a la sentencia condenatoria se procederán con las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.




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