En
la anotación de hoy continuare con el tema del Matrimonio pero esta vez ante un
Juez de la República.

Cualquier duda o ayuda que necesiten escribanme al correo darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.
Empecemos
con el tema que nos corresponde.
- · Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante el Juez Civil de su domicilio, en donde debe constar el deseo de contraer matrimonio, identificación de las partes interesadas y los testigos.
- · Si fuesen menores de edad los que se van a casaran deberán presentar un permiso de los padres o actuar por intermedio de estos.
- · Los testigos deberán realizar una declaración ante el Juez, el cual los interrogara con las formalidades legales.
- · El Juez queda facultado para realizar todas las diligencias necesarias para que no se configure ningún impedimento a la hora de declarar el matrimonio. (art. 117 del Código Civil)
- · También el juez ordenara fijar un Edicto, por quince días notificando la existencia de la solicitud de matrimonio. En este se deberá colocar los hechos, los nombres e identificaciones de los solicitantes. Esto con el objetivo que cualquier persona que crea tener el derecho de denunciar algún impedimento lo haga.
- · Si existiera oposición y realmente impida la celebración del matrimonio, se entrara a establecer que en el término de ocho (08) días los solicitantes del matrimonio ejercerán su derecho de contradicción. Cabe aclarar que toda decisión que se tome en esta etapa procesal es susceptible al recurso de apelación.
- · Cuando el juez tenga todas las pruebas suficientes para establecer que no existe ningún tipo de impedimento, se citara a los interesados para llevar acabo la celebrar del matrimonio.

- · El día del matrimonio se realizara ante el Juez y su secretario, a esta diligencia deberán acudir los contrayentes y dos testigos.
- · El juez explicara a los solicitantes lo que significa el contrato de matrimonio, sus respectivas obligaciones y deberes, etc.
- · Se expedirá un acta de matrimonio la cual se remitirá a un notario para que la protocolice y sea llevada a la Registraduria Nacional del Estado Civil con el objetivo de que sea inscrita en esta y se inicie a producir efectos jurídicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario