Hoy
escribiré en referencia a un tema que a muchos extranjeros
domiciliados en España les interesa y que deben conocer, la
Tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión. Esta
tarjeta es aquella que le da posibilidad a un extranjero o familiar
de ciudadano español o de la unión europea para poder vivir por
cinco años, y renovarlos con posterioridad, en España. Siempre y
cuando el interés del extranjero sea vivir por màs de 90 días en dicho territorio. Pero no todos los extranjeros pueden acceder a dicha
tarjeta
Lo que a continuación explicare esta basado en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, los países que firmaron
dicho acuerdo son los pertenecientes a la unión europea y otros
países europeos ajenos a la U.E.: Alemania, Austria, Bélgica,
Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,Hungría, Irlanda, Islandia*,
Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania,Luxemburgo, Malta,
Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza**.
*
Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
**
Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la
Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.
Es
así que anotaré los siguientes datos necesarios para crear una idea
y guiá al respecto. Cualquier duda o ayuda que necesiten envíenme
sus correos a darmebore1991@gmail.com
o dejen sus comentarios debajo de este blog.
¿Qué
es la Tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión?
La tarjeta comunitaria es
aquella que le da la facultad a algunos extranjeros y a los familiares
de residentes Españoles o de la Unión Europea ha residir en el
territorio Español por el lapso de cinco años, vencidos pueden ser
renovados, siempre y cuando se mantenga dicha relación familiar.
Esta
tarjeta fue creada basándose en el derecho que tienen los españoles y los europeos
de vivir en familia y con ella.
A
continuación explicare todo con enumeración o pasos para que sea mas
fácil la comprensión.
¿
Quienes se benefician de esta Tarjeta ?
1.
Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la
Unión Europea o Español.
2.
Los hijos del ciudadano de la unión europea o español.
3.
Los hijos del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del
ciudadano de la unión europea o español.
4.
Los padres del ciudadano de la unión europea o español.
5.
Los padres del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del
ciudadano de la unión europea o español.
6.
Hay un caso especial, los hijos mayores de veintiún años los cuales deberan
acreditar su dependencia económica o demostrar que viven a cargo del ciudadano
de la unión Europea o español.
¿
Cual es el tramite a realizar ?
Paso
1º. El extranjero o familiar del ciudadano de la unión Europea o
español debe estar en el territorio nacional, en este caso España.
Su residencia debe ser legal, es así que si el extranjero es de un
país donde se le exige visa para ingresar al pais, antes de viajar
deberá solicitar la visa Familiar de residente comunitario en el
Consulado Español de su país.
Ya que a la hora de viajar y pasar por la Aduana deberá
tener en su poder papeles que acrediten dicha condición de
familiar, cónyuge o pareja de hecho del ciudadano de la unión
europea o español, que serán los mismos que se presentaran a la
hora de solicitar la tarjeta, mas adelante se enunciaran.
Paso
2º. Ya estando en España se deberá solicitar la tarjeta
comunitaria por medio de la cita previa que es asignada por internet
en la pagina de la oficina de extranjería (link:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
).
Paso 3º. En esta pagina web es necesario escoger la provincia donde
se realizara el tramite, esta provincia seleccionada debe ser donde
actualmente se este domiciliado o empadronado.
Paso 4º. Se debe especificar el tramite a realizar, puesto que al
desplegar las opciones aparecerán diferentes tramites.
La cita puede durar meses para que la asignen, pero no habrá ningún
problema con las autoridades españoles, puesto que el justificante
de la estadía posterior a los noventa días son los documentos que
se tienen para acreditar la calidad de familiar comunitario, lo cual
evitara cualquier sanción judicial.
Hasta que no se tenga la tarjeta comunitaria no se podrá trabajar
por cuenta ajena o independientemente, por que la calidad de
residente solamente se acredita cuando se tiene la tarjeta
comunitaria físicamente.
Paso 5º. Ya asignada la cita se deberá ir acompañado del ciudadano
español o familiar que da el derecho de acceder a la tarjeta
comunitaria. Aunque la ley no lo establece, pero las oficinas lo
exigen.
¿Cuales documentos se deben aportar ?
A continuación mencionare los documentos requeridos de manera
general, ya que hay muchos casos
especiales. Ejemplo si el ciudadano
trabaja independientemente o si es un ciudadano de la unión europea.
1. El comprobante de la cita previa que esta compuesto por el numero
de la cita y la identificación de la persona extranjera que la
solicita.
2.
Formulario para solicitudes,
el cual se descarga desde la pagina web. (
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.
) Se deben llevar dos
copias.
3. Documento de identificación.
4. Visado si se entro a España con este.
5. DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano
de la unión europea.
6. Certificado de empadronamiento.
7.
Documento que acredite el vinculo de parentesco (acta de matrimonio,
certificado de nacimiento o
el certificado del registro de pareja de hecho).
8. Certificado del seguro medico ya sea publico privado.
9.Documentos que acrediten los suficientes medios económicos
(contrato de trabajo, certificado de estudios, extracto de las
cuentas bancarias, etc)
Para el caso de los hijos mayores de veintiún años, se deberá
aportar todos aquellos documentos que acrediten su dependencia
económica (certificado de interdicto, de estudio, etc).
Plazos
y respuestas por parte de la oficina de extranjería
Con posterioridad la cita se entrega copia del formulario del
tramite, el cual acredita el estado del proceso. Por correo
certificado llegara la resolución de aceptación del estatus de
residente y la fecha para acudir a la toma de la huella dactilar para
la respectiva T.I.E. y las tasas a pagar, de lo contrario también se
podrá avisar de alguna novedad o requerimiento del tramite.
Esta es toda la información necesaria e importante que se requiere
tener para inciar con este proceso. Recuerden que para estar legal
aca en España existen mas formas como permiso de trabajo, de
estudio, etc.
Les dejo la normatividad básica en referencia a esta Tarjeta Comunitaria:
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Saludos y espero que les sirva.
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