viernes, 15 de septiembre de 2017

Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión

Hoy escribiré en referencia a un tema que a muchos extranjeros domiciliados en España les interesa y que deben conocer, la Tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión. Esta tarjeta es aquella que le da posibilidad a un extranjero o familiar de ciudadano español o de la unión europea para poder vivir por cinco años, y renovarlos con posterioridad, en España. Siempre y cuando el interés del extranjero sea vivir por màs de 90 días en dicho territorio. Pero no todos los extranjeros pueden acceder a dicha tarjeta

Lo que a continuación explicare esta basado en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, los países que firmaron dicho acuerdo son los pertenecientes a la unión europea y otros países europeos ajenos a la U.E.: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania,Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza**.

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

Es así que anotaré los siguientes datos necesarios para crear una idea y guiá al respecto. Cualquier duda o ayuda que necesiten envíenme sus correos a darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

¿Qué es la Tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión?

La tarjeta comunitaria es aquella que le da la facultad a algunos extranjeros y a los familiares de residentes Españoles o de la Unión Europea ha residir en el territorio Español por el lapso de cinco años, vencidos pueden ser renovados, siempre y cuando se mantenga dicha relación familiar.

Esta tarjeta fue creada basándose en el derecho que tienen los españoles y los europeos de vivir en familia y con ella.


A continuación explicare todo con enumeración o pasos para que sea mas fácil la comprensión.

¿ Quienes se benefician de esta Tarjeta ?

1. Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la Unión Europea o Español.

2. Los hijos del ciudadano de la unión europea o español.

3. Los hijos del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la unión europea o español.

4. Los padres del ciudadano de la unión europea o español.

5. Los padres del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la unión europea o español.

6. Hay un caso especial, los hijos mayores de veintiún años los cuales deberan acreditar su dependencia económica o demostrar que viven a cargo del ciudadano de la unión Europea o español.

¿ Cual es el tramite a realizar ?

Paso 1º. El extranjero o familiar del ciudadano de la unión Europea o español debe estar en el territorio nacional, en este caso España. Su residencia debe ser legal, es así que si el extranjero es de un país donde se le exige visa para ingresar al pais, antes de viajar deberá solicitar la visa Familiar de residente comunitario en el Consulado Español de su país.

Ya que a la hora de viajar y pasar por la Aduana deberá tener en su poder papeles que acrediten dicha condición de familiar, cónyuge o pareja de hecho del ciudadano de la unión europea o español, que serán los mismos que se presentaran a la hora de solicitar la tarjeta, mas adelante se enunciaran.


Paso 2º. Ya estando en España se deberá solicitar la tarjeta comunitaria por medio de la cita previa que es asignada por internet en la pagina de la oficina de extranjería (link: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html ).

Paso 3º. En esta pagina web es necesario escoger la provincia donde se realizara el tramite, esta provincia seleccionada debe ser donde actualmente se este domiciliado o empadronado.

Paso 4º. Se debe especificar el tramite a realizar, puesto que al desplegar las opciones aparecerán diferentes tramites.

La cita puede durar meses para que la asignen, pero no habrá ningún problema con las autoridades españoles, puesto que el justificante de la estadía posterior a los noventa días son los documentos que se tienen para acreditar la calidad de familiar comunitario, lo cual evitara cualquier sanción judicial.

Hasta que no se tenga la tarjeta comunitaria no se podrá trabajar por cuenta ajena o independientemente, por que la calidad de residente solamente se acredita cuando se tiene la tarjeta comunitaria físicamente.

Paso 5º. Ya asignada la cita se deberá ir acompañado del ciudadano español o familiar que da el derecho de acceder a la tarjeta comunitaria. Aunque la ley no lo establece, pero las oficinas lo exigen.

¿Cuales documentos se deben aportar ?

A continuación mencionare los documentos requeridos de manera general, ya que hay muchos casos
especiales. Ejemplo si el ciudadano trabaja independientemente o si es un ciudadano de la unión europea.

1. El comprobante de la cita previa que esta compuesto por el numero de la cita y la identificación de la persona extranjera que la solicita.

2. Formulario para solicitudes, el cual se descarga desde la pagina web. ( http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/. ) Se deben llevar dos copias.

3. Documento de identificación.

4. Visado si se entro a España con este.

5. DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la unión europea.

6. Certificado de empadronamiento.

7. Documento que acredite el vinculo de parentesco (acta de matrimonio, certificado de nacimiento o el certificado del registro de pareja de hecho).

8. Certificado del seguro medico ya sea publico privado.

9.Documentos que acrediten los suficientes medios económicos (contrato de trabajo, certificado de estudios, extracto de las cuentas bancarias, etc)

Para el caso de los hijos mayores de veintiún años, se deberá aportar todos aquellos documentos que acrediten su dependencia económica (certificado de interdicto, de estudio, etc).

Plazos y respuestas por parte de la oficina de extranjería

Con posterioridad la cita se entrega copia del formulario del tramite, el cual acredita el estado del proceso. Por correo certificado llegara la resolución de aceptación del estatus de residente y la fecha para acudir a la toma de la huella dactilar para la respectiva T.I.E. y las tasas a pagar, de lo contrario también se podrá avisar de alguna novedad o requerimiento del tramite.



Esta es toda la información necesaria e importante que se requiere tener para inciar con este proceso. Recuerden que para estar legal aca en España existen mas formas como permiso de trabajo, de estudio, etc.

Les dejo la normatividad básica en referencia a esta Tarjeta Comunitaria:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Saludos y espero que les sirva.

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