El
proceso monitorio es una institución nueva en el ordenamiento Colombiano, pero
tiene una gran historia dentro del procedimiento a nivel mundial.

Se
caracteriza por ser rápido, crear un título ejecutivo y es un proceso especial.
Además es importante resaltar que el deudor tiene la posibilidad de ser
escuchado ante el Juez, a diferencia de otros procesos; el derecho a la contradicción
reina procedimentalmente y produce un respeto al debido proceso.
Este
procedimiento se encuentra regulado en el artículo 419 y sucesivos del Código General
del Proceso.
Es
claro establecer que este proceso solo puede ser propuesto cuando las
pretensiones sean para exigir dineros que abarquen la mínima cuantía y provengan de un contrato.
El
demandante deberá aportar todos los documentos que tenga en su poder, en caso
tal que no los tenga deberá manifestar donde están o manifestar bajo juramento
que se entiende prestado con la demanda que no existen soportes documentales.
TRAMITE PROCESAL
- El auto admisorio no puede ser recurrido y dentro de este se le advertirá al demandado que si no paga o no justifica su renuencia, se dictara sentencia que no admite recursos y constituye cosa juzgada, en el cual se le condenará para que pague el monto reclamado, intereses causados y de los que cauce hasta el pago total.
- Se podrán practicarse todas las medidas cautelares previstas para los demás proceso declarativos.
- Admitida la demanda, el deudor tendrá diez (10) para contestar la demanda y oponerse a esta.
- No se configura las figuras de excepciones previas, vinculación a terceros, reconvención, emplazamiento, ni nombramiento de curador adlitem.
- Si el demando paga la totalidad de la deuda, se terminara el proceso.
- En caso tal que el supuesto deudor acredite que debe parcialmente o total la deuda y aporta pruebas al proceso; será tramitado estas pruebas por medio del proceso verbal sumario.
- Después de realizar las diligencias de notificación al demando y este no comparecer, se proseguirá a dictar sentencia. Posterior a la sentencia condenatoria se procederán con las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.
