La
acción de tutela es un mecanismo constitucional que tiene como objetivo proteger
y/o evitar la vulneración de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución
Colombiana. Todos los colombianos tienen la facultad de ejercer la acción de
tutela siempre que se esté frente a una violación o amenaza de los Derechos fundamentales.

De
lo anterior se debe concluir que siempre que no se tenga otros mecanismos
judiciales y/o se esté vulnerando o amenazando los derechos fundamentales la acción
de tutela no será procedente.
Ahora
bien, teniendo claro cuando procede o no la acción de tutela, es necesario
hacer mención del contenido de ella. Un escrito de tutela deberá contener de
manera específica la identificación del accionante (nombre completo, número de identificación)
y en el caso de que se actué por medio de apoderado judicial (nombre completo
del abogado, número de identificación y numero de la tarjeta profesional y
anexar el respectivo poder).
Con
posterioridad se debe detallar de manera concisa y detallada los hechos,
mientras más cortos y precisos sean, más entendible serán para el Juez de
tutela. No exageren a la hora de redactar, eviten establecer datos irrelevantes.
Facilítenle las cosas al juez, por que recuerden que ustedes no estarán allí para
explicárselos.
Las
pretensiones deben ser dos simplemente, que se les protejan los derechos
vulnerados o amenazados y que se dé la orden de hacer u omitir la realización de
la actividad que perjudique los derechos fundamentales.
Y
además obligatoriamente se debe realizar el Juramento en el que se acredite de no
haber interpuesto ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y
derechos. Ya que si no se hace mención será inadmitida.
Recuerden
que las anteriores recomendaciones son generales y no específicas, es simplemente
una guía.
La
Corte Constitucional establece varios aspectos que se deben tener en cuenta a
la hora de interponer una acción de tutela y los mencionare a continuación:
1)No se requiere de apoderado judicial.
2)No pueden interponerse
dos acciones de tutelas por los mismos hechos y derechos.
3) Dentro de los tres días
siguientes a la notificación del fallo, puede ser impugnado por el accionante o
el accionado.
4) Si los demandados incumplen
la decisión tomada por el juez o no la
ejecutan en el tiempo indicado, se puede realizar un incidente de desacato ante
el mismo juez que fallo.
5) En caso de que no se
tenga conocimiento claro del trámite de la acción de tutela, se podrá acudir a
la personería o defensoría del pueblo del lugar en donde se encuentre
domiciliado para que se le brinde asesoría.
5) Recuerde que la Corte Constitucional
no es instancia ya que su única función es de revisión.
La
acción de tutela está regulada y contemplada en el Decreto 2591 de 1991.
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