viernes, 5 de abril de 2013

HANS KELSEN



Hola queridos lectores. Discúlpenme por no escribirles, pero los he tenido pendiente. Hoy les hablare sobre Han Kelsen, muchas personas ajenas al derecho no saben de la existencia de sus tratados. Es por esa razón que quiero referirme a él en esta anotación.
Espero que sea de su gusto y comprensión. Recuerden que cualquier inquietud, recomendación me la pueden escribir.
Hans Kelsen, filosofo, jurista, pensador y polémico profesor. Estas características lo llevaron a revolucionar el ámbito político y jurídico de la sociedad. Kelsen es sinónimo de Constitución ya que de alguna manera fue su defensor oficial.
La revolución de Hans Kelsen tiene sus causas, gracias a la época en que él vivió, la cual estaba rodeada de transformaciones sociales y económicas, tanto a nivel Europeo como mundial.
Kelsen, nació en el año de 1881. Estudio derecho en la Universidad de Viena en 1911, donde finalizo su carrera de derecho constitucional y filosofía del derecho, que fueron las bases iniciales para ir desarrollando su concepto constitucional. Poco a poco fue realizando varios estudios de complementación en varias Universidades de Europa y de Estados Unidos. Los cuales fueron engrandeciendo su conocimiento.
En el paso del tiempo pudo tener varias oportunidades que le ayudaron a edificar sus
conceptos jurídicos, entre ellas ser profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Viena, también el Canciller Karl Renner le encargo la estructura y diseño de la Constitución de Viena; también fue miembro del tribunal constitucional austriaco. Él desarrollo estas actividades siempre teniendo en cuenta su Teoría Pura del Derecho.
La Teoría Pura del Derecho es la base fundamental de la visión positivista, establece que el derecho simplemente es autónomo y estructurado por valores morales e ideologías, de la cual surgió el concepto de derecho natural. Pero Kelsen no se queda en el derecho general sino que pasa a un ámbito particular “La Norma” y comenzó hacer un análisis amplio y suficiente frente a este tema.
Se remite al origen normativo, estableciendo que esta surge de una “norma hipotéticamente fundamental” que según Kelsen le da una validez al derecho. Y es así que la teoría fue expuesta tácitamente en su obra “Hauptprobleme der Staatsrechtslehre” (1911; Problemas fundamentales de la doctrina jurídica del estado).
En otras palabras Hans establecía que el derecho no debía estar fundamentado en una norma extralegal, sino que podía sostenerse por sí misma. Pero deja a un lado el Derecho Natural y pasa a decir que toda norma está basada en otra, que con anterioridad ha sido aceptada en la sociedad.
Todo lo que quiso lograr el jurista Kelsen era reafirmar el carácter de ciencia que poco a poco perdió el derecho y dejar a un lado la dependencia con la psicología, sociología y teológica, ya que estas tuvieron en ese tiempo cierta influencia en la construcción del ordenamiento normativo, pero además quería que la norma juridica fuera el estudio principal del derecho.
Al analizar la estructuración del concepto que tenia  Hans Kelsen, se puede deducir que él veía el ordenamiento jurídico como un sistema donde las normas legales giraban alrededor de una norma fundamental y suprema. Es así que resulta prudente enfocar la mirada a “La Constitución”, la cual Kelsen defiende a capa y espada, sin temor a equivocarse.
Sus estudios involucraron la sensación de que muchas veces las normales legales tendría vicios y vacios a la hora de su creación y regulación, es así que debía existir la norma superior para mostrar las bases legales, las cuales no se podrían violentar, ni contradecir.
Kelsen simboliza la supremacía de la constitución como una gran pirámide, la cual significa un sistema normativo, en el cual las normas no son solamente reguladoras de conductas sino que al contrario sirve como conjunto sistemático. Donde la constitución está en la cima de la pirámide, denominada la “Súper Ley” y cuando se va descendiendo, se van encontrando las leyes ordinarias, los decretos-ley y los acuerdos, en la base piramidal se encuentran las normas individuales y las concretas.
Aunque haya un orden jerárquico entre las normas, estás mantienen una conexión. Esa unión existe simplemente por el hecho de que todas se ajustan a los criterios formales del ordenamiento jurídico y más que todo a la norma superior. Pero aparte de lo anteriormente establecido cada norma debe ser creada por el órgano respectivo que tenga la competencia para darles origen.
Durante la segunda guerra mundial, kelsen abandona Europa y llega a domiciliarse a Estados
Unidos en el año de 1940, donde ejerció la docencia en la Universidad de Harvard. En esta etapa de su vida Hans comienza a tener una relación grande con el “Common Law”, y es así que poco a poco Hans Kelsen va dándole forma al sistema normativo de un Estado, pero dándole importancia a las normas, porque él no las ve como simples reguladores de conducta sino como un bloque que le va dando firmeza a los principios Estatales. También dándole una cohesión al orden jurídico.
Al establecer que todas las normas inferiores deben estar de acuerdo con la norma superior “La Constitución”, simplemente porque la norma superior es la que crea las demás, y por ende estas que han sido creadas debe estar equilibrada con la superior, sin derecho a contradecirla.
Kelsen propone dos tipos de control, el primero  por vía de excepción y la otra es la vía de acción:
Vía de Excepción: Es la que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juez dictamina para un caso especifico la aplicación de una norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo dar justicia consuetudinaria y marcar un precedente en ciertas situaciones.

Vía de Acción: Se le da la denominación de revisión constitucional y, donde cada norma, creada, modificada o suprimidas. Al establecer dicha revisión, se deben crear unos tribunales constitucionales especializados a los que se debe confiar dicha función. Para que haya una revisoría eficaz debe haber un grupo de jueces que no provengan del poder judicial, dándole la denominación de “legislador negativo”  ya que  su función es invalidar las normas legales que a criterio de ellos consideren contarías a la Constitución Nacional.

Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo xx. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).
Hans Kelsen siendo el defensor de la constitución, planteo sus ideas para formar un verdadero Estado, pero no solo las expreso o las estableció en sus diferentes e innumerables tratados, también dio las posibles acciones que defienden y protegen la supremacía constitucional. Con el objetivo de que el sistema jurídico siempre este unificado y fusionado, sin que medie contradicciones, las cuales podrían afectar de manera directa la ejecución de los principios y fines del Estado.
Colombia de manera directa ha asumido esa protección Kelseniana, por ser un Estado Social de Derecho, el cual su deber no solamente es el reconocimiento de lo establecido en la Constitución, si no que lo debe garantizar; es así que las normas que se implemente a nivel nacional deben cumplir con unos parámetros los cuales estarán ligados directamente a la norma de normas, “La Constitución Política”.

Espero sus lecturas para la próxima anota. Les mando un abrazo. Que tengan un buen dia.

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