martes, 5 de febrero de 2013

Responsabilidad Civil





Hola queridos lectores. Hoy inicie clases en la Universidad, comencé mi último año de derecho, estoy emocionado por que se vienen muchos retos tanto profesionales como personales.
Inicie mi 5to año dando la clase de Criminalística y Ciencias Forenses, dada por el Dr. Carlos Newball actualmente es Fiscal de la ciudad de Barranquilla. En el transcurso de la clase nos pregunto ¿Qué es la criminalística? todos los presentes nos quedamos en silencio, simplemente teníamos ideas o conceptos vagos. Solamente se escuchaban frases cortas y sin argumentación.
El profesor nos recomendó que leyéramos, porque era la única forma de agilizar la mente y nos aconsejo que  siempre que llegáramos a una clase estudiáramos o leyéramos. Así que por esta razón aplicare este consejo,
Mañana tendré clase de Responsabilidad Civil, así que me puse a la tarea de leer un poco y realice un pequeño resumen de este tema. Es muy interesante, me gusto.
Hay que comenzar diciendo que la Responsabilidad Civil es una obligación que tiene una persona frente una o varias personas para reparar un daño causado. Cuando se habla de reparar debemos entender como la indemnización de perjuicios, que hace referencia al pago del daño emergente y el lucro cesante.
La Responsabilidad Civil se puede clasificar en dos, contractual y extracontractual. Ambas manejan los daños y perjuicios.
La contractual, manejan varios factores diferenciales frente a la extracontractual. Esta maneja una relación contractual entre dos o más personas y el daño producido perjudica a las personas que están interconectados con el contrato. Ese daño se crea por el incumplimiento total o parcial o el retardo de la obligación (dar, hacer o no hacer) establecida en el contrato o también por la negligencia de la persona que debe cumplir con el objeto del contrato.
Mientras tanto que la Responsabilidad Extracontractual, tiene su origen en lo legal es decir en la norma legal, se encuentra fuera del ámbito contractual. El perjuicio recae sobre una persona que no tiene que sufrirlo, es decir un tercero pasivo. Este tipo de responsabilidad recae sobre las normas del Código Civil de Colombia, acá les tengo unos ejemplos:
Artículo 2345: “El ebrio es responsable del daño causado por su delito o culpa”.
Artículo 2346: “Los menores de diez años y los dementes no son capaces de cometer delitos o culpa; pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores o demente (…)
Articulo 2347 inciso1: “Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”.
Artículo 2348: “Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir.
Articulo 2350 Inciso1: “El dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione su ruina, acaecida por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.
En el Código Civil Colombiano, existen muchos casos frente a la responsabilidad extracontractual.
Es importante establecer que dentro de un proceso de responsabilidad civil, la parte demandante debe demostrar el daño ocasionado por la contraparte, ya que si no se prueba su existencia entonces no existirá la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.
Espero que mi pequeña conclusión sobre el tema de la Responsabilidad Civil, les haya brindado conocimiento y entendimiento.
Que tengan buenos días, buenas tardes o buenas noches. Un abrazo desde Barranquilla, Colombia.

2 comentarios:

  1. Criminalística y ciencia forense suena muy interesante. Supongo que muchos pensarán que será muy glamuroso como las series de tele que son muy de moda hoy en día. Pero hay que tener un conocimiento previo del derecho para que se haga bien. Lo que dijo el profesor es verdad, hay que tener la iniciativa propia de leer e investigar, no simplemente absorber lo que dice de forma pasiva. Por lo que haces aquí en tu blog veo que eres ese tipo de persona. Gracias por tus aportaciones!

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  2. Nuevamente gracias, por tu comentario. Me alegro que te guste mi Blog, se que apenas estoy empezando... pero hago todo lo posible para que sea de mucho agrado para ti y mis fieles lectores...
    El conocimiento de un estudiante de leyes o de un abogado no puede ser limitado, debe ser amplio y abierto al cambio. Es lo basico para estar en este mundo de la justicia. Saludos.

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