martes, 28 de enero de 2014

Contrato Laboral

Hola, queridos lectores.

En las próximas anotaciones hablaremos sobre todo lo relacionado al Contrato de Trabajo, teniendo en cuenta las leyes y normas Colombianas.

Las anotaciones las dividiré en los siguientes temas:

  • Definición
  • Características principales
  • Obligaciones del empleador y trabajador
  • Prohibiciones del empleador y trabajador
  • Terminación del contrato

Teniendo claro el procedimiento para explicar este tema laboral, comenzare explicando la definición del Contrato de Trabajo.

Entremos en materia…

Según el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22 lo define de esta manera (lo siguiente no es literal a lo establecido en la ley):

·         El Contrato de trabajo es aquel por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona (natural o jurídica), de manera dependiente o subordinada de la segunda y todo esto por una remuneración.

    En su numeral 2 establece:

·     Las denominación de los sujetos contratantes, el que presta el servicio se llamara trabajador, y quien recibe el servicio y da la remuneración será mencionado como el empleador.

Teniendo en cuenta el anterior concepto de contrato laboral, por el cual se deduce que dos o más personas (trabajador(es) y empleador(es)) son los sujetos contractuales. Una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal  y la otra persona (natural o jurídica) deberá dar una remuneración (salario).

Lo que no se debe olvidar es que todo lo desarrollado por intermedio del contrato se desarrollara por un tiempo determinado.

Teniendo claro el concepto, debemos aclarar que este contrato debe cumplir con unos elementos esenciales para que tengan validez jurídica, es decir que cumpliendo con los posteriores requisitos no tendrá vicios para ser anulado. Estos requisitos de validez son tres:

1. Consentimiento, es decir que las partes que firmen dicho contrato tengan la voluntad de hacerlo, en otras palabras tengas las ganas y la intención de tener una relación jurídica por medio de este. Y este consentimiento debe estar libre de vicio (dolo, fuerza o error)

2. Capacidad, se establece que todos los vinculados contractuales deben tener más de 18 años de edad, es decir deben tener la mayoría de edad. 

Cabe aclarar que se puede firmar una relación de trabajo con un menor de edad, pero el incapaz no lo hará de manera directa sino que debe contar con la autorización escrita del Inspector del Trabajo o, a falta de este por el Comisario de Familia y en defecto por el Alcalde Municipal. Este permiso será tramitado por sus padres legitimo, adoptivos o sus tutores. Y estos tipos de contratos  tendrán una mayor vigilancia por el estado, para evitar que se produzca explotación laboral (artículo 33 del C.S.L.).

3. Objeto, es lo que ambas partes darán o harán dentro de la duración del contrato. Este debe ser lícito.

4. Causa, es el motivo que determino que naciera dicho contrato. Debe ser una justa causa. Un contrato no tiene una justa causa cuando la manifestación de los actores jurídicos no corresponde con la función social que debe cumplir o se simula dicha causa.

Siendo específico dentro de este contrato la causa vendría siendo brindar unos servicios laborales.

El contrato laboral y los elementos tienen una relación específica, ya que el cumplimiento de los elementos asegura la ejecución de los efectos de dicho contrato.

Ojala les sirva esta información para su lectura o su aprendizaje.

Para la próxima anotación hablare de la concurrencia y coexistencia de los contratos.


Hasta una nueva anotación.

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