lunes, 3 de agosto de 2015

Enseñar por Colombia

Hola.

Les comento que hace poco abrieron la convocatoria para trabajar en la Fundación Enseña por Colombia. He mandado mi solicitud para acceder a un puesto en la Fundación, en dicha solicitud  aparte de la  información personal y laboral se debe realizar un ensayo. El cual quiero compartir con ustedes.

Es corto porque solamente permiten 600 caracteres como máximo.

Ojala que les guste.

Todas las personas tienen algo que aportar al problema de calidad educativa en Colombia. Los postulantes al programa “Enseña por Colombia” tienen como objetivo poder aportar por medio de sus conocimientos y talentos productividad educativa a cada miembro y beneficiario de los servicios de dicho programa.

Al vincularse al programa “Enseña por Colombia” los jóvenes profesionales pueden brindarles a muchos niños y jóvenes la oportunidad de acceder a la educación de calidad que deben y merecen tener. Para este caso se puede aplicar la frase “Dos cabezas piensan más que una”, y es verdad, al unir los conocimientos y pensamientos de los jóvenes profesionales en una gran causa educativa, produciría una transformación radical que se visualizaría en el aprendizaje y en las sonrisas de los niños.

Ese cambio educativo trascendería a los demás campos sociales (económicos, financieros, familiar, etc.) puesto que es en la educación donde nace la construcción de una sociedad equitativa y progresiva.

Enseña por Colombia brinda los medios (físicos y monetarios) necesarios para cumplir los objetivos de mejoría educacional, pero son los jóvenes profesionales los que aportan la vocación, el ímpetu y los conocimientos que son las bases que le dan el empuje necesario para asegurar las metas planteadas por el programa.

Al hablar de calidad educativa no se tiene como objetivo el mejoramiento de las estadísticas de educación sino más bien en la mejoría y cambio de vidas, producción de oportunidades y cambios de mentalidades. Porque lo principal es extender la mano aquellas personas que no tiene la oportunidad o que son vulnerables ante la sociedad. La ayuda mutua siempre será el camino hacia el progreso de la educación.

Esas ganas de ayudar al mejoramiento de la educación sólo se pueden ver reflejado en el salón de clases. Y los profesores son los únicos que por medio de sus enseñanzas pueden crear espacios de aprendizaje propicios para que por medio de una enseñanza técnico-practica se formen niños y jóvenes que son el presente y futuro de Colombia.

Pero  al hablar de salones de clases no sólo se está materializa ese espacio construido en cuatro paredes, porque realmente cualquier espacio puede ser sinónimo de un aula educativa (bosque, biblioteca, parque, etc.) ya que el arte de enseñar y aprender se puede dar en cualquier lugar, lo único que importa son las ganas y la voluntad.

Pueden existir miles de estrategias de enseñanza, existen libros en donde se plasman métodos científicos para poder educar a niños y a jóvenes, pero sé que la única estrategia pedagógica para enseñar es la VOLUNTAD. En la voluntad se encuentra el ingenio y las ganas de educar. Una persona podrá ser la más estudiada en el tema de la educación pero sin la voluntad no logrará nada.


La voluntad debe existir en cada salón de clase ya que sin ella el profesor no brindaría educación de calidad sino que al contrario forjaría una dictadura educativa y estaríamos retrocediendo en nuestros niveles de enseñanza.



jueves, 2 de julio de 2015

Las TIC

Hola Lectores


Hace dias me plantearon estas preguntas en una entrevista de valoración empresarial.  El tema era en referencia el papel de las TIC dentro de las empresas Colombianas. Y estas fueron mis respuestas.

¿Cómo puede las TIC mejorar  la comunicación interna?

Las TIC de manera directa ayudarían como medio de información entre gerencia y empleados. Con los objetivos de mejorar  procesos y protocolos internos. Además como optimizador de procesos de eficiencia interna. La relación entre empleador y trabajadores se beneficiaría por el hecho de crear un vínculo de organización, y produciría una relación poco quebrantable.
Al usarse las redes tales como el correo institucional, plataforma y un blog interno se podría agilizar la comunicación interna, lo cual produciría un avance en herramientas tecnologicas a la empresa. Las TIC mejoran la vida de toda empresa que sepa utilizarlas.

¿Cómo puede las TIC mejorar la imagen corporativa y la comunicación externa?

Las TIC ayudarían a demostrar que la empresa está a la vanguardia en el mundo tecnológico y que la empresa avanza tanto físicamente (en servicios o producción) como en el ámbito tecnológico. Existiría un vínculo comunicativo con los clientes, personas del común y gobierno estatal. Se podría ver como una campaña de publicidad, puesto que el portafolio de servicios de la empresa se abriría frente a todo el público, el acceso no será limitado. Y aunque sea accesible, también será de fácil acceso, produciendo ofrecimiento informativos eficiente y veraz.

¿Cómo pueden las TIC mejorar el procesamiento de la información dentro de la organización?

Por medio de las TIC podría existir un nivel alto de organización, almacenamiento y difusión de la información. Bajarían los niveles de perdida informativa. Se crearían bibliotecas de almacenamiento eficientes para la respectiva consulta.

No existiría un desorden, al contrario todo se manejaría virtualmente, lo cual no produciría deterioro físico de los documentos que se manejen.

viernes, 8 de mayo de 2015

Decreto 2609 de 2002


Hoy les compartiré una presentación de Power Point con referencia al Decreto 2609 de 2012 enfocando a los principios reguladores del proceso de gestión documental.

El Decreto 2609 de 2012 tiene como objetivo dictar otras disposiciones referente a la gestión documental, basándose en lo establecido en la Ley 594 de 200 que tiene como objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivista del Estado.

Yo deduzco que el Decreto en mención es una actualización de la Ley 594 por el simple hecho de que el orden normativo Colombiano no puede estancarse al contrario debe modernizarse; y esto es lo que ha hecho el Congreso de la República.





El Decreto del año 2012 agrega unos principios fundamentales para que de manera directa se desarrolle el plan de gestión documental de manera eficiente y cumpliendo con los estándares especificados en la Ley 594 del 2000. Eso principios establecidos en el artículo 55 del Decreto son la base  de la planificación documental. Son el hilo conductor hacia el objetivo fundamental de toda empresa (privada o pública) o de la entidad pública Archivo Nacional; que es el de mantener un orden documental, también conservar aquellos archivos que tienen un carácter patrimonial o cultural y el de gestión de eliminación de aquellos documentos que han perdido vida jurídica.

En el  artículo 05 del Decreto se encuentran un número especifico  de principios, los cuales mencionare a continuación:

·       Planeación
·       Eficiencia
·       Economía
·       Control y seguimiento
·       Oportunidad
·       Transparencia
·       Disponibilidad
·       Agrupación
·       Vinculo Archivístico
·       Protección al Medio Ambiente
·       Autoevaluación
·       Coordinación y acceso
·       Cultura Archivística
·       Modernización
·       Interoperabilidad
·       Orientación al ciudadano
·       Neutralidad Tecnológica
·       Protección de la Información y los datos.


En el trabajo de Power Point que les comparto me toco analizar el principio “orientación al Ciudadano”, que explique de la siguiente manera:









Justifico la escogencia de dicho principio por que la Gestión documental se basa en el servicio del ciudadano. Los archivos que se manejan en una entidad son para el uso informativo de sus usuarios, clientes y personas que tengan un interés. Es por esto que todo lo que se realice en una empresa debe ser dirigido para el bienestar de las personas.

¡GRACIAS POR LEER!





jueves, 7 de mayo de 2015

Legislacion Documental



El desarrollo, actividad y financiamiento de una entidad tanto pública como privada se manifiesta por medio de los archivos manejados, creados o guardados en sus respectivas instalaciones.  Los documentos son el material físico que contiene de manera directa toda la información, ya sea financiera, económica o administrativa del ente. Es por ello que realmente todo el movimiento de una empresa está basado en los archivos que cumplen un papel fundamental. Pero a menudo muchas empresas no le dan un manejo adecuado o correcto almacenamiento y organización de los mismos, produciendo errores de información, perdida de archivos y un  sin número de problemas que perjudicarían a la empresa.

El Gobierno de Colombia se ha dado cuenta que existía una falta de legislación en este ámbito laboral y por ende este aspecto producía un vacío de regulación. Es así que entra en vigencia la ley 594 de 200 que tiene como objetivo fundamental regular la función archivista del Estado y el Decreto 2609 de 2012.

Colombia como un estado social de derecho tiene como fin salvaguardar todo aquellos archivos que  pueda hacer parte del patrimonial histórico y cultural de la nación, por el hecho de cumplir como fuente inagotable de las reservas de la identidad de Colombia, pero para que ello sea posible es necesario que toda empresa tanto pública como privada maneje un plan de gestión de archivo, pues el primer paso para lograr una documentación organizada.

Es así que podemos establecer que realmente tener un PGA es toda una obligación empresarial para hacer cumplir con el mandato constitucional.

El Plan de Gestión de Archivos es muy importante para una empresa (pública o privada) ya que es una estrategia de gestión para mejorar la prestación del servicio que se brinda ya que da un valor (agrupación y orden) a los archivos, produciendo un orden, ya sea cronológicamente, por asignaturas, departamentos o por frecuencia de consultas o solicitudes, además de que facilita el hallazgo de documentación requerida y  le da un nivel de organización a la compañía.

El plan de archivo es dinámico puesto que por un tiempo específico debe ser cambiado o modificado por el hecho de que la empresa a diario evoluciona. Es así que el PGA jamás se puede estancar en una misma metodología de almacenamiento u orden de los archivos. Es por ende que las tecnologías entran a cumplir un papel fundamental, tales como las nubes de almacenamiento, redes sociales, correos y todo aquello que facilite la creación, almacenamiento y consulta de documentos.

Pero no cualquier persona está capacitada para dicho manejo, al contrario deben las instituciones contar con el personal competente en archivística para desarrollar las actividades inherentes antes mencionadas.

Es necesario aclarar que el PGA también se vincula frente a los procesos de eliminación de
documentación, puesto que muchos documentos pierden una vigencia y por ende deben ser suprimidos; pero no todos pueden terminar en la basura si no que la empresa y el archivista podrán categorizar aquellos que pueden tener un valor histórico y cultural; y es que el Estado  tiene la facultad de expropiar dichos archivos.


Por lo anterior que se puede establecer que los archivos son el eje fundamental de las entidades, produciendo un amplio efecto en estas, ya que permiten la  congregación amplia y suficiente de información. Es así que se les debe dar la importancia correspondiente. Sin un manejo adecuado de la información que transcurre en la empresa, esta no podrá obtener sus resultados, ni metas planteadas por el hecho de no tener una organización documental adecuada.

jueves, 29 de enero de 2015

La Acción de Tutela

La acción de tutela es un mecanismo constitucional que tiene como objetivo  proteger  y/o evitar la vulneración de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Colombiana. Todos los colombianos tienen la facultad de ejercer la acción de tutela siempre que se esté frente a una violación  o amenaza de los Derechos fundamentales.

Hace poco termine mi judicatura en un Juzgado Civil de Barranquilla y me di cuenta que algunos ciudadanos colombianos utilizan este mecanismo  en cualquier circunstancia o problema social, pero se debe aclarar que no siempre es viable, puesto que la tutela no es procedente frente aspectos que se pueden resolver por medio de otro mecanismo jurisdiccional o alternativos. Por ejemplo: Si “A” tiene problemas contractuales de carácter laboral con la empresa “B” por el hecho de que no se  le pago el salario de los últimos meses, “A” puede acudir ante el Ministerio de Trabajo para citar a “B” a una audiencia de conciliación  o iniciar un proceso ejecutivo en la jurisdicción laboral y no puede interponer una acción de tutela, salvo que “A” manifieste y pruebe que por el no pago de su salario se está poniendo en riesgo  los Derechos constitucionales al mínimo vital, la vida, seguridad social, entre otros y se pueda causar un perjuicio irremediable.

De lo anterior se debe concluir que siempre que no se tenga otros mecanismos judiciales y/o se esté vulnerando o amenazando los derechos fundamentales la acción de tutela no será procedente.

Ahora bien, teniendo claro cuando procede o no la acción de tutela, es necesario hacer mención del contenido de ella. Un escrito de tutela deberá contener de manera específica la identificación del accionante (nombre completo, número de identificación) y en el caso de que se actué por medio de apoderado judicial (nombre completo del abogado, número de identificación y numero de la tarjeta profesional y anexar el respectivo poder).

Con posterioridad se debe detallar de manera concisa y detallada los hechos, mientras más cortos y precisos sean, más entendible serán para el Juez de tutela. No exageren a la hora de redactar, eviten establecer datos irrelevantes. Facilítenle las cosas al juez, por que recuerden que ustedes no estarán allí para explicárselos.

Para el fundamento legal se debe buscar sentencias y/o normas actualizadas reguladoras del tema objeto de la acción de tutela. Traten de colocar solo lo importante del marco legal  aquello que pueda ayudar al Juez de tutela a fallar a su favor. Existen personas que copian toda la normatividad pero les aseguro que el juez jamás lo leerá.

Las pretensiones deben ser dos simplemente, que se les protejan los derechos vulnerados o amenazados y que se dé la orden de hacer u omitir la realización de la actividad que perjudique los derechos fundamentales.

Y además obligatoriamente se debe realizar el Juramento en el que se acredite de no haber interpuesto ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. Ya que si no se hace mención será inadmitida.

Recuerden que las anteriores recomendaciones son generales y no específicas, es simplemente una guía.

La Corte Constitucional establece varios aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de interponer una acción de tutela y los mencionare a continuación:

1)No se requiere de apoderado judicial.

2)No pueden interponerse dos acciones de tutelas por los mismos hechos y derechos.

3)  Dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, puede ser impugnado por el accionante o el accionado.

4)  Si los demandados incumplen la  decisión tomada por el juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, se puede realizar un incidente de desacato ante el mismo juez que fallo.

5) En caso de que no se tenga conocimiento claro del trámite de la acción de tutela, se podrá acudir a la personería o defensoría del pueblo del lugar en donde se encuentre domiciliado para que se le brinde asesoría.

  5)     Recuerde que la Corte Constitucional no es instancia ya que su única función es de revisión.


La acción de tutela está regulada y contemplada en el Decreto 2591 de 1991.

lunes, 22 de septiembre de 2014

Legitimacion en la Causa

Hola queridos Lectores.

Les comento que desde marzo de este año estoy realizando mi judicatura en un Juzgado de la ciudad de Barranquilla, para aquellos que no sepan les comento que la judicatura son unas prácticas universitarias que tienen la mayoría de veces una duración de 9 meses, si Dios lo permite las terminare en Enero del próximo año.

Me he dado cuenta en la actividad procesal que a diario muchos abogados litigantes no saben identificar de manera directa a quien deben o debe demandar. En ocasiones pretenden exigir un derecho que no pueden reclamar o en ocasiones la demanda la interponen en contra de alguien que no es titular de la deuda.

Por lo anterior hoy les hablare en referencia a la legitimación en la causa dentro de un proceso, en pocas palabras es la facultad o el derecho que tiene una persona de iniciar de manera directa un proceso judicial.

En latín se denomina “legitimatio ad causam”. (Este dato se los dedicado aquellas personas que desean aprender un poco de latín)

Doctrinariamente la legitimación en la causa es la facultad que tiene una persona para actuar dentro de un proceso y exigir de manera directa su derecho dentro del proceso impulsado. Específicamente se establece lo siguiente:

“(…) se refiere a la necesidad de que la acción sea interpuesta por el titular de un derecho, en otras palabras, relativo a quién debe ser parte en un proceso determinado, a efecto de que la actividad jurisdiccional se realice con eficacia, es decir, para que el derecho objetivo pueda actuar en el caso concreto(…)”

Es de esta manera que directamente se debe probar la facultad para actuar dentro del proceso y para exigir de manera específica el derecho esgrimido. Se habla de una aptitud que debe tener la persona que demanda para que por medio de un proceso determinado pueda llegar a ser resuelto el conflicto de ley y se llegue a una sentencia donde se solucione el derecho respectivo. Lo anterior hace referencia a la legitimación activa.

La forma como se dé que se tiene la legitimación en la causa activa puede ser por medio de los siguientes documentos:

·         Poder para actuar.
·         Certificado de existencia y representación.
·         Contrato suscrito
·         Otros.

Pero también existe una legitimación pasiva que la tiene a aquella persona que debe entrar a responder legalmente por la adquisición de una obligación, que puede estar consignada en un título ejecutivo (contrato o título valor).

Es por lo anterior que es necesario que antes de presentar una demanda se deba realizar un análisis crítico en re

ferencia a los sujetos activos y pasivos del caso judicial. Ejemplo, ¿Quienes firmaron el título ejecutivo? ¿Quién es el representante legal de la entidad a demandar o demandante? ¿Es solidaria la obligación? Si lo fuese, ¿Quiénes son solidarios a responder?

Al no manejar los anteriores términos, se entra a cometer muchas veces errores judiciales y ahí es donde entra el Juez como director del proceso a corregir ese yerro.

Y lo anterior no lo invento, en varias sentencias se plasma dicho problema conceptual y jurídico, en la sentencia T-492031 con fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011,  Magistrado ponente  el Dr. Jaime  Araujo Rentería,

“Lo que de común ocurre es que el demandante asuma por responsable de la vulneración a quien de manera inmediata o aparente resalta como tal, sin que en todos los casos dicha coincidencia sea real. Por ello es por lo que en el marco de este procedimiento de excepción, no puede exigírsele al demandante tal precisión en el manejo de los conceptos jurídicos; aunque sí, en cambio, debe encargarse al juez para que, en caso de que tal imprecisión suceda, la supla él mismo, con el conocimiento jurídico que se le presume (…)”

Así que al momento de iniciar un proceso judicial debemos de manera prudente analizar el caso a tratar para no llevar al ámbito jurisdiccional más retrasos y errores injustificados.


sábado, 12 de julio de 2014

Material de Penal

Hola queridos lectores.

Hoy quiero compartirles este taller que realizamos en clases. Todo son conclusiones sacadas de mi lectura y análisis de la temática.

Realizo una explicación de la función principal del Fiscal General de la Nación y los órganos técnicos científicos que apoyan la investigación de esta entidad.

También se hace un análisis referente a como se deben realizar  las entrevistas a menores de edad víctimas de abuso sexual.

    ¿Quién es el coordinador de la investigación o indagación penal?

R/  El coordinador de la investigación e indagación dentro del proceso penal es el Fiscal General de la Nación. Esta entidad realizara dicha coordinación por medio del fiscal. Sus deberes serán la dirección, control jurídico y verificación técnico-científica que desarrolle la policía judicial.

El Fiscal ejecutara estas funciones teniendo en cuenta todos los casos penales que por medio de denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio llegase a su conocimiento.

También tiene su fundamento constitucional, produciendo de esta forma un deber emanado de la Constitución Política de Colombia teniendo en cuenta el artículo 250 que establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a prosperar el ejercicio de la acción penal realizando las investigaciones correspondientes eso si siempre que exista fundamentos específicos y facticos.

  ¿Cuáles son los órganos técnicos científicos?

R/ Los órganos técnicos-científicos son aquellas entidades especializadas en temas o actividades específicas, las cuales serán útiles en casos investigativos que los requiera.

Estos Órganos técnicos-científicos son los siguientes:

·         Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

·         Laboratorios privados nacionales o extranjeros.

·         Laboratorios de Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

·         Laboratorios Forenses de los órganos de policía judicial.

Estos órganos prestaran cuando se les requiera ayuda y apoyo técnico-científicos en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía judicial.

  ¿Cuáles son las actividades de la policía judicial en la indagación e investigación?

R/ Las actividades de la Policía Judicial son varias, ya que cumplen una función importante en el proceso penal.

Cuando los Servidores Públicos con funciones de policía judicial enseguida que tengan conocimiento de la comisión de un delito penal deberán realizar las acciones necesarias para la recolección de elementos probatorios. Entre estas se encuentra:

·         Inspección del lugar de los hechos.

·         Inspección del cadáver

·         Realizar entrevistas e interrogatorios.

·         Identificación, recolección y embalaje de los elementos materiales probatorios.

Estas actividades de policía judicial podrán ser apoyadas por las Entidades Técnicas - científicas. Ejemplo: Si se quisiere realizar la necropsia de un cadáver deberá ser traslado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Estas actividades deberán ser presentadas dentro de las Treinta y seis horas por medio de un informe formal al Fiscal competente que coordina y controla la investigación.

¿Cuál es la metodología para entrevistar niños, niñas u adolecentes víctimas de abuso sexual conforme al artículo 206 A del Código de Procedimiento Penal adicionado por la ley 1652 de 2013?

R/  Frente a este tema han existido mucha controversia, pero la Corte Constitucional detuvo dicho conflicto y declaro exequible la Ley 1652 de 2013. Por esta decisión es que se permite reconstruir el testimonio de los menores de edad cuando son víctimas de delitos sexuales y de esta forma se configure como prueba procesal.

Es de esta forma que los testimonio de los menores víctimas de delitos sexuales entrar en el proceso penal, pero con unas garantías constitucionales y procesales.

La ley 1652 de 2013 tiene como objetivo reducir directamente las consecuencias del delito sexual vividas por el menor, previniendo su revictimizacion a la hora de desarrollar la entrevista por el funcionario judicial o la persona encargada.

Las características de estas entrevistas son las siguientes:

·         Deben ser realizadas por el personal de especialistas de la ciencia del comportamiento humano, psicólogos, profesionales en desarrollo familiar y trabajadores sociales.

·         En un ambiente relajado e informal.

·         El menor podrá estar acompañado por su representante legal o por un familiar mayor de edad.

·    Deberá ser realizado por medio de actividades lúdicas. (implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima.

¿Qué es un programa de metodología?

R/  El programa metodológico es una herramienta de trabajo que permite la organización y planeación de la investigación, con la finalidad de identificar y asegurar los medios cognoscitivos necesarios para demostrar lo que se pretende, que en el caso especifico seria la existencia de la comisión del delito, el autor y sus participes si los hay.

Es utilizado por el fiscal y la policía judicial asignados al caso respectivo.

Al establecer el programa metodológico se establece las prioridades procesales, también el ¿cómo? y ¿Por qué?, de la obtención de los elementos materiales probatorios.

Al desarrollar el programa se comienza a estructurar un mecanismo de estrategia, permite prever las posibles tácticas de la defensa, se puede prever falencias o  debilidades existentes y en el transcurso del proceso poder subsanar.