martes, 21 de noviembre de 2017

Personas No Obligadas a Declarar Renta

Hola, en la anotación del día de hoy hablaré sobre aquellas personas que no están obligadas a declarar renta. Ya que he visto que en Internet no existe mucha información al respecto.

Les recuerdo que pueden dejar sus dudas o sugerencias de temas en los comentarios o escribir al correo: darmebore1991@gmail.com.

En muchas ocasiones solo se habla de aquellas personas que están obligadas a declarar renta en Colombia, pero poca información hay sobre aquellas personas que no deben hacerlo. Y es por que es un tema fácil y no está taxativamente establecido en el compendio legal tributario colombiano.

En el Estatuto Tributario Colombiano en el articulo 592 establece que personas están obligadas a declarar renta, si ustedes no se encuentra dentro de estas circunstancias se deduce que no debe realizar la declaración de renta.

  • Personas Naturales o jurídicas que sean responsables del impuesto a las ventas y que tengan ingresos butos inferiores a 1.400 UVT y no excedan 4.500 UVT (https://www.rankia.co/blog/dian/2454152-que-uvt-unidad-valor-tributario).
  • Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente. (Artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario Colombiano)
  • Las personas que laboran y que se les elimino la declaración tributaria.
  • Los contribuyentes que estén sometidos a la retención en la fuente por pagos o abonos por conceptos de servicios de transporte internacional prestados por empresa de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en Colombia
  • Las personas naturales que pertenezcan al monotributo. (Es nuevo en Colombia, va dirigido a los pequeños comerciantes y ayuda a simplificar el pago de impuestos, va desde aquellos que ganan maximo 83.3 y como mínimo 41-6 millones de pesos al años).

También el articulo 593 Ibidem establece que personas asalariadas no están obligadas a declarar.

  • Sin perjuicio de lo arriba anotado las personas asalariadas cuyos ingresos brutos provengan un ochenta por ciento (80%) de pago originados por una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
  1. Patrimonio bruto no supere 4,500UVT en el ultimo año gravable.
  2. No sean responsables del impuesto sobre las ventas.
  3. No tenga durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4,073 UVT (Decreto 29 de 2013).

Pero en sus parágrafos establecen unos requisitos para demostrar y probar dicha condición, las que son las siguientes:

  • Certificado de retencion en la fuente expedidos por los agentes retenedores.
  • Volante de consignacion del sueldo (nomina) involucra tanto la pension de vejez, invalidez o muerte.
  • Contabilidad debidamente llevada por el respectivo profesional (contador).

La persona debe conservar dichos documentos y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales lo requiera.

Ahora bien para aquellas personas asalariadas no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Si se es trabajador independiente no estará obligado a declarar renta, siempre y cuando los ingresos provenientes de honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya efectuado retención en la fuente, sean el 80% o más del total de sus ingresos. Teniendo en cuenta el articulo 29 de Decreto 836 de 1991 el independiente deberá realizar una declaración extrajudicial firmada sin necesidad de la autoridad de impuestos.

En el caso que una entidad publica o privada a nivel nacional o en el exterior, por cualquier motivo, le solicitasen la declaración de renta y usted no esta obligado ha ello, les recomiendo realicen una declaración extrajudicial ante una notaria (si esta en Colombia) o Consulado de Colombia (si se encuentra en el exterior y deberá apostillar). Lo anterior se deberá hacer ya que la DIAN no expide certificados al respecto y adjunten todos los documentos que con anterioridad mencione en el caso que les corresponde.

A continuación les dejo una minuta de una declaración extra-juicio.

Espero les sirva y sea de gran utilidad.

*Si presentara la declaración extrajudicial en el exterior aparte de la cedula de ciudadania, agregue el numero de pasaporte.

______________


_________, ___de ______ de _____
Ciudad Día Mes Año

Señores
______________
Entidad a quien va dirigida la certificación


_______________________ identificado con la cedula de ciudadanía Nº _________ expedida en ___________________, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de ______ de acuerdo a lo previsto en los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario, en atención a que no soy responsable del impuesto a las ventas IVA y no obtuve INGRESOS SUPERIORES a CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($41.654.000.oo) M/CTE, en el ultimo día del año 2016 y superior a CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($133.889.000.oo) M/CTE, en concordancia con el articulo 29 del Decreto 836 de marzo 26 de 1991 que regula lo correspondiente al Certificado de ingresos para Personas Independientes No Obligados a Declarar que no requiere presentación ante la Administración de Impuestos DIAN.

Nombre: ______________________________
C.C.: _____________________________
Dirección de domicilio: _____________________________
Teléfono:___________________
Actividad Económica: _______________
Valor Ingreso Totales recibidos: ________________
Valor Patrimonio Bruto (Año 2016): _________________
Valor retenciones en la Fuente (Año 2016): ____________

Personas a mi cargo: _________________________


La información aquí reportada, se rinde bajo gravedad de juramento, la cual se considera prestada con la firma del presente escrito.




____Firma_________________
______Nombre____________
______Numero de Cedula_____________


miércoles, 25 de octubre de 2017

Entrega de Vehiculo Inmovilizado

Bienvenidos a una nueva anotación. Hoy escribiré en referencia al tema de como solicitar la autorización de salida de un vehículo inmovilizado por orden de una autoridad judicial.

Antes que nada es necesario establecer que esta anotación va relacionada al ultimo escrito que publique, que lleva el nombre de “Audiencia de entrega Provisional o definitiva de Vehículo es por esto que les recomiendo que la lean.


Cuando estamos ante un vehículo inmovilizado, hay que tener en cuenta que estamos ante la ejecución de una orden judicial o policial, por ejemplo:
  • La policía puede ordenar la inmovilización de un vehículo cuando se esta frente a un accidente de carretera o violación de las señales o normas de transito.
  • O el Juez cuando ejecuta una medida cautelar solicitada o de oficio.
Cuando existe esta orden judicial el vehículo que se inmoviliza es llevado a lo que normalmente llamamos “Los Patios”, que es la empresa contratada por la entidad judicial para la custodia, cuidado y vigilancia del vehículo inmovilizado. El automotor puede estar por días, meses, años o toda su vida útil, lo cual genera gastos y los cuales al dueño o tenedor del automotor son obligados a pagar. (Injustamente)

Pero hay sentencias de tutela que nos protegen y nos liberan de pagar dichos gastos, puesto que a menudo son grandes cantidades de dinero que se salen del alcance económico para el propietario y tenedor del vehículo.

En esta anotación doy mas énfasis en las sentencias de tutela, ya que son las que tienen mas fundamento legal y doctrinario que la propia ley.

Existe la Ley 769 de 2002 que en su articulo 128 establece lo siguiente:

Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados. (…)
El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, CASO EN EL CUAL LA AUTORIDAD JUDICIAL INSTRUCTORA DEL PROCESO RESPECTIVO TENDRÁ QUE ASUMIR EL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUEADERO Y/O GRÚA PRESTADO HASTA EL DÍA QUE EL VEHÍCULO SEA RETIRADO DEL PARQUEADERO.
(…)”

En primer plano estamos frente a una ley que fue aprobada por el Congreso de la República y fue el mismo Presidente de la República que la sanciono, y es claro que no han hecho lo necesario para que sea de conocimiento publico su existencia (difundirla), y sea de esta forma que los ciudadanos puedan hacerla cumplir ante las empresas de Grúas y transportes que han sido contratadas para retener el vehículo “decomisado”. Y es “justificado” su omisión puesto que existe un buen negocio en todo esto. Ya que los dineros públicos son pagados a empresas privadas y no para la inversión de infraestructura de bodegas o edificios para este fin, tal y como se ordena en varias sentencias de tutelas.

Ahora bien, es claro establecer que hay una ley nacional que esta obligando a las entidades judiciales instructoras de la orden de inmovilización para que paguen los gastos del servicio prestado por las empresas privadas.

Y es que es lógico pensar que sea las entidades publicas que paguen el servicio requerido por ellas, puesto que son quienes se están beneficiando.

Me da rabia saber que mucha gente la obligan ha pagar algo que esta regulado por una ley y al mismo tiempo existe jurisprudencias de más de 15 años. Y ademas que las pocas personas que tienen conocimiento de este beneficio ciudadano no puedan hacerlo cumplir de manera simple si no que al contrario se ve en la obligación de interponer una accion de tutela para que su vehiculo pueda salir del parqueadero de la empresa.

Y a continuación les dejo las sentencias a la que pueden argumentar su accion de tutela por si piensan presentar alguna. Para la próxima anotación dejare una minuta.
  • Sentencia T-1000-01

2. POR VIRTUD DE DICHO MANDATO, ES NECESARIO QUE LA ADMINISTRACIÓN DESTINE LUGARES ESPECIALES (PATIOS O ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO), O EVENTUALMENTE AUTORICE A DETERMINADAS PERSONAS (SECUESTRES) PARA EFECTOS DE CUSTODIAR, VIGILAR Y CUIDAR, MÁS ALLÁ DEL DETERIORO NORMAL, QUE LOS BIENES O INSTRUMENTOS INCAUTADOS PERMANEZCAN INCÓLUMES DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES.
Cuando un vehículo es aprendido, como en el presente caso, LA ADMINISTRACIÓN EN PRINCIPIO DEBE CONDUCIRLO A LOS PATIOS, CREADOS Y DESTINADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CITADO SERVICIO, SALVO QUE EL PARTICULAR, CONSIENTA EN DEPOSITARLOS EN OTROS LUGARES, COMO PARQUEADEROS O TALLERES QUE PRESTAN O DESARROLLAN UN OBJETO SIMILAR.”

  • Sentencia T–748/03

VEHICULO RETENIDO EN PATIOS O PARQUEADERO-Gastos de parqueo corresponden a autoridad judicial durante la actuación judicial/VEHICULO RETENIDO EN PATIOS-Cancelación de expensas
Es claro entonces que es la autoridad judicial que impartió la orden de inmovilización la que debe asumir los gastos generados por la guarda y custodia del vehículo. Empero, ES NECESARIO PRECISAR QUE ESA CARGA LA ASUME DICHA AUTORIDAD SÓLO HASTA CUANDO PERMANEZCA BAJO SU DISPOSICIÓN EL BIEN APREHENDIDO, PUES LUEGO DE LEVANTADA LA MEDIDA Y AUTORIZADA LA ENTREGA A SU PROPIETARIO, CESA LA OBLIGACIÓN DE LA FISCALÍA O DE LOS JUECES DE CUBRIR ESOS GASTOS, DEBIDO A QUE DE ALLÍ EN ADELANTE ES RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EL RETIRO DE LOS PATIOS. De suerte que si es su voluntad no retirarlo, debe correr con los gastos de parqueo que genere la estadía del vehículo en los patios, dado que para ese entonces ya el vehículo dejó de estar bajo la responsabilidad de la autoridad que ordenó su inmovilización. La Corte concluye que como quiera que la mayor parte del valor del servicio de patios por la inmovilización del vehículo se generó por la actitud omisiva y negligente del actor de no retirarlo en forma oportuna, no es factible atribuirle esa carga a la Fiscalía General de la Nación y mucho menos a la Concesión de Patios, debido a que la autoridad judicial sólo responde por los costos generados por el tiempo en que efectivamente la inmovilización fue de su responsabilidad. De manera que si el fiscal o el juez ordenan la entrega del vehículo, y el propietario o beneficiario de la orden, bajo su responsabilidad, deciden no retirarlo, serán entonces quienes carguen con el costo del servicio de parqueo. En todo caso, estas personas tendrán derecho a que le descuenten el costo del parqueo, por el tiempo en que el automotor estuvo inmovilizado por orden de las autoridades judiciales.

Gracias por leer la anotacion. Saludos

viernes, 15 de septiembre de 2017

Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión

Hoy escribiré en referencia a un tema que a muchos extranjeros domiciliados en España les interesa y que deben conocer, la Tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión. Esta tarjeta es aquella que le da posibilidad a un extranjero o familiar de ciudadano español o de la unión europea para poder vivir por cinco años, y renovarlos con posterioridad, en España. Siempre y cuando el interés del extranjero sea vivir por màs de 90 días en dicho territorio. Pero no todos los extranjeros pueden acceder a dicha tarjeta

Lo que a continuación explicare esta basado en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, los países que firmaron dicho acuerdo son los pertenecientes a la unión europea y otros países europeos ajenos a la U.E.: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania,Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza**.

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

Es así que anotaré los siguientes datos necesarios para crear una idea y guiá al respecto. Cualquier duda o ayuda que necesiten envíenme sus correos a darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

¿Qué es la Tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión?

La tarjeta comunitaria es aquella que le da la facultad a algunos extranjeros y a los familiares de residentes Españoles o de la Unión Europea ha residir en el territorio Español por el lapso de cinco años, vencidos pueden ser renovados, siempre y cuando se mantenga dicha relación familiar.

Esta tarjeta fue creada basándose en el derecho que tienen los españoles y los europeos de vivir en familia y con ella.


A continuación explicare todo con enumeración o pasos para que sea mas fácil la comprensión.

¿ Quienes se benefician de esta Tarjeta ?

1. Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la Unión Europea o Español.

2. Los hijos del ciudadano de la unión europea o español.

3. Los hijos del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la unión europea o español.

4. Los padres del ciudadano de la unión europea o español.

5. Los padres del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la unión europea o español.

6. Hay un caso especial, los hijos mayores de veintiún años los cuales deberan acreditar su dependencia económica o demostrar que viven a cargo del ciudadano de la unión Europea o español.

¿ Cual es el tramite a realizar ?

Paso 1º. El extranjero o familiar del ciudadano de la unión Europea o español debe estar en el territorio nacional, en este caso España. Su residencia debe ser legal, es así que si el extranjero es de un país donde se le exige visa para ingresar al pais, antes de viajar deberá solicitar la visa Familiar de residente comunitario en el Consulado Español de su país.

Ya que a la hora de viajar y pasar por la Aduana deberá tener en su poder papeles que acrediten dicha condición de familiar, cónyuge o pareja de hecho del ciudadano de la unión europea o español, que serán los mismos que se presentaran a la hora de solicitar la tarjeta, mas adelante se enunciaran.


Paso 2º. Ya estando en España se deberá solicitar la tarjeta comunitaria por medio de la cita previa que es asignada por internet en la pagina de la oficina de extranjería (link: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html ).

Paso 3º. En esta pagina web es necesario escoger la provincia donde se realizara el tramite, esta provincia seleccionada debe ser donde actualmente se este domiciliado o empadronado.

Paso 4º. Se debe especificar el tramite a realizar, puesto que al desplegar las opciones aparecerán diferentes tramites.

La cita puede durar meses para que la asignen, pero no habrá ningún problema con las autoridades españoles, puesto que el justificante de la estadía posterior a los noventa días son los documentos que se tienen para acreditar la calidad de familiar comunitario, lo cual evitara cualquier sanción judicial.

Hasta que no se tenga la tarjeta comunitaria no se podrá trabajar por cuenta ajena o independientemente, por que la calidad de residente solamente se acredita cuando se tiene la tarjeta comunitaria físicamente.

Paso 5º. Ya asignada la cita se deberá ir acompañado del ciudadano español o familiar que da el derecho de acceder a la tarjeta comunitaria. Aunque la ley no lo establece, pero las oficinas lo exigen.

¿Cuales documentos se deben aportar ?

A continuación mencionare los documentos requeridos de manera general, ya que hay muchos casos
especiales. Ejemplo si el ciudadano trabaja independientemente o si es un ciudadano de la unión europea.

1. El comprobante de la cita previa que esta compuesto por el numero de la cita y la identificación de la persona extranjera que la solicita.

2. Formulario para solicitudes, el cual se descarga desde la pagina web. ( http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/. ) Se deben llevar dos copias.

3. Documento de identificación.

4. Visado si se entro a España con este.

5. DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la unión europea.

6. Certificado de empadronamiento.

7. Documento que acredite el vinculo de parentesco (acta de matrimonio, certificado de nacimiento o el certificado del registro de pareja de hecho).

8. Certificado del seguro medico ya sea publico privado.

9.Documentos que acrediten los suficientes medios económicos (contrato de trabajo, certificado de estudios, extracto de las cuentas bancarias, etc)

Para el caso de los hijos mayores de veintiún años, se deberá aportar todos aquellos documentos que acrediten su dependencia económica (certificado de interdicto, de estudio, etc).

Plazos y respuestas por parte de la oficina de extranjería

Con posterioridad la cita se entrega copia del formulario del tramite, el cual acredita el estado del proceso. Por correo certificado llegara la resolución de aceptación del estatus de residente y la fecha para acudir a la toma de la huella dactilar para la respectiva T.I.E. y las tasas a pagar, de lo contrario también se podrá avisar de alguna novedad o requerimiento del tramite.



Esta es toda la información necesaria e importante que se requiere tener para inciar con este proceso. Recuerden que para estar legal aca en España existen mas formas como permiso de trabajo, de estudio, etc.

Les dejo la normatividad básica en referencia a esta Tarjeta Comunitaria:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Saludos y espero que les sirva.

viernes, 1 de septiembre de 2017

Monarquia Parlamentaria

Hoy tratare sobre un tema que en España esta dando mucho de que hablar “Monarquía Parlamentaria”, hay dos grupos de ciudadanos que se oponen a la monarquía parlamentaria y otros que la apoyan. Eso se vio vislumbrado hace meses cuando el Rey Felipe VI daba su discurso ante el Congreso en una sesión solemne que conmemoraba el 40 aniversario de las elecciones de 1977.
Hay Españoles que no le rinden pleitesía a al Rey, afirmando que al dársela se estaría vulnerando la democracia española.

Siendo Colombiano se me es difícil tener otro tipo de autoridad que no sea el presidente, saber que es el pueblo el que escoge a sus presidente y no como en el caso español que es el parlamento que postula algunos candidatos que con posterioridad son entrevistados por el mismo Rey que tendrá la función de escoger al Presidente del reino Español.



Es así que la Monarquía Parlamentaria, es una forma de gobierno en la cual existe un Rey que es la cabeza del estado, pero esta limitado por el poder legislativo (parlamento) y ejecutivo (gobierno).

El rey reina, pero no gobierna, esta frase quiere decir que no toma decisiones administrativas, solamente se le da un respeto y autoridad estatal. Acude a una figura de unión hacia el pueblo.

Existen muchas monarquías como son:

  • Monarquía Constitucional
  • Monarquía Absoluta.

Que simplemente se diferencia una de la otra en que la primera el rey tiene unas facultades limitadas mientras que en la otra no.

Características de la Monarquia Parlamentaria.

  • La monarquía nace por tradición y se va desglosando con el transcurso del tiempo.
  • Hay un presupuesto anual de manutención para la familia real.
  • El rey presenta proyectos de ley pero son las diferentes cámaras del parlamento quien las sanciona.
  • El rey tiene un mandato de por vida, salvo que renuncie.
  • Aunque el rey tenga una representación menor que el presidente, tiene como función formalizar actos gubernamentales o legislativos.

Ahora bien, el papel que cumple el régimen parlamentario es estrecho entre los poderes ejecutivos y legislativos pues existe un vinculo. Ya que el presidente tratara de tener al parlamento de su lado para un objetivo político en su periodo de gobierno, ademas para la elección del presidente debe tener la investidura por parte del Parlamento, como lo mencione con anterioridad.

Es así que dentro de esta forma de gobierno el ejecutivo y las cámaras son las que tienen el poder ya que se encuentra la soberanía popular en ellos, es verdad que el rey conserva un papel destacado y goza de algunos privilegios.

Según una encuesta en España realizada por el centro de investigaciones Sociológicas (CIS) que dio como resultado el siguiente: el 57.8 por ciento de los jóvenes entre 18 y 29 años rechaza esta forma de organización Estatal. Ademas solo el 50.1 por ciento valoró como positiva la imagen del Rey de ese tiempo Juan Carlos I, muy bajo a comparación del 76% de la popularidad que maneaba el Rey en sondeos realizados en anteriores años. Es así en el año 2014, muchos españoles protestaron en las calles para exigir un referéndum que les permitiera votar y escoger entre una monarquía o república.

En conclusión y basándome en todo lo estudiado en mi carrera de Derecho, las Monarquías ya no deberían existir pues la democracia es lo de hoy, por que el lema que siempre manejo es que e pueblo es superior a sus gobernantes, ademas se gasta mucho dinero del presupuesto publico para mantener a la familia real, pero Europa, África y Asia son continentes de tradiciones y estas son el punto de partida para organizarse estatalmente.


jueves, 25 de mayo de 2017

Proceso Monitorio

El proceso monitorio es una institución nueva en el ordenamiento Colombiano, pero tiene una gran historia dentro del procedimiento a nivel mundial.

La demanda monitoria se puede dar cuando un acreedor no tiene como exigirle una obligación al deudor, es así que se puede obtener un título ejecutivo dentro de este proceso.

Se caracteriza por ser rápido, crear un título ejecutivo y es un proceso especial. Además es importante resaltar que el deudor tiene la posibilidad de ser escuchado ante el Juez, a diferencia de otros procesos; el derecho a la contradicción reina procedimentalmente y produce un respeto al debido proceso.

Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 419 y sucesivos del Código General del Proceso.

Es claro establecer que este proceso solo puede ser propuesto cuando las pretensiones sean para exigir dineros que abarquen la  mínima cuantía y provengan de un contrato.

El demandante deberá aportar todos los documentos que tenga en su poder, en caso tal que no los tenga deberá manifestar donde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la demanda que no existen soportes documentales.

TRAMITE PROCESAL

  1. El auto admisorio no puede ser recurrido y dentro de este se le advertirá al demandado que si no paga o no justifica su renuencia, se dictara sentencia que no admite recursos y constituye cosa juzgada, en el cual se le condenará para que pague el monto reclamado, intereses causados y de los que cauce hasta el pago total.
  2. Se podrán practicarse todas las medidas cautelares previstas para los demás proceso declarativos.
  3. Admitida la demanda, el deudor tendrá diez (10) para contestar la demanda y oponerse a esta.
  4. No se configura las figuras de excepciones previas, vinculación a terceros, reconvención, emplazamiento, ni nombramiento de curador adlitem.
  5. Si el demando paga la totalidad de la deuda, se terminara el proceso.
  6. En caso tal que el supuesto deudor acredite que debe parcialmente o total la deuda y aporta pruebas al proceso; será tramitado estas pruebas por medio del proceso verbal sumario.
  7. Después de realizar las diligencias de notificación al demando y este no comparecer, se proseguirá a dictar sentencia. Posterior a la sentencia condenatoria se procederán con las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.




martes, 16 de mayo de 2017

Audiencia de Entrega Provisional o Definitiva de Vehiculo

La anotación del día de hoy será en referencia a la Audiencia de entrega provisional o definitiva de vehículo. En muchas ocasiones el vehículo de una persona puede verse inmerso en la comisión de un delito y por ende es inmovilizado por las autoridades competentes (Policía Nacional de Colombia).

Cualquier duda o ayuda que necesiten escribanme al correo darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

El código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2001) en su artículo 100, les da la posibilidad a los propietarios o poseedores de los automotores para que soliciten la entrega material del vehículo. Hay que recordar que aplica tanto para el indiciado como para la víctima.

Pero este “beneficio” solo puede ser solicitado frente a delitos culposos (es decir en aquellas conductas punibles que fueron realizadas sin intención y motivo o también cuando sucedieron por caso fortuito o fuerza mayor, etc.), además, cuando el vehículo no haya sido embargado por motivo de una medida cautelar vigente solicitada por el fiscal o decretada por un Juez dentro del proceso.

La solicitud de entrega provisional o definitiva de vehículo deberá ser presentada posterior a los diez (10) días de las actividades realizadas mantener la cadena de custodia sobre el vehículo inmovilizado.

 En Barranquilla, Colombia la petición deberá ser presentada ante la oficina del Centro de Servicio en el Edificio Telecom la cual se radicara con un formulario, en el cual se ingresara con la información del solicitante, investigado, Fiscal que conoce el caso, direcciones de notificación, etc., y con posterioridad se notificara a los interesados de la fecha y hora de la Audiencia frente al Juez de Control de Garantia.

Para lograr la entrega del vehículo se deberá presentar los siguientes documentos:

  • ·         Certificado de Tradición del automotor.
  • ·         Copia de la tarjeta de Propiedad del vehículo.
  • ·         Un experticio técnico realizado por una autoridad de la Policía Nacional.
  • ·         Copia de la cedula de ciudadanía, licencia de conducir del propietario o poseedor.
  • ·         Copia del SOAT, vigente al momento del siniestro.

En el caso específico que sea el poseedor del vehículo se deberá presentar:

  • ·         Contrato de compraventa suscrito por el propietario y el poseedor.
  • ·         Declaración de tercero ante notario donde se afirme que conoce al poseedor, donde se exprese que el solicitante sufraga los gastos del automotor, también que acredite el tiempo que ha tenido el vehículo, etc.

Hay que recordar que el Juez de Control de Garantía es el que toma la decisión pero el Fiscal puede oponerse a la entrega, lo cual ocasionaría que interponga el recurso de apelación, así que es necesario que aparte de probar la posesión o el dominio del vehículo se debe demostrar que es mejor conceder la entrega del vehículo al solicitante a que este en los patios deteriorándose produciendo su devaluación.

También se podría argumentar que el automotor es la principal fuente de ingresos y al no autorizarse la entrega se estaría vulnerando sus derechos al trabajo, estabilidad económica, etc.

En síntesis en eso consiste la audiencia de entrega provisional del vehículo. Cabe aclarar que si se busca es la entrega definitiva del automotor, aparte de lo arriba anotado, se deberá demostrar que se repararon los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o que se garantiza su reparación, también demostrar que existen medidas cautelares vigentes y en casos especiales (con suerte) se precluya de la investigación.

Espero que les sirva esta información.

sábado, 13 de mayo de 2017

Matrimonio ante Juez

En la anotación de hoy continuare con el tema del Matrimonio pero esta vez ante un Juez de la República.

Si dos personas desean casarse ante un Juez de la República deberán tener mucha paciencia, pues es un procedimiento más solemne, ya que se debe cumplir con un procedimiento que lo establece el Código Civil en sus artículos 113 al 138. Y además  también hay que tolerar las demoras en las que se pueda ver enfrentado los solicitantes del matrimonio a la hora de la admisión y realización de las etapas procesales. La solicitud de matrimonio, no tiene un trámite procesal especial o preferencial frente a los demás proceso que se tramiten en el Despacho Judicial. Es por esta razón que no es la mejor opción para contraer nupcias en Colombia.






Cualquier duda o ayuda que necesiten escribanme al correo darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

Empecemos con el tema que nos corresponde.

  • ·         Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante el Juez Civil de su domicilio, en donde debe constar el deseo de contraer matrimonio, identificación de las partes interesadas y los testigos.


  • ·         Si fuesen menores de edad los que se van a casaran deberán presentar un permiso de los padres o actuar por intermedio de estos.


  • ·         Los testigos deberán realizar una declaración ante el Juez, el cual los interrogara con las formalidades legales.


  • ·         El Juez queda facultado para  realizar todas las diligencias necesarias para que no se configure ningún impedimento a la hora de declarar el matrimonio. (art. 117 del Código Civil)


  • ·         También el juez ordenara fijar un Edicto, por quince días notificando la existencia de la solicitud  de matrimonio. En este se deberá colocar los hechos, los nombres e identificaciones de los solicitantes. Esto con el objetivo que cualquier persona que crea tener el derecho de denunciar algún impedimento  lo haga.


  • ·         Si existiera oposición y realmente impida la celebración del matrimonio, se entrara a establecer que en el término de ocho (08) días los solicitantes del matrimonio ejercerán su derecho de contradicción. Cabe aclarar que toda decisión que se tome en esta etapa procesal es susceptible al recurso de apelación.


  • ·         Cuando el juez tenga todas las pruebas suficientes para establecer que no existe ningún tipo de impedimento, se citara a los interesados para llevar acabo la celebrar del matrimonio.


  • ·         El día del matrimonio se realizara ante el Juez y su secretario, a esta diligencia deberán acudir los contrayentes y dos testigos.


  • ·         El juez explicara a los solicitantes lo que significa el contrato de matrimonio, sus respectivas obligaciones y deberes, etc.



  • ·         Se expedirá un acta de matrimonio la cual se remitirá a un notario para que la protocolice y sea llevada a la Registraduria Nacional del Estado Civil  con el objetivo de que sea inscrita en esta y se inicie a producir efectos jurídicos.