Este proceso está
regulado por la Ley 1561 del 2012, que comenzó a regir a partir del 11 de enero
de 2013, Tiene dos aspectos a regular la entrega del título real a una persona
por su posesión o para sanear la Falsa Tradición.
Recae sobre
bienes inmuebles urbanos o rurales, por medio de este proceso no se podrá exigir
el título real frente a bienes imprescriptibles o de propiedad o uso público, además
aquellos que por ley su posesión este prohibida.
Si el objeto
del proceso es adquirir el dominio por posesión se exigirá lo siguiente:
+ Debe existir
una posesión pacifica, publica e ininterrumpida.
+ No debe
existir un proceso de restitución ni procesos administrativos agrarios de titulación
de bienes y extinción de dominio.
+ Bien
Inmueble Rural (5 años para posesiones regulares y 10 años por posesiones
irregulares en predio de propiedad privada). No podrá exceder 1 unidad agrícola.
+ Bienes Inmuebles
Urbanos (El término de la posesión será el mismo que la prescripción ordinaria(5años)
o extraordinaria (10años) sobre el bien) El avaluó o valor comercial no podrá superar
los 250 Salarios Mensuales Legales Vigentes.
Si el objeto
del proceso es subsanar la falsa tradición se deberá aportar como anexo a la
demanda “pagos de impuesto, servicios públicos, contribuciones, documentos públicos
o privados donde se pruebe la relación jurídica entre demandante y demandado.
REQUISITOS DE
LA DEMANDA
Aparte de los
establecidos en el Código General del Proceso en su artículo 82, se deberá cumplir
con los siguientes:
+ Certificado
de tradición y libertad del bien inmueble.
+ Planos donde
conste la localización, cavidad, linderos, medidas, nombre e identificación colindantes,
la destinación económica, la vigencia de la información, la dirección o nombre
con el que se conoce el inmueble rural en la región; aprobado y acreditado por
Autoridad Catastral (Instituto Agustín Codazzi)
+ Existencia o
no de vínculo matrimonial con sociedad conyugal vigente o unión marital de
hecho. Se deberá allegar prueba de su estado civil, nombre e identificación de
su conyugue o compañero permanente.
ASUNTOS
PROCESALES
El Juez
competente es el Civil Municipal o promiscuo del lugar donde se encuentre el
bien inmueble.
En primera
medida la ley le da la facultad al Juez para que pueda solicitar un informe
previo frente a la información brindada por el demandante; es de esta forma que
el Despacho podrá oficiar a la oficina del plan de ordenamiento territorial,
INCODER, Instituto Agustín Codazzi, Fiscalía General de la Nación y Registro de
tierras Despejadas y abandonadas Forzosamente. Esto con la finalidad de poder
verificarla situación del bien inmueble
objeto del proceso. Que deberán dar respuesta en un término de diez días.
El Juez solo podrá
rechazar la demanda cuando verse sobre bienes inmuebles prohibidos para su posesión,
al inadmitir la demanda se le dará 05 días hábiles para que el demandante
subsane los errores.
Si en el proceso, se determina
la identificación y ubicación plena del inmueble, así como la posesión material
que alega el demandante, y no se hubiesen presentado excepciones u oposiciones
a las pretensiones de la demanda, o estas no estuvieren llamadas a prosperar,
el juez proferirá inmediatamente sentencia de primera instancia de titulación
de la posesión material sobre el inmueble, o saneamiento de la llamada falsa
tradición, la cual se notificará en estrados.
La sentencia que titula posesión sobre predios de propiedad
privada o la que sanea título de propiedad privada que conlleva la llamada
falsa tradición, ordenará la inscripción en el respectivo folio de matrícula
inmobiliario, u ordenará la asignación de un nuevo folio, según el caso. Una
vez inscrita la sentencia los particulares no podrán demandar sobre la
propiedad o posesión del bien por causa anterior a la sentencia, salvo lo
previsto en la Ley 1448 de 2011. En ningún caso, las sentencias de declaración de
pertenencia serán oponibles al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
(Incoder) respecto de los procesos de su competencia.