Hola queridos Lectores.
Les comento que desde marzo de este año estoy realizando mi judicatura
en un Juzgado de la ciudad de Barranquilla, para aquellos que no sepan les
comento que la judicatura son unas prácticas universitarias que tienen la
mayoría de veces una duración de 9 meses, si Dios lo permite las terminare en
Enero del próximo año.
Me he dado cuenta en la actividad procesal que a diario muchos abogados
litigantes no saben identificar de manera directa a quien deben o debe
demandar. En ocasiones pretenden exigir un derecho que no pueden reclamar o en
ocasiones la demanda la interponen en contra de alguien que no es titular de la
deuda.
Por lo anterior hoy
les hablare en referencia a la legitimación en la causa dentro de un proceso, en
pocas palabras es la facultad o el derecho que tiene una persona de iniciar de
manera directa un proceso judicial.
En latín se
denomina “legitimatio ad causam”. (Este dato se los dedicado aquellas personas
que desean aprender un poco de latín)
Doctrinariamente la legitimación en la causa es la facultad que tiene una persona para actuar dentro de un proceso y exigir de manera directa su derecho dentro del proceso impulsado. Específicamente se establece lo siguiente:
Doctrinariamente la legitimación en la causa es la facultad que tiene una persona para actuar dentro de un proceso y exigir de manera directa su derecho dentro del proceso impulsado. Específicamente se establece lo siguiente:
“(…) se refiere a la necesidad de que la acción sea interpuesta
por el titular de un derecho, en otras palabras, relativo a quién debe ser
parte en un proceso determinado, a efecto de que la actividad jurisdiccional se
realice con eficacia, es decir, para que el derecho objetivo pueda actuar en el
caso concreto(…)”
Es de esta manera
que directamente se debe probar la facultad para actuar dentro del proceso y
para exigir de manera específica el derecho esgrimido. Se habla de una aptitud
que debe tener la persona que demanda para que por medio de un proceso
determinado pueda llegar a ser resuelto el conflicto de ley y se llegue a una
sentencia donde se solucione el derecho respectivo. Lo anterior hace referencia
a la legitimación activa.
La forma como se dé
que se tiene la legitimación en la causa activa puede ser por medio de los
siguientes documentos:
·
Poder para actuar.
·
Certificado de existencia y
representación.
·
Contrato suscrito
·
Otros.
Pero también existe
una legitimación pasiva que la tiene a aquella persona que debe entrar a
responder legalmente por la adquisición de una obligación, que puede estar
consignada en un título ejecutivo (contrato o título valor).
Es por lo
anterior que es necesario que antes de presentar una demanda se deba realizar
un análisis crítico en re
ferencia a los sujetos activos y pasivos del caso judicial. Ejemplo, ¿Quienes firmaron el título ejecutivo? ¿Quién es el representante legal de la entidad a demandar o demandante? ¿Es solidaria la obligación? Si lo fuese, ¿Quiénes son solidarios a responder?
ferencia a los sujetos activos y pasivos del caso judicial. Ejemplo, ¿Quienes firmaron el título ejecutivo? ¿Quién es el representante legal de la entidad a demandar o demandante? ¿Es solidaria la obligación? Si lo fuese, ¿Quiénes son solidarios a responder?
Al no manejar
los anteriores términos, se entra a cometer muchas veces errores judiciales y
ahí es donde entra el Juez como director del proceso a corregir ese yerro.
Y lo anterior no lo invento, en varias sentencias se plasma dicho problema
conceptual y jurídico, en la sentencia T-492031 con fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, Magistrado ponente el Dr. Jaime
Araujo Rentería,
“Lo que de común ocurre es que el
demandante asuma por responsable de la vulneración a quien de manera inmediata
o aparente resalta como tal, sin que en todos los casos dicha coincidencia sea
real. Por ello es por lo que en el marco de este procedimiento de excepción, no
puede exigírsele al demandante tal precisión en el manejo de los conceptos
jurídicos; aunque sí, en cambio, debe encargarse al juez para que, en caso de
que tal imprecisión suceda, la supla él mismo, con el conocimiento jurídico que
se le presume (…)”
Así que al momento de iniciar un proceso judicial debemos de manera
prudente analizar el caso a tratar para no llevar al ámbito jurisdiccional más
retrasos y errores injustificados.