Saludos
queridos lectores, antes de comenzar quiero disculparme por tenerlos olvidados,
pero he estado en cuestiones de trabajo, pero siempre pendientes de ustedes y
pensando en mis anotaciones. Espero que les sirva esta anotación para aumentar sus
conocimientos.
Hoy
quiero hablarles sobre las formas de Estado, es decir la organización y la
estructuración de los poderes públicos internamente. Es una manera fácil y
adecuada para saber cómo un estado se denominaría teniendo en cuenta su orden político.
Cuando
un estado organiza sus ramas del poder público (ejecutivo, judicial y
legislativo) se le dará una denominación a dicha estructura, también depende de
la importancia que el Estado le dé a cada una de ellas.
Este
concepto es utilizado por numerosos especialistas del Derecho Político para
diferenciar la distribución espacial de las actividades estatales frente a los órganos
que componen el Estado.
Hay
que tener en cuenta que un factor importante para cuadrar a un Estado en una división,
se debe distinguir el grado de des-centralización o centralización con base al
aspecto territorial.
Actualmente
hay una tendencia contemporánea que predomina frente a este tema, que establece
que las formas de estado tienden abarcar un conjunto de elementos que son
indispensables para configurar un orden jurídico y político. Simplemente da forma a un orden político y se
propone fijar los límites de la actividad del Estado.
Bobbio
señala el error de oponer el concepto de “forma” al de “sustancia” o “contenido”
y en consecuencia, subraya la necesidad de no considerar al ordenamiento jurídico-político
como puramente “formal”. Se trata de “formas”, argumenta Bobbio, que garantizan
ciertos contenidos, cierto tipo de acción estatal. Aunque el cambio del aspecto
semántico, no solo basta para imponer la transformación profunda que ha
modificado los aspectos económicos, sociales y culturales de los Estados.
Pero
aparte de discutir el aspecto semántico, otros doctrinantes estudian el sentido
de este tema, ejemplo Biscaretti, establece que es una expresión que indica la posición
reciproca en la cual se encuentran los elementos del Estado”, en cambio
Pizzorusso indica que la forma de un Estado está basada en la eventual articulación
de las diversas entidades públicas.
Teniendo
claro el concepto de Formas de Estados, hay que tener en cuenta dos factores para
determinar qué tipo de Estado es uno en un caso especifico, estos son: la
estructura de los tres elementos y como se ejerce el poder político.
Hay
varias formas de Estado las simples en donde se encuentran los Estados
Unitarios y otra parte se encuentra en los Estados Compuestos como los Estados
Federales, Confederados y Unión real o personal.
Comenzare
a explicarles sobre el Estado Unitario, que se caracteriza por tener un centro
de poder en donde se ejercen los tres poder públicos, es decir que se puede ver
desde el aspecto territorial (lugar de ubicación) y también desde el punto de
tener una institución, la mayoría de los países pequeños son los que tienen
esta forma de Estado. Este centro de poder se extiende por medio de los agentes
y autoridades locales, que son los delegados respectivos. Costa Rica, Afganistán,
Chipre, Colombia, Guatemala, Holanda, entre otros Estados, están estructurados
de esta manera.
En
el grupo de los compuestos comenzare por los Estados Federales, que están agrupados
por varios estados que entregan parte de sus soberanía a un poder central
conservando autonomía en el manejo de varios asuntos; muchos manejan la teoría de
que existe una nación y varias sub-naciones. Por esto es el nombre de Los Estados
Unidos de América (me refiero al país), no es porque sea bonito dicho nombre
sino que tiene una lógica, está compuesto por 50 estados. En esta nación o
mejor dicho en todos los estado federales, se manejan los poderes de la siguiente
forma, todos las naciones están regidas por el ejecutivo, por eso un decreto
del presidente rige para el conjunto de estados, pero también la mayor parte de estos estados tienen a
una pluralidad de ejecutivo Estatal, que están conformado por miembros que son elegidos directamente por la población
y sirven como miembros igualitarios del gabinete estatal junto al gobernador,
la rama legislativa está compuesto por dos cámaras, siendo bicameral, dando representación
a todos los Estadounidenses y el ramo judicial es a nivel nacional (Corte
Suprema de Justicia) o nivel estatal (Distritos Judiciales, la Corte de Apelación
o Tribunal Judicial). Hay muchos países que tiene este tipo de forma estatal
como Brasil, México, Alemania, Argentina, entre otros).
Los
Estados Confederados, es aquella asociación de estados (dos o más) que se unen
para determinar unos fines específicos y que son representados por un solo
sujeto de derecho internacional por lo que le entregan facultades para dirigir
sus relaciones internacionales a un único poder central, pero nunca perderán su
soberanía interior. La Confederación de los
Estados es un sistema que ha desaparecido, ya que por un tiempo existió en América
del Norte, en Argentina, Perú, Bolivia entre otros estados, pero se fueron
transformando en federaciones o se fueron disolviendo. Como se dijo con
anterioridad no se pierde la soberanía interna, sino que se obligan los Estados
mutuamente en temas y situaciones especificas. Estos estados tienen la posibilidad
de nulificacion y secesión que no tienen los Estado Federados. Ejemplo de esta
forma es la Confederación de Helvética (es la única que encontré, espero que si
saben de otras comenten, auto alimentación).
Mi profesor de Constitucional General, nos hablo de los
estados de Unión real y personal, muchos de los estudiosos no los mencionan, ya
que poco a poco han ido desapareciendo en los estados contemporáneos.
Comencemos por los de Unión personal, estos tienen que ver
con los reyes, monarcas, duques, etc., la herencia y las tradiciones
sobrellevan a estos estados, el rey es el que asume
la categoría de soberano de dos o más países. Sin embargo, el poder de dichas
naciones no se une, sino que sigue siendo de carácter independiente. Por lo
tanto, lo único que comparten es el Jefe de estado y no el de Gobierno, es
decir ambos mantienen una soberanía interna en sus territorios. Acá para ser
rey o monarca hay que tener en cuenta las leyes sucesoriales de los dos países
(puede ser que las reglas sucesoriales de ambos Estados hacen recaer el poder
sobre un mismo soberano) Es decir todo queda en familia. Ejemplo claro es en el
Reino Unido.
Mientras que los Estados por Unión Real, hacen
referencia a un acuerdo de voluntad que está fundamentado en un tratado o en un
acto diplomático determinado, comparten el mismo jefe de Estado. Y por la
voluntad se puede disolver. Estas uniones surgen por el motivo de que comienzan
a extenderse el mando estatal y a compartir ciertos órganos e instituciones jurídicas.
Un ejemplo claro es lo que ocurrió en el pasado
con los reinos que terminaron formando la respectiva Corona de Castilla y
Aragón. Los reinos que formaron Castilla, es decir los de Asturias, Galicia,
León y Castilla propiamente dicho tenían en común muchas instituciones además
de tener el mismo rey.
Actualmente sucede un caso muy curioso con los
estados de Canadá, Australia y Nueva Zelanda que comparte con Gran Bretaña no
solamente la figura de la reina, sino algunas instituciones constitucionales,
formando así una unión real.
Espero que sea provechosa esta anotación. Espero
comentarios, críticas y sugerencias.
Para la proxima hablaremos sobre los sistemas de gobierno.