P.
DE ANTIGUEDAD
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P.
TÉCNICA
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P. DE SERVICIOS
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P.NAVIDAD
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P. VACACIONES
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Es factor salarial por tanto, se debe tener en cuenta para liquidar
las prestaciones sociales que indica el Decreto 1045 de 1978.
La Prima de antigüedad.
Consiste
en un pago que recibe el empleado público, entre la diferencia que resulte
entre el sueldo básico fijado para su
empleo en la 2da columna del decreto y el de la 3 y 4 columna según el
caso.
Si el funcionario público se retira del organismo oficial no
implicara la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el
respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera
de los organismos
que integran la rama ejecutiva del poder público
en el orden nacional.
Se entiende que no hay solución de continuidad si
entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurren más de 15 días hábiles.
Los funcionarios que perciban incrementos de
remuneración por concepto de antigüedad deberán manifestar esta circunstancia
al hacer su solicitud de empleo en otra entidad oficial.
Posteriormente se expidió el Dec 540 de 1977, por
tanto, los requisitos perdieron su importancia y aplicación, pues hoy no
existe columnas de antigüedad, sino escalas que se descartan en el año
siguiente, luego entonces, la prima de antigüedad está circunscrita a empleados antiguos que se
vincularon antes del 7 de junio de 1978, y estaban recibiendo la prima
de antigüedad, o incremento de antigüedad.
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La prima técnica constituye un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio
del Estado, a empleados altamente calificados, que se requieran
para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o
científicos especializados,
o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de
acuerdo a las necesidades específicas de cada organismo.
El Decreto 1336 de 2003, establece quienes tienen derecho.
Art. 1º. Para tener derecho a este factor salarial se debe
pertenecer a los niveles
profesional, asesor o directivo y estar nombrados de carácter permanente.
Cuantía. Hasta el
50% de la asignación básica que tenga el funcionario se pierde por retiro de
la entidad o por sanción
disciplinaria de suspensión, o cuando se asignó por evaluación de
desempeño, han cesado los motivos por los cuales se asignó.
Se pierde además cuando el empleado público
obtiene una calificación inferior al 90% (Dec 2164/91).
La pérdida del disfrute la de la prima técnica
operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro
del servicio, el de imposición de sanción, o la respectiva calificación.
Cuando la prima técnica se pierde por sanción
disciplinaria, el empleado público podrá volver a solicitarla transcurrido 2
años contados a partir de la ejecutoria de la providencia mediante la cual se
impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de
asignación de prima técnica.
No se reconoce a los empleados públicos del Ministerio de relaciones exterior que prestan
sus servicios en el exterior. Tampoco a las fuerzas militares y empelados civiles del Ministerio de
Defensa, ni policía ni magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
Consejeros de Estados, Jefes de Departamento administrativo, consejeros del
presidente de la república, secretario de la presidencia de la república.
Procurador,
fiscal general defensor.
Tampoco se
reconoce a empleados públicos que laboren en entes estatales que tengan
sistemas especiales de remuneración o de reconocimiento de primas, dentro de
los cuales se compensen pecuniariamente los factores que se tienen en cuenta
para asignar la prima técnica.
Si se reconoce a docentes de las universidades.
Incrementos de la prima técnica.
El valor
máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del art. 2 del Dec 1661
de 1991 y demás disposiciones que lo modifican, adicionen o sustituyan podrá
ser incrementado hasta un 20% de la
asignación básica mensual de quien la percibe, siempre que se cumplan los
siguientes requisito:
Un 3% por
el título de especialización.
Un 9% por
el título de maestría directamente relacionada con sus funciones.
Un
15% por el título de doctorado o
candidato a doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Un 3% por publicaciones en revistas
especializadas internacionales reconocidas circulación o libros relacionados
directamente con sus funciones.
Un 2% por
publicaciones de revistas nacionales de nivel internacional, en áreas
directamente relacionadas con sus funciones.
D.R 2164
de 1991, en su art. 1º. Establece que tendrán derecho a gozar de la prima
técnica los empleados de los ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y
comerciales del estado y unidades administrativas especiales, en su orden
nacional. También tendrán derecho los empleados de entidades territoriales y
de sus entes descentralizados.
1968 Dec. 2285, la estableció como una
compensación económica adicional para atraer o mantener personal altamente
calificadas en cargos de especial responsabilidad o superior especialización
técnica.
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Es factor salarial.
El art. 58 de 1978 la consagra en 15 días de
remuneración que se pagará los primeros 15 días del mes de julio de cada año.
Para liquidar la prima de servicios se toman en
cuenta los siguientes factores salariales.
Sueldo básico, incrementos salariales de
antigüedad, gastos de representación, auxilio de alimentación y transporte y
bonificación por servicios prestados.
Igualmente debe tenerse en cuenta para liquidar
vacaciones (art. 17 Dc. 1045/78, prima de Vac, at. 17, prima de navidad 33,
pensión 45, cesantías 45, aux enfermedad 46, aux.
maternidad 46, indemnización por accidente de
trabajo 46, indemnización enfermedad profesional. 46.
En el
año 2012, con el Decreto 853. Estableció
que cuando a 30 de junio de cada año
el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al
reconocimiento y pago de la prima en forma proporcional, por lo menos que
hubiera prestado los servicios al organismo 6 meses, y también cuando se
retire y haya prestado sus servicios 6 meses.
Igualmente cuando hay traslado de una entidad a
otra siempre y cuando no haya solución de continuidad – 15 días.
Así mismo se tendrá en cuenta la prima técnica
por título de estudio de formación avanzada y experiencia altamente calificada
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Dec. 3148 de 1968. Art. 1º. Todo empleado público
y trabajador oficial tiene derecho a una prima de navidad consistente en un
mes del sueldo que corresponda al
cargo a 30 de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera
quincena de diciembre.
Si el empleado no hubiese trabajado el año civil completo,
se le pagará una 1/12 parte por cada mes completo, se liquidará con el último
salario devengado.
Quedan excluidos los empleados públicos y
trabajadores oficiales que presten sus servicios en Establecimientos
públicos, empresas Industriales y comerciales del Estado y soc de
economía mixta, por virtud de pactos,
convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajo, tengan
derecho a primas anuales similares, cualquiera que sea su denominación.
Dec 3148 de 1968. Art. 1º.
Parágrafo 1º. Si el valor de la prima pactada
fuere inferior a la establecida en la
ley, se pagará la diferencia que resulte entre la cuantía de ley y la
establecida en el acuerdo.
Decreto
1045 de 1968. Art 33.
Factores
para liquidar la prima de antigüedad.
1.- Asignación básica mensual.
2.- Gastos de representación.
3.- Incrementos de la remuneración.
4.- Gastos de representación.
5.- Prima técnica.
6.- Auxilio de alimentación y transporte.
7.- Prima de servicios y vacaciones
8.- Bonificación por servicios prestados.
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D. Ley 1045/78. Art. 25. La prima de vacaciones
será equivalente a 15
días de salario por cada año servicios.
Pago. Se pagará 15 días hábiles anteriores a la fecha
señalada para la iniciación del descanso remunerado.
Art.
29 del Dc. 1045 de 1978.
No se
perderá cuando se paguen las vacaciones en dinero.
Pérdida cuando el empleado es destituido o
abandono del cargo.
Ver. Art. 24 y 25 Decreto.1045 de 1978.
PRESCRIPCIÓN. El derecho a percibir la prima de vacaciones
prescribe en los mismos términos del derecho a
vacaciones.
PRIMA DE RIESGO.
D. 853 DE
2012.
Los
empleados públicos que presten los
servicios de conductor a los ministros
y directores de departamento administrativo tendrán derecho a una prima
mensual de riesgo equivalente al 20% de su asignación básica mensual, la cual no constituye factor
salarial para ningún efecto legal.
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Inicialmente el mismo decreto estableció que la
misma ley estableciera cuando se tenía derecho a esta prima.
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Posteriormente, el Consejo de Estado indicó que
era el presidente a quien le correspondía establecer a que funcionarios se le
asigna este factor salarial.
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El Dec. 1912 de 1973, conservó dicho emolumento con la misma
filosofía. Pero adicionó:
El Gno mediante decreto establecería que
funcionario tenía derecho, pero previo concepto del Consejo Superior del Servicio Civil.
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Posteriormente en, 1978 el Dec. 1042, fijó
las disposiciones básicas para el
tratamiento de este instituto salarial.
El Dec. 362 de 1979 buscó reconocer el nivel de
formación técnico-científica a quienes desempeñen empleos cuyas funciones
demanden la aplicación de conocimientos altamente especializados.
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La prima técnica es
incompatible con la prima dirección y se otorgará como un porcentaje
de la asignación básica mensual y los gastos de representación.
El Decreto 1661 de
1991, reestructuró
la
prima técnica que se encontraba regulada por varias disposiciones,
definiéndola como: un reconocimiento económico para atraer o mantener en el
servicio del Estado, a empleados altamente calificados que se requieren para
el desempeño de cargos cuyas funciones
demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos
especializados, o la realización de
labores de dirección o de especial
responsabilidad.
MODALIDADES
PARA OTORGARLA.
Con fundamento en los estudios y
experiencia de carácter excepcional que posea el titular del
empleo, no menor de 3 años caso en el
cual la prima técnica constituye
factor salarial. (Dec 1661 de 1991).
Para ser titular de este derecho se requiere
pertenecer al nivel directivo, profesional o asesor.
Cuando la prima técnica se reconoce por
evaluación de los servicios NO CONSTITUYE SALARIO, y se considera más bien
como un estímulo a su buen desempeño. Y puede reconocerse a cualquier nivel.
El Decreto 1164 de 2012, art. 1º. Tendrán derecho
a la prima técnica, los empleados que
desempeñen en propiedad los cargos del nivel directivo, jefe de oficina
asesora y asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los
siguientes funcionarios. Ministros, viceministro, director de departamento
administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente,
director de establecimiento público, director de agencia estatal y director
de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes
órganos y ramas del poder público y
que obtuvieren un porcentaje
del 90% como mínimo, del total de la última evaluación,
correspondiente a un período de 3 meses para el ejercicio del cargo en
propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor
deberá ser evaluado anualmente.
Será
causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al
90%.
Para la asignación y conservación de la prima
técnica por este criterio cada entidad deberá adoptar un sistema especial de
calificación, diferente a los acuerdos de gestión, en el cual se establecerán
los criterios de desempeño, las escalas y períodos mínimos a evaluar.
La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición
del interesado, previa evaluación de
los criterios con base en los cuales fue otorgada.
Compatibilidad con los gastos de representación.
(los gastos de representación son emolumentos que se reconocen por el
desempeño de ciertos empleos, cuyo cumplimiento puede exigir excepcionales
condiciones de vida que impliquen mayores gastos, comparativamente con los que
demanda el ejercicio común d elos cargos oficiales. En el sector público los
gastos de representación si constituyen salario, por tanto, se deben tener en
cuenta para liquidar las prestaciones sociales)
Criterios
para otorgar la prima técnica.
Título de formación avanzada y 5 años de
experiencia altamente calificada.
Evaluación de desempeño.
Procedimiento
para otorgar la prima técnica.
La solicitud debe presentarse en la oficina de
personal, con la correspondiente documentación, para que allí sean verificados
los requisitos dentro de un término de dos meses.
Si el candidato llena las condiciones, el jefe
del organismo proferirá la resolución de asignación, previa expedición del
certificado de disponibilidad presupuestal
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lunes, 30 de junio de 2014
Primas de los Servidores Publicos en Colombia
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