Bienvenidos a una nueva anotación,
hoy les escribiré sobre un tema que es muy importante, los tipos de leyes. No
quise dar conceptos, sino que hice una pequeña y simple comparación entre las
diferentes leyes que están establecidas en la Constitución de Colombia. Ojala
les sirva. No incluyo temas o asuntos específicos que regulan dichas leyes.
1) Ley Ordinaria vs ley orgánica
DIFERENCIAS
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La ley
ordinaria regula materias previamente contenidas en una ley orgánica.
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La ley orgánica
trata de temas que regulen la actividad legislativa y da órdenes al Congreso,
mientras que la ordinaria trata temas específicos.
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Las leyes orgánicas estarán sujetas al
ejercicio de la actividad legislativas y le ordena dictar las leyes ordinaria.
SEMEJANZAS
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Ambos tienen el mismo rango legal.
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Son fuentes legislativas inferior a la
estatutaria y Constitución.
2) Ley ordinaria y Estatutaria
DIFERENCIAS
- · Las normas del ordenamiento ordinario tendrán que acomodarse a la Ley Estatutaria, por tratarse de una ley de superior jerarquía de rango cuasi constitucional. Existe una interdependencia entre estas.
- · La ley estatutaria está sometida a control previo de constitucionalidad y la ordinaria no.
- · La ley estatutaria no es una ley ordinaria.
- · La ley ordinaria tiene un rango general mientras que la Estatutaria tiene un rango constitucional.
- · La ley ordinaria tiene un trámite normal (4 debates) en el congreso mientras que la estatutaria tiene un trámite especial (Debe ser tramitada en una mismo periodo de legislación) (8 debates)
- · La ley ordinaria no toca aspectos constitucionales a contrario de la ley estatutaria que se basa en la constitución.
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Son tramitas
obviamente por el Congreso de la república de Colombia.
3) Ley orgánica y estatutaria
DIFERENCIAS
- · La ley orgánica toca aspectos de obligación y actividad del congreso mientras que la estatutaria regula derechos y temas sustanciales de la constitución.
- · La ley estatutaria tiene un rango superior frente a la ley orgánica.
- · La ley estatutaria tiene un trámite preferencial (debe ser tramitado en una misma legislación) mientras que la orgánica no necesariamente).
SEMEJANZAS
- · Pasan por una revisión constitucional (Corte Constitucional).
- · Tratan temas de derecho constitucional y aspectos sustantivos de la constitución.
- · Serán aprobadas por la mayoría absoluta (La mitad más uno).
- · Son fuentes de Derecho (Regulan)