Hola Queridos Lectores
En mi anotación del día de hoy hablare sobre los procesos ejecutivos.
A través del proceso
ejecutivo se pretende que por medio de la presentación de la demanda se haga
exigible una obligación, plasmada en un título ejecutivo (contrato, titulo
valor, etc.) o cualquier tipo de documento que contenta una obligación clara, expresa
y exigible. Es una manera coactiva de hacer cobrar todo tipo de obligación
civil o comercial.
La demanda podrá estar
acompañada en cuaderno separado por las medidas cautelares (embargos de cuenta
de bancos, salarios, vehículos e inmuebles), que tiene como fin asegurar judicialmente
el cumplimiento de la obligación. En mínima cuantía no se presta caución, pero
en menor y mayor se debe realizar un porcentaje de caución que procede para los
daños y perjuicios que pueda ocasionar por
dichas medidas.
Los sujetos procesales son
denominados ejecutante (acreedor) y ejecutado (deudor).
Existen Varios tipos de
procesos ejecutivos que son:
EJECUTIVO
SINGULAR: No existe ningún tipo de garantía real, de manera coercitiva
se pretende buscar el cumplimiento de la obligación con el patrimonio total del
deudor (inmuebles y/o muebles “que no constituyan garantía real”) (embargo de
dineros representados en salarios, pensión, dineros en cuentas bancarias, etc).
EJECUTIVO
HIPOTECARIO: Se persigue el pago de la obligación
exclusivamente con el producto del bien inmueble gravado en hipoteca. A parte
de que la demanda debe cumplir con los requisitos de ley procesal, deberá ser
aportada el certificado del registrador del bien inmueble respecto de la
propiedad del demandado y los gravámenes que lo afecten (periodo de 10 años).
EJECUTIVO
PRENDARIO: Se exigirá el pago de la obligación por medio
de la prenda que recaiga sobre bienes muebles (naves o aeronaves), la demanda deberá
cumplir con los requisitos de ley y se anexara el respectivo documento
prendario, y si es prenda sin tenencia se debe presentar el certificado de la
vigencia del gravamen (registrado en lo mercantil).
EJECUTIVO
MIXTO: Este se da cuando existe un garantía real (prendaria o hipotecaria) frente
a la obligación, pero el acreedor desea que también responda con la totalidad
de su patrimonio es decir con su salario, dinero en cuentas bancarias, pensión (si
fuese una cooperativa), etc.