domingo, 11 de mayo de 2014

Inter Criminis

Buenas Noches, hoy les hablare sobre el camino del delito, un tema muy importante para identificar cuando hay o no delito. Ojala que les sirva para su conocimiento personal y profesional.

Inter Criminis significa en español el camino del delito o del crimen. Al hablarse de esta locución se hace referencia a las etapas que se deben desarrollar para que exista el delito.
Estas etapas van desde la acción mental de la persona hasta la ejecución de lo planeado e idealizado. Es decir existe una fase interna y otra externa.

Hay que recordar que para el desarrollo de un delito puede equivaler a una acción o una omisión.

Esas etapas se denominan de la siguiente forma:

1.    Ideación: Pensar la acción delictiva. Solo desear o querer ejecutarla.

2.    Planeación: Organizar las ideas para realizar la acción delictiva. Llegar a estructurar las acciones a realizar.

3.    Ejecución: Llevar a cabo lo planeado. Se realiza todas las actividades que se desearon y  estructuraron.

4.    Consumación: Es materializar la conducta lesiva. Se cumple con el objetivo de la ideación, planeación y ejecución.

Son estas las acciones que se deben ejecutar para desarrollar y poder llegar al delito.
Claro está que en muchas ocasiones no se dan todos los anteriores pasos y es por esta razón que no se categoriza una acción como punible. Ejemplo de lo siguiente seria:

a)    Si se realizan la ideación y la planeación, no habrá reproche social, ni judicial, ya que no existe una materialización de lo que se piensa o planea.

b)    Si se realiza la ideación, la planeación y la ejecución, existirá es una tentativa ya que no se llega al objetivo punible.

c)    Si se realiza la ejecución y la consumación, existe una culpa. Ya que no fue con

preterintencion, es decir no existía la intención delinquir.

d)    Si se realiza la ideación, la planeación, la ejecución y la consumación existirá el delito, por cumplir con todos los pasos para que exista voluntad de delinquir.


Esperen mi próxima anotación. Un abrazo.

domingo, 16 de marzo de 2014

Obligaciones del Empleador y Trabajador

Hola

Queridos Lectores.

Hoy seguiré tratando el tema del contrato laboral.

El ítem a desarrollar es las obligaciones del empleador y trabajador dentro del Contrato Laboral.

En el artículo 55 del Código Sustantivo de Trabajo, establece el principio de buena fe, que deberá ser aplicado en la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo.

Al hablar de buena fe, se hace referencia a que el desarrollo del contrato deberá ser de buena manera, sin intención de perjudicar al otro actor contractual, ya que ambos legalmente deben beneficiarse.

Posteriormente en el artículo 56, se establece la obligación general que tienen cada trabajador y empleador. De manera amplia impone que el empleador debe proteger y dar seguridad a sus trabajadores y estos deberán guardarle fidelidad y obediencia al primero.

Los articulados que les prosigue (articulo 57 y 58) entran a detallar específicamente cada una de las obligaciones del empleador y trabajador.

No transcribiré las obligaciones, simplemente redactare lo que analice y entendí de ellas.
Ojala que les sirva.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

El empleador deberá disponer, prestar, procurar, guardar y conceder al trabajador un número significativo de obligaciones, las cuales nunca deberán cesar, sino al contrario deben estar intrínsecamente en el contrato laboral.

A continuación les haré mención de las obligaciones reguladas en el articulo antes mencionadas. (Les recuerdo que no están transcritas literalmente).

Disponer de los instrumentos adecuados y materia prima necesarias para las labores que prestara personalmente el trabajador.

Procurar tener locales apropiados y elementos adecuados para la protección de accidentes laborales que se puedan presentar a diario en las instalaciones empresariales. Y además deberá prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad laboral.

Pagar la remuneración pactada en las condiciones y periodos convenidos.

Guardar respeto a la dignidad de los trabajadores.

Conceder las licencias en casos específicos como son: cuando se ejercerá el derecho al voto, al desempeñar cargos públicos transitorios, en caso de gravedad domestica, desempeñar comisiones sindicales.

Dar al trabajador la certificación de trabajo, en donde se establecerá el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.

Dar al trabajador los gastos de venida y regreso si para ejercer sus funciones laborales, lo obligasen a cambiar de residencia.

Cumplir el reglamento laboral y mantener el orden, moralidad y respeto a las leyes.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Los trabajadores tendrán que realizar todo lo establecido en el contrato laboral firmado.

Realizar personalmente la labor, en las condiciones y términos establecidos. Cumplir las órdenes e instrucciones del empleador.

No comunicar a terceros, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente aquellas que sean de naturaleza reservada.

Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que hayan sido facilitados para su uso.

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

Comunicar las observaciones que estime contundentes para evitar daños y perjuicios.

Observar con diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

Al tener en cuenta las obligaciones de los actores contractuales, hay que aclarar que los anteriores ítems no solo reposan en el Código Sustantivo de Trabajo, si no que su incumplimiento exige tener una protección por las entidades públicas que tienen competencia directa en el campo laboral.

El Ministerio de Trabajo será el competente para sancionar el incumplimiento de lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo. Las sanciones que el
Ministerio impondrá al empleador o trabajador consistirán en multas valoradas en salarios mínimos legales vigentes en Colombia, dependiendo de la gravedad en que se incurra.

Recuerden que el Ministerio de Trabajo se está descentralizando, produciendo que se encuentre presente en cada uno de las ciudades y municipios de Colombia. Es por esta razón que se han creado en los últimos años mas sedes administrativas, con el objetivo de que todos los colombianos puedan acceder a los servicios.

Para la próxima anotación escribiré referente a las prohibiciones de los empleadores y trabajadores.


 Hasta la próxima anotación.


viernes, 21 de febrero de 2014

Elementos del Contrato Laboral


Hola lectores.

Seguiré con el tema del Contrato Laboral. En la anterior anotación di el concepto, en esta voy a escribir referente a los elementos principales del Contrato Laboral.


Los elementos esenciales del Contrato Laboral están regulados y establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo.

Trascribo dicho articulado:

ARTICULO  23. ELEMENTOS ESENCIALES. Subrogado por el art. 1, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad pers
onal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c. Un salario como retribución del servicio.

         2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Lo anteriormente leído, establece que para que haya un contrato de trabajo, deben existir tres aspectos elementales. Estos son:

1)    Actividad o servicio personal.

Dentro del contrato de trabajo debe existir una actividad personal realizada por el trabajador. Es decir un servicio que presta una persona natural (trabajador) a su empleador. Ese trabajo debe ser realizado personalmente, sin intermediarios. Como se diría popularmente, la labor encomendada debe salir de su fuerza física y mental.

2)    Subordinación o Dependencia

El segundo requisito hace referencia a las órdenes que debe cumplir el trabajador para con e
l empleador, es decir la obediencia existirá siempre. El trabajador deberá cumplir órdenes teniendo en cuenta lo establecido en el contrato laboral que se firmo. Cuando se habla de dependencia es que existe una relación laboral entre empleador y trabajador, el segundo esta a la merced de lo que el primero establezca, ya que el contratante podrá establecer el tiempo de duración del contrato, reglamentos, nuevas funciones, etc., siempre basándose en las normas y convenciones nacionales e internacionales.

3)    El salario.

El tercer aspecto, hace referencia al salario. El salario es lo que recibe el trabajador por todo lo laborado. Puede ser en dinero o en especies. (En otra anotación trataremos este tema).

Después de analizado los tres elementos esenciales, en el numeral 2, se establece que al cumplirse estos tres elementos se entenderá que existe un contrato de trabajo, aun que se le dé otro nombre, condiciones o modalidades agregadas.


Espero que les sirva de mucho esta información. Para próxima anotación seguiré escribiendo de los temas que nos hacen falta.

martes, 28 de enero de 2014

Contrato Laboral

Hola, queridos lectores.

En las próximas anotaciones hablaremos sobre todo lo relacionado al Contrato de Trabajo, teniendo en cuenta las leyes y normas Colombianas.

Las anotaciones las dividiré en los siguientes temas:

  • Definición
  • Características principales
  • Obligaciones del empleador y trabajador
  • Prohibiciones del empleador y trabajador
  • Terminación del contrato

Teniendo claro el procedimiento para explicar este tema laboral, comenzare explicando la definición del Contrato de Trabajo.

Entremos en materia…

Según el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22 lo define de esta manera (lo siguiente no es literal a lo establecido en la ley):

·         El Contrato de trabajo es aquel por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona (natural o jurídica), de manera dependiente o subordinada de la segunda y todo esto por una remuneración.

    En su numeral 2 establece:

·     Las denominación de los sujetos contratantes, el que presta el servicio se llamara trabajador, y quien recibe el servicio y da la remuneración será mencionado como el empleador.

Teniendo en cuenta el anterior concepto de contrato laboral, por el cual se deduce que dos o más personas (trabajador(es) y empleador(es)) son los sujetos contractuales. Una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal  y la otra persona (natural o jurídica) deberá dar una remuneración (salario).

Lo que no se debe olvidar es que todo lo desarrollado por intermedio del contrato se desarrollara por un tiempo determinado.

Teniendo claro el concepto, debemos aclarar que este contrato debe cumplir con unos elementos esenciales para que tengan validez jurídica, es decir que cumpliendo con los posteriores requisitos no tendrá vicios para ser anulado. Estos requisitos de validez son tres:

1. Consentimiento, es decir que las partes que firmen dicho contrato tengan la voluntad de hacerlo, en otras palabras tengas las ganas y la intención de tener una relación jurídica por medio de este. Y este consentimiento debe estar libre de vicio (dolo, fuerza o error)

2. Capacidad, se establece que todos los vinculados contractuales deben tener más de 18 años de edad, es decir deben tener la mayoría de edad. 

Cabe aclarar que se puede firmar una relación de trabajo con un menor de edad, pero el incapaz no lo hará de manera directa sino que debe contar con la autorización escrita del Inspector del Trabajo o, a falta de este por el Comisario de Familia y en defecto por el Alcalde Municipal. Este permiso será tramitado por sus padres legitimo, adoptivos o sus tutores. Y estos tipos de contratos  tendrán una mayor vigilancia por el estado, para evitar que se produzca explotación laboral (artículo 33 del C.S.L.).

3. Objeto, es lo que ambas partes darán o harán dentro de la duración del contrato. Este debe ser lícito.

4. Causa, es el motivo que determino que naciera dicho contrato. Debe ser una justa causa. Un contrato no tiene una justa causa cuando la manifestación de los actores jurídicos no corresponde con la función social que debe cumplir o se simula dicha causa.

Siendo específico dentro de este contrato la causa vendría siendo brindar unos servicios laborales.

El contrato laboral y los elementos tienen una relación específica, ya que el cumplimiento de los elementos asegura la ejecución de los efectos de dicho contrato.

Ojala les sirva esta información para su lectura o su aprendizaje.

Para la próxima anotación hablare de la concurrencia y coexistencia de los contratos.


Hasta una nueva anotación.

martes, 21 de enero de 2014

Preámbulo de 1886 vs 1991

Hola, Buenas Tardes.

Ante mano les deseo un feliz 2014, muchas bendiciones y triunfos en este nuevo año que comienza.

La primera anotación del 2014, tratara referente a un cuadro comparativo entre el preámbulo de la Constitución de Colombia del año 1991 y de la Constitución de 1886.
Recuerden lo leído en la anterior anotación, que hablamos sobre El Preámbulo.



PREÁMBULO 1886
PREÁMBULO 1991
Es confesionalita y dogmatico porque se establece el nombre de Dios como fuente de derecho.
Es laico porque impone la voluntad de Dios de una manera absoluta, solo la invocan.
Establece la unidad nacional.
Se busca fortalecer la unidad nacional e internacional a través de la norma.
Se establece como única razón la Iglesia Católica en toda la nación.
En esta se declara la libertad de culto
Se imponen unas competencias de organización y legislación a la Iglesia Católica por su propia voluntad.
El poder político está a cargo del Estado por sus tres poderes.
No brinda la protección de estos bienes que son importantes y esenciales para todos como ciudadanos.
Asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”



Saquen sus respectivas conclusiones, referente a la evolución de las ideologías políticas y estatales de Colombia. Recuerden que los cambios que se han desarrollado en el ámbito constitucional son por resultado de los cambios religiosos y sociales que surgieron desde 1886 hasta el año de 1991.


¡Gracias por leer!


jueves, 21 de noviembre de 2013

El Preambulo

Hola queridos lectores, disculpen por no escribirles desde hace tiempo, pero era que estaba terminando los últimos parciales de la Universidad.

Les comento que termine mi 5to año de derecho, gane todas mis material universitarias y por ende obtuve la certificación de egresado. Pero mi carrera profesional aun no termina, el otro año comenzare mi judicatura y tengo que cursar unos módulos (clases) es decir material específicas del derecho. Al cumplir estos dos requisitos podre obtener el título de abogado.

Ya estoy de vacaciones, así que tendré más tiempo para escribir las anotaciones para el Blog. ¡Lo Prometo!

En la anotación del día de hoy les hablare sobre el preámbulo de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Pero, ¿Qué es el preámbulo?

Es la parte expositiva que antecede a una constitución o a una ley. Tiene un  contenido filosófico complementándose con los principios y visiones que son las bases principales de la constitución y leyes constituidas.

Algunas tesis y doctrinas establecen que el preámbulo no hace parte de la constitución y por ende no producen obligatoriedad de cumplimiento. Si esto fuese verdad, hipotéticamente se pretendería evitar la obligatoriedad a la hora de sancionar la norma y de esta forma seria flexible, permitiendo exponer diferentes puntos de vistas políticos.

Lo anteriormente escrito iría en contra del objetivo  verdadero del preámbulo, que es el de evitar que sean violados los principios ahí contenidos, a la hora de sancionar la ley.

En Colombia se estableció que el preámbulo hace parte de la constitución y que para interpretar la norma hay que entender el preambulo. Ninguna ley puede ir en contra de esté.

Al tener un conocimiento referente al tema que se esta tratando, es momento de leer y analizar el preámbulo de la Constitución Política de 1991 de Colombia.

“En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la  Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin  de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la  convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un  orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la  integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la  siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA”

El preámbulo establece “En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la  Asamblea Nacional Constituyente (…)” esta primera frase expresa que la actual Constitución de Colombia se creó por voluntad de los ciudadanos colombianos por medio de una asamblea nacional constituyente. Todas las personas que pertenecían a esa Asamblea representaba a cada ciudadano colombiano.

La otra frasey con el fin  de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la  convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”, esta expresión establece los objetivos que se impusieron para hacer un cambio constitucional.

El siguiente enunciacióndentro de un marco jurídico, democrático y participativo” se concluye que la construcción de la constitución del 1991 se realizo por medio de los mecanismos de participación
(el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato), ya que los ciudadanos de cada región del país escogieron a unas personas especificas que los representaría en la asamblea constituyente.

La ultima oración que se decreto en el preámbulo es “garantice un  orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la  integración de la comunidad latinoamericana”, es de esta forma que todo lo anterior se realizara para garantizar una estabilidad económica y una sociedad más justa y equitativa.

Espero que les haya quedado claro todo lo referente al tema del preámbulo. Cualquier inquietud o sugerencia me la hacen saber escribiéndome a mi correo darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios.

Para mi próxima anotación realizare un cuadro comparativo entre el preámbulo de la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991.


Saludos….

domingo, 29 de septiembre de 2013

Teoría del Riesgo y de la Culpa

Hola queridos lectores. Discúlpenme por no escribirles tan a menudo pero siempre estoy pendiente de sus correos y sus visitas. Les mando muchos saludos.
Hoy les escribiré referente a las teorías de la Responsabilidad Civil, que son: la teoría de la culpa (Teoría Subjetiva) y la nueva teoría del riesgo (Teoría Objetiva). Si desean estudiar o hacer un recorderis referente a la Responsabilidad Civil, lean y analicen mi anotación que realice en semanas anteriores.
Ambas teorías tienen sus diferencias y contradicciones. Es así que las analizaremos una por una.
Antes, quiero aclarar que estas teorías pretenden establecer a que sujeto le corresponde indemnizar por haber causado un daño y perjuicio a otra persona.
Empecemos…

Teoría de la Culpa
Según esta teoría para establecer quién debe indemnizar se debe valorar la conducta del autor del daño y del perjuicio; estudiando las causas psicológicas que producen dicha actuación.
La culpa se debe probar.
La conducta culposa se aprecia de dos formas:
·         Sistema de Apreciación “inconcreto” de la culpa.
Es más que todo subjetivo, se estudia la culpa desde el aspecto del autor. Teniendo en

cuenta su estado de ánimo, sus sentimientos y el aspecto psicológico.

En Colombia no se acepta en el régimen jurídico.
·         Sistema de Apreciación en “abstracto” de la culpa
Se estudia la conducta de manera objetiva, teniendo como referencia un modelo de conducta. Esa acción comparativa se da entre una persona imprudente (la que cometió el daño) y otra persona que es negligente y prudente.
Este si es adoptado en Colombia dentro del marco legal.
Exoneración de Responsabilidad.
Según la teoría de la culpa una persona puede exonerarse por varios aspectos:
·         Ausencia de la culpa.
·         Causa extraña (caso fortuito, fuerza mayor)
·         Culpa de la víctima.
·         Hecho de un tercero.
Teoría del Riesgo.
Esta teoría le da la vuelta al aspecto de la culpa, ya que establece que en varias ocasiones muchas víctimas quedarían impedidas a la hora de probar la culpa y por ende se quedarían sin indemnización.
De este modo, aparece esta teoría estableciendo que el actor del hecho dañino debe responder a indemnizar aunque haya actuado con culpa o sin ella, esto trata de atribuir el riesgo a quien lo ha creado y no a la victima que lo ha sufrido.


Es así que es menester mencionar el principio de obrar al propio riesgo.
Según esta teoría existen dos Riesgos:
·         Riesgo Creado
Un sujeto ha creado un peligro para provecho propio ya que introduce un perjuicio en la vida social.
·         Riesgo Provecho
El hombre recoge el beneficio de su actividad, pero debe soportar las cargas que produzca dichas acciones. El riesgo es contrapartida del provecho, en otras palabras, el beneficio que obtiene un ser humano de determinada situación, lo hace responsable del daño por el solo hecho de adquirir esa utilidad.
La teoría del riesgo, como les he dicho, prescinde del elemento de la culpa, es de esta manera que dicho elemento no estructurara la responsabilidad civil según esta teoría.
Solamente se tiene en cuenta el perjuicio ocasionado y el nexo causal.
Exoneración de Responsabilidad,
La base fundamental de esta teoría es que la exoneración es muy limitada. Es por eso que una persona no puede alegar diligencia y buen cuidado para exonerarse de la responsabilidad indemnizatoria por un daño causado. Solamente el actor puede adquirir la exoneración únicamente demostrando dolo o fraude de la víctima.
No procede invocar ausencia de culpa, ni fuerza mayor o caso fortuito y ni hecho de un tercero.
Con estas últimas ideas termino este tema.
Recuerden escribirme a mi correo darmebore1991@gmail.com
Ojala quede claro el tema, cualquier inquietud o pregunta háganmela saber. Les deseo una feliz noche o buenos día.