viernes, 15 de septiembre de 2017

Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión

Hoy escribiré en referencia a un tema que a muchos extranjeros domiciliados en España les interesa y que deben conocer, la Tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión. Esta tarjeta es aquella que le da posibilidad a un extranjero o familiar de ciudadano español o de la unión europea para poder vivir por cinco años, y renovarlos con posterioridad, en España. Siempre y cuando el interés del extranjero sea vivir por màs de 90 días en dicho territorio. Pero no todos los extranjeros pueden acceder a dicha tarjeta

Lo que a continuación explicare esta basado en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, los países que firmaron dicho acuerdo son los pertenecientes a la unión europea y otros países europeos ajenos a la U.E.: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania,Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza**.

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

Es así que anotaré los siguientes datos necesarios para crear una idea y guiá al respecto. Cualquier duda o ayuda que necesiten envíenme sus correos a darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

¿Qué es la Tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión?

La tarjeta comunitaria es aquella que le da la facultad a algunos extranjeros y a los familiares de residentes Españoles o de la Unión Europea ha residir en el territorio Español por el lapso de cinco años, vencidos pueden ser renovados, siempre y cuando se mantenga dicha relación familiar.

Esta tarjeta fue creada basándose en el derecho que tienen los españoles y los europeos de vivir en familia y con ella.


A continuación explicare todo con enumeración o pasos para que sea mas fácil la comprensión.

¿ Quienes se benefician de esta Tarjeta ?

1. Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la Unión Europea o Español.

2. Los hijos del ciudadano de la unión europea o español.

3. Los hijos del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la unión europea o español.

4. Los padres del ciudadano de la unión europea o español.

5. Los padres del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada del ciudadano de la unión europea o español.

6. Hay un caso especial, los hijos mayores de veintiún años los cuales deberan acreditar su dependencia económica o demostrar que viven a cargo del ciudadano de la unión Europea o español.

¿ Cual es el tramite a realizar ?

Paso 1º. El extranjero o familiar del ciudadano de la unión Europea o español debe estar en el territorio nacional, en este caso España. Su residencia debe ser legal, es así que si el extranjero es de un país donde se le exige visa para ingresar al pais, antes de viajar deberá solicitar la visa Familiar de residente comunitario en el Consulado Español de su país.

Ya que a la hora de viajar y pasar por la Aduana deberá tener en su poder papeles que acrediten dicha condición de familiar, cónyuge o pareja de hecho del ciudadano de la unión europea o español, que serán los mismos que se presentaran a la hora de solicitar la tarjeta, mas adelante se enunciaran.


Paso 2º. Ya estando en España se deberá solicitar la tarjeta comunitaria por medio de la cita previa que es asignada por internet en la pagina de la oficina de extranjería (link: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html ).

Paso 3º. En esta pagina web es necesario escoger la provincia donde se realizara el tramite, esta provincia seleccionada debe ser donde actualmente se este domiciliado o empadronado.

Paso 4º. Se debe especificar el tramite a realizar, puesto que al desplegar las opciones aparecerán diferentes tramites.

La cita puede durar meses para que la asignen, pero no habrá ningún problema con las autoridades españoles, puesto que el justificante de la estadía posterior a los noventa días son los documentos que se tienen para acreditar la calidad de familiar comunitario, lo cual evitara cualquier sanción judicial.

Hasta que no se tenga la tarjeta comunitaria no se podrá trabajar por cuenta ajena o independientemente, por que la calidad de residente solamente se acredita cuando se tiene la tarjeta comunitaria físicamente.

Paso 5º. Ya asignada la cita se deberá ir acompañado del ciudadano español o familiar que da el derecho de acceder a la tarjeta comunitaria. Aunque la ley no lo establece, pero las oficinas lo exigen.

¿Cuales documentos se deben aportar ?

A continuación mencionare los documentos requeridos de manera general, ya que hay muchos casos
especiales. Ejemplo si el ciudadano trabaja independientemente o si es un ciudadano de la unión europea.

1. El comprobante de la cita previa que esta compuesto por el numero de la cita y la identificación de la persona extranjera que la solicita.

2. Formulario para solicitudes, el cual se descarga desde la pagina web. ( http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/. ) Se deben llevar dos copias.

3. Documento de identificación.

4. Visado si se entro a España con este.

5. DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la unión europea.

6. Certificado de empadronamiento.

7. Documento que acredite el vinculo de parentesco (acta de matrimonio, certificado de nacimiento o el certificado del registro de pareja de hecho).

8. Certificado del seguro medico ya sea publico privado.

9.Documentos que acrediten los suficientes medios económicos (contrato de trabajo, certificado de estudios, extracto de las cuentas bancarias, etc)

Para el caso de los hijos mayores de veintiún años, se deberá aportar todos aquellos documentos que acrediten su dependencia económica (certificado de interdicto, de estudio, etc).

Plazos y respuestas por parte de la oficina de extranjería

Con posterioridad la cita se entrega copia del formulario del tramite, el cual acredita el estado del proceso. Por correo certificado llegara la resolución de aceptación del estatus de residente y la fecha para acudir a la toma de la huella dactilar para la respectiva T.I.E. y las tasas a pagar, de lo contrario también se podrá avisar de alguna novedad o requerimiento del tramite.



Esta es toda la información necesaria e importante que se requiere tener para inciar con este proceso. Recuerden que para estar legal aca en España existen mas formas como permiso de trabajo, de estudio, etc.

Les dejo la normatividad básica en referencia a esta Tarjeta Comunitaria:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Saludos y espero que les sirva.

viernes, 1 de septiembre de 2017

Monarquia Parlamentaria

Hoy tratare sobre un tema que en España esta dando mucho de que hablar “Monarquía Parlamentaria”, hay dos grupos de ciudadanos que se oponen a la monarquía parlamentaria y otros que la apoyan. Eso se vio vislumbrado hace meses cuando el Rey Felipe VI daba su discurso ante el Congreso en una sesión solemne que conmemoraba el 40 aniversario de las elecciones de 1977.
Hay Españoles que no le rinden pleitesía a al Rey, afirmando que al dársela se estaría vulnerando la democracia española.

Siendo Colombiano se me es difícil tener otro tipo de autoridad que no sea el presidente, saber que es el pueblo el que escoge a sus presidente y no como en el caso español que es el parlamento que postula algunos candidatos que con posterioridad son entrevistados por el mismo Rey que tendrá la función de escoger al Presidente del reino Español.



Es así que la Monarquía Parlamentaria, es una forma de gobierno en la cual existe un Rey que es la cabeza del estado, pero esta limitado por el poder legislativo (parlamento) y ejecutivo (gobierno).

El rey reina, pero no gobierna, esta frase quiere decir que no toma decisiones administrativas, solamente se le da un respeto y autoridad estatal. Acude a una figura de unión hacia el pueblo.

Existen muchas monarquías como son:

  • Monarquía Constitucional
  • Monarquía Absoluta.

Que simplemente se diferencia una de la otra en que la primera el rey tiene unas facultades limitadas mientras que en la otra no.

Características de la Monarquia Parlamentaria.

  • La monarquía nace por tradición y se va desglosando con el transcurso del tiempo.
  • Hay un presupuesto anual de manutención para la familia real.
  • El rey presenta proyectos de ley pero son las diferentes cámaras del parlamento quien las sanciona.
  • El rey tiene un mandato de por vida, salvo que renuncie.
  • Aunque el rey tenga una representación menor que el presidente, tiene como función formalizar actos gubernamentales o legislativos.

Ahora bien, el papel que cumple el régimen parlamentario es estrecho entre los poderes ejecutivos y legislativos pues existe un vinculo. Ya que el presidente tratara de tener al parlamento de su lado para un objetivo político en su periodo de gobierno, ademas para la elección del presidente debe tener la investidura por parte del Parlamento, como lo mencione con anterioridad.

Es así que dentro de esta forma de gobierno el ejecutivo y las cámaras son las que tienen el poder ya que se encuentra la soberanía popular en ellos, es verdad que el rey conserva un papel destacado y goza de algunos privilegios.

Según una encuesta en España realizada por el centro de investigaciones Sociológicas (CIS) que dio como resultado el siguiente: el 57.8 por ciento de los jóvenes entre 18 y 29 años rechaza esta forma de organización Estatal. Ademas solo el 50.1 por ciento valoró como positiva la imagen del Rey de ese tiempo Juan Carlos I, muy bajo a comparación del 76% de la popularidad que maneaba el Rey en sondeos realizados en anteriores años. Es así en el año 2014, muchos españoles protestaron en las calles para exigir un referéndum que les permitiera votar y escoger entre una monarquía o república.

En conclusión y basándome en todo lo estudiado en mi carrera de Derecho, las Monarquías ya no deberían existir pues la democracia es lo de hoy, por que el lema que siempre manejo es que e pueblo es superior a sus gobernantes, ademas se gasta mucho dinero del presupuesto publico para mantener a la familia real, pero Europa, África y Asia son continentes de tradiciones y estas son el punto de partida para organizarse estatalmente.


jueves, 25 de mayo de 2017

Proceso Monitorio

El proceso monitorio es una institución nueva en el ordenamiento Colombiano, pero tiene una gran historia dentro del procedimiento a nivel mundial.

La demanda monitoria se puede dar cuando un acreedor no tiene como exigirle una obligación al deudor, es así que se puede obtener un título ejecutivo dentro de este proceso.

Se caracteriza por ser rápido, crear un título ejecutivo y es un proceso especial. Además es importante resaltar que el deudor tiene la posibilidad de ser escuchado ante el Juez, a diferencia de otros procesos; el derecho a la contradicción reina procedimentalmente y produce un respeto al debido proceso.

Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 419 y sucesivos del Código General del Proceso.

Es claro establecer que este proceso solo puede ser propuesto cuando las pretensiones sean para exigir dineros que abarquen la  mínima cuantía y provengan de un contrato.

El demandante deberá aportar todos los documentos que tenga en su poder, en caso tal que no los tenga deberá manifestar donde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la demanda que no existen soportes documentales.

TRAMITE PROCESAL

  1. El auto admisorio no puede ser recurrido y dentro de este se le advertirá al demandado que si no paga o no justifica su renuencia, se dictara sentencia que no admite recursos y constituye cosa juzgada, en el cual se le condenará para que pague el monto reclamado, intereses causados y de los que cauce hasta el pago total.
  2. Se podrán practicarse todas las medidas cautelares previstas para los demás proceso declarativos.
  3. Admitida la demanda, el deudor tendrá diez (10) para contestar la demanda y oponerse a esta.
  4. No se configura las figuras de excepciones previas, vinculación a terceros, reconvención, emplazamiento, ni nombramiento de curador adlitem.
  5. Si el demando paga la totalidad de la deuda, se terminara el proceso.
  6. En caso tal que el supuesto deudor acredite que debe parcialmente o total la deuda y aporta pruebas al proceso; será tramitado estas pruebas por medio del proceso verbal sumario.
  7. Después de realizar las diligencias de notificación al demando y este no comparecer, se proseguirá a dictar sentencia. Posterior a la sentencia condenatoria se procederán con las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.




martes, 16 de mayo de 2017

Audiencia de Entrega Provisional o Definitiva de Vehiculo

La anotación del día de hoy será en referencia a la Audiencia de entrega provisional o definitiva de vehículo. En muchas ocasiones el vehículo de una persona puede verse inmerso en la comisión de un delito y por ende es inmovilizado por las autoridades competentes (Policía Nacional de Colombia).

Cualquier duda o ayuda que necesiten escribanme al correo darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

El código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2001) en su artículo 100, les da la posibilidad a los propietarios o poseedores de los automotores para que soliciten la entrega material del vehículo. Hay que recordar que aplica tanto para el indiciado como para la víctima.

Pero este “beneficio” solo puede ser solicitado frente a delitos culposos (es decir en aquellas conductas punibles que fueron realizadas sin intención y motivo o también cuando sucedieron por caso fortuito o fuerza mayor, etc.), además, cuando el vehículo no haya sido embargado por motivo de una medida cautelar vigente solicitada por el fiscal o decretada por un Juez dentro del proceso.

La solicitud de entrega provisional o definitiva de vehículo deberá ser presentada posterior a los diez (10) días de las actividades realizadas mantener la cadena de custodia sobre el vehículo inmovilizado.

 En Barranquilla, Colombia la petición deberá ser presentada ante la oficina del Centro de Servicio en el Edificio Telecom la cual se radicara con un formulario, en el cual se ingresara con la información del solicitante, investigado, Fiscal que conoce el caso, direcciones de notificación, etc., y con posterioridad se notificara a los interesados de la fecha y hora de la Audiencia frente al Juez de Control de Garantia.

Para lograr la entrega del vehículo se deberá presentar los siguientes documentos:

  • ·         Certificado de Tradición del automotor.
  • ·         Copia de la tarjeta de Propiedad del vehículo.
  • ·         Un experticio técnico realizado por una autoridad de la Policía Nacional.
  • ·         Copia de la cedula de ciudadanía, licencia de conducir del propietario o poseedor.
  • ·         Copia del SOAT, vigente al momento del siniestro.

En el caso específico que sea el poseedor del vehículo se deberá presentar:

  • ·         Contrato de compraventa suscrito por el propietario y el poseedor.
  • ·         Declaración de tercero ante notario donde se afirme que conoce al poseedor, donde se exprese que el solicitante sufraga los gastos del automotor, también que acredite el tiempo que ha tenido el vehículo, etc.

Hay que recordar que el Juez de Control de Garantía es el que toma la decisión pero el Fiscal puede oponerse a la entrega, lo cual ocasionaría que interponga el recurso de apelación, así que es necesario que aparte de probar la posesión o el dominio del vehículo se debe demostrar que es mejor conceder la entrega del vehículo al solicitante a que este en los patios deteriorándose produciendo su devaluación.

También se podría argumentar que el automotor es la principal fuente de ingresos y al no autorizarse la entrega se estaría vulnerando sus derechos al trabajo, estabilidad económica, etc.

En síntesis en eso consiste la audiencia de entrega provisional del vehículo. Cabe aclarar que si se busca es la entrega definitiva del automotor, aparte de lo arriba anotado, se deberá demostrar que se repararon los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o que se garantiza su reparación, también demostrar que existen medidas cautelares vigentes y en casos especiales (con suerte) se precluya de la investigación.

Espero que les sirva esta información.

sábado, 13 de mayo de 2017

Matrimonio ante Juez

En la anotación de hoy continuare con el tema del Matrimonio pero esta vez ante un Juez de la República.

Si dos personas desean casarse ante un Juez de la República deberán tener mucha paciencia, pues es un procedimiento más solemne, ya que se debe cumplir con un procedimiento que lo establece el Código Civil en sus artículos 113 al 138. Y además  también hay que tolerar las demoras en las que se pueda ver enfrentado los solicitantes del matrimonio a la hora de la admisión y realización de las etapas procesales. La solicitud de matrimonio, no tiene un trámite procesal especial o preferencial frente a los demás proceso que se tramiten en el Despacho Judicial. Es por esta razón que no es la mejor opción para contraer nupcias en Colombia.






Cualquier duda o ayuda que necesiten escribanme al correo darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

Empecemos con el tema que nos corresponde.

  • ·         Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante el Juez Civil de su domicilio, en donde debe constar el deseo de contraer matrimonio, identificación de las partes interesadas y los testigos.


  • ·         Si fuesen menores de edad los que se van a casaran deberán presentar un permiso de los padres o actuar por intermedio de estos.


  • ·         Los testigos deberán realizar una declaración ante el Juez, el cual los interrogara con las formalidades legales.


  • ·         El Juez queda facultado para  realizar todas las diligencias necesarias para que no se configure ningún impedimento a la hora de declarar el matrimonio. (art. 117 del Código Civil)


  • ·         También el juez ordenara fijar un Edicto, por quince días notificando la existencia de la solicitud  de matrimonio. En este se deberá colocar los hechos, los nombres e identificaciones de los solicitantes. Esto con el objetivo que cualquier persona que crea tener el derecho de denunciar algún impedimento  lo haga.


  • ·         Si existiera oposición y realmente impida la celebración del matrimonio, se entrara a establecer que en el término de ocho (08) días los solicitantes del matrimonio ejercerán su derecho de contradicción. Cabe aclarar que toda decisión que se tome en esta etapa procesal es susceptible al recurso de apelación.


  • ·         Cuando el juez tenga todas las pruebas suficientes para establecer que no existe ningún tipo de impedimento, se citara a los interesados para llevar acabo la celebrar del matrimonio.


  • ·         El día del matrimonio se realizara ante el Juez y su secretario, a esta diligencia deberán acudir los contrayentes y dos testigos.


  • ·         El juez explicara a los solicitantes lo que significa el contrato de matrimonio, sus respectivas obligaciones y deberes, etc.



  • ·         Se expedirá un acta de matrimonio la cual se remitirá a un notario para que la protocolice y sea llevada a la Registraduria Nacional del Estado Civil  con el objetivo de que sea inscrita en esta y se inicie a producir efectos jurídicos.

miércoles, 1 de marzo de 2017

Procedimiento para El Matrimonio Civil en Colombia

Hola

Muchas personas desean unirse legalmente dentro de la figura del matrimonio, actualmente solo hay tres formas para lograrlo ante Notario, Juez de la República y todas aquellas iglesias o congregaciones que hayan celebrado convenio de derecho público interno o concordato con el Estado colombiano.

Y acudir ante estas entidades solamente es el primer paso, puesto que con posterioridad se deberá presentar el certificado expedido por cada una de estas en la Registraduria Nacional del Estado Civil Colombiano que es la encargada de expedir el registro civil de matrimonio y en este momento es que entra a tener validez plena el matrimonio en el Estado Colombiano.

En la anotación del día de hoy anotare los requisitos que se deben surtir para realizar el matrimonio ante notario.

MATRIMONIO ANTE NOTARIO

  •  Deben  ser mayores de 18 años, los menores en Colombia si se pueden casar pero deben tener permiso legal de sus padres, tutores o representantes legales, en ausencia de estos un Juez de familia otorgara el permiso.
  • Se realiza por medio de una solicitud escrita ante el notario en donde se exprese que no hay ningún tipo de impedimento, deben tener una causa lícita y debe ser de mutuo acuerdo.
  • Se debe anexar los respectivos registros de nacimiento de los contrayentes de manera notarial no superior a 3 meses y de los hijos si existieren.
  • Si tuviesen hijos en común deberán realizar la respectiva anotación de querer legitimarlos o si dichos hijos fuesen producto de otra unión marital deberán realizar un proceso en la jurisdicción familiar o ante notario referente a inventario solemne de los bienes. Es de esta forma que si son hijos menores de edad deberán presentar dicho certificado de inventario de bienes y si fuesen mayores de edad solamente el registro civil de nacimiento.

(El anterior procedimiento se realiza con el fin de que se proteja el  patrimonio del menor)

  • Al mismo tiempo si fuesen segundas nupcias se deberá presentar el registro de matrimonio anterior con las anotaciones del divorcio y la  liquidación de la sociedad conyugal.
  • Lo mismo ocurre frente a la unión de hecho judicialmente establecida, se deberá aportar el registro de nacimiento con la anotación en mención.

El notario tiene un término máximo de seis (06) meses para realizar el matrimonio, de lo contrario, se dará terminado el trámite notarial. Dicho plazo comienza a correr a partir de la presentación de la solicitud  con sus respectivos anexos.

Al presentar la solicitud, el notario publicara un edicto por el término de cinco (05) días, que contendrá la información de los contrayentes como el lugar de nacimiento y el domicilio.

(El edicto tiene la  finalidad de informar de la existencia del matrimonio a realizar para que  toda persona que tenga conocimiento de algún impedimento frente al matrimonio lo haga saber)

Con posterioridad a dicho edicto se fijara fecha de audiencia en donde deberán acudir los contrayentes o sus apoderados, en todo caso deberá estar presente al menos uno de los contrayentes.

Para terminar, el notario oficia a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que expida el respectivo registro de matrimonio.



En las próximas anotaciones hablare del matrimonio ante juez de la república y entidades religiosas.

sábado, 18 de febrero de 2017

¿Cómo presentar una demanda civil y no fallar en el intento?

Para aquellos jóvenes que se están iniciando en el mundo del litigio o representación jurídica, les daré unos consejos necesarios a la hora de presentar una demanda civil. Actualmente mientras se consigue un trabajo fijo o estabilidad económica muchos abogados Juniors recurren al trabajo independiente.

Las demandas en general solo necesitan como tal una minuta, la cual se puede buscar con facilidad en Internet, pero a menudo no es suficiente para poder ser admitidas en los Juzgados.

(No les presentare una minuta, sino puntos clave a la hora de realizar la demanda civil)



·         PRIMERO: Juzgado que es competente, facilita la diligencia a la hora de radicar la demanda en la Oficina Judicial.

·         SEGUNDO: Identificación personal del demandante y su apoderado judicial al mismo tiempo el de los demandado(s) que incluya el número de identificación y tarjeta profesional (si se actúa por medio de apoderado judicial).

·         TERCERO: Tipo de proceso civil.
Hay abogados que establecen primero las pretensiones y con posterioridad los hechos, les comento que”El orden de los factores no altera el producto”, no es importante su ubicación en la demanda, pero sí su existencia de estos dos ítems.
·         CUARTO: Los hechos deben estar narrados coherentemente y cronológicamente. Hay que desmenuzarle el contenido al Juez. Este no debe ser extenso (si no se requiere o es justamente necesario). Entre más sencillo sea, más atención le prestara el Juez. Deben ser claro y conciso.

·         QUINTO: Las pretensiones deben ser las requeridas para el proceso determinado. Si se solicita dineros o declaraciones deben ser pretendidas de manera jurídica pero con claridad.

·         SEXTO: Los fundamentos de Derechos no deben ser la transcripción literal del articulo o ley, simplemente su enunciación. Pero si es requerido, solo anote lo pertinente al caso. Las sentencias judiciales que puedan servir como base jurídica solo debe estar citada la parte relacionada al objeto del proceso jurídico.

·         SEPTIMO: En los procesos declarativos es necesario el JURAMENTO ESTIMATORIO, donde se declara bajo gravedad de juramento la cuantia del proceso, la competencia del juez y la no existencia de otros procesos judiciales con el mismo objeto jurídico pretendido.

·         OCTAVO: La copia de archivo y traslados deben ser aportadas, la mayoría de las demandas son inadmitidas por eso. Recuerden el archivo corresponde a una copia simple de la demanda y los traslados copias simples de la demanda y anexos tantos sean los demandados.
 
·         NOVENO: Se debe aportar los correos electrónicos de cada parte procesal en las notificaciones, tal como lo exige el Código General del Proceso.

·         DECIMO: Recuerden los requisitos especiales para cada proceso, por ejemplo en los procesos sucesorios certificado de defunción, registro civil de nacimiento de los causahabiente o el acta de matrimonio del conyugue del causante; en los procesos de restitución de bien inmueble arrendado se debe presentar el contrato de arrendamiento y otro ejemplo es en el proceso de nulidad de matrimonio civil en el cual se anexara la prueba fehaciente de la existencia del matrimonio.


Espero que les sirva las anteriores recomendaciones para su inicio en el mundo del litigio.