jueves, 25 de mayo de 2017

Proceso Monitorio

El proceso monitorio es una institución nueva en el ordenamiento Colombiano, pero tiene una gran historia dentro del procedimiento a nivel mundial.

La demanda monitoria se puede dar cuando un acreedor no tiene como exigirle una obligación al deudor, es así que se puede obtener un título ejecutivo dentro de este proceso.

Se caracteriza por ser rápido, crear un título ejecutivo y es un proceso especial. Además es importante resaltar que el deudor tiene la posibilidad de ser escuchado ante el Juez, a diferencia de otros procesos; el derecho a la contradicción reina procedimentalmente y produce un respeto al debido proceso.

Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 419 y sucesivos del Código General del Proceso.

Es claro establecer que este proceso solo puede ser propuesto cuando las pretensiones sean para exigir dineros que abarquen la  mínima cuantía y provengan de un contrato.

El demandante deberá aportar todos los documentos que tenga en su poder, en caso tal que no los tenga deberá manifestar donde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la demanda que no existen soportes documentales.

TRAMITE PROCESAL

  1. El auto admisorio no puede ser recurrido y dentro de este se le advertirá al demandado que si no paga o no justifica su renuencia, se dictara sentencia que no admite recursos y constituye cosa juzgada, en el cual se le condenará para que pague el monto reclamado, intereses causados y de los que cauce hasta el pago total.
  2. Se podrán practicarse todas las medidas cautelares previstas para los demás proceso declarativos.
  3. Admitida la demanda, el deudor tendrá diez (10) para contestar la demanda y oponerse a esta.
  4. No se configura las figuras de excepciones previas, vinculación a terceros, reconvención, emplazamiento, ni nombramiento de curador adlitem.
  5. Si el demando paga la totalidad de la deuda, se terminara el proceso.
  6. En caso tal que el supuesto deudor acredite que debe parcialmente o total la deuda y aporta pruebas al proceso; será tramitado estas pruebas por medio del proceso verbal sumario.
  7. Después de realizar las diligencias de notificación al demando y este no comparecer, se proseguirá a dictar sentencia. Posterior a la sentencia condenatoria se procederán con las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.




martes, 16 de mayo de 2017

Audiencia de Entrega Provisional o Definitiva de Vehiculo

La anotación del día de hoy será en referencia a la Audiencia de entrega provisional o definitiva de vehículo. En muchas ocasiones el vehículo de una persona puede verse inmerso en la comisión de un delito y por ende es inmovilizado por las autoridades competentes (Policía Nacional de Colombia).

Cualquier duda o ayuda que necesiten escribanme al correo darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

El código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2001) en su artículo 100, les da la posibilidad a los propietarios o poseedores de los automotores para que soliciten la entrega material del vehículo. Hay que recordar que aplica tanto para el indiciado como para la víctima.

Pero este “beneficio” solo puede ser solicitado frente a delitos culposos (es decir en aquellas conductas punibles que fueron realizadas sin intención y motivo o también cuando sucedieron por caso fortuito o fuerza mayor, etc.), además, cuando el vehículo no haya sido embargado por motivo de una medida cautelar vigente solicitada por el fiscal o decretada por un Juez dentro del proceso.

La solicitud de entrega provisional o definitiva de vehículo deberá ser presentada posterior a los diez (10) días de las actividades realizadas mantener la cadena de custodia sobre el vehículo inmovilizado.

 En Barranquilla, Colombia la petición deberá ser presentada ante la oficina del Centro de Servicio en el Edificio Telecom la cual se radicara con un formulario, en el cual se ingresara con la información del solicitante, investigado, Fiscal que conoce el caso, direcciones de notificación, etc., y con posterioridad se notificara a los interesados de la fecha y hora de la Audiencia frente al Juez de Control de Garantia.

Para lograr la entrega del vehículo se deberá presentar los siguientes documentos:

  • ·         Certificado de Tradición del automotor.
  • ·         Copia de la tarjeta de Propiedad del vehículo.
  • ·         Un experticio técnico realizado por una autoridad de la Policía Nacional.
  • ·         Copia de la cedula de ciudadanía, licencia de conducir del propietario o poseedor.
  • ·         Copia del SOAT, vigente al momento del siniestro.

En el caso específico que sea el poseedor del vehículo se deberá presentar:

  • ·         Contrato de compraventa suscrito por el propietario y el poseedor.
  • ·         Declaración de tercero ante notario donde se afirme que conoce al poseedor, donde se exprese que el solicitante sufraga los gastos del automotor, también que acredite el tiempo que ha tenido el vehículo, etc.

Hay que recordar que el Juez de Control de Garantía es el que toma la decisión pero el Fiscal puede oponerse a la entrega, lo cual ocasionaría que interponga el recurso de apelación, así que es necesario que aparte de probar la posesión o el dominio del vehículo se debe demostrar que es mejor conceder la entrega del vehículo al solicitante a que este en los patios deteriorándose produciendo su devaluación.

También se podría argumentar que el automotor es la principal fuente de ingresos y al no autorizarse la entrega se estaría vulnerando sus derechos al trabajo, estabilidad económica, etc.

En síntesis en eso consiste la audiencia de entrega provisional del vehículo. Cabe aclarar que si se busca es la entrega definitiva del automotor, aparte de lo arriba anotado, se deberá demostrar que se repararon los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o que se garantiza su reparación, también demostrar que existen medidas cautelares vigentes y en casos especiales (con suerte) se precluya de la investigación.

Espero que les sirva esta información.

sábado, 13 de mayo de 2017

Matrimonio ante Juez

En la anotación de hoy continuare con el tema del Matrimonio pero esta vez ante un Juez de la República.

Si dos personas desean casarse ante un Juez de la República deberán tener mucha paciencia, pues es un procedimiento más solemne, ya que se debe cumplir con un procedimiento que lo establece el Código Civil en sus artículos 113 al 138. Y además  también hay que tolerar las demoras en las que se pueda ver enfrentado los solicitantes del matrimonio a la hora de la admisión y realización de las etapas procesales. La solicitud de matrimonio, no tiene un trámite procesal especial o preferencial frente a los demás proceso que se tramiten en el Despacho Judicial. Es por esta razón que no es la mejor opción para contraer nupcias en Colombia.






Cualquier duda o ayuda que necesiten escribanme al correo darmebore1991@gmail.com o dejen sus comentarios debajo de este blog.

Empecemos con el tema que nos corresponde.

  • ·         Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante el Juez Civil de su domicilio, en donde debe constar el deseo de contraer matrimonio, identificación de las partes interesadas y los testigos.


  • ·         Si fuesen menores de edad los que se van a casaran deberán presentar un permiso de los padres o actuar por intermedio de estos.


  • ·         Los testigos deberán realizar una declaración ante el Juez, el cual los interrogara con las formalidades legales.


  • ·         El Juez queda facultado para  realizar todas las diligencias necesarias para que no se configure ningún impedimento a la hora de declarar el matrimonio. (art. 117 del Código Civil)


  • ·         También el juez ordenara fijar un Edicto, por quince días notificando la existencia de la solicitud  de matrimonio. En este se deberá colocar los hechos, los nombres e identificaciones de los solicitantes. Esto con el objetivo que cualquier persona que crea tener el derecho de denunciar algún impedimento  lo haga.


  • ·         Si existiera oposición y realmente impida la celebración del matrimonio, se entrara a establecer que en el término de ocho (08) días los solicitantes del matrimonio ejercerán su derecho de contradicción. Cabe aclarar que toda decisión que se tome en esta etapa procesal es susceptible al recurso de apelación.


  • ·         Cuando el juez tenga todas las pruebas suficientes para establecer que no existe ningún tipo de impedimento, se citara a los interesados para llevar acabo la celebrar del matrimonio.


  • ·         El día del matrimonio se realizara ante el Juez y su secretario, a esta diligencia deberán acudir los contrayentes y dos testigos.


  • ·         El juez explicara a los solicitantes lo que significa el contrato de matrimonio, sus respectivas obligaciones y deberes, etc.



  • ·         Se expedirá un acta de matrimonio la cual se remitirá a un notario para que la protocolice y sea llevada a la Registraduria Nacional del Estado Civil  con el objetivo de que sea inscrita en esta y se inicie a producir efectos jurídicos.

miércoles, 1 de marzo de 2017

Procedimiento para El Matrimonio Civil en Colombia

Hola

Muchas personas desean unirse legalmente dentro de la figura del matrimonio, actualmente solo hay tres formas para lograrlo ante Notario, Juez de la República y todas aquellas iglesias o congregaciones que hayan celebrado convenio de derecho público interno o concordato con el Estado colombiano.

Y acudir ante estas entidades solamente es el primer paso, puesto que con posterioridad se deberá presentar el certificado expedido por cada una de estas en la Registraduria Nacional del Estado Civil Colombiano que es la encargada de expedir el registro civil de matrimonio y en este momento es que entra a tener validez plena el matrimonio en el Estado Colombiano.

En la anotación del día de hoy anotare los requisitos que se deben surtir para realizar el matrimonio ante notario.

MATRIMONIO ANTE NOTARIO

  •  Deben  ser mayores de 18 años, los menores en Colombia si se pueden casar pero deben tener permiso legal de sus padres, tutores o representantes legales, en ausencia de estos un Juez de familia otorgara el permiso.
  • Se realiza por medio de una solicitud escrita ante el notario en donde se exprese que no hay ningún tipo de impedimento, deben tener una causa lícita y debe ser de mutuo acuerdo.
  • Se debe anexar los respectivos registros de nacimiento de los contrayentes de manera notarial no superior a 3 meses y de los hijos si existieren.
  • Si tuviesen hijos en común deberán realizar la respectiva anotación de querer legitimarlos o si dichos hijos fuesen producto de otra unión marital deberán realizar un proceso en la jurisdicción familiar o ante notario referente a inventario solemne de los bienes. Es de esta forma que si son hijos menores de edad deberán presentar dicho certificado de inventario de bienes y si fuesen mayores de edad solamente el registro civil de nacimiento.

(El anterior procedimiento se realiza con el fin de que se proteja el  patrimonio del menor)

  • Al mismo tiempo si fuesen segundas nupcias se deberá presentar el registro de matrimonio anterior con las anotaciones del divorcio y la  liquidación de la sociedad conyugal.
  • Lo mismo ocurre frente a la unión de hecho judicialmente establecida, se deberá aportar el registro de nacimiento con la anotación en mención.

El notario tiene un término máximo de seis (06) meses para realizar el matrimonio, de lo contrario, se dará terminado el trámite notarial. Dicho plazo comienza a correr a partir de la presentación de la solicitud  con sus respectivos anexos.

Al presentar la solicitud, el notario publicara un edicto por el término de cinco (05) días, que contendrá la información de los contrayentes como el lugar de nacimiento y el domicilio.

(El edicto tiene la  finalidad de informar de la existencia del matrimonio a realizar para que  toda persona que tenga conocimiento de algún impedimento frente al matrimonio lo haga saber)

Con posterioridad a dicho edicto se fijara fecha de audiencia en donde deberán acudir los contrayentes o sus apoderados, en todo caso deberá estar presente al menos uno de los contrayentes.

Para terminar, el notario oficia a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que expida el respectivo registro de matrimonio.



En las próximas anotaciones hablare del matrimonio ante juez de la república y entidades religiosas.

sábado, 18 de febrero de 2017

¿Cómo presentar una demanda civil y no fallar en el intento?

Para aquellos jóvenes que se están iniciando en el mundo del litigio o representación jurídica, les daré unos consejos necesarios a la hora de presentar una demanda civil. Actualmente mientras se consigue un trabajo fijo o estabilidad económica muchos abogados Juniors recurren al trabajo independiente.

Las demandas en general solo necesitan como tal una minuta, la cual se puede buscar con facilidad en Internet, pero a menudo no es suficiente para poder ser admitidas en los Juzgados.

(No les presentare una minuta, sino puntos clave a la hora de realizar la demanda civil)



·         PRIMERO: Juzgado que es competente, facilita la diligencia a la hora de radicar la demanda en la Oficina Judicial.

·         SEGUNDO: Identificación personal del demandante y su apoderado judicial al mismo tiempo el de los demandado(s) que incluya el número de identificación y tarjeta profesional (si se actúa por medio de apoderado judicial).

·         TERCERO: Tipo de proceso civil.
Hay abogados que establecen primero las pretensiones y con posterioridad los hechos, les comento que”El orden de los factores no altera el producto”, no es importante su ubicación en la demanda, pero sí su existencia de estos dos ítems.
·         CUARTO: Los hechos deben estar narrados coherentemente y cronológicamente. Hay que desmenuzarle el contenido al Juez. Este no debe ser extenso (si no se requiere o es justamente necesario). Entre más sencillo sea, más atención le prestara el Juez. Deben ser claro y conciso.

·         QUINTO: Las pretensiones deben ser las requeridas para el proceso determinado. Si se solicita dineros o declaraciones deben ser pretendidas de manera jurídica pero con claridad.

·         SEXTO: Los fundamentos de Derechos no deben ser la transcripción literal del articulo o ley, simplemente su enunciación. Pero si es requerido, solo anote lo pertinente al caso. Las sentencias judiciales que puedan servir como base jurídica solo debe estar citada la parte relacionada al objeto del proceso jurídico.

·         SEPTIMO: En los procesos declarativos es necesario el JURAMENTO ESTIMATORIO, donde se declara bajo gravedad de juramento la cuantia del proceso, la competencia del juez y la no existencia de otros procesos judiciales con el mismo objeto jurídico pretendido.

·         OCTAVO: La copia de archivo y traslados deben ser aportadas, la mayoría de las demandas son inadmitidas por eso. Recuerden el archivo corresponde a una copia simple de la demanda y los traslados copias simples de la demanda y anexos tantos sean los demandados.
 
·         NOVENO: Se debe aportar los correos electrónicos de cada parte procesal en las notificaciones, tal como lo exige el Código General del Proceso.

·         DECIMO: Recuerden los requisitos especiales para cada proceso, por ejemplo en los procesos sucesorios certificado de defunción, registro civil de nacimiento de los causahabiente o el acta de matrimonio del conyugue del causante; en los procesos de restitución de bien inmueble arrendado se debe presentar el contrato de arrendamiento y otro ejemplo es en el proceso de nulidad de matrimonio civil en el cual se anexara la prueba fehaciente de la existencia del matrimonio.


Espero que les sirva las anteriores recomendaciones para su inicio en el mundo del litigio.

Demanda de Incremento Pensional del 14%


Hola

En la anotación de hoy les facilitare una minuta en la cual se  solicita el incremento del catorce (14%) por ciento en referencia a la dependencia económica de cónyuge o compañero permanente ante Juez Laboral. Recuerden que es solo una guía, deben modificar los criterios necesarios y encuadrarlo en su caso real.

RECOMENDACIONES.


  • El poder que presenten debe incluirse el tipo de proceso que se inicia, la pretensión que se persigue.
  • A la hora de establecer la cuantía deben deben sumar el 14 % frente al valor de la pensión y hacer la sumatoria desde la presentación de la demanda hasta  que se otorgo la pensión o alguna re-liquidación o reajuste pensional.
  • No se deje guiar por el factor "lapso trienal" (los tres últimos años).
  • Las pretensiones deben estar discriminadas individualmente.

MINUTA



Señor
JUEZ LABORAL  (REPARTO)
E.        S.         D.


__________, mayor, domiciliado residente en esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, con T.P. No._____ del C. S. de la J., actuando como apoderado principal del  señor _________, persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, conforme al poder adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho Demanda Ordinaria Laboral Única Instancia  contra COLPENSIONES  Con  domicilio  en esta ciudad, representada legalmente  por el Dr. Mauricio Olivera , o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, para que mediante el trámite legal correspondiente y a través de  sentencia se profieran las condenas que indicaré en la parte petitoria, basado  en  los siguientes:

HECHOS

1)   Mi poderdante estuvo afiliado al extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, para los riesgos de INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.

2)   Mediante resolución No. ______ del ___de _____ de ______, DEL ISS, reconoció aplicando el régimen de transición, PENSIÓN DE VEJEZ  a mi poderdante.

3)   La liquidación se realizó sobre un ingreso base de liquidación de $______ que obedece a _______ semanas cotizadas.

4)   Quedando la pensión en ________________________  ($ _______), a partir del ____ de septiembre de _____.

5)   Mi representado convive con su cónyuge  ____________, bajo el mismo techo y dependencia económica, desde hace más de ____ años.

6)   Por tal razón solicitó el incremento del 14% por su CONYUGE  en el art. 21 del establecido acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 de 1990-

7)   Mediante PQRS del pasado ____ de ______ de ____, radicado ________realizo dicha solicitud.
                            
8)   Dicha solicitud fue  resuelta NEGATIVAMENTE, agotándose la vía gubernativa.


9)   El (la) señor(a) _____________, me ha conferido poder especial para impetrar demanda ordinaria laboral contra el COLPENSIONES, a fin de lograr el reconocimiento  y pago de las sumas adeudadas.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, solicito al señor Juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado principal de la parte demandante y cumplido los trámites del proceso ordinario Laboral se declaren y condene:

PRIMERO: Que se declare que mi poderdante _____________, es pensionado por régimen de transición del extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

SEGUNDO: Se condene al  pago  del incremento del  14% por su cónyuge  _______________ de mi mandante _______________, sobre la mesada inicial en que reconoció la pensión de vejez.

TERCERO: Se condene al pago del retroactivo desde cuando fue reconocida la pensión hasta cuando se profiera sentencia.

CUARTO: Se condene a pago  indexado  de las sumas que arroje la liquidación  definitiva.

QUINTO: Se condene en lo sucesivo al pago de dicho incremento  en las mesadas que con posterioridad a la sentencia se causen.

SEXTO: Se  condene al pago de las costas del proceso y condenas Extra y Ultra Petita a que haya lugar.

DERECHO

Invoco como fundamento de derecho lo preceptuado en los artículos 36 de la ley 100/93, arts. 21 y 42 del acuerdo 049/90 aprobado por el decreto 758 de 1990, art. 21 del C.S.T,  Sent. Sala Laboral Del 27 de julio de 2005 C.S de justicia Rad. 21517, demás normas concordantes.


Las razones están basadas en que no existe, declaración expresa de la norma, en este caso la ley 100 que haya derogado LOS INCREMENTOS PENSIONALES; Si tales incrementos no están mencionados en la ley 100/93, no significa que pierdan su vigencia , como lo ha expresado la sentencia del pasado 27 de julio de 2005 por la honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar : “ Ahora bien, los artículos 34 y 40 de la ley 100 de 1993 regularon lo atinente a los montos de las pensiones de vejez e invalidez respectivamente, pero nada dispusieron respecto a los incrementos que consagraba la legislación anterior, por lo cual es razonable inferir que estos aún perduran en la actualidad, ya que no son contrarios a la nueva legislación y simplemente la adicionan o complementan, tal como lo hacían en el régimen anterior..”   Subrayada del suscrito.

Por otro lado al darse aplicación  al art. 36 de la ley 100/93 (Régimen de transición en pensión de vejez); para conceder la pensión y tal como está probado con las semanas cotizadas, la fecha de nacimiento  y lo planteado en dicha resolución esta cobijado por el decreto 758 de 1990.
Mal sería interpretar la misma norma en forma contraria al derecho que le asiste a mi representado, al solicitar el incremento que establece la misma norma y el derecho  al retroactivo desconociendo el principio de favorabilidad establecido en el art. 21 del C.S.T

 COMPETENCIA

Es usted competente, señor Juez, para conocer de la presente demanda en consideración de la naturaleza del proceso y del domicilio de las partes y de la cuantia la cual estimo en __________________ como quiera que las pretensiones y la eventual sentencia a favor con la indexación debida para estos efectos, se tendrá en cuenta el lapso trienal anterior a la reclamación administrativa

PRUEBAS Y ANEXOS

Solicito tener como tales:


DOCUMENTALES.

1º. Poder para actuar
2º.Agotamiento de la vía gubernativa mediante respuesta ___________ de COLPENSIONES a la petición del __________
3º.Solcitud del incl  radicado el pasado _________ radicado 2016-__________
4º.Copia de la Resolución ________ de fecha __________.
5º.Fotocopias simples de las cédulas de ciudadanía de mi poderdante y su compañera permanente.
6º.Declaración jurada ante Notario _______ de _______
7º. Partida de Matrimonio.


TESTIMONIALES:

Solicito hacer comparecer a su despacho, fijando día y hora para que bajo la gravedad del Juramento declaren lo que les coste sobre esta demanda, a los señores:

A-  __________________________________, mayor, identificado con la cédula de ciudadanía No. _________________, domiciliado en la ______________Barrio Manzanares en_____________.

B-   ___________________, mayor,  identificado con la cédula de ciudadanía No.__________, ubicado en ______________Barrio ___________
NOTIFICACIONES

El  suscrito en la secretaría del juzgado o en su domicilio_______________, Barrio _____________ de __________. Correo Electronico: ________________________

Mi poderdante  en___________Barrio ________en ___________. Correo Electrónico:___________________

La entidad demandada Colpensiones en la _____________ de __________

Del señor Juez,


Atentamente





_____________________________________
CC: __________ de _________
T.P.: _________

miércoles, 25 de enero de 2017

Proceso Verbal, Pertencia

Este proceso está regulado por la Ley 1561 del 2012, que comenzó a regir a partir del 11 de enero de 2013, Tiene dos aspectos a regular la entrega del título real a una persona por su posesión o para sanear la Falsa Tradición.

Recae sobre bienes inmuebles urbanos o rurales, por medio de este proceso no se podrá exigir el título real frente a bienes imprescriptibles o de propiedad o uso público, además aquellos que por ley su posesión este prohibida.

Si el objeto del proceso es adquirir el dominio por posesión se exigirá lo siguiente:

+ Debe existir una posesión pacifica, publica e ininterrumpida.

+ No debe existir un proceso de restitución ni procesos administrativos agrarios de titulación de bienes y extinción de dominio.

+ Bien Inmueble Rural (5 años para posesiones regulares y 10 años por posesiones irregulares en predio de propiedad privada). No podrá exceder 1 unidad agrícola.

+ Bienes Inmuebles Urbanos (El término de la posesión será el mismo que la prescripción ordinaria(5años) o extraordinaria (10años) sobre el bien) El avaluó o valor comercial no podrá superar los 250 Salarios Mensuales Legales Vigentes.

Si el objeto del proceso es subsanar la falsa tradición se deberá aportar como anexo a la demanda “pagos de impuesto, servicios públicos, contribuciones, documentos públicos o privados donde se pruebe la relación jurídica entre demandante y demandado.

REQUISITOS DE LA DEMANDA

Aparte de los establecidos en el Código General del Proceso en su artículo 82, se deberá cumplir con los siguientes:

+ Certificado de tradición y libertad del bien inmueble.

+ Planos donde conste la localización, cavidad, linderos, medidas, nombre e identificación colindantes, la destinación económica, la vigencia de la información, la dirección o nombre con el que se conoce el inmueble rural en la región; aprobado y acreditado por Autoridad Catastral (Instituto Agustín Codazzi)

+ Existencia o no de vínculo matrimonial con sociedad conyugal vigente o unión marital de hecho. Se deberá allegar prueba de su estado civil, nombre e identificación de su conyugue o compañero permanente.

ASUNTOS PROCESALES

El Juez competente es el Civil Municipal o promiscuo del lugar donde se encuentre el bien inmueble.

En primera medida la ley le da la facultad al Juez para que pueda solicitar un informe previo frente a la información brindada por el demandante; es de esta forma que el Despacho podrá oficiar a la oficina del plan de ordenamiento territorial, INCODER, Instituto Agustín Codazzi, Fiscalía General de la Nación y Registro de tierras Despejadas y abandonadas Forzosamente. Esto con la finalidad de poder verificarla situación del bien inmueble  objeto del proceso. Que deberán dar respuesta en un término de diez días.

El Juez solo podrá rechazar la demanda cuando verse sobre bienes inmuebles prohibidos para su posesión, al inadmitir la demanda se le dará 05 días hábiles para que el demandante subsane los errores.

Si en el proceso, se determina la identificación y ubicación plena del inmueble, así como la posesión material que alega el demandante, y no se hubiesen presentado excepciones u oposiciones a las pretensiones de la demanda, o estas no estuvieren llamadas a prosperar, el juez proferirá inmediatamente sentencia de primera instancia de titulación de la posesión material sobre el inmueble, o saneamiento de la llamada falsa tradición, la cual se notificará en estrados.

La sentencia que titula posesión sobre predios de propiedad privada o la que sanea título de propiedad privada que conlleva la llamada falsa tradición, ordenará la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliario, u ordenará la asignación de un nuevo folio, según el caso. Una vez inscrita la sentencia los particulares no podrán demandar sobre la propiedad o posesión del bien por causa anterior a la sentencia, salvo lo previsto en la Ley 1448 de 2011. En ningún caso, las sentencias de declaración de pertenencia serán oponibles al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) respecto de los procesos de su competencia.