miércoles, 25 de enero de 2017

Proceso Verbal, Pertencia

Este proceso está regulado por la Ley 1561 del 2012, que comenzó a regir a partir del 11 de enero de 2013, Tiene dos aspectos a regular la entrega del título real a una persona por su posesión o para sanear la Falsa Tradición.

Recae sobre bienes inmuebles urbanos o rurales, por medio de este proceso no se podrá exigir el título real frente a bienes imprescriptibles o de propiedad o uso público, además aquellos que por ley su posesión este prohibida.

Si el objeto del proceso es adquirir el dominio por posesión se exigirá lo siguiente:

+ Debe existir una posesión pacifica, publica e ininterrumpida.

+ No debe existir un proceso de restitución ni procesos administrativos agrarios de titulación de bienes y extinción de dominio.

+ Bien Inmueble Rural (5 años para posesiones regulares y 10 años por posesiones irregulares en predio de propiedad privada). No podrá exceder 1 unidad agrícola.

+ Bienes Inmuebles Urbanos (El término de la posesión será el mismo que la prescripción ordinaria(5años) o extraordinaria (10años) sobre el bien) El avaluó o valor comercial no podrá superar los 250 Salarios Mensuales Legales Vigentes.

Si el objeto del proceso es subsanar la falsa tradición se deberá aportar como anexo a la demanda “pagos de impuesto, servicios públicos, contribuciones, documentos públicos o privados donde se pruebe la relación jurídica entre demandante y demandado.

REQUISITOS DE LA DEMANDA

Aparte de los establecidos en el Código General del Proceso en su artículo 82, se deberá cumplir con los siguientes:

+ Certificado de tradición y libertad del bien inmueble.

+ Planos donde conste la localización, cavidad, linderos, medidas, nombre e identificación colindantes, la destinación económica, la vigencia de la información, la dirección o nombre con el que se conoce el inmueble rural en la región; aprobado y acreditado por Autoridad Catastral (Instituto Agustín Codazzi)

+ Existencia o no de vínculo matrimonial con sociedad conyugal vigente o unión marital de hecho. Se deberá allegar prueba de su estado civil, nombre e identificación de su conyugue o compañero permanente.

ASUNTOS PROCESALES

El Juez competente es el Civil Municipal o promiscuo del lugar donde se encuentre el bien inmueble.

En primera medida la ley le da la facultad al Juez para que pueda solicitar un informe previo frente a la información brindada por el demandante; es de esta forma que el Despacho podrá oficiar a la oficina del plan de ordenamiento territorial, INCODER, Instituto Agustín Codazzi, Fiscalía General de la Nación y Registro de tierras Despejadas y abandonadas Forzosamente. Esto con la finalidad de poder verificarla situación del bien inmueble  objeto del proceso. Que deberán dar respuesta en un término de diez días.

El Juez solo podrá rechazar la demanda cuando verse sobre bienes inmuebles prohibidos para su posesión, al inadmitir la demanda se le dará 05 días hábiles para que el demandante subsane los errores.

Si en el proceso, se determina la identificación y ubicación plena del inmueble, así como la posesión material que alega el demandante, y no se hubiesen presentado excepciones u oposiciones a las pretensiones de la demanda, o estas no estuvieren llamadas a prosperar, el juez proferirá inmediatamente sentencia de primera instancia de titulación de la posesión material sobre el inmueble, o saneamiento de la llamada falsa tradición, la cual se notificará en estrados.

La sentencia que titula posesión sobre predios de propiedad privada o la que sanea título de propiedad privada que conlleva la llamada falsa tradición, ordenará la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliario, u ordenará la asignación de un nuevo folio, según el caso. Una vez inscrita la sentencia los particulares no podrán demandar sobre la propiedad o posesión del bien por causa anterior a la sentencia, salvo lo previsto en la Ley 1448 de 2011. En ningún caso, las sentencias de declaración de pertenencia serán oponibles al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) respecto de los procesos de su competencia.

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Leyes

Bienvenidos a una nueva anotación, hoy les escribiré sobre un tema que es muy importante, los tipos de leyes. No quise dar conceptos, sino que hice una pequeña y simple comparación entre las diferentes leyes que están establecidas en la Constitución de Colombia. Ojala les sirva. No incluyo temas o asuntos específicos que regulan dichas leyes.

1) Ley Ordinaria vs ley orgánica

DIFERENCIAS
·         La ley ordinaria regula materias previamente contenidas en una ley orgánica.
·         La ley orgánica trata de temas que regulen la actividad legislativa y da órdenes al Congreso, mientras que la ordinaria trata temas específicos.
·         Las leyes orgánicas estarán sujetas al ejercicio de la actividad legislativas y le ordena dictar las leyes ordinaria.
SEMEJANZAS
·         Ambos tienen el mismo rango legal.
·         Son fuentes legislativas inferior a la estatutaria y Constitución.

2) Ley ordinaria y Estatutaria

DIFERENCIAS
  • ·         Las normas del ordenamiento ordinario tendrán que acomodarse a la Ley Estatutaria, por tratarse de una ley de superior jerarquía de rango cuasi constitucional. Existe una interdependencia  entre estas.
  • ·         La ley estatutaria está sometida a control previo de constitucionalidad y la ordinaria no.
  • ·         La ley estatutaria no es una ley ordinaria.
  • ·         La ley ordinaria tiene un rango general mientras que la Estatutaria tiene un rango constitucional.
  • ·         La ley ordinaria tiene un trámite normal (4 debates) en el congreso mientras que la estatutaria tiene un trámite especial (Debe ser tramitada en una mismo periodo de legislación) (8 debates)
  • ·         La ley ordinaria no toca aspectos constitucionales a contrario de la ley estatutaria que se basa en la constitución.

 SEMEJANZAS

·         Son tramitas obviamente por el Congreso de la república de Colombia.

3) Ley orgánica y estatutaria

DIFERENCIAS

  • ·         La ley orgánica toca aspectos de obligación y actividad del congreso mientras que la estatutaria regula derechos y temas sustanciales  de la constitución.
  • ·         La ley estatutaria tiene un rango superior frente a la ley orgánica.
  • ·         La ley estatutaria tiene un trámite preferencial (debe ser tramitado en una misma legislación) mientras que la orgánica no necesariamente).


        SEMEJANZAS

  • ·         Pasan por una revisión constitucional (Corte Constitucional).
  • ·         Tratan temas de derecho constitucional y aspectos sustantivos de la constitución.
  • ·         Serán aprobadas por la mayoría absoluta (La mitad más uno).
  • ·         Son fuentes de Derecho (Regulan)



jueves, 25 de agosto de 2016

Derecho Penal y su relación con otras ciencias


     + Relación existente entre el  derecho  penal, criminología, la criminalística  y la política criminal.
R/ La relación entre estas tres ciencias jurídicas es muy sencilla, todas se complementa entre sí para conformar el gran sistema penal acusatorio, puesto que todos brinda un aporte significativo al momento de la aplicarlas en un caso determinado.
El Derecho penal es el conjunto de normas que regulan la facultad punitiva (castigar) del Estado frente a la conducta de los ciudadanos, la criminología es la disciplina que de manera directa aplica las técnicas y procedimientos de investigación que son aplicados con el objetivo de descubrir pruebas y explicación de los delitos. La criminalística es parte del Derecho que estudia el porqué de las conductas criminales, estudia el delito y la personalidad de las personas que lo cometen. Política Criminal son el conjunto de estrategias que imparte el gobierno para evitar y disminuir los niveles judiciales en la sociedad.
Al leer lo anterior podemos darnos cuenta que al momento de la comisión de un acto, el derecho penal estudiara si está tipificado como delito, la criminalística aplicaría los diferentes métodos de investigación judicial para recolectar pruebas, con posterioridad en el ámbito jurídico el criminología estudiara la personalidad y motivos del autor  del hecho. Al final los entes judiciales mejoraran, actualizara y aplicaran la política criminal necesaria.

+   Relación existente entre  el derecho  penal, la moral y la ética.
R/ teniendo en cuenta la actitud que asumió el autor del delito a la hora de cometer el acto se podrá establecer  la tipificación el delito y grado de punidad de este  (Derecho penal) y para ello la moral y la ética que son las ramas que estudia el comportamiento humano , en referencia a  las costumbres, creencias  y valores.

  +Relación entre derecho penal y la filosofía.
R/ En este punto se habla más que todo de la filosofía del derecho penal , en donde se habla de las tendencias filosóficas que se utilizaron en las Escuelas penales


viernes, 19 de agosto de 2016

LETICIA

Hoy quiero escribir algo diferente en mi Blog. No tiene nada que ver con el Derecho, pero si con la realidad social que es la base estructural de esta ciencia jurídica.

Pescadores
Hace semanas atrás tuve el placer de viajar a un rincón hermoso y natural de Colombia, “LETICIA”. Pocos colombianos tienes la oportunidad de visitar esta ciudad, en las agendas turísticas pocas veces se encuentra anotada. Y era mi caso. Me preguntaron donde deseaba viajar y ni se me cruzaba por la cabeza este destino.

Un amigo me convención de aceptar dicha oferta y así que accedí a viajar al mundo amazónico.
Jamás en mi vida, vi dicha oportunidad de viajar al sur  de Colombia. Siempre lo vi tan utópico, pero hoy puedo decir que estuve en la amazonia.

¿Qué es Leticia para mí?

Es una ciudad muy hermosa, llena de tradición y construida con esfue
rzo por sus gobernantes. Un lugar donde se respira naturaleza y aventura extrema. Donde el calor es apaciguado por la humedad del río más largo y  ruidoso del mundo “el amazonas”.

¿Qué viviste en Leticia?
Hito Fronterizo

En esta ciudad estuve más en contacto con la naturaleza. Pude estar en tres países en un día (Perú, Brasil y Colombia).  Pude viajar en lancha por el río amazonas. Estuve con los monos titis por un largo tiempo, conocí Puerto Nariño la segunda ciudad más importante del Departamento del amazonas. Vi los delfines rosados y su singular nadado. Además estuve en la laguna Tarapoto donde vive las pirañas.

¿Qué no me gusto?

El abandono del estado Colombiano, como es posible que el gobierno nacional tenga descuidado a esta ciudad y departamento. La mayoría de las calles sin pavimentar, el malecón y muelle descuidado, las vías de acceso son escasas. Los turistas o visitantes son en un 90% extranjeros y pocos Colombianos, lo deduje en un tour que hice en el cual éramos diez personas y solo 3 éramos Colombianos.

Atardecer Amazónico
Es injusto que para acceder a este paraíso solo se pueda llegar en avión, y un tiquete hasta Leticia cuesta el doble en comparación con uno de Barranquilla a Bogotá. Pienso que el gobierno debería incentivar más el turismo en este sector Colombiano.

¿Qué tal son las personas?

Árbol en Puerto Nariño
Como todos los Colombianos, excelentes personas y muy amables. Siempre dispuestas ayudar y a dar indicaciones. Aunque algunos de los nativos son muy reservados en su zona de reserva o sitio de vivienda.

¿Qué tal el turismo?

Muchas actividades por hacer. Realmente nunca te aburrirás en Leticia.

¿Actitud de los nativos?


Los nativos son muy reservados en sus reservas. Pero otros abren sus casas y sector nativo para que
los turistas interactúen con ellos, todo acompañado con el mayor respeto y con la propina voluntaria en sus espectáculos.


miércoles, 29 de junio de 2016

Proceso Ejecutivo


Hola Queridos Lectores

En mi anotación del día de hoy hablare sobre los procesos ejecutivos.

A través del proceso ejecutivo se pretende que por medio de la presentación de la demanda se haga exigible una obligación, plasmada en un título ejecutivo (contrato, titulo valor, etc.) o cualquier tipo de documento que contenta una obligación clara, expresa y exigible. Es una manera coactiva de hacer cobrar todo tipo de obligación civil o comercial.

La demanda podrá estar acompañada en cuaderno separado por las medidas cautelares (embargos de cuenta de bancos, salarios, vehículos e inmuebles), que tiene como fin asegurar judicialmente el cumplimiento de la obligación. En mínima cuantía no se presta caución, pero en menor y mayor se debe realizar un porcentaje de caución que procede para los daños y perjuicios que  pueda ocasionar por dichas medidas.

Los sujetos procesales son denominados ejecutante (acreedor) y ejecutado (deudor).

Existen Varios tipos de procesos ejecutivos que son:

EJECUTIVO SINGULAR: No existe ningún tipo de garantía real, de manera coercitiva se pretende buscar el cumplimiento de la obligación con el patrimonio total del deudor (inmuebles y/o muebles “que no constituyan garantía real”) (embargo de dineros representados en salarios, pensión, dineros en cuentas bancarias, etc).

EJECUTIVO HIPOTECARIO: Se persigue el pago de la obligación exclusivamente con el producto del bien inmueble gravado en hipoteca. A parte de que la demanda debe cumplir con los requisitos de ley procesal, deberá ser aportada el certificado del registrador del bien inmueble respecto de la propiedad del demandado y los gravámenes que lo afecten (periodo de 10 años).

EJECUTIVO PRENDARIO: Se exigirá el pago de la obligación por medio de la prenda que recaiga sobre bienes muebles (naves o aeronaves), la demanda deberá cumplir con los requisitos de ley y se anexara el respectivo documento prendario, y si es prenda sin tenencia se debe presentar el certificado de la vigencia del gravamen (registrado en lo mercantil).


EJECUTIVO MIXTO: Este se da cuando existe un  garantía real (prendaria o hipotecaria) frente a la obligación, pero el acreedor desea que también responda con la totalidad de su patrimonio es decir con su salario, dinero en cuentas bancarias, pensión (si fuese una cooperativa), etc.

martes, 14 de junio de 2016

Vigencia de la Perencion

Buenas Queridos Lectores.

Hoy les hablare referente a la perención, un tema que ha formado discusiones legales en lo referente a su vigencia. Leyendo un poco puedo sacar unas conclusiones que espero sean de su agrado y les sirva para ampliar sus conocimientos.

Primero que todo hay que saber el concepto de perención. En general es una forma de terminación anormal del proceso,  de la instancia o de la actuación, que opera de oficio o a petición de parte (demandado), como sanción a la negligencia , omisión, descuido o inactividad de la parte a cuyo cargo este la actuación.

La ley 1285 de 2009 por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia 

Artículo 23, lit. a), establece lo siguiente: “en los procesos ejecutivos, si el expediente permanece en la secretaría durante nueve (9) meses o más por falta de impulso cuando este corresponda al demandante o por estar pendiente la notificación del mandamiento de pago a uno o varios ejecutados de un auto cuando la misma corresponda adelantarla al ejecutante, el juez de oficio, o a solicitud del ejecutado, ordenará la perención con la consiguiente devolución de la demanda y de sus anexos y, si fuera del caso, la cancelación de las medidas cautelares evento en el cual condenará en costas y perjuicios al ejecutante. El auto que ordene devolver la demanda es apelable en el efecto suspensivo, y el que lo deniegue, en el devolutivo”.

La ley antes mencionada estaría vigente hasta que se profiriera una ley que regulara todo el asunto de descongestión judicial, tal como fue el  caso de la entra en vigencia de la ley 1395 de 2010.  Esta ley no derogo tácitamente el artículo en mención, simplemente lo utiliza como una estrategia de descongestión judicial, por el hecho de que los proceso ejecutivos en el área civil son los de mayor lentitud y de congestión judicial en Colombia.
Y es que  antes de que entrara a la vida jurídica esta ley en Colombia no se podía decretar la perención en los procesos ejecutivos.


Ahora bien, pues para mi sigue vigente la perención hasta que una ley posterior derogue tácitamente la ley antes estudiada y es que el Código General del Proceso no regula la perención.

viernes, 25 de marzo de 2016

Minuta de Incremento 14% por Dependencia Económica ante Colpensiones


Hola

En la anotación de hoy les facilitare una minuta en la cual se  solicita el incremento del catorce (14%) por ciento en referencia a la dependencia económica de cónyuge o compañero permanente ante COLPENSIONES. Recuerden que es solo una guía, deben modificar los criterios necesarios y encuadrarlo en su caso real.


Barranquilla, __MES_____AÑO______

Señores
COLPENSIONES
Antiguo Instituto de Seguros Sociales Seccional _________
E.                    S.                    M.


Ref. Solicitud de Incremento del 14% por cónyuge o Compañera Permanente.


 _____________, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía __________________  expedida en _____________ en mi condición de PENSIONADO desde la fecha ____________, con el debido respeto solicito se sirva ordenar a quien corresponda el incremento del 14% sobre la pensión que recibo, por el hecho de dependencia  por mi esposa(o) _______________ identificada(o) con la cedula de ciudadanía__________ expedida en ______________, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 758 de 1990 en su literal B.

HECHOS

1.    Yo gozo de una pensión de vejez reconocida legalmente por el Instituto de Seguro Social, que recibo mensualmente y de manera vitalicia.
2.    La señora ______________________ es mi cónyuge y depende económicamente de mí y no disfruta de pensión alguna.
3.    En reiteradas ocasiones Juzgados Laborales, Tribunales Sala Laboral y Corte Suprema de Justicia Sala Laboral se han manifestado en referencia al incremento del 14%  y por ende tengo derecho de recibirlo.

PETICIONES

1.    Que se decrete a mi favor el reconocimiento y pago por concepto de incremento, por personas a cargo, concretamente de mi cónyuge  Señora(o) __________  según lo establecido por la legislación.

FUNDAMENTOS LEGALES

Decreto 758 de 1990 de fecha once (11) de abril de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.

ARTICULO 21. INCRMENTOS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y VEJEZ. Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementaran así:
a)     En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o 18 años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependen económicamente del beneficiario y,
b)     En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de este y no disfrute de una pensión.
Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal.

La Corte Suprema de Justicia, Sal Casación Laboral,  Sentencia Nº 36345 de diez (10) de agosto de 2010 MP Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez.

¿Los Incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, consagrados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 199, continúan vigentes aun después de la promulgación de la Ley 100 de 1993?

La Corte ha dicho que SI, continúan vigentes para aquellas personas que tiene derecho a pensionarse con el régimen establecido en el acuerdo 049 de 1990, ya que a los beneficiarios del régimen de transición se les debe aplicar la normativa anterior vigente en su conjunto.

PRUEBAS

A)   Copia de la Resolución Nº__________
B)   Formulario de múltiples tramites (peticiones, quejas, reclamos y sugerencias)
C)   Partida de Matrimonio
D)   Copia de las cedulas de ciudadanía de mi esposa y del suscrito al 150%.
E)   Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica ante notario.
f) Certificado de afiliación o pensional de ______________ (nombre del cónyuge)

NOTIFICACION

Recibiré notificación en ____________________________________, mi podertante en __________________ y la entidad demandada _______________________.


Atentamente,


__________________________
______________

C.C.:3.694______________________