viernes, 25 de marzo de 2016

Minuta de Incremento 14% por Dependencia Económica ante Colpensiones


Hola

En la anotación de hoy les facilitare una minuta en la cual se  solicita el incremento del catorce (14%) por ciento en referencia a la dependencia económica de cónyuge o compañero permanente ante COLPENSIONES. Recuerden que es solo una guía, deben modificar los criterios necesarios y encuadrarlo en su caso real.


Barranquilla, __MES_____AÑO______

Señores
COLPENSIONES
Antiguo Instituto de Seguros Sociales Seccional _________
E.                    S.                    M.


Ref. Solicitud de Incremento del 14% por cónyuge o Compañera Permanente.


 _____________, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía __________________  expedida en _____________ en mi condición de PENSIONADO desde la fecha ____________, con el debido respeto solicito se sirva ordenar a quien corresponda el incremento del 14% sobre la pensión que recibo, por el hecho de dependencia  por mi esposa(o) _______________ identificada(o) con la cedula de ciudadanía__________ expedida en ______________, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 758 de 1990 en su literal B.

HECHOS

1.    Yo gozo de una pensión de vejez reconocida legalmente por el Instituto de Seguro Social, que recibo mensualmente y de manera vitalicia.
2.    La señora ______________________ es mi cónyuge y depende económicamente de mí y no disfruta de pensión alguna.
3.    En reiteradas ocasiones Juzgados Laborales, Tribunales Sala Laboral y Corte Suprema de Justicia Sala Laboral se han manifestado en referencia al incremento del 14%  y por ende tengo derecho de recibirlo.

PETICIONES

1.    Que se decrete a mi favor el reconocimiento y pago por concepto de incremento, por personas a cargo, concretamente de mi cónyuge  Señora(o) __________  según lo establecido por la legislación.

FUNDAMENTOS LEGALES

Decreto 758 de 1990 de fecha once (11) de abril de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.

ARTICULO 21. INCRMENTOS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y VEJEZ. Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementaran así:
a)     En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o 18 años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependen económicamente del beneficiario y,
b)     En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de este y no disfrute de una pensión.
Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal.

La Corte Suprema de Justicia, Sal Casación Laboral,  Sentencia Nº 36345 de diez (10) de agosto de 2010 MP Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez.

¿Los Incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, consagrados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 199, continúan vigentes aun después de la promulgación de la Ley 100 de 1993?

La Corte ha dicho que SI, continúan vigentes para aquellas personas que tiene derecho a pensionarse con el régimen establecido en el acuerdo 049 de 1990, ya que a los beneficiarios del régimen de transición se les debe aplicar la normativa anterior vigente en su conjunto.

PRUEBAS

A)   Copia de la Resolución Nº__________
B)   Formulario de múltiples tramites (peticiones, quejas, reclamos y sugerencias)
C)   Partida de Matrimonio
D)   Copia de las cedulas de ciudadanía de mi esposa y del suscrito al 150%.
E)   Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica ante notario.
f) Certificado de afiliación o pensional de ______________ (nombre del cónyuge)

NOTIFICACION

Recibiré notificación en ____________________________________, mi podertante en __________________ y la entidad demandada _______________________.


Atentamente,


__________________________
______________

C.C.:3.694______________________

miércoles, 20 de enero de 2016

Principios Constitucionales Fundamentales

Los principios constitucionales son las consideraciones que se encuentran al inicio de la Constitución Nacional de 1991. Estos representan las bases e ideales que maneja la carta magna. Son las premisas que ayudan a identificar el fundamento filosófico del ordenamiento jurídico.

En la Constitución Política de 1991 estos principios se encuentran en los primeros diez (10) artículos.


Es de esta forma que los principios orientan y regulan todas las actividades jurídicas del Estado.
Artículo Primero:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”

En este artículo se establece la organización del Estado Colombiano, al referirse como una república unitaria da entender de que existe un punto central de gobierno (El ejecutivo, legislativo y judicial), pero que existe una descentralización de gobierno frente a cada Departamento. Dando a entender lo siguiente:

RAMA EJECUTIVA: Hay un presidente con sus ministros (Punto central), pero que en cada Departamento hay un Gobernador y en los municipios un Alcalde.

RAMA LEGISLATIVA: El Congreso (Punto Central, pero en cada Departamento existe una asamblea y en los municipios su respectivo concejo. Estos expiden resoluciones, decretos o acuerdo dependiendo de sus funciones y tienen su regulación a nivel territorial.

RAMA JUDICIAL: Las Altas Cortes “Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia” (Punto Central), pero en cada departamento existe un Tribunal Superior y en los municipios existen Juzgados Municipales y en algunos Juzgados de Circuito.

Aparte de lo anterior se establece que también existe una división regional y que esta tiene una autonomía (en la actualidad no se da).

También que en Colombia hay una democracia participativa es decir que los Colombianos eligen  a sus gobernantes y que toda decisión tomada por las entidades que los gobiernan deben  tener el avala de los Colombianos o sus representantes ante el gobierno (Senadores o Representantes a la Cámara).
Al mencionar pluralista hace referencia a que se acepta la diversidad social, las diferentes creencias religiosas, orientaciones sexuales y pensamientos.

De este artículo se concluye que la organización del estado Colombiano está para proteger y garantizar los derechos humanos de cada ciudadano, y es por esto que se busca siempre el Bienestar general por medio de los servicios de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable satisfaciendo las necesidades básicas de los colombianos. Y así produciendo un gasto público en inversión estatal.

Artículo Segundo:
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”

Directamente en este artículo nos explica las finalidades sociales del Estado que son:

·         Servir a la comunidad: El estado Colombiano integrado con sus entidades públicas esta para atender todas las necesidades y requerimientos de los ciudadanos. Buscando prestar un buen servicio y cumplir con sus objetivos institucionales.

·         Promover la prosperidad general: Los gobernantes Colombianos siempre deben propender el progreso y la competitividad a nivel nacional e internacional. Produciendo empleo y calidad de vida.
·         Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución: Los gobernantes e instituciones judiciales tienen el deber de crear políticas y estrategias judiciales para defender los derechos y exigir los deberes de los ciudadanos.

·         Facilitar la participación democrática: Siempre que sea necesario los ciudadanos deberán ejerce la democracia que se les fue asignada por medio de la Constitución.  Eligiendo a sus gobernantes y congresistas, en la toma de grandes decisiones políticas.

·         Defender la independencia nacional: Este maneja dos hemisferios uno como principio y otro como finalidad. El hemisferio como principio establece que cada ciudadano  debe tener un grado de patriotismo referente al tema de la independencia de Colombia, recordar siempre el ideal de Simón

Bolívar buscando la libertad frente de un pueblo oprimido por España.

Ahora el hemisferio de finalidad hace referencia a que el gobierno debe siempre defender y articular todo mecanismo de defensa frente a cada acto de interrupción ya sea guerra o sabotaje que pretenda quebrar la independencia que se obtuvo.

·         Mantener la integridad territorial: El  presidente deberá pretender la unión estatal. Y crear unas buenas relaciones frente a todas las autoridades departamentales y locales, con el objetivo de crear unas buenas relaciones que fortalezca el sentido unitario colombiano.

·         Asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo: El ministerio de defensa y las autoridades militares son los encargados de esto. Ellos deberán promover el cuidado y seguridad de cada ciudadano.

El último párrafo es un compendio de todo lo establecido con anterioridad.

ARTICULO 3
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Establece que en Colombia se da tanto la Democracia participativa y representativa. La primera hace  referencia a que los ciudadanos tienen un grado de participación directa en la toma de decisiones, esto se da cuando se convoca a un plebiscito, a votación, referendo y otros medios de participación establecidos  en la Carta Magna. El segundo establece que cada cuatro años los colombianos eligen a sus Senadores y representantes a la cámara, los cuales serán la voz de los ciudadanos ante el gobierno.

ARTICULO 4
“La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”

La Constitución será el compendio normativo en el cual se deberá basar todos las demás normas.  No pueden contradecirla ni ir en contra de esta.  Todas aquellas normas que son incompatibles con la Carta Magna serán inconstitucionales y no deberá tener rigor normativo.

Todos los colombianos y extranjeros deberán cumplir y obedecer las leyes colombianas.

ARTICULO 5
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”

Es de manera directa expresar que en Colombia los Derechos Humanos son reconocidos y aceptados pero al mismo tiempo se garantizan. Todo ciudadano podrá  hacer valer sus derechos reconocidos constitucionalmente.

ARTICULO 6
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extra-limitarse en el ejercicio de sus funciones”

Todos los colombianos que infrinjan la ley deberán responder ante las autoridades judiciales. Pero los servidores públicos responderán ante una jurisdicción especial; en el caso de los funcionarios de la Rama Judicial serán sancionados disciplinariamente ante el Consejo Superior de la Judicatura.

ARTICULO 7
“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”

Todos los pensamientos, creencias religiosas y orientaciones sexuales están permitidos en Colombia. Y tiene una protección por el Gobierno Nacional. Los ciudadanos pueden hacer lo que deseen y pensar lo que quieran pero siempre y cuando no perjudiquen el orden nacional.

ARTICULO 8
“Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación

Acá se les está dando una protección a todos aquellos lugares que son reservas forestales y parques nacionales.  Pero también aquellos monumentos, edificaciones y fiestas culturales deberan ser respetadas y protegidas.

ARTICULO 9
“Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”

En la actualidad Colombia es un país que se ha volcado al exterior, ha firmado muchos tratados comerciales y es parte de muchas organizaciones mundiales como la ONU, Asociación de Estados del Caribe, Comunidad Andina, Organización de Estados Americanos y entre muchos más. Lo importante acá es que sus objetivos internacionales no vayan en contra de la Constitución Política, sino que busquen promover el Bienestar y progreso nacional; y al mismo tiempo fortalecer y mejorar las relaciones exteriores.

Artículo 10

El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingísticas propias será bilingüe”

martes, 12 de enero de 2016

Notificaciones

Bienvenidos a mi primera anotación del 2016.

Desde el año pasado en Colombia el Código General del Proceso ha comenzado a tener vigencia gradualmente; para aquellos que desconocen el tema este compendio articular regula todo los proceso civiles.

En esta anotación les escribiré sobre las notificaciones de las providencias. Este tema se encuentra

regulado en el Libro Segundo “Actos Procesales”, en su sección cuarta  “Providencias del juez, su notificación y sus efectos” y en el Titulo dos “Notificaciones” del Código General del Proceso. Agrupados desde el artículos 289 al 301.

¿Qué son las Notificaciones?

Es la manera jurídica que se utiliza para dar a conocer al demandante, demandado y personas interesadas de la existencia de una providencia o auto procesal. Toda providencia que no se notifique debidamente no producirá efectos jurídicos.

NOTIFICACIÓN PERSONAL

Consiste en que la parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado por medio del servicio de correspondencia más idóneo, para que comparezca al Despacho en cinco días; si la dirección de notificación esta por fuera de la sede del Juzgado se deberá comparecer en diez días y si fuere en el exterior en treinta días.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la dirección que se haya proporcionado al Juez; si fuere persona jurídica se deberá tener en cuenta la dirección registrada en la Cámara de Comercio de la entidad.

Es importante que la empresa del servicio de mensajería expida una copia de la diligencia de entrega  de la comunicación, para que sea aportada al proceso respectivo.

Si realizada la diligencia  se establece que la direcci
ón de destino no existe o la persona a notificar no reside, se procederá a realizar el emplazamiento, que más adelante se explicara.

Ahora bien, se llama notificación personal por que el objetivo de la diligencia es que la persona a notificar acuda personalmente al Juzgado y se informe de la existencia y objeto de la actuación.

En el caso tal que se haya entregado correctamente la comunicación y el citado no comparezca se deberá desarrollar la notificación por aviso.

NOTIFICACIÓN POR AVISO

En caso tal que la notificación del auto admisorio, el mandamiento de pago, el auto que cita a un tercero o cualquier otra providencia que se deba realizarse personalmente y no se haya podido formalizar,  se deberá hacer por medio de aviso.

Esta quedara surtida  al finalizar el día siguiente de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Este aviso deberá contener su fecha y la de la providencia que se notificara, el juzgado que conoce del proceso, su  naturaleza y el nombre de las partes.

Igual que en la notificación personal la empresa de envió deberá expedir constancia de haber sido entregado el aviso.

EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL

Según el artículo 293 del Código General del Proceso establece que se da cuando el demandante o la parte interesada manifiesta que no conoce el lugar de residencia del demando o citado, o cuando a la hora de realizar la notificación personal la dirección proporcionada no exista o no viva ahí la persona a notificar.

NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS

Todas las providencias que se dicten en una audiencia o diligencia judicial quedaran notificadas inmediatamente después de ser proferida dentro de estas. Lo más curioso es que aunque no hayan asistido las partes tendrán  el mismo efecto.

NOTIFICACIÓN POR ESTADO

Seda frente aquellos autos o sentencias que no deben notificarse personalmente o por aviso. Esta notificación se da por medio de una anota creada por el secretario del juzgado llamado “El Estado”. 

El ingreso de las actuaciones judiciales se hará al día siguiente de la fecha de creación de la providencia.  Se fijara en un lugar visible de la Secretaria, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijara al finalizar la última hora hábil del mismo. Llevará la firma del secretario y este tendrá un duplicado de este para su archivo personal.

  • Deberá constar en el estado lo siguiente:
  •  La determinación de cada proceso por su clase.
  •  La indicación de los nombres de las partes o personas interesadas.
  • La fecha de providencia
  •  La fecha del estado y la firma del secretario.


NOTIFICACIÓN MIXTA

Este tipo de notificación se da cuando una providencia o auto se deba notificar de varias maneras. Ejemplo el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente y por estado al demandado.

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE.


Es una forma algo distinta de notificar. Surte los mismos efectos que una notificación personal. Consiste en que una parte o un tercero manifiesta directamente que conoce la existencia del auto o la providencia, ya sea que lo exprese de manera escrita o verbal.

lunes, 3 de agosto de 2015

Enseñar por Colombia

Hola.

Les comento que hace poco abrieron la convocatoria para trabajar en la Fundación Enseña por Colombia. He mandado mi solicitud para acceder a un puesto en la Fundación, en dicha solicitud  aparte de la  información personal y laboral se debe realizar un ensayo. El cual quiero compartir con ustedes.

Es corto porque solamente permiten 600 caracteres como máximo.

Ojala que les guste.

Todas las personas tienen algo que aportar al problema de calidad educativa en Colombia. Los postulantes al programa “Enseña por Colombia” tienen como objetivo poder aportar por medio de sus conocimientos y talentos productividad educativa a cada miembro y beneficiario de los servicios de dicho programa.

Al vincularse al programa “Enseña por Colombia” los jóvenes profesionales pueden brindarles a muchos niños y jóvenes la oportunidad de acceder a la educación de calidad que deben y merecen tener. Para este caso se puede aplicar la frase “Dos cabezas piensan más que una”, y es verdad, al unir los conocimientos y pensamientos de los jóvenes profesionales en una gran causa educativa, produciría una transformación radical que se visualizaría en el aprendizaje y en las sonrisas de los niños.

Ese cambio educativo trascendería a los demás campos sociales (económicos, financieros, familiar, etc.) puesto que es en la educación donde nace la construcción de una sociedad equitativa y progresiva.

Enseña por Colombia brinda los medios (físicos y monetarios) necesarios para cumplir los objetivos de mejoría educacional, pero son los jóvenes profesionales los que aportan la vocación, el ímpetu y los conocimientos que son las bases que le dan el empuje necesario para asegurar las metas planteadas por el programa.

Al hablar de calidad educativa no se tiene como objetivo el mejoramiento de las estadísticas de educación sino más bien en la mejoría y cambio de vidas, producción de oportunidades y cambios de mentalidades. Porque lo principal es extender la mano aquellas personas que no tiene la oportunidad o que son vulnerables ante la sociedad. La ayuda mutua siempre será el camino hacia el progreso de la educación.

Esas ganas de ayudar al mejoramiento de la educación sólo se pueden ver reflejado en el salón de clases. Y los profesores son los únicos que por medio de sus enseñanzas pueden crear espacios de aprendizaje propicios para que por medio de una enseñanza técnico-practica se formen niños y jóvenes que son el presente y futuro de Colombia.

Pero  al hablar de salones de clases no sólo se está materializa ese espacio construido en cuatro paredes, porque realmente cualquier espacio puede ser sinónimo de un aula educativa (bosque, biblioteca, parque, etc.) ya que el arte de enseñar y aprender se puede dar en cualquier lugar, lo único que importa son las ganas y la voluntad.

Pueden existir miles de estrategias de enseñanza, existen libros en donde se plasman métodos científicos para poder educar a niños y a jóvenes, pero sé que la única estrategia pedagógica para enseñar es la VOLUNTAD. En la voluntad se encuentra el ingenio y las ganas de educar. Una persona podrá ser la más estudiada en el tema de la educación pero sin la voluntad no logrará nada.


La voluntad debe existir en cada salón de clase ya que sin ella el profesor no brindaría educación de calidad sino que al contrario forjaría una dictadura educativa y estaríamos retrocediendo en nuestros niveles de enseñanza.



jueves, 2 de julio de 2015

Las TIC

Hola Lectores


Hace dias me plantearon estas preguntas en una entrevista de valoración empresarial.  El tema era en referencia el papel de las TIC dentro de las empresas Colombianas. Y estas fueron mis respuestas.

¿Cómo puede las TIC mejorar  la comunicación interna?

Las TIC de manera directa ayudarían como medio de información entre gerencia y empleados. Con los objetivos de mejorar  procesos y protocolos internos. Además como optimizador de procesos de eficiencia interna. La relación entre empleador y trabajadores se beneficiaría por el hecho de crear un vínculo de organización, y produciría una relación poco quebrantable.
Al usarse las redes tales como el correo institucional, plataforma y un blog interno se podría agilizar la comunicación interna, lo cual produciría un avance en herramientas tecnologicas a la empresa. Las TIC mejoran la vida de toda empresa que sepa utilizarlas.

¿Cómo puede las TIC mejorar la imagen corporativa y la comunicación externa?

Las TIC ayudarían a demostrar que la empresa está a la vanguardia en el mundo tecnológico y que la empresa avanza tanto físicamente (en servicios o producción) como en el ámbito tecnológico. Existiría un vínculo comunicativo con los clientes, personas del común y gobierno estatal. Se podría ver como una campaña de publicidad, puesto que el portafolio de servicios de la empresa se abriría frente a todo el público, el acceso no será limitado. Y aunque sea accesible, también será de fácil acceso, produciendo ofrecimiento informativos eficiente y veraz.

¿Cómo pueden las TIC mejorar el procesamiento de la información dentro de la organización?

Por medio de las TIC podría existir un nivel alto de organización, almacenamiento y difusión de la información. Bajarían los niveles de perdida informativa. Se crearían bibliotecas de almacenamiento eficientes para la respectiva consulta.

No existiría un desorden, al contrario todo se manejaría virtualmente, lo cual no produciría deterioro físico de los documentos que se manejen.

viernes, 8 de mayo de 2015

Decreto 2609 de 2002


Hoy les compartiré una presentación de Power Point con referencia al Decreto 2609 de 2012 enfocando a los principios reguladores del proceso de gestión documental.

El Decreto 2609 de 2012 tiene como objetivo dictar otras disposiciones referente a la gestión documental, basándose en lo establecido en la Ley 594 de 200 que tiene como objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivista del Estado.

Yo deduzco que el Decreto en mención es una actualización de la Ley 594 por el simple hecho de que el orden normativo Colombiano no puede estancarse al contrario debe modernizarse; y esto es lo que ha hecho el Congreso de la República.





El Decreto del año 2012 agrega unos principios fundamentales para que de manera directa se desarrolle el plan de gestión documental de manera eficiente y cumpliendo con los estándares especificados en la Ley 594 del 2000. Eso principios establecidos en el artículo 55 del Decreto son la base  de la planificación documental. Son el hilo conductor hacia el objetivo fundamental de toda empresa (privada o pública) o de la entidad pública Archivo Nacional; que es el de mantener un orden documental, también conservar aquellos archivos que tienen un carácter patrimonial o cultural y el de gestión de eliminación de aquellos documentos que han perdido vida jurídica.

En el  artículo 05 del Decreto se encuentran un número especifico  de principios, los cuales mencionare a continuación:

·       Planeación
·       Eficiencia
·       Economía
·       Control y seguimiento
·       Oportunidad
·       Transparencia
·       Disponibilidad
·       Agrupación
·       Vinculo Archivístico
·       Protección al Medio Ambiente
·       Autoevaluación
·       Coordinación y acceso
·       Cultura Archivística
·       Modernización
·       Interoperabilidad
·       Orientación al ciudadano
·       Neutralidad Tecnológica
·       Protección de la Información y los datos.


En el trabajo de Power Point que les comparto me toco analizar el principio “orientación al Ciudadano”, que explique de la siguiente manera:









Justifico la escogencia de dicho principio por que la Gestión documental se basa en el servicio del ciudadano. Los archivos que se manejan en una entidad son para el uso informativo de sus usuarios, clientes y personas que tengan un interés. Es por esto que todo lo que se realice en una empresa debe ser dirigido para el bienestar de las personas.

¡GRACIAS POR LEER!





jueves, 7 de mayo de 2015

Legislacion Documental



El desarrollo, actividad y financiamiento de una entidad tanto pública como privada se manifiesta por medio de los archivos manejados, creados o guardados en sus respectivas instalaciones.  Los documentos son el material físico que contiene de manera directa toda la información, ya sea financiera, económica o administrativa del ente. Es por ello que realmente todo el movimiento de una empresa está basado en los archivos que cumplen un papel fundamental. Pero a menudo muchas empresas no le dan un manejo adecuado o correcto almacenamiento y organización de los mismos, produciendo errores de información, perdida de archivos y un  sin número de problemas que perjudicarían a la empresa.

El Gobierno de Colombia se ha dado cuenta que existía una falta de legislación en este ámbito laboral y por ende este aspecto producía un vacío de regulación. Es así que entra en vigencia la ley 594 de 200 que tiene como objetivo fundamental regular la función archivista del Estado y el Decreto 2609 de 2012.

Colombia como un estado social de derecho tiene como fin salvaguardar todo aquellos archivos que  pueda hacer parte del patrimonial histórico y cultural de la nación, por el hecho de cumplir como fuente inagotable de las reservas de la identidad de Colombia, pero para que ello sea posible es necesario que toda empresa tanto pública como privada maneje un plan de gestión de archivo, pues el primer paso para lograr una documentación organizada.

Es así que podemos establecer que realmente tener un PGA es toda una obligación empresarial para hacer cumplir con el mandato constitucional.

El Plan de Gestión de Archivos es muy importante para una empresa (pública o privada) ya que es una estrategia de gestión para mejorar la prestación del servicio que se brinda ya que da un valor (agrupación y orden) a los archivos, produciendo un orden, ya sea cronológicamente, por asignaturas, departamentos o por frecuencia de consultas o solicitudes, además de que facilita el hallazgo de documentación requerida y  le da un nivel de organización a la compañía.

El plan de archivo es dinámico puesto que por un tiempo específico debe ser cambiado o modificado por el hecho de que la empresa a diario evoluciona. Es así que el PGA jamás se puede estancar en una misma metodología de almacenamiento u orden de los archivos. Es por ende que las tecnologías entran a cumplir un papel fundamental, tales como las nubes de almacenamiento, redes sociales, correos y todo aquello que facilite la creación, almacenamiento y consulta de documentos.

Pero no cualquier persona está capacitada para dicho manejo, al contrario deben las instituciones contar con el personal competente en archivística para desarrollar las actividades inherentes antes mencionadas.

Es necesario aclarar que el PGA también se vincula frente a los procesos de eliminación de
documentación, puesto que muchos documentos pierden una vigencia y por ende deben ser suprimidos; pero no todos pueden terminar en la basura si no que la empresa y el archivista podrán categorizar aquellos que pueden tener un valor histórico y cultural; y es que el Estado  tiene la facultad de expropiar dichos archivos.


Por lo anterior que se puede establecer que los archivos son el eje fundamental de las entidades, produciendo un amplio efecto en estas, ya que permiten la  congregación amplia y suficiente de información. Es así que se les debe dar la importancia correspondiente. Sin un manejo adecuado de la información que transcurre en la empresa, esta no podrá obtener sus resultados, ni metas planteadas por el hecho de no tener una organización documental adecuada.